CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA INMOBILIARIA DENOMINADA XXX XXX REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXX XXX, Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DENOMINADA XXX XXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXX XXX, Y QUE EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declaran ambas partes:
a) Que para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las siguientes palabras y términos tendrán el significado que se indica enseguida de cada palabra o término.
LA INMOBILIARIA: XXX XXX S.A. de C.V.
EL CONTRATISTA: XXX XXX S.A. de C.V.
INMUEBLE: Es el inmueble propiedad de XXX XXX ubicado en XXX XXX.
LA OBRA: Son todas aquellas actividades que se llevaran a cabo para la construcción/remodelación por parte de EL CONTRATISTA en el INMUEBLE para LA INMOBILIARIA, las cuales se describen detalladamente en los distintos ANEXOS TÉCNICOS del presente contrato.
ANEXOS
TÉCNICOS: Anexos al presente contrato que describen el proyecto, especificaciones, programa de obra, planos y presupuesto a los cuales se sujetará LA OBRA.
II.- Declara LA INMOBILIARIA, por conducto de su representante:
a) Ser una sociedad mercantil constituida con arreglo a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la Escritura Pública número XXX XXX del volumen XXX XXX, folio XXX XXX, de fecha XXX XXX, pasada ante la fe del Lic. XXX XXX, Notario Público número XXX XXX del Distrito Federal, documento que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
b) Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número XXX XXX del tomo XXX XXX, pasada ante la fe del Lic. XXX XXX, notario público no. XXX XXX, con ejercicio en el XXX XXX, documento que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
c) Que es su deseo celebrar este contrato con EL CONTRATISTA en los términos y condiciones que posteriormente se establecen.
III.- Declara EL CONTRATISTA:
a) Ser una sociedad mercantil constituida con arreglo a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la Escritura Pública número XXX XXX del volumen XXX XXX, de fecha XXX XXX, pasada ante la fe del Lic. XXX XXX, Notario Público número XXX XXX de XXX XXX, documento que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
b) Que se encuentra inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el Registro Federal de Contribuyentes número ________________.
c) Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia profesional, organización adecuada, recursos técnicos y fuerza de trabajo que se requieren para la realización de LA OBRA.
Conformes las partes con las declaraciones que anteceden convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- Por virtud de la celebración del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga bajo su responsabilidad exclusiva, a llevar a cabo para LA INMOBILIARIA dentro del plazo estipulado en este instrumento, la correcta y completa ejecución de LA OBRA que constituye la materia del presente contrato; sujetándose para ello a su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, materiales, herramientas, maquinaria, así como todo el equipo necesario, con estricto apego al proyecto, especificaciones y presupuesto de obra consignados en los ANEXOS TÉCNICOS del presente contrato.
SEGUNDA. – IMPORTE. – El importe que LA INMOBILIARIA pagará a EL CONTRATISTA, por la ejecución de LA OBRA, será la cantidad total de $________ (____ pesos 00/100 m.n.), más el correspondiente impuesto al valor agregado, de conformidad con lo señalado los ANEXOS TÉCNICOS adjuntos al presente.
Por ningún concepto LA INMOBILIARIA estará obligada a pagar a EL CONTRATISTA alguna cantidad adicional al precio fijado, a menos que se trate de un incremento debidamente notificado y previamente autorizado por LA INMOBILIARIA, documentado con una orden de cambio conforme se establece en la cláusula sexta del presente contrato.
Contra los pagos que realice LA INMOBILIARIA a EL CONTRATISTA esta deberá expedir las facturas correspondientes, mismas que deberán reunir los requisitos establecidos por la ley de la materia.
TERCERA. – FORMA DE PAGO. – La cantidad a que se refiere la cláusula anterior será pagada por LA INMOBILIARIA, en la forma y términos que a continuación se detallan:
a) Un anticipo del XX% (XX por ciento) del monto total de la obra, es decir $ _______ (_____ 00/100 m.n.), que será cubierto el día XXX XXX (XXX XXX), previo inicio de LA OBRA.
Dicho anticipo será destinado en su totalidad por EL CONTRATISTA para cubrir los gastos relativos a la adquisición de una parte de los materiales necesarios para la ejecución de LA OBRA, anticipos a subcontratistas y mano de obra. EL CONTRATISTA entregará a LA INMOBILIARIA la factura que ampare el importe del anticipo.
b) Un pago equivalente al XX% (XX por ciento) del monto total de la obra, es decir $_____ (_____ pesos 00/100 m.n.), que será cubierto al avance de la obra, es decir a ______ posteriores al inicio de LA OBRA.
