CONTESTACION DE DEMANDA CON INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD

CONTESTACION DE DEMANDA CON INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD

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CONTESTACION DE DEMANDA CON INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD

C.JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
PRESENTE

_______________________________, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho jurídico profesional ubicado en ________________________, de esta ciudad, ante Usted y con el debido respeto, comparezco para exponer:

En tiempo y forma, los suscritos en cuanto personas físicas, venimos a dar con­testación a la fraudulenta, improcedente e ilícita demanda enderezada en nuestra contra y de __________________, ante este Juzgado por _______________, INSTITUCION DE BANCA, ____________, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil número______   lo cual hacemos en los siguientes términos:

PRESTACIONES

Carece de derecho alguno la actora para demandar de los suscritos personas físicas, el vencimiento del contrato de crédito refaccionario en el que intenta fun­dar su acción, el pago de la suma de $_________ (_____________________) que por concepto de suerte principal reclama, el pago de la suma de $___________  (__________________) que por concepto de intere­ses moratorios reclama, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado, gastos, costas, honorarios y demás accesorios legales que reclama en su demanda.  Lo anterior en virtud de que es infundada e improcedente la acción intentada por la actora, toda vez que la actora y todos los demandados personas físicas cele­braron convenio en el cual la actora condonaba y exentaba a los demandados personas físicas del pago de interés normal y moratorio alguno, de que los deman­dados personas físicas han pagado con creces al actora el importe total del cré­dito que reclama, de que el contrato de crédito refaccionario en que la actora pre­tende fundar su acción está viciado de nulidad por contener cláusulas contrarias a la Ley, de que el certificado de adeudos en que funda su acción la actora carece de validez alguna, por no reunir los requisitos que como tal debe contener y por ser falso su contenido y conclusiones, tal y como en el contenido de esta deman­da se expone.

Primeramente y antes de continuar con la presente contestación, los suscritos consideran pertinente establecer que la persona moral demandada ___________________ jamás ha existido como tal, y el contrato en el que pretende fundar sus pretensiones la actora, nunca fue celebrado por dicha persona moral, sino por los demandados personas físicas, quienes efectivamente y a solicitud de la institución de Crédito actora, constituyeron un grupo de deu­dores solidarios, pero nunca una persona moral con personalidad, patrimonio o domicilio propio, ni se ostentaron como tales, por lo que la actora está deman­dando a una persona moral inexistente; así mismo manifestamos que el demandado __________________ ha fallecido, lo que acreditamos con la copia certificada del acta de defunción respectiva que anexamos a este escrito.

INCIDENTE

En estos momentos y sin perjuicio de la contestación que ad cautelam se hace al escrito de demanda promovido por la actora, se interpone INCIDENTE DE PRE­VIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FALTA DE PERSONERIA Y PERSO­NALIDAD EN EL ACTOR, lo cual realizamos en los siguientes términos:

PRIMERO. Como claramente se observa, los suscritos demandados personas físicas celebraron Contrato de Crédito Refaccionario con ______________ S.N.C. y nunca con la actora ____________ S.A., INSTITUCION DE BANCA, ___________ lo anterior se desprende del propio Contrato que la actora presenta como fundamento de su acción y de las demás constancias que anexa a su escrito de demanda, sin que en ningún momento acredite que las dos personas morales citadas son la misma y única persona moral, ni que la actora se haya subrogado o esté legitimada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contratadas por ___________ S.N.C., razón por la que la actora carece de personalidad para demandar a los suscrito el cumplimiento de las obligaciones que reclama y su supuesto repre­sentante legal o apoderado jurídico carece de personería para hacerlo, por lo que debe declararse procedente el presente incidente y nulo todo lo actuado en el presente juicio.

SEGUNDO. El supuesto representante legal de la actora, en el supuesto no con­cedido de que ésta lo sea de tal, ya que como hemos afirmado en el punto anterior ésta no está legitimada para tener tal carácter, carece de representación alguna y por lo tanto de personería en el presente proceso para representar a su supuesto mandante, toda vez que en el Instrumento Notarial en el que hace constar el mandato respectivo no aparece constancia alguna de que el mismo haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio, tal y como exige expresa­mente el artículo ________ de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que el mismo está viciado de nulidad y no puede surgir efectos ante Terceros ajenos al mismo como lo son los suscritos, razón por la cual el se dicte apoderado jurídico de la actora, no lo es tal y carece de personería alguna, parlo que debe declarar nulo todo Lo actuado en el presente procedimiento.

