LA S.C.J.N. ANALIZA EL POLIAMOR Y VALIDEZ DE MATRIMONIOS DE TRES O MÁS PERSONAS

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LA S.C.J.N. ANALIZA EL POLIAMOR Y VALIDEZ DE MATRIMONIOS DE TRES O MÁS PERSONAS
LA S.C.J.N. ANALIZA EL POLIAMOR Y VALIDEZ DE MATRIMONIOS DE TRES O MÁS PERSONAS

LA S.C.J.N. ANALIZA EL POLIAMOR Y VALIDEZ DE MATRIMONIOS DE TRES O MÁS PERSONAS

La Suprema Corte de Juzticia de la Nación revisará un amparo en el que un hombre solicita se le permita contraer matrimonio con más de una persona en el estado de Puebla.

Sí los Ministros de la S.C.J.N. deciden otorgarle el amparo, el poliamor podría permitirse en México, el principal agravio de la quejosa, es que considera que el vínculo matrimonial de solo dos contrayentes es inconstitucional.

El demandante es un abogado mexicano que ya obtuvo una sentencia favorable de parte del juez Pedro Arroyo Soto, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil en el estado de Puebla, quien determinó que el Código Civil de esa entidad, al definir el matrimonio y el concubinato como la unión de dos personas, trasgreden los artículos 1 y 4 de la Constitución.

“Los artículos impugnados son inconstitucionales, por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato”, por lo que los numerales 294 y 297 del Código Civil de Puebla “vulneran los principios de igualdad y no discriminación”.

Esta sentencia fue impugnada por el Poder Ejecutivo poblano ante un Tribunal Colegiado, el cual solicitó que fuera la Suprema Corte la que resolviera en definitiva si son factibles los matrimonios entre tres, cuatro o más personas. El máximo tribunal del país ya aceptó reasumir su competencia, aceptando la demanda.

Poliamor
Poliamor

El poliamor legal
El tema nodal que analizará la Corte es si el Código Civil de Puebla, como se dispone en todas las demás entidades del país, contiene una descripción discriminatoria al limitar el matrimonio y el concubinato a solo dos personas, excluyendo -de manera tácita- las uniones a las que se les llama poliamorosas.

El poliamor no está definido en términos jurídicos en la mayoría de los países occidentales, se trata de un término que socialmente alude a la práctica de mantener relaciones amorosas o sentimentales entre más de dos personas con el consentimiento de todos los involucrados.

Se distingue de la poligamia, vocablo jurídico que significa la unión matrimonial simultánea de un hombre con varias mujeres, y que se contempla en la legislación de países como Emiratos Árabes, Burkina Faso, Bangladesh, Camerún o el Congo, entre otros.

Según el juez Arroyo Soto, que otorgó el amparo a favor del demandante, limitar el matrimonio y el concubinato a la unión de solo dos personas es injustificado, pues con ello se niegan los múltiples beneficios jurídicos que tienen ambas instituciones.

“En específico el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos tangibles e intangibles. En este sentido, negarle (sic) tales beneficios a las relaciones conformadas por más de dos personas del mismo o de diferente sexo (los cuales son accesibles a las parejas a través del matrimonio o concubinato), implica tratarlos como ciudadanos de otra clase”, apunta la sentencia, cuya copia posee ALTO NIVEL.

El togado agrega en su fallo que no existe ninguna justificación “para no darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”.

Las “policonsecuencias” jurídicas
Si la Corte llegara a fallar en favor del abogado que impugna en amparo el Código Civil de Puebla, en principio, la sentencia solo le beneficiaría a él en esa entidad, permitiéndosele contraer matrimonio con más de una persona.

El problema es que también se sentaría un precedente para todo el país, pues entonces otros mexicanos podrían igualmente cuestionar, a través del Juicio de Amparo, la constitucionalidad del matrimonio -solo para dos personas- incluido en los Códigos Civiles de las demás entidades federativas.

Debido a que una sentencia en la que se reconociera la legalidad de los matrimonios con tres o más personas tendría múltiples consecuencias jurídicas, no del todo positivas, y considerando que la poligamia no está permitida en el mundo occidental, es difícil pensar que la Corte autorice este tipo de uniones.

Sin embargo, suponiendo que la sentencia que aprueben los ministros sea a favor del demandante, es importante señalar los diversos problemas que pueden generarse con los matrimonios poliamorosos.

De entrada, el casamiento colectivo impondría la obligación alimentaria a todos sus miembros, es decir, si alguno de los esposos o esposas decidiera divorciarse, los demás estarían obligados a proporcionar una pensión alimenticia por el tiempo que haya durado la unión, en caso de que el que se separe se haya dedicado exclusivamente al hogar.

De igual forma, todos los miembros del matrimonio tendrían derecho sobre los bienes de sus cónyuges, independientemente de que se hayan casado por separación de bienes, pues la jurisprudencia de la Corte ya ha establecido que, si una persona no puede mantenerse por sí misma tras divorciarse, en algunos casos tiene derecho a una parte del patrimonio de su cónyuge, que aquí serían cónyuges.

Asimismo, las obligaciones que se derivan de la maternidad y la paternidad, como la patria potestad, podrían confundirse o quedar no del todo definidas si la unión poliamorosa se entabla legalmente entre varios hombres y varias mujeres, a menos que se practique una prueba genética a cada vástago que se procree.

Adicionalmente, la figura del “polimatrimonio” podría ser utilizada para evadir impuestos, ya que -actualmente- las donaciones entre cónyuges no generan obligaciones fiscales, por lo que -al permitirse matrimonios de más de dos personas- todos tendrían el derecho de donarse recursos, “cualquiera sea su monto”, como lo dispone la fracción XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Todo esto deberá ser considerado por la Suprema Corte al decidir si se concede o no el amparo al solicitante, pues en este caso no solo están en juego los derechos de las personas que quieren mantener relaciones poliamorosas, lo cual no está prohibido en México, ya que actualmente cualquier grupo puede llevar a cabo esta práctica, obviamente, sin reconocimiento legal ni consecuencias jurídicas.

El demandante argumenta que el Código Civil de Puebla contiene “un juicio de valor negativo y estigmatizador” para las relaciones poliamorosas, además de que -desde su perspectiva- históricamente ha habido una discriminación social en contra de quienes tienen lo que en su demanda denomina como “preferencia”.