Contrato de Maquila

Contrato de Maquila

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Contrato de Maquila
Contrato de Maquila

Contrato de Maquila

Contrato de maquila con calidad de exportación, en lo sucesivo “EL CONTRATO“, que celebran por una parte la empresa CATAELVI S.A. DE C.V., representada en este acto por el LIC. JUSTINIANO LINCON STALING en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA EMPRESA“; y por la otra comparece la sociedad mercantil ENVASES, FLEJES, CAJAS Y EMBALAJES DEL CENTRO S.A DE C.V., representada en este acto por el LIC. ROMULO ESPIRIDION MERCH en su carácter de apoderado legal, a quien en lo sucesivo se le designará “LA CONTRATISTA“, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


D E C L A R A C I O N E S


1.- La “LA EMPRESA” manifiesta:
. 1.1. Ser una sociedad legalmente constituida en el Estado de New York, conforme a las leyes de los Estados Unidos de América.
1.2. Tener como domicilio el ubicado en 12 Cato Avenue #82, New York, New York, 0000, en los Estados Unidos de América.
1.3. Tener como actividad preponderante la producción, compra, venta y distribución de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas para el consumo final, en lo sucesivo denominados “LOS PRODUCTOS”.
1.4. Su representante comparece en este acto con carta poder traducida y ratificada ante el cónsul de México en el estado de New York, en los Estados Unidos de América, misma que se anexa al presente.
1.5. El propósito de contratar con “LA CONTRATISTA” los servicios de ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas en México.

2.- “LA CONTRATISTA” manifiesta:
2.1. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.
2.3. Tener su domicilio fiscal en Avenida Venustiano Carranza #9898, Centro, 78000, San Luis Potosi, San Luis Potosi.
2.2. Tener como objeto la producción, ensamble, representación, servicio, importación y exportación de máquinas procesadoras de bebidas calientes y frías para la industria alimenticia.
2.4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales, y no ser objeto de visita domiciliaria por las autoridades fiscales.
2.5. Su representante acredita la personalidad con la que comparecen en este acto con la escritura pública número 9999989999, de fecha nueve de enero de dos mil veinte, ante la fe del notario público número 9368, del Estado San Luis Potosi.
2.6. Su compromiso de tramitar ante la autoridad correspondiente, la autorización de un programa de maquila de exportación, de conformidad con el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, para poder llevar acabo los servicios que “LA COMPAÑÍA” requiere.
3.- Ambas partes manifiestan:
3.1. Mutuo acuerdo en la celebración del presente CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, por lo que sujetan el presente acto jurídico a las siguientes:


C L Á U S U L A S

OBJETO
PRIMERA.- “LA EMPRESA” se obliga a contratar exclusivamente a “LA CONTRATISTA” para que ésta lleve a cabo en su domicilio fiscal, el servicio de “ensamblaje de máquinas despachadoras de alimentos y bebidas”, conforme a las especificaciones técnicas que se convienen en los Manuales e Instructivos que como Anexos forman parte de este Contrato.
ENSAMBLE
SEGUNDA.- Cuando “LA CONTRATISTA” no pueda llevar efectuar los servicios de ensamble, podrán ser llevados acabo por otra persona, previa autorización por escrito de “LA EMPRESA” a “LA CONTRATISTA”, y del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables a la “CONTRATISTA”.

PRODUCTOS EN CONSIGNACIÓN
TERCERA.- “LA EMPRESA” entregará a “LA CONTRATISTA” en consignación las partes y componentes necesarios para el ensamblaje de “LOS PRODUCTOS” a los que se les dará el servicio correspondiente, y podrá además entregar herramientas, refacciones, equipos y materiales para que se lleven acabo los citados servicios, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de “LA EMPRESA”.


RETORNO AL EXTRANJERO
CUARTA.- Una vez que “LA CONTRATISTA” hubiere realizado sus actividades de ensamble, “LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que “LA EMPRESA” indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del país de “LA CONTRATISTA”.


RETORNO DE DESPERDICIOS
QUINTA.- Los desperdicios generados en los procesos productivos de los bienes otorgados en consignación por “LA EMPRESA”, deberán ser retornados por “LA CONTRATISTA” a los lugares que “LA EMPRESA” indique, inclusive aquellos considerados como peligrosos conforme a las disposiciones mexicanas de equilibrio ecológico; exceptuándose aquellos desperdicios por los cuales “LA EMPRESA” otorgue autorización por escrito a “LA CONTRATISTA” para su uso en territorio nacional, y en apego a las disposiciones aduaneras del país contratante.


DE LA PROPIEDAD DE “LOS PRODUCTOS”
SEXTA.- Al amparo de este Contrato, “LA CONTRATISTA” no deberá ser considerada propietaria de “LOS PRODUCTOS”, insumos, herramientas, refacciones, equipos y materiales que le sean entregados en consignación por “LA EMPRESA”, a excepción de los desperdicios generados en el proceso de ensamblaje, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por “LA EMPRESA” para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por “LA CONTRATISTA” para el retorno de “LOS PRODUCTOS” herramientas, refacciones, equipos y materiales no deberán ser consideradas como pruebas de la transferencia de propiedad a favor de “LA CONTRATISTA”.

DE LA ENAJENACIÓN DE “LOS PRODUCTOS”
SÉPTIMA.- “LA CONTRATISTA”, no podrá enajenar o disponer de “LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materiales propiedad de “LA EMPRESA”, excepto cuando se obtenga previamente autorización por escrito de “LA EMPRESA”, y se dé cumplimiento con las disposiciones aduaneras que para ello tengan lugar, en cuyo caso “LA CONTRATISTA” las recibirá bajo el carácter de depositario, y mantendrá en buen estado “LOS PRODUCTOS” herramientas, equipos y materiales remitidos por “LA EMPRESA”, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.


DE LAS MUESTRAS REQUERIDAS POR LAS AUTORIDADES
OCTAVA.- “LA EMPRESA” autoriza expresamente a “LA CONTRATISTA” a que entregue cualquier muestra de “LOS PRODUCTOS” herramientas, equipos y materiales, que oficialmente sean requeridos por cualquier dependencia gubernamental del Gobierno Mexicano, comunicando a “LA EMPRESA” de estos sucesos en un plazo que no excederá de 24 horas.
DE LA COMERCIALIZACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL
NOVENA.- Cuando se requiera que los “LOS PRODUCTOS” ensamblados por “LA CONTRATISTA”, sean comercializados en el país, ambas partes establecerán las condiciones de compra-venta y precios por escrito en documento separado.


DEL CARÁCTER DE DEPOSITARIO
DÉCIMA.- “LA EMPRESA” conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a “LA CONTRATISTA”, quien los mantendrá en su carácter de depositario y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de “LA CONTRATISTA”, que afecte el equipo o maquinaria, “LA CONTRATISTA” notificará de inmediato a “LA EMPRESA” a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes.


DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE MAQUILA
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes, convienen en que “LA EMPRESA” pagará a “LA CONTRATISTA” como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de $21,020.00 USD (veintiún mil veinte dólares americanos) por cada máquina despachadora de alimentos y bebidas ensamblada.


DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
DÉCIMA SEGUNDA.- “LA CONTRATISTA” conviene y se obliga a cumplir con las leyes y reglamentos existentes en México con el objeto de evitar sanciones impuestas por el gobierno o acciones intentadas por este último que afecten a “LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materiales de cualquier naturaleza propiedad de “LA EMPRESA”, y con ello conservarlos libres de gravamen, reclamaciones o cargo que pudiere imponer la Federación, Estado o Municipio.


DE LA GARANTÍA DE LOS IMPUESTOS
DÉCIMA TERCERA.- “LA CONTRATISTA” podrá ofrecer la maquinaria, equipo, materiales, partes, refacciones y herramientas como garantía de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales mexicanas, respecto del pago de aranceles o impuestos omitidos, siempre que se obtenga la autorización por escrito de “LA EMPRESA”.


DEL APOYO GERENCIAL Y TÉCNICO
DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA” pondrá a disposición de “LA CONTRATISTA” el personal a nivel gerencial y técnico altamente calificado, con el propósito de que:

  1. Las obligaciones asumidas por “LA CONTRATISTA” conforme al presente contrato sean cumplidas en forma debida y eficaz.
  2. “LA EMPRESA” pueda asegurar que “LOS PRODUCTOS”, herramientas, refacciones, equipos y materiales que se entreguen a “LA CONTRATISTA”, con el propósito indicado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato, sean utilizados eficaz y exclusivamente para ello.
  3. Las instalaciones de “LA CONTRATISTA” sean dirigidas por personal técnico y administrativo calificado.