TERCERO. EL supuesto apoderado Jurídico de la actora funda su personalidad en el objetado poder general que le fue otorgado por “__________________ S.A.” y del mismo se desprende que este le fue otorgado por tiempo indefinido, por lo que el mismo, de acuerdo can lo dispuesto por el artículo ____ del Código Civil vigente en el Estado, sí en el mandato no se expresa el tiempo por el cual se confiere el mismo se entenderá otorgado por un año por lo que en la especie el aludido poder fue otorgado en fecha _______________ y el mismo terminó un año después, por lo que el carácter ostenta el supuesto apoderada jurídica de la actora, no tiene fundamento no, ya que el término por el que le fue otorgado el mandato respectivo ha líe a su término, razón por la cual debe declararse nulo todo lo actuado en el presente procedimiento al declararse procedente el presente incidente.

Por lo anterior y con apoya legal en los articulas del ____________ del Código de Comercio, así como en los numerales ________ y concordantes del supletorio Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, solicitamos se dé la entrada al presente incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de personalidad y personería en el actor, suspendiéndose el procedimiento principal tanto se resuelve lo incidentalmente planteado, mandando proveer de conformidad a lo establecido en la ley.

Asimismo y desde estos momentos objetamos de falsa, improcedente infundada y nula la Certificación de adeudos que el actor exhibe como base de la acción y que supuestamente fue realizada y extendida por el contador autorizado de la Institución de Crédito actora, la cual realizamos de la siguiente forma:

PRIMERO. La Certificación de adeudos, supuestamente expedida por el contador de la Institución de Crédito actora, carece de valor jurídico alguna, toda vez  que el mismo no reúne los requisitos mínimos para ser considerada como tal. En efecto, la aludida certificación adolece de un desglose que detalle, explique justifique los movimientos que originaran el saldo cuya pago pretende la sino que únicamente se limita a enunciar determinadas cantidades sin justificar la existencia y razón de las mismas, ni relaciona, ni funda dicha certificación en el Contrato de Crédito Refaccionario en que el actor funda su demanda.

SEGUNDO. En la referida Certificación no aparecen registradas diversas cantidades que por concepto de pago realizaran los suscritos a la Institución de Crédito actora, y principalmente, la misma no se ajusta a lo expresamente pactado en el contrato.

TERCERA. No se anexa documento alguna en el que se demuestre que el  C. ____________________, primeramente sea en realidad Contador Público y mucho menos de que sea el contador autorizado o designado por persona suficiente facultada para ello, de la Institución de Crédito Actora, tal y como se ostenta el supuesto profesionista, ya que incluso ni siquiera firma la objetada certificación con su número de cédula profesional, en el supuesto de que la tuviera, por lo que no se reúnen los extremos establecidos por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, en razón de lo cual la citada documental carece de valor jurídico alguno para los efectos legales del presente procedimiento.

CUARTO. Para lograr la pretendida justificación de las cantidades que reclama el pago la Institución de Crédito actora son las que la misma establece en su escrito de demanda, el supuesto contador autorizado de la actora, realiza una  certificación de adeudas, capitalizando intereses y convirtiendo por lo tanto accesorio en principal, por lo que a la certificación objetada no debe darse valor alguna.

QUINTO. En la Certificación de adeudos que se objeta, en ningún momento se establece, comprueba o relaciona la razón par la cual las tasas que se aplica para pretender calcular saldos, tienen el valor que se les pretende asignar, ni se relacionan estableciendo el media par el que fueran establecidas, publicadas tomadas y mucho menos se comprueba la existencia de las mismas, erigiéndose el supuesto contador de la Institución de Crédito actora coma fedatario público, del que sólo basta su dicho sin formalidad ni requisito alguno para tener por acreditada la verdad. En virtud de la anterior la documental que se objeta, carece de valor jurídico alguno.