Dicho anticipo será destinado en su totalidad por EL CONTRATISTA a los avances de obra semanales y/o a las estimaciones de materiales. EL CONTRATISTA entregará a LA INMOBILIARIA la factura que ampare el importe del anticipo.
c) Un pago final del XX% (XX por ciento) del monto total de la obra, es decir $___ (____ pesos 00/100 m.n.), que será cubierto al haber finalizado LA OBRA, es decir, al término de las __ semanas posteriores al inicio de la misma.
EL CONTRATISTA entregará a LA INMOBILIARIA la factura que ampare el importe del anticipo.
A cada uno de dichos pagos deberá agregarse el correspondiente impuesto al valor agregado.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente contrato y sus anexos, LA INMOBILIARIA estará facultada para retener ya sea en forma total o parcial cualquier pago de los arriba señalados, hasta en tanto EL CONTRATISTA subsane o remedie el incumplimiento en el que se encuentre a entera satisfacción de LA INMOBILIARIA.
CUARTA. – ESTIMACIONES DE OBRA. – Para tener derecho al pago de las estimaciones de obra, EL CONTRATISTA deberá entregar a LA INMOBILIARIA o al supervisor designado por este, la factura correspondiente y un reporte, en el cual se describan todos los trabajos ejecutados.
En caso de que LA INMOBILIARIA no este conforme por alguna razón con la ejecución de los trabajos, lo hará saber a EL CONTRATISTA, explicando los motivos que considero para tal rechazo. EL CONTRATISTA estará obligado a corregir los conceptos expresados por LA INMOBILIARIA en un plazo no mayor de 3 (tres) días, sin que por este motivo se prorrogue el tiempo de entrega final de LA OBRA. Una vez corregido se procederá al pago de la estimación correspondiente.
Aunque el precio de LA OBRA haya sido pagado, esto no indicará que la misma haya sido aceptada, pues LA INMOBILIARIA se reserva expresamente el derecho de efectuar la reclamación correspondiente por obra faltante, mal ejecutada o por pago de lo indebido.
QUINTA. – GASTOS NO CONTEMPLADOS. – Cualquier gasto que EL CONTRATISTA deba erogar para la ejecución de LA OBRA y que no esté incluido en el presupuesto de la misma, deberá ser previamente autorizado por LA INMOBILIARIA.
EL CONTRATISTA pagará dichos gastos adicionales siempre y cuando los mismos hayan quedado debidamente documentados con una orden de cambio.
SEXTA. – MODIFICACIONES A LA OBRA. – EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar LA OBRA conforme a lo señalado en los diversos ANEXOS TÉCNICOS.
LA INMOBILIARIA podrá modificar las especificaciones, características o el proyecto contenido en los ANEXOS TÉCNICOS de este contrato, así como solicitar adiciones o eliminaciones a LA OBRA.
Para fines de lo anterior LA INMOBILIARIA deberá entregar a EL CONTRATISTA una solicitud por escrito requiriendo la modificación, adición o eliminación de LA OBRA contratada; EL CONTRATISTA deberá, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la recepción de la solicitud de modificaciones, adiciones o eliminaciones, someter a la consideración de LA INMOBILIARIA un estimado detallado del costo que dicha modificación, adición o eliminación generará.
Así mismo EL CONTRATISTA deberá informar a LA INMOBILIARIA por escrito del efecto que tendrá dicho cambio en la fecha de entrega de LA OBRA establecida en este Contrato.
SÉPTIMA. – RIESGO DE LA OBRA. – Todo el riesgo de LA OBRA correrá a cargo de EL CONTRATISTA, hasta la entrega física y formal de la totalidad de la misma a LA INMOBILIARIA. Se considerará que LA OBRA ha sido entregada en el momento en que ésta se encuentre totalmente concluida de conformidad con este contrato y las especificaciones contenidas en los anexos y LA INMOBILIARIA manifieste por escrito su entera conformidad con la misma en un acta de entrega-finiquito firmada por los representantes de ambas partes y dos testigos.
OCTAVA. – PLAZO DE EJECUCIÓN. – EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la ejecución de LA OBRA objeto de este contrato, el día XXX XXX y concluir la misma el día XXX XXX.
Si por causas que le sean imputables, EL CONTRATISTA no entrega LA OBRA debidamente terminadas y a satisfacción de LA INMOBILIARIA dentro del plazo señalado en esta cláusula, EL CONTRATISTA pagará como penalización por entrega tardía, una cantidad equivalente al XX% (XX por ciento) del importe del presente contrato, por cada semana de retraso.
NOVENA. – MATERIALES. – EL CONTRATISTA acepta expresamente adquirir y utilizar los materiales que cumplan con el listado del presupuesto de LA OBRA materia de este contrato señalados y descritos en los ANEXOS TÉCNICOS correspondientes. Es facultad de LA INMOBILIARIA realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse.
