✅ DEMANDA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Un dato importante a comentar es que las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento que marca el artículo 249 bis 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre y cuando la sociedad:
I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta ley;
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII.– Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales;
VIII.- No se encuentre en concurso mercantil; y
IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
El procedimiento de disolución y liquidación se realizará conforme a lo siguiente:
I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y la liquidación de la sociedad y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.
II.- Una vez publicado el acuerdo, la Secretaría de Economía verificará que el acta de disolución y liquidación de la sociedad cumpla con lo establecido anteriormente.
III.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador todos los bienes, los libros y los documentos de la sociedad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación;
IV.- El liquidador llevará a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, si es que lo hubiere, en un plazo que no excederá los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación;
V.- Los socios o accionistas entregarán al liquidador los títulos de las acciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación;
VI.- Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, que en ningún caso podrá exceder los 60 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación; y
VII.- La Secretaría de Economía realizará la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio de conformidad con el Reglamento del Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspondiente.
FORMATO DE DEMANDA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA: