CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLÁUSULA DE SUBARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. Nombre del arrendatario, EN LO SUCESIVO “EL ARRENDATARIO” Y DE LA OTRA PARTE EL C. Nombre del arrendador EN LO SUCESIVO “EL ARRENDADOR”, DE IGUAL MANERA FIRMA EL PRESENTE CONTRATO COMO OBLIGADO SOLIDARIO DE “EL ARRENDATARIO EL C. Nombre del fiador y/u obligado solidario EN LO SUCESIVO” “EL FIADOR y/u OBLIGADO SOLIDARIO”. Y QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL ARRENDADOR” declara:
a) Que tiene plena capacidad legal para obligarse y que desea llevar a cabo el presente acto.
b) Que “EL ARRENDADOR” es el legítimo propietario del inmueble ubicado en:
Dirección del inmueble en arrendamiento
c) Que no tiene conocimiento alguno sobre si el Arrendatario se encuentra o ha estado involucrado, directa o indirectamente, en la comisión de delitos, particularmente aquellos que establece el Artículo 4 (cuatro) de la Ley de Extinción de Dominio y los que menciona el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 22 (veintidós) Constitucional, por lo que hasta donde es de su conocimiento el Arrendatario se dedica exclusivamente a la realización de actividades lícitas.
d) Que al no conocer sobre la realización por parte del Arrendatario de ninguno de los hechos ilícitos y delitos a los que se refieren la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Extinción de Dominio, actúa con absoluta buena fe en la celebración de este Contrato.
e) Que es su deseo e intención dar el Inmueble en arrendamiento al Arrendatario, en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Contrato, en el entendido que la veracidad y exactitud de todas las declaraciones, manifestaciones y garantías del Arrendatario y del Obligado Solidario establecidas en el presente Contrato constituyen un motivo determinante de su voluntad para la celebración del mismo.
II.- “EL ARRENDATARIO” declara:
a) Que tiene plena capacidad legal para obligarse y que desea llevar a cabo el presente acto.
b) Que conoce perfectamente el Inmueble descrito en las declaraciones de “EL ARRENDADOR” y que desea llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento.
c) Que por así convenir a sus intereses es su deseo y está dispuesto a tomar en arrendamiento el Inmueble que se describe en la declaración I inciso “b” de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. Que en sus actividades jamás ha incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece el Artículo 4 (cuatro) de la Ley de Extinción de Dominio y los que establece el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 22 (veintidós) Constitucional.
d) Que los recursos que destina y/o destinará al pago de la Renta y la constitución del Depósito (según dichos términos se definen en el Clausulado de este Contrato) provienen y/o provendrán de fuentes lícitas.
e) Que durante la vigencia de este Contrato y mientras se encuentre en posesión del Inmueble, tomará todas las medidas razonables y convenientes para evitar que cualquier persona, incluyendo sus funcionarios, empleados, prestadores de servicios, visitantes, clientes y, en general, cualquier persona a la que permita el ingreso al Inmueble, cometa delito alguno, particularmente aquellos a los que se refieren la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Extinción de Dominio.
f) Que es su deseo e intención celebrar el presente Contrato de arrendamiento y arrendar el Inmueble al Arrendador en los términos y bajo las condiciones que establece el presente Contrato, asegurando que todas sus declaraciones, manifestaciones y garantías hechas en el presente instrumento son verdaderas, precisas y ciertas.
III.- “EL FIADOR y/u OBLIGADO SOLIDARIO” declara:
a) Que tiene plena capacidad legal para obligarse y que desea llevar a cabo el presente acto como “EL FIADOR y/u OBLIGADO SOLIDARIO”.
b) Que está de acuerdo en obligarse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
c) Que en sus actividades jamás han incurrido en la comisión de delito alguno, incluyendo los que establece el Artículo 4 (cuatro) de la Ley de Extinción de Dominio y lo que establece el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 22 (veintidós) Constitucional.
d) Que no tienen conocimiento alguno de que el Arrendatario o alguno de sus funcionarios, empleados y otras personas vinculadas con el Arrendatario, sea por razón de parentesco, amistad, negocios o relaciones comerciales, se encuentren involucrados, directa o indirectamente, en la realización de hechos ilícitos, particularmente los que se señalan en Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Extinción de Dominio.
