ESCRITO PARA QUE SE REALICE LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y ANOTACIONES DE INMUEBLE ADJUDICADO

ESCRITO PARA QUE SE REALICE LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y ANOTACIONES DE INMUEBLE ADJUDICADO

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ESCRITO PARA QUE SE REALICE LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y ANOTACIONES DE INMUEBLE ADJUDICADO
ESCRITO PARA QUE SE REALICE LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y ANOTACIONES DE INMUEBLE ADJUDICADO

ESCRITO PARA QUE SE REALICE LA CANCELACIÓN DE LOS GRAVÁMENES Y ANOTACIONES DE INMUEBLE ADJUDICADO

JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
POR ACCION HIPOTECARIA
HERIBERTO ROLF MANQUENAQUE – CESIONARIO
V.S.
PETER SMITH PEREZ
EXPEDIENTE: 9114/2001

C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL
PRESENTE. –

HERIBERTO ROLF MANQUENAQUE, con la personalidad de parte actora que tengo debidamente acreditada en autos del juicio que se menciona al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

En acuerdo de dos de marzo de dos mil veintitrés, se requirió al demandado PETER SMITH PEREZ para que en el improrrogable término de tres días otorgara a favor del suscrito adjudicatario actor, la escritura pública del bien inmueble rematado, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo en el término señalado, ese juzgado lo hará en su rebeldía.

Ahora bien, el término de tres días concedido al demandado para dar cumplimiento a lo anterior ha transcurrido en exceso sin que a la fecha haya otorgado la escritura del inmueble adjudicado a favor del suscrito.

En ese sentido, con apoyo en los numerales 2154, 2771, fracción V, 2861, fracción V, del Código Civil vigente en el Estado, en los cuales se establece que rematado el bien embargado, el producto de la venta judicial será entregado al actor por concepto del crédito reclamado y el bien adjudicado deberá pasar al adjudicatario libre de todo gravamen, por lo que solicito se gire atento oficio con los insertos necesarios al Instituto Registral y Catastral de esta ciudad para que realice la cancelación de los gravámenes y anotaciones que reporta el bien inmueble adjudicado ubicado en Calle de las Ranas numero 800, Colonia los Alebrijes, de esta ciudad, inscrito bajo el folio real 123-23423, y que
son los siguientes:

1.- Apertura de crédito inscrito con la boleta 123-23423
2.- Así como todos y cada uno de los gravámenes y/o anotaciones marginales que pesen sobre el mismo.

Ruego que el oficio que se expedida contenga la siguiente información:

“cancelación de los siguientes gravámenes y anotaciones:

1. Apertura de crédito inscrito con la boleta R06-M006355
2. Todos y cada uno de los gravámenes y/o anotaciones marginales que pesen sobre el bien inmueble adjudicado ubicado en Calle de las Ranas numero 800, Colonia los Alebrijes, de esta ciudad, inscrito bajo el folio real 123-23423”.

En la inteligencia de que autorizo para que en mi nombre y representación tramiten la elaboración y reciban los oficios dirigidos al Notario Público 56, con ejercicio en esta ciudad, e Instituto Registral y Catastral de esta ciudad, a Pedro Perez Perez y Donatello Ruiz Condorvengo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 481.12, 481.13, 1062, 1063, 1064, 1065, 1068, 1071 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de San Luis Potosí, a Usted Juez Segundo del Ramo Civil, de esta ciudad, atentamente pido:

UNICO. – Se sirva acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad Valles, S.L.P. a la fecha de presentación.

Lic. HERIBERTO ROLF MANQUENAQUE