DÉCIMA. – OBLIGACIONES A CARGO DE EL CONTRATISTA. – Independientemente de todas las obligaciones que por virtud de este contrato resultan a cargo de EL CONTRATISTA, este tendrá las siguientes obligaciones:
i) EL CONTRATISTA se hace responsable por la correcta ejecución de LA OBRA, en consecuencia, tendrá frente a las autoridades que así lo soliciten, el carácter de perito o director responsable de LA OBRA.
ii) EL CONTRATISTA será responsable de que la ejecución de LA OBRA se realice de acuerdo con lo estipulado en este contrato, en los ANEXOS TÉCNICOS del mismo, o conforme a las órdenes de LA INMOBILIARIA, o dirigidas por escrito al domicilio de EL CONTRATISTA por lo que será a su cargo la reparación o reposición inmediata de LA OBRA ejecutada en contravención a lo que este apartado dispone, sin que tenga derecho de retribución adicional alguna por ello y sin que ello sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de LA OBRA.
iii) EL CONTRATISTA deberá contar con perito o director responsable de LA OBRA, con título profesional en la materia en que sea perito y con cédula profesional registrada.
iv) EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, urbanización, seguridad, electricidad, así como en general a todos los términos establecidos en el manual de seguridad, de condiciones generales, de referencias generales y de las especificaciones y calidad dadas a conocer en el concurso de LA OBRA.
v) EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios que cause a LA INMOBILIARIA y a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por LA INMOBILIARIA o por violación a las leyes y reglamentos aplicables.
vi) EL CONTRATISTA se obliga a mantener en LA OBRA al personal de vigilancia necesario, durante todo el tiempo de ejecución de las mismas, siendo responsable de cualquier pérdida o deterioro que sufran los materiales, herramientas y equipo utilizados en la ejecución de LA OBRA.
DÉCIMA PRIMERA. – SUPERVISIÓN. – LA INMOBILIARIA a través de los representantes señalados en el ANEXO TÉCNICO C adjunto al presente contrato, se reserva el derecho de supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución de LA OBRA objeto de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. – SUBCONTRATACIÓN. – EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la ejecución de LA OBRA sin el consentimiento previo y por escrito de LA INMOBILIARIA y en cuyo caso los trabajos subcontratados deberán ser bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, quien deberá en todo tiempo, coordinar los trabajos y realizar los pagos necesarios, para asegurar los servicios de los subcontratistas.
DÉCIMA TERCERA. – RESPONSABILIDAD LABORAL. – EL CONTRATISTA cuenta con recursos propios y personal para la plena satisfacción de sus obligaciones en este contrato, por lo tanto, manifiesta y reconoce expresamente que LA INMOBILIARIA no tendrá ninguna relación de carácter obrero-patronal con el personal que emplee para llevar a cabo la ejecución de LA OBRA. En tal virtud LA INMOBILIARIA no tendrá ninguna responsabilidad a este respecto y EL CONTRATISTA se obliga a mantenerla a salvo de cualquier reclamación que pudiera surgir con motivo de conflictos o responsabilidades de carácter laboral o de cualquier otra índole con dicho personal. Asimismo, será EL CONTRATISTA el único obligado y responsable de cumplir todas y cada una de las obligaciones que se deriven a cargo de los patrones en los términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y demás disposiciones relativas, con relación a todo el personal que contrate para llevar a cabo la ejecución de LA OBRA.
DÉCIMA CUARTA. – RESCISIÓN. – LA INMOBILIARIA podrá rescindir el presente contrato si EL CONTRATISTA incumple cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el mismo, y en cualquiera de los siguientes casos:
i) Si EL CONTRATISTA no inicia o concluye LA OBRA en el término establecido en este instrumento.
ii) Si EL CONTRATISTA suspende injustificadamente la ejecución de LA OBRA por más de cinco días naturales.
iii) Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores o las demás prestaciones de carácter laboral que son a su cargo, en un término de quince días, a partir de que surjan dichas obligaciones.
iv) En caso de que se inicien procedimientos de liquidación, quiebra o concurso mercantil de EL CONTRATISTA.
v) En caso de que EL CONTRATISTA le fuera decretada huelga y esta no fuere suspendida o no se llegue a un arreglo dentro de un plazo de treinta días contados a partir de su entallamiento.
vi) Si EL CONTRATISTA no da a LA INMOBILIARIA las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales, trabajos, así como los comprobantes de estar cumpliendo con sus obligaciones de carácter fiscal, laboral o de seguridad social.
vii) En general por el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA cualquier otra de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus ANEXOS TÉCNICOS y/o a las leyes y reglamentos aplicables, respecto a la ejecución de LA OBRA objeto de este contrato.