HECHOS

 

PRIMERO. Es falsa en virtud de que________________ no existe como persona moral, ni suscribió dicho contrato como tal, sino que lo hicimos los demandados personas físicas como tales exclusivamente, lo que siempre fue del conocimiento de la actora, por lo que la persona moral que demanda no existe, y enderezada su demanda en tal sentido, con el objeto de no sujetarse a la tregua judicial que unilateralmente habían otorgado las instituciones de Crédito en el país, más aún que las demandadas personas físicas en su momento firmaron las cartas de intención que la Institución actora les solicitó hicieran.

Asimismo, debe dejarse establecido que los demandados personas físicas en el presente procedimiento, pactamos expresamente con la Institución de Crédito actora, que ésta no cobraría interés normal o moratoria alguno, quedando nulificadas por dicho acuerdo, las cláusulas del Contrato de origen que estableciera la contrario, dicho convenio expresa fue celebrado con gerentes de plaza de Institución actora en la ciudad de _________ y con otras funcionario bancarios que atendían a las suscritas cuando las mismos acudían ante la actora realizar los pagos parciales del adeudo.

 

SEGUNDO. Resultan falsas e insuficientes las afirmaciones contenidas en este hecho, toda vez que los funcionarios bancarios de la institución actora en la ciudad de ___________ recibieron de los demandados personas físicas el pago total de las prestaciones cuyo pago ahora reclaman, y en virtud de lo que pactaron expresamente con los suscritos, que quedaba sin efecto alguno la garantía prendaría a que hacen referencia en este hecho.

TERCERO. Es falso e insuficiente por las razones ya expuestas en los números anteriores.

CUARTO. Es falso en virtud de los convenios establecidos entre la actora y los demandados personas físicas para el pago de las prestaciones derivadas del contrato con que se acciona y en virtud de los cuales, la Institución de Crédito actora se obligaba única y exclusivamente a cobrar a los demandados el pago de las cantidades de dinero que a los mismos les hubieran sido proporcionadas por la misma.

QUINTO. Es falso por las mismas razones expuestas con anterioridad.

SEXTO. Es falso, ya que a la fecha, los demandados personas físicas hemos cubierto la totalidad de prestaciones a que estábamos obligados con motivo del contrato con que se acciona, por lo que se ha realizado el pago total de lo reclamado y la actora carece de derecho alguno para reclamar las prestaciones cuyo pago pretende, ya que los demandados jamás incumplieron con el con­trato con que se acciona, y más aún, la institución de Crédito actora nos exi­gió crear ante la misma un fondo de reciprocidad, por lo que se destinaron para ello $__________ (___________________) los cuales se depositaron en la cuenta de cheques número ____ a cargo de ______________ y la Institución ilegalmente dispuso de dicho dinero argumentando el pago obli­gatorio de comisiones a cargo de los demandados personas físicas de manera anual por la celebración del contrato con que accionan.

SEPTIMO. Es falso. La actora en ningún momento ha acreditado fehacientemente que ____________S.A. esté facultado para exigir el pago de las obligaciones contratadas por ________________ S.N.C.

DERECHO

 

Al ser falsos los hechos esgrimidos por la actora, resulta ineficaz e inaplicable el derecho en que pretende fundar su demanda.

Interpongo desde luego con apoyo en el artículo ________ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, todas las excepciones y defensas que se contengan y deriven de la presente contestación.

Por lo expuesto y con apoyo legal en los artículos ___________ y concordan­tes del Código de Comercio:

A USTED CIUDADANO JUEZ, pedimos se sirva:

ÚNICO. Tenernos en tiempo y forma por dando contestación a la demanda enderezada en nuestra contra en la forma y términos contenidos en el presente escrito; por interponiendo excepciones y defensas; por interponiendo incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y personalidad en el actor en los términos planteados en el presente escrito; proveer de conformidad a lo solicitado.

 

PROTESTO LO NECESARIO

San Luis Potosí S.L.P. a 20 de Julio de 2021

Lic. Alejandro Smith Duarte