DE LA ASESORÍA Y ASISTENCIA
DÉCIMA QUINTA.- La asistencia y servicio que preste “LA EMPRESA” en cumplimiento del compromiso que antecede, incluirá:

DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DÉCIMA SEXTA.- La vigencia de este contrato será indefinida; no obstante, se podrá dar por terminado anticipadamente por cualquiera de las partes previa notificación, que se realice en los términos de la cláusula siguiente y/o con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.

DE LAS NOTIFICACIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- Conforme el artículo 1418 del Código de Comercio en vigor, las partes convienen en que todas las notificaciones y demás comunicaciones requeridas o que se deseen dar de conformidad con este Contrato deberán efectuarse por escrito ya sea en forma personal o por cualquier medio electrónico donde obre acuse de recibo por cualquier medio y surtirán sus efectos en la fecha de entrega personal o al día siguiente de su envió por cualquier medio electrónico u óptico, cuando éste se realice por servicio de mensajería reconocido nacionalmente y que mantengan el registro del lugar, fecha y hora y persona que reciba el envío o si dicho envío se realiza con acuse de recibo para la otra parte por telefax, y en todos los casos cuando se dirija a “LA EMPRESA”:

LIC. JUSTINIANO LINCON STALING
CATAELVI S.A. DE C.V.
12 Cato Avenue #82, New York, New York, 0000, en los Estados Unidos de América.

Cuando se dirija a “LA CONTRATISTA”:
LIC. ROMULO ESPIRIDION MERCH
ENVASES, FLEJES, CAJAS Y EMBALAJES DEL CENTRO S.A DE C.V.
Avenida Venustiano Carranza #9898, Centro, 78000, San Luis Potosi, San Luis Potosi.


DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA OCTAVA.- Este Contrato podrá terminarse por causas específicas previa notificación por escrito de las partes, conforme a lo siguiente:

  1. “LA EMPRESA” dará por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ella, y sin requerir resolución jurídica o arbitral previa, cuando “LA CONTRATISTA”:
    1.1. No cuente con alguna autorización oficial para el funcionamiento de su negocio.
    1.2. No obtenga la autorización para operar al amparo del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, o para ampliar o modificar su Programa.
    1.3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de “LA EMPRESA”, sobre dicho incumplimiento.
    1.4. Sea declarada en concurso mercantil, en caso de insolvencia o procedimiento de liquidación, o se entreguen a una institución fiduciaria parte sustancial de “LOS PRODUCTOS”, activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos propiedad de “LA EMPRESA”.
    1.5. Por cualquier procedimiento de disolución o liquidación.
    1.6. Cuando se hubiere dictado, por cualquier tribunal de jurisdicción competente, sentencia en contra de los accionistas, miembros del consejo, administradores o gerentes de “LA CONTRATISTA” por acción penal cometida y siempre que se afecte al patrimonio, operaciones, administración, negocio o interés de “LA CONTRATISTA” o de “LA EMPRESA”.
    1.7. Por incumplimiento de la entrega de “LOS PRODUCTOS” en los tiempos convenidos con “LA EMPRESA”.
    1.8. Por conflictos colectivos de trabajo suscitados en las instalaciones industriales, y siempre que no sean resueltos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a su inicio.
  2. “LA CONTRATISTA” dará por terminado el presente Contrato o el Contrato se rescindirá inmediatamente sin responsabilidad y sin requerir resolución jurídica arbitral previa, cuando “LA EMPRESA”:
    2.1. incumpla alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquier otro contrato celebrado por las partes y no subsane dicho incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a que reciba la notificación por escrito de “LA CONTRATISTA”, sobre dicho incumplimiento.
    2.2. Cuando “LA EMPRESA” no envíe a “LA CONTRATISTA” en las cantidades y tiempos especificados “LOS PRODUCTOS”, activos, herramientas, refacciones, materiales y equipos.

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
DÉCIMA NOVENA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución, en su caso, del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de San Luis Potosi, S.L.P., renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o cualquier otra circunstancia.


Las partes firman este contrato por conducto de sus representantes debidamente autorizados en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. el día doce de mayo de dos mil veinte.

LA EMPRESA


LA CONTRATISTA