Si LA INMOBILIARIA considera que EL CONTRATISTA ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en esta cláusula, lo comunicará a EL CONTRATISTA en forma fehaciente a fin de que en un plazo de quince días naturales exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones.
Transcurrido dicho plazo LA INMOBILIARIA determinará si procede o no la rescisión del contrato, sin necesidad de declaración judicial, aun cuando EL CONTRATISTA no haya hecho manifestación alguna en su defensa.
DÉCIMAQUINTA. – ENTREGA – RECEPCIÓN. – A la terminación de la ejecución de LA OBRA, se procederá a su recepción definitiva y finiquito por parte de LA INMOBILIARIA, levantándose al efecto un acta de entrega y finiquito. Si LA OBRA se encuentran concluidas a satisfacción de LA INMOBILIARIA y de conformidad con lo estipulado en los planos finales aprobados adjuntos al presente como ANEXO TÉCNICO D, se darán por recibidas, firmando ambas partes el acta de entrega y finiquito correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. – VICIOS Y DEFECTOS OCULTOS. – EL CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier vicio oculto en LA OBRA, incluyendo los vicios por la mano de obra y materiales utilizados, durante un periodo de un año contado a partir de la fecha de firma del acta-finiquito por parte de LA INMOBILIARIA. En caso de que surjan defectos durante dicho período, EL CONTRATISTA será responsable de remediar dichos defectos de inmediato y por su exclusiva cuenta y riesgo, además de que pagará a LA INMOBILIARIA cualesquiera daños que por este motivo se le hubieren causado.
EL CONTRATISTA está obligado a corregir a su costo y dentro de un plazo de 30 días contados a partir de que LA INMOBILIARIA le notifique sobre cualquier discrepancia o vicio oculto que LA INMOBILIARIA considere existe con respecto a cualquier trabajo que de conformidad con este contrato y sus especificaciones resulte defectuoso. En caso de que EL CONTRATISTA no repare los vicios ocultos en el plazo antes señalado, LA INMOBILIARIA podrá contratar a un tercero que realice las reparaciones por cuenta y con cargo a EL CONTRATISTA.
DÉCIMASÉPTIMA. – DOMICILIOS. – Las partes señalan como sus domicilios para todo lo concerniente al presente contrato, incluidos los emplazamientos y notificaciones que deban hacerse por virtud de mandato judicial, los siguientes:
LA INMOBILIARIA
___________________
EL CONTRATISTA
____________________
DÉCIMA OCTAVA. – JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a lo dispuesto por el Código Civil Federal, y por el Código de Procedimientos Civiles relativo, sometiéndose en consecuencia a la jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal, que serán los únicos competentes para conocer de cualquier juicio o reclamación derivado del presente documento, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Hecho de conformidad por las partes el presente instrumento es fiel expresión de su voluntad contractual, quienes ratifican todo su contexto y para constancia lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Ciudad a los días días del mes de mes del año.
LA INMOBILIARIA
__________________________________
Representada en este acto por
EL CONTRATISTA
________________________________________
Representado en este acto por
ANEXOS TÉCNICOS
ANEXO TÉCNICO A
IMPORTE, MATERIALES Y DESCRIPCIÓN DE LA OBRA.
Leído el presente instrumento y en el entendido de que forma parte del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado principal, y que sigue los términos y condiciones del mismo, y para constancia lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Ciudad a los días días del mes de mes del año.
LA INMOBILIARIA
__________________________________
Representada en este acto por
EL CONTRATISTA
________________________________________
Representado en este acto por
ANEXO TÉCNICO B
CRONOGRAMA DE LA OBRA
Leído el presente instrumento y en el entendido de que forma parte del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado principal, y que sigue los términos y condiciones del mismo, y para constancia lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Ciudad a los días días del mes de mes del año.
LA INMOBILIARIA
__________________________________
Representada en este acto por
EL CONTRATISTA
________________________________________
Representado en este acto por
ANEXO TÉCNICO C
CONTACTOS Y REPRESENTANTES RESPONSABLES DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA
Leído el presente instrumento y en el entendido de que forma parte del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado principal, y que sigue los términos y condiciones del mismo, y para constancia lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Ciudad a los días días del mes de mes del año.
LA INMOBILIARIA
__________________________________
Representada en este acto por
EL CONTRATISTA
________________________________________
Representado en este acto por
ANEXO TÉCNICO D
PLANOS FINALES APROBADOS
Leído el presente instrumento y en el entendido de que forma parte del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado principal, y que sigue los términos y condiciones del mismo, y para constancia lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Ciudad a los días días del mes de mes del año.
LA INMOBILIARIA
__________________________________
Representada en este acto por
EL CONTRATISTA
________________________________________
Representado en este acto por