Cuando un ciudadano Romano, tenía una deuda y no podía pagarle a su acreedor, era condenado a convertirse en esclavo del acreedor, y este a su ves, podía venderlo o hasta incluso matarlo.
Fue en la Ley de las XII tablas que se fijaron las formalidades a cumplirse y los plazos que se le concedían a los morosos.
Esta institución del Derecho Romano Primitivo recibió la denominación de “legis actio per manus iniectionem”, o acción de la ley por aprehensión corporal, Esta es la más antigua de las acciones de la ley y tiene carácter ejecutivo.
El procedimiento era el siguiente: Una vez que el deudor era juzgado y condenado o había reconocido, de motu propio, mediante confesión, tener la deuda, el Pretor (Así se le llamaba al Juez en ese tiempo) le daba 30 días para pagar lo que debía.
En caso de que no lo hiciere, el acreedor lo conducía ante el pretor, en el foro romano, donde decía en voz alta: «Quod mihi iudicatus es sestertium decem milia quandoc non solvisti, ob eam rem ego tibi sestertium decem milium indicati manum inicio», que traducido quería decir, Puesto que has sido condenado a pagarme diez mil sestercios, y hasta el momento no has pagado, precisamente por esta razón realizo sobre ti la aprehensión corporal.
El moroso podía evitar la esclavitud si en ese momento aparecía un Garante que se hacía cargo de la deuda.
Si no era así, el pretor daba luz verde al acreedor para llevarse con él al deudor con la expresión « addico », que significa: te lo atribuyo.
Durante los 60 días siguientes el acreedor debía exhibir al moroso, debidamente atado, junto a su mujer y a sus hijos, en tres mercados públicos de esclavos diferentes, en los cuales debía decir en voz alta su situación y la cuantía de su deuda.
¿Cuál era el fin de realizar esto?
Que a algún familiar o amigo se le ablandara el corazón y pagara la deuda, con lo cual recobraba la libertad.
Si no era así, si nadie lo rescataba, el acreedor podía venderlo, darle carcel, o inclusive matarlo.
Esto fue así hasta el año 326 a. de C., cuando se promulgó la ley Poetelia Papiria durante el tercer consulado de Cayo Petelio Libón Visolo, que suavizó mucho las situaciones a las que se veían reducidos los deudores insolventes.
A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores
Desde esa ley, se impone otra concepción por la cual a los morosos desafortunados se les otorga el beneficio del derecho de cesión, pudiendo librarse de la esclavitud entregando todos sus bienes a los acreedores.