e) Que tienen la solvencia necesaria para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato.
f) Que los recursos que destinará al cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato provendrán de fuentes lícitas.
g) Que él(la) Sr.(a) Nombre del fiador y/u obligado solidario es propietario del inmueble ubicado en Dirección del inmueble del obligado solidario lo que acreditan mediante Escritura Pública # Número de escritura (# Número de escritura en letra), de fecha día de mes del año, otorgada ante el Lic. Nombre del licenciado de la notaria Notario Público No. # Número de la notaria Ubicado en Dirección de la notaria; mismas que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la fecha del presente contrato.
h) Que el Inmueble del Obligado Solidario se encuentra libre de gravámenes, limitaciones de dominio y de anotaciones preventivas relativas a fianzas, embargos y cualquier procedimiento judicial.
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo
b) Que reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. – OBJETO Y CONDICIONES DE ENTREGA. “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” quien acepta en tal concepto el uso y goce temporal del inmueble descrito en la declaración I de este documento.
SEGUNDA. – PLAZO. El plazo de arrendamiento será de # días forzosos para ambas partes. Si el término del arrendamiento es forzoso, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, pero si “EL ARRENDATARIO” no desocupara por cualquier causa, este conviene en que el importe de la renta pactada se incremente en los términos convenidos en la cláusula “TERCERA de RENTA” sin que medie petición de parte, dicho porcentaje se incrementara anualmente en forma progresiva, durante el tiempo que trascurra sin que esto implique renovación del contrato ni prórroga del mismo, subsistiendo todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y “EL ARRENDATARIO” desea desocupar antes de su término, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta y pagar el equivalente de las pensiones rentísticas que se generen durante todo el plazo al que quedo obligado.
En términos de lo que establece el Art. 2448 “C” del Código Civil vigente, las partes convienen en que “EL ARRENDATARIO” no podrá en ningún caso prorrogar el plazo pactado para la duración de este contrato de arrendamiento.
TERCERA. – RENTA. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos legalmente represente, la cantidad $ cantidad mensual/semanal/etc. a pagar en número (cantidad en letra PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual/semanal/etc. del inmueble material del presente contrato, la cual será pagada en # exhibiciones mensuales y consecutivas por la cantidad de $cantidad en número (cantidad en letra PESOS 00/100 M.N), INCLUYE EL MANTENIMIENTO, el pago de renta se deberá realizar DEL # AL # DE CADA PERIODO MENSUAL, mediante depósito a la Institución Bancaria Banco a la cuenta no. Número de cuenta Cta. Clabe número de clabe interbancaria a nombre de nombre del titular de la cuenta, en caso de que dicho día fuese inhábil, se cubrirá al siguiente día hábil. “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” en caso de existir demora en el pago de la renta por concepto de intereses el 2% (dos por ciento) de la parcialidad mensual por cada día de retraso a partir de la fecha de pago. El precio del arrendamiento se incrementará en el mismo porcentaje que se incremente el índice de precios al consumidor que publique el Diario Oficial de la Federación más cinco puntos porcentuales. La renta se causará por meses completos, aun cuando el inmueble sea ocupado por lapsos inferiores a un mes, consecuentemente cualquiera que sea la fecha en que “EL ARRENDATARIO” desocupe el inmueble, la renta deberá pagarse por la parcialidad mensual del periodo que corresponde. En el evento de que se presente algún impedimento para efectuar el pago de la renta con el procedimiento antes descrito. Las partes convienen en que el importe de la renta deberá cubrirse siempre dentro del plazo y en el domicilio o cuenta bancaria convenida, y no podrá retenerse por ningún concepto o determinación, ya sea judicial o extrajudicial.
CUARTA. – DESTINO. “EL ARRENDATARIO” destinará el inmueble arrendado única y exclusivamente para usar como uso destinado del inmueble en arrendamiento, por lo que en ningún caso y por ningún motivo “EL ARRENDATARIO” podrá ampliar o variar el giro antes mencionado sin la previa autorización que por escrito de “EL ARRENDADOR”.
