FORMATO DE CONTRATO PARA TRABAJADORES DEL HOGAR
Contrato de trabajo del hogar que celebran por una parte _______________________________, a quien en lo sucesivo se denominará “la persona empleadora”, y por la otra _________________________________________, a quien se denominará como “la persona trabajadora”, en conjunto denominadas “las partes”, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalan, de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES
I. La persona empleadora manifiesta tener por domicilio el ubicado en:
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ENTIDAD FEDERATIVA) para lo que se anexa al presente contrato copias de identificación oficial y del comprobante de domicilio (AGREGADOS COMO ANEXOS AL PRESENTE).
II. La persona trabajadora declara por domicilio el ubicado en:
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ENTIDAD FEDERATIVA) para lo que se anexa al presente contrato copias de identificación oficial y del comprobante de domicilio (AGREGADOS COMO ANEXOS AL PRESENTE).
CLÁUSULAS
PRIMERA. Naturaleza y objeto del trabajo. La persona trabajadora es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Las modalidades para desempeñar dichas actividades podrán ser:
A. Con residencia en el domicilio donde realicen sus actividades.
B. Cuando no residan en el domicilio donde realicen sus actividades y tengan una sola persona empleadora.
C. Cuando desempeñen su labor para diferentes personas empleadoras y no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
IMPORTANTE: Se prohíbe la contratación en el trabajo del hogar de niñas, niños y adolescentes menores de quince años en cualquiera de sus modalidades.
IDENTIFICAR Y MARCAR CON X LA MODALIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA:
A____ B____ C_____
IMPORTANTE: En caso de que la persona trabajadora se encuentre bajo la modalidad C, será necesario firmar un contrato con cada persona empleadora.
Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las partes acuerdan que la persona trabajadora desempeñará principalmente, servicios domésticos como las marcadas con X en el siguiente cuadro:
Aseo general del hogar
Cambiar sabanas de camas todos los dias
Tender las camas por las mañanas
Lavar la ropa en la lavadora y secadora
Recojer la ropa lavada y acomodarla en su cajon o lugar en closet
Camisas y pantalones indicados deberan plancharse y colgarse en su lugar
Cocinar desayuno y servir el desayuno
Cocinar la comida y servir la comida
Cocinar cena y servir la cena
Recojer platos y cubiertos despues de que se consuman los alimentos
Lavar platos, cubiertos, vasos y en general todo para mantener la cocina limpia
Atender el teléfono contestando llamadas y apuntando los recados
Ayudar a los niños a vestirse para ir a la escuela
Cambiar de ropa a los niños cuando regresan de la escuela
Acompañar a que realicen su tarea los niños
Limpiar los pisos, lavamanos, paredes, espejos y maniguetas de baños
Cuando toquen el timbre verificar quien es y tomar recado
Abrir la puerta con cortesia cuando llegue una visita y pasarla
Barrer banqueta del hogar todos los dias por las mañanas
Limpiar ventanas de todo el hogar cada 5 dias
Barrer todo el hogar
Trapear todo el hogar despues de barrer
Sacudir todos los muebles del hogar
Colocar la basura para su recolección los dias que pase el camión
Servir alimento a las mascotas
Asear cuando los perros ensusien
Pasear a los perros 15 minutos al día
Realizar una lista de insumos necesarios para la limpieza cuando estos se acaben
Realizar una lista de compras para la cocina
Chófer en casa particular
Otro (especificar)
Los servicios convenidos no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones de edad o salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales, así como: paseo de mascotas, portería y seguridad en casas y edificios, conserjería, plomería, entre otros. Este tipo actividades no entran en el acuerdo del presente contrato. De igual manera, en el caso de la categoría de cuidados se realizarán como apoyo más no como responsabilidad de la persona trabajadora para las niñas, niños, personas adultas mayores o con discapacidad, previo acuerdo de condiciones entre ambas partes.
SEGUNDA. Lugar de prestación del trabajo. Las partes acuerdan que los servicios deberán ser prestados de manera exclusiva en:
(CALLE, NÚMERO INTERIOR, NÚMERO EXTERIOR, COLONIA, MUNICIPIO/ALCALDÍA, CÓDIGO POSTAL, CIUDAD/ESTADO)
TERCERA. Monto, forma y periodo de pago.
Por la cantidad de (INDICAR CON NÚMEROS Y LETRAS. ESTE MONTO NO PODRÁ SER INFERIOR A LO ESTIPULADO EN LA TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTE.)
$______________________________________ pesos en moneda nacional.
En especie (INDICAR MONTOS Y CONCEPTOS, ESTO APLICA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE MODALIDAD A. ADEMÁS DEL PAGO EN EFECTIVO, LA RETRIBUCIÓN COMPRENDE LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN EQUIVALENTES AL 50% DEL SALARIO PAGADO EN EFECTIVO) ***( No aplica la jornