CONVENIO PARA REMODELAR Y VENDER UN INMUEBLE SIN SER PROPIETARIO
Convenio que celebran por una parte INMOBILIARIA X, a través de su representante legal, el Sr. XXX XXX a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Convenio se denominará LA INMOBILIARIA, por otra parte el Sr. XXX XXX, a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Convenio se denominará EL PROPIETARIO, y que en conjunto se les denominará LAS PARTES, mismas que se sujetan al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES:
I.- Declara LA INMOBILIARIA a través de su representante legal:
- Ser una sociedad mercantil constituida con arreglo a las leyes de la República Mexicana, según lo acredita con la Escritura Pública número XXX XXX del volumen XXX XXX, folio XXX XXX, de fecha XXX XXX, pasada ante la fe del Lic. XXX XXX, Notario Público número XXX XXX del Municipio, documento que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
- Que su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número XXX XXX del tomo XXX XXX, pasada ante la fe del Lic. XXX XXX, notario público no. XXX XXX, con ejercicio en el XXX XXX, documento que se encuentra debidamente inscrito ante el Registro Público de Comercio.
- Que su actividad económica preponderante consiste en realizar estudios, diseños proyectos, remodelaciones o construcción sobre inmuebles propios o de terceros, de todo tipo de obra de ingeniería civil, que realiza por cuenta propia o contratación o subcontratación de terceros, a precio alzado o por administración.
- Que su Registro Federal de Contribuyentes es XXXXXX XXXXXX, y tiene su domicilio fiscal en XXXXX XXXXXX.
- Que para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como domicilio para oír notificaciones o recibir documentos, el ubicado en XXXXX XXX.
- Que es su deseo celebrar el presente instrumento con EL PROPIETARIO bajo los términos y condiciones que aquí se establecen.
II.- Declara EL PROPIETARIO por su propio derecho:
- Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, y con capacidad legal para celebrar el presente contrato.
- Que cuenta con los derechos y facultades necesarios respecto del Inmueble ubicado en XXXXX XXXXX, (en lo sucesivo EL INMUEBLE) acreditando dicha información con el primer testimonio de la escritura XXXXX XXXXX, de fecha XXX XXX, otorgada en XXX XXXXXX, ante el licenciado XXXXXX XXXXX, notario XXXXX XXXXXX, de XXXXX XXXXX, inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
- Que su Registro Federal de Contribuyentes es XXXXX XXXXX, y tiene su domicilio fiscal en XXXXXX XXXXXX.
- Que para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como domicilio para oír notificaciones o recibir documentos, el ubicado en XXX XXX.
- Que es su deseo celebrar el presente instrumento con LA INMOBILIARIA bajo los términos y condiciones que aquí se establecen.
III. Declaran LAS PARTES:
- Que se reconocen recíprocamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de presente Convenio.
- Que en la celebración de este Convenio no existe error, dolo, mala fe, violencia, lesión, enriquecimiento ilegítimo, ni otro vicio que lo invalide, por lo que las Partes celebran un Convenio válido y exigible en sus términos.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES están de acuerdo en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. Mediante el presente convenio EL PROPIETARIO conviene en aportar a LA INMOBILIARIA el INMUEBLE, para que este edifique y/o remodele el mismo para que este gane plusvalía, promoviendo y en su caso, vendiendo EL INMUEBLE edificado y/o remodelado.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. LA INMOBILIARIA garantiza a EL PROPIETARIO, que una vez vendido EL INMUEBLE materia de este contrato a un tercero, EL PROPIETARIO recibirá como precio por EL INMUEBLE la cantidad de $XXX (XXX 00/100 PESOS, M.N.), y el remanente de dicho precio, sea cual fuere la utilidad, quedará en beneficio de LA INMOBILIARIA, comprometiéndose EL PROPIETARIO a transmitirle dicha cantidad como pago a LA INMOBILIARIA por sus servicios de remodelación, promoción, comercialización y venta al tercero adquirente.