QUINTA. – ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE. “EL ARRENDATARIO” acepta que, para llevar a cabo modificaciones, construir anexos, o acondicionar el inmueble arrendado deberá obtener la conformidad por escrito de “EL ARRENDADOR”
La obra o trabajos que realice “EL ARRENDATARIO” previa autorización que obtenga por escrito para el acontecimiento del inmueble arrendado serán por su exclusiva cuenta, por lo que, “EL ARRENDADOR” no tendrá obligación de hacer pago alguno por este concepto por lo que “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho otorgado en su favor en sentido contrario por los artículos 2423 fracción II y III y 2424 del Código Civil vigente, quedando estas obras a beneficio del inmueble arrendado, así como los bienes muebles que “EL ARRENDATARIO” haya incorporado a la construcción y no pueda separarse sin dañar su solidez o estabilidad.
Las obras o trabajos que se ejecuten en el inmueble arrendado sin la previa autorización de “EL ARRENDADOR”, será causa de rescisión del presente contrato, obligándose “EL
ARRENDATARIO” a pagar al “EL ARRENDADOR” los daños y perjuicios que estos hubieren ocasionado.
SEXTA. – COLOCACIÓN DE ANUNCIOS. “EL ARRENDATARIO” no podrá instalar anuncios sin que previamente le sea autorizado por escrito por “EL ARRENDADOR”, igualmente “EL ARRENDATARIO” únicamente podrá instalar los anuncios autorizados cuando la autoridad competente le haya expedido los permisos y licencias correspondientes. La colocación de cualquier anuncio en contravención a lo antes establecido será causa de rescisión del presente contrato. Los gastos que genere la construcción, elaboración e instalación de los anuncios que “EL ARRENDATARIO” instale en el inmueble arrendado serán cubiertos en su totalidad por este, obligándose a retirarlos al término del presente contrato.
SÉPTIMA. – CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. “EL ARRENDATARIO” recibe en perfecto estado de uso el inmueble para los fines convenidos y por lo tanto se obliga a conservar en buen estado el inmueble arrendado, siendo por su cuenta los gastos de reparación que por esto se origine en los términos del artículo 2444 del Código Civil vigente o por los correlativos en los códigos de otros estados, obligándose a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por los daños que sufra el inmueble arrendado por su culpa o por la de sus empleados, parientes, clientes y demás personas que lo visiten, renunciando expresamente, para cumplir con lo anterior, a los derechos que le otorgan la fracción II y V del artículo 2412 del Código Civil o sus correlativos en los estados de la República.
Así mismo, como parte de la conservación y mantenimiento del inmueble en arrendamiento, se prohíbe expresa y terminantemente la presencia de animales en el inmueble, si la parte arrendataria introdujera animales en la casa arrendada sin el consentimiento escrito de la parte arrendadora, las partes acuerdan que la inobservancia de esta prohibición es causa suficiente para instar en la rescisión del contrato de arrendamiento.
OCTAVA. – DAÑOS AL INMUEBLE. “EL ARRENDADOR” en ningún caso y por ningún motivo será responsable de los daños, pérdida. Robo o cualquier otra eventualidad que sufran los bienes que utilice e introduzca “EL ARRENDATARIO” al inmueble arrendado, por otro lado, en caso de que llegase a suscitar un siniestro en el inmueble arrendado “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los demás vecinos de dicho inmueble, los daños y perjuicios que esto les ocasione en los términos previstos en el Código Civil vigente.
NOVENA. – PAGO DE SERVICIOS. “EL ARRENDATARIO” se obliga al pago de, el suministro de energía eléctrica, agua, gas, servicio de teléfono y cualquier otro servicio que utilice en la operación del inmueble. Si al término del plazo del arrendamiento hubiera adeudos pendientes con los prestadores de estos servicios “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir estos. Si el inmueble cuenta con los servicios de agua, gas, luz, teléfono o cualquier otro, estos deberán pagarse a más tardar en la fecha límite que se señale en los recibos respectivos y la falta de pago oportuno de estos o su suspensión por cualquiera que sea la causa será causal de rescisión de este contrato.
DÉCIMA. – SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO. En este acto “EL ARRENDADOR” otorga su consentimiento en forma expresa a “EL ARRENDATARIO” para subarrendar todo o
parte del inmueble arrendado, así como ceder o traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, según convenga a sus intereses, en todo caso “EL ARRENDATARIO” original quedará como responsable solidario de los nuevos titulares del presente contrato.
DECIMOPRIMERA. – DEPÓSITO. Para garantizar que la propiedad arrendada sea devuelta en buen estado, “EL ARRENDATARIO” constituye depósito a favor de “EL ARRENDADOR” al momento de la firma del presente contrato, por un importe de $importe en número (importe en letra PESOS 00/100 M.N). “EL ARRENDATARIO” deberá actualizar dicho depósito en la misma proporción en que se incremente el monto de la renta, dicha actualización deberá realizarse dentro de los 5 (CINCO) días siguientes al incremento de la renta. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al “EL ARRENDADOR” a solicitar la rescisión del presente contrato. El presente depósito no generará interés alguno dada su especial naturaleza.
Este depósito no podrá ser usado para el pago de rentas y será devuelto a “EL ARRENDATARIO” 45 días posteriores a la entrega del inmueble, siempre que este no presentaré daño alguno, esté completo el inventario y no existan adeudos por servicios instalados en la ficha. En caso contrario, dicha suma la aplicará “EL ARRENDADOR” para hacer el pago de dichos adeudos, así como de las obras de reparación que se hicieran necesarias o la compra de objetos faltantes en el inventario, en la inteligencia de que “EL ARRENDATARIO” tendrá derecho de que se le exhiban los comprobantes de pago de que se trate, según proceda, a la devolución del remanente que debe a su favor.
DECIMOSEGUNDA. – PENA CONVENCIONAL. En el evento de que “EL ARRENDATARIO” incumpla a cualquiera de las cláusulas de este contrato las cuales den motivo a reclamaciones de pago de pesos, daños y perjuicios, así como la rescisión del mismo o bien la terminación del contrato por la falta de entrega del inmueble materia del arrendamiento a su vencimiento mediante el juicio correspondiente ante el juzgado correspondiente, este se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” como pena convencional un importante equivalente a (2) DOS parcialidades de la renta anual señalada en la Cláusula Tercera del presente contrato, por cada incumplimiento a lo convenido en el clausulado de este contrato, por todo el tiempo que dure el juicio, su ejecución y hasta que se haga entrega del bien inmueble arrendado o se haga pago de las cantidades reclamadas.
DECIMOTERCERA. – GARANTÍAS. Para que “EL ARRENDATARIO” garantice las obligaciones que se establecen en el presente contrato, “EL ARRENDADOR” tomará las siguientes garantías con la total aceptación por parte de “EL ARRENDATARIO”, quien proporcionará para el efecto toda la documentación que se requiera y llevará a cabo los trámites correspondientes.
DECIMOCUARTA. – RECEPCIÓN DE INSTALACIONES. “EL ARRENDATARIO” reconoce haber recibido a entera conformidad y en estado de servir para el uso convenido, el inmueble dado en arrendamiento, el cual cuenta con todos los accesorios e instalaciones completa y cuyo INVENTARIO SE AGREGA COMO ANEXO a este contrato, razón por la que se obliga a devolverlo en la forma y con los bienes en que fue recibido.
DÉCIMA QUINTA. – INGRESO DE TERCEROS; EMPLEADOS; RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO AL RESPECTO. El Arrendatario, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá permitir el acceso al Inmueble de sus funcionarios, trabajadores, empleados, subcontratistas, prestadores de servicios, visitantes, clientes y de cualesquier otras personas, en el entendido que el Arrendatario será responsable de los daños que dichas personas provoquen al Inmueble, con excepción del demérito por el uso normal y apropiado del Inmueble.
El Arrendatario asume todas las responsabilidades derivadas de sus relaciones con sus funcionarios, trabajadores, empleados, dependientes, auxiliares y subcontratistas a su servicio, obligándose a dejar al Inmueble y al Arrendador en paz y a salvo de cualquier reclamación que por este concepto se le hiciere.
Asimismo, el Arrendatario se obliga a tomar todas las medidas de precaución y providencias razonables a efecto de evitar que cualquier persona que ingrese al Inmueble realice actividades delictivas o cualquier clase de hechos ilícitos o de cualquier otra manera involucre al Inmueble en conductas que puedan ser consideradas delictivas.
El Arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por los daños que sufra cualquier persona dentro del Inmueble, con excepción de personal del Arrendador que ingrese al Inmueble para la realización de alguna reparación, salvo que, respecto a dicho personal del Arrendador, el daño fuere imputable a una acción u omisión, culpa o negligencia, del Arrendatario, sus funcionarios, trabajadores, empleados, clientes o visitantes.
Si por cualquier motivo o circunstancia, imputable o no al Arrendatario, alguna persona (distinta del personal del Arrendador conforme al párrafo anterior), sufriera algún tipo de daño, sea en su persona o bienes, el Arrendatario se obliga a sacar en paz y a salvo al Arrendador para el caso de que dicha persona intentaré algún tipo de acción o hiciere alguna reclamación al Arrendador.
DÉCIMA SEXTA. – INDEMNIZACIONES AL ARRENDADOR. – El Arrendatario se obliga a:
a) Sacar en paz y a salvo al Arrendador, y en su caso indemnizarlo por los daños y perjuicios que sufra, que deriven de, o se relacionen con, cualquier reclamación, demanda, acción o denuncia intentada o enderezada en contra del Arrendador, y que se relacione, directa o indirectamente, con las relaciones laborales entre el Arrendatario y sus trabajadores, empleados, comisionistas, agentes y cualquier persona subordinada al Arrendatario o que pretendiere ostentar alguna relación laboral con el Arrendatario.
b) Sacar en paz y a salvo al Arrendador, y en su caso indemnizarlo por los daños y perjuicios que sufra, que deriven de, o se relacionen con, cualquier reclamación, demanda, acción o denuncia intentada o enderezada en contra del Arrendador, por cualquier persona que sufriere algún daño dentro del Inmueble, con excepción de personal del propio Arrendador que se encuentre en el Inmueble por alguna de las razones establecidas en este Contrato.
c) Indemnizar y sacar en paz y a salvo al Arrendador para el caso de que por la comisión de algún delito (sea imputable al Arrendatario o a cualquiera de sus funcionarios, empleados, trabajadores, prestadores de servicios, visitantes, clientes o a cualquier persona que el Arrendatario hubiere permitido el acceso al Inmueble), procediese la extinción del dominio respecto del Inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA. – RENUNCIAS DEL ARRENDATARIO. – El Arrendatario renuncia expresamente a:
a) Los Derechos de Preferencia establecidos en el Artículo 2447 (dos mil cuatrocientos cuarenta y siete) del Código Civil, para el caso de que el Arrendador desee volver a arrendar o vender el Inmueble a un tercero.
b) El Derecho a pedir la modificación del Contrato en los supuestos señalados en el segundo párrafo del Artículo 1796 (mil setecientos noventa y seis) del Código Civil.
c) Al derecho de que le aproveche cualquier transacción celebrada entre el Arrendador y los Obligados Solidarios.
DÉCIMA OCTAVA. FIADOR y/u OBLIGADO SOLIDARIO. “EL ARRENDATARIO” se compromete igualmente a presentar FIADOR que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato en los términos del artículo 2802 del Código Civil vigente, por lo que “EL ARRENDADOR” podrá rehusarse a aceptar a aquella persona que no reúna los requisitos exigidos por la ley para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. – INMUEBLE EN GARANTÍA PROPIEDAD DEL FIADOR. Para garantía de lo estipulado en el presente contrato, “EL FIADOR” lo firma de manera solidaria con “EL ARRENDATARIO”, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es propietario del inmueble que se señala a continuación, comprometiéndose a no gravarlo ni enajenarlo, ni venderlo, ni cederlo, ni donarlo, mientras esté en vigor el presente contrato; inmueble este que es el ubicado en: Ubicación del inmueble en garantía. Escritura esta, que se anexa al presente instrumento como Anexo 1. Así mismo, “EL FIADOR” renuncia a los beneficios de orden y excusión contenidos en los artículos 2814, 2815 y demás relativos del Código Civil vigente.
“EL FIADOR” renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el artículo 2848 del Código Civil vigente, de tal manera que la fianza subsistirá no obstante que “EL ARRENDADOR” no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente al día en que se vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por más de tres meses en el juicio contra “EL ARRENDATARIO”, e incluso la fianza subsistirá en caso de que opere la tácita reconducción, es decir, cuando el contrato sea de plazo indefinido. “EL FIADOR” también renuncia a los beneficios señalados en el artículo 2849 del Código Civil, por lo que no queda libre de su
obligación si “EL ARRENDADOR” no promueve judicialmente o ejercita sus derechos en cualquier otra forma, dentro del plazo de un mes contando a partir de la fecha en que se vuelve exigible la deuda principal o deje de actuar sin causa justificada, por más de tres meses, en caso de que tenga un juicio entablado al respecto.
