CJF y SCJN amplían periodo de suspensión de actividades al 5 de mayo

CJF y SCJN amplían periodo de suspensión de actividades al 5 de mayo

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CJF y SCJN amplían periodo de suspensión de actividades al 5 de mayo
CJF y SCJN amplían periodo de suspensión de actividades al 5 de mayo

El Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema corte de Justicia de la Nación informaron por medio del comunicado 14/2020 que extenderán la suspensión de actividades jurisdiccionales para abarcar del 20 de abril al 5 de mayo 2020.

Por su parte, la SCJN no se celebrará audiencias, ni correrá plazos procesales; sin embargo, se celebrarán sesiones remotas por el Pleno y las Salas.

Además, mantendrá la guardia para recibir controversias constitucionales en las que se solicite la suspensión.

Mientras que el CJF amplió la cantidad de órganos encargados de realizar guardias y modificó los “casos urgentes” para atender una mayor cantidad de asuntos.

Se consideran como asuntos urgentes para su turno, entre otros, los que a continuación se enuncian:

  1. Ejercicio de la acción penal con detenido;
  2. Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como graves;
  3. Diligenciación de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;
  4. Solicitudes de orden de cateo;
  5. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;
  6. Solicitudes de extradición;
  7. Orden de expulsión del país;
  8. Orden de arraigo;
  9. Demandas de amparo contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas, malos tratos, tortura psicológica, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución; así como, las presentadas por falta de atención médica especializada de las personas privadas de su libertad en un centro de reclusión;
  10. Declaración de inexistencia de huelga;
  11. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales;
  12. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

Los asuntos considerados urgentes se turnaran y entregarán de inmediato al órgano jurisdiccional que correspondan