TERCERA. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Para efectos de dar operatividad y transparencia a la determinación del precio que quedará en beneficio de LA INMOBILIARIA, EL PROPIETARIO se compromete a proporcionarle constancia fehaciente de la forma en que se haya pagado el precio del inmueble, ya sea mediante dinero en efectivo, transferencia electrónica de fondos o del cheque que se haya hecho a su favor, como pago del precio del inmueble, para que restado a dicha cantidad, el precio predeterminado del inmueble en la cláusula anterior, se determine el remanente que quedará a beneficio de LA INMOBILIARIA, constituyendo el presente contrato, junto con fotostática del cheque, constancia de la transferencia electrónica que consigne el precio pagado por el comprador o copia certificada de la escritura de compraventa. Si el pago se hizo con dinero en efectivo, EL título ejecutivo para el cobro de la diferencia que exista será la utilidad de LA INMOBILIARIA.
CUARTA. DISPOSICIONES DIVERSAS.
- LA INMOBILIARIA y EL PROPIETARIO, convienen en que EL INMUEBLE materia de esta operación deberá estar totalmente desocupado durante su remodelación/edificación.
- EL PROPIETARIO se compromete a concurrir ante las autoridades a solicitar y firmar cuantos documentos fueren necesarios o convenientes para la realización de la remodelación/edificación, entre los que enunciativamente se mencionan alineamiento y número oficial, licencia de construcción, terminación de obra, regularización o remodelación (si llega a requerirse), designando a LA INMOBILIARIA como su mandatario al efecto, pudiendo otorgarle poderes, inclusive ante notario, cuyo costo, así como el de las licencias o permisos, correrá por cuenta de este.
QUINTA. LEY ANTILAVADO. Para efectos de lo dispuesto por el artículo tercero fracción tercera inciso a) de la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (Ley anti-lavado de dinero), LAS PARTES están de acuerdo en señalar que si existirá un tercero beneficiario de parte del bien producto de la venta (el dinero remanente que resulte de restar al precio total de venta, el precio aquí predeterminado), siendo este LA INMOBILIARIA, toda vez que los bienes y recursos objeto del presente instrumento no son de procedencia ilícita y que su actuación es de buena fe en calidad de titulares de los mismos, de así convenir a sus intereses, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar la ratificación de contenido y firma del presente instrumento ante fedatario.
SEXTA. GARANTÍAS. Como garantía para LA INMOBILIARIA de que el monto de su inversión será reconocido y pagado en caso de que EL PROPIETARIO ya no quisiera o pudiera vender al término de la remodelación de EL INMUEBLE, este suscribe y entrega a LA INMOBILIARIA XX pagarés pagaderos previamente a la venta del inmueble materia de esta operación, con el anticipo a cuenta del precio que por el mismo se reciba, en que serán devueltos a su suscriptor o al recibirse el pago de la venta de EL INMUEBLE.
SÉPTIMA. RESCISIÓN. Serán causa de rescisión del presente contrato para LAS PARTES, según corresponda, las siguientes:
- La falta por parte de EL PROPIETARIO a concurrir personalmente a la gestión y trámite de los permisos y licencias necesarios para la realización de la remodelación/edificación, o no otorgue a LA INMOBILIARIA los poderes que sean necesarios a para tal fin.
- La falta de la suscripción por parte de EL PROPIETARIO de los pagarés que garanticen el monto de su inversión a LA INMOBILIARIA, una vez concluida la etapa de remodelación/edificación del
- En caso de que EL PROPIETARIO no concurra a firmar la escritura de compraventa del INMUEBLE remodelado cuando sea requerido por la notaría ante la que se otorgue dicho contrato o no cancele la hipoteca que lo grava previamente a su venta.
- Si al día XXX LA INMOBILIARIA no hubiera terminado la remodelación/edificación a su cargo a juicio de perito en la materia.
- En caso de que EL PROPIETARIO transmita el inmueble hipotecado, lo afecte un fideicomiso o lo de en comodato o arrendamiento, sin permiso previo y por escrito de LA INMOBILIARIA o el mismo le es embargado.
OCTAVA. PENALIZACIÓN. Los contratantes establecen como penalización a cargo de quien incumpla con lo pactado en el presente contrato, la cantidad de $XXX ( XXX XXX 00/100 PESOS, M.N.), más cualquier gasto judicial en el que haya incurrido la parte en cumplimiento.
NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales competentes en el Municipio y Estado, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
LAS PARTES FIRMAN ESTE CONTRATO POR DUPLICADO, CONSERVANDO UN TANTOS CADA UNA DE ELLAS, POR SER EXPRESIÓN PLENA DE SU VOLUNTAD, EN Ciudad, a día de mes del año.
LA INMOBILIARIA EL PROPIETARIO
Testigo Testigo