Si “EL ARRENDADOR” concede prórroga o espera en relación con el presente contrato, “EL FIADOR” conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique.
“EL FIADOR” conviene en seguir garantizando el exacto cumpliendo del presente contrato no obstante que se produzca aumento de la renta, renunciando al beneficio señalado en la última parte del artículo 2847 del Código Civil vigente.
“EL FIADOR” manifiesta expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido de la localidad y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el inmueble con base en el inventario correspondiente y en las características del mismo, pagando los gastos que ocasione el mal uso del inmueble por parte de “EL ARRENDATARIO”.
Igualmente acepta que la garantía otorgada comprende también cualquier adeudo relacionado con el servicio telefónico, eléctrico, agua y mantenimiento.
VIGÉSIMA. – NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL FIADOR. Si durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, “EL FIADOR” vende, compromete o le es embargada la propiedad que ha señalado como base de su garantía, se compromete a informar a “EL ARRENDADOR” dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que esto suceda, para que este tome las medidas necesarias para obtener nuevo “FIADOR” o nuevo bien inmueble que cumpla con los requisitos del Artículo 2802 del Código Civil vigente, ya que en caso contrario, este podrá promover la rescisión del contrato respectivo y en su caso la reivindicación o Acción Pauliana, toda vez que ”EL FIADOR”, reitera que el inmueble referido en el capítulo de declaraciones y en la cláusula DÉCIMA NOVENA, es garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato indistintamente por “EL ARRENDATARIO” y por “EL FIADOR”.
VIGÉSIMA PRIMERA. – RESCISIÓN. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este documento, la parte afectada podrá rescindir el presente contrato.
Con independencia de lo anterior, será causa de rescisión automática del presente contrato de arrendamiento, el solo hecho de que el inmueble objeto del presente instrumento sea resguardo, relacionado, investigado o asegurado por cualquier autoridad derivado de la sospecha o comprobación de la comisión de delitos consumados o intentados dentro o fuera del inmueble referido, cometidos por “EL ARRENDATARIO” o por “EL FIADOR” o por cualquier persona a la que “EL ARRENDATARIO” o “EL FIADOR” le haya permitido la entrada al inmueble materia del arrendamiento, hechos estos típicos y antijurídicos, constitutivos de cualquier delito y en especial delitos de delincuencia organizada, de los cuales se mencionan entre otros de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: delitos contra la salud, narcotráfico, secuestro, robo, robo de vehículos, trata de personas, etcétera. Por lo que “EL ARRENDATARIO” libera a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad en la que pudiera verse involucrado, derivado de la comisión de delitos consumados o no, dentro o fuera del inmueble. No obstante, en este acto “EL ARRENDATARIO” y “EL FIADOR” declaran BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos personales que proporcionaron para la elaboración del presente instrumento son verdaderos y que, a la fecha de firma del presente contrato, no tienen antecedentes penales, ni han cometido hecho ilícito alguno o contrarios a la moral que pudieran dar origen a un procedimiento o denuncia penal en su contra.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – DOMICILIO. Todo aviso relativo a este contrato deberá hacerse de manera fehaciente en los domicilios que señalen las partes. Mientras estas no señalen por escrito un nuevo domicilio, estos serán los siguientes:
“EL ARRENDADOR”
domicilio “EL ARRENDATARIO”
domicilio “EL FIADOR”
domicilio
VIGÉSIMA TERCERA. – JURISDICCIÓN. Las partes en este contrato renuncian expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, por lo que se someten expresamente a las Leyes y Tribunales de Municipio y estado, y para el caso de que surja controversia entre las partes en el presente instrumento.
Enteradas las partes del alcance del presente contrato, lo firman de conformidad en Municipio y Estado. El día día de mes del 2023, quienes de igual forma lo suscriben en todas y cada una de sus hojas que lo integran.
“EL ARRENDADOR”
“EL ARRENDATARIO”
“EL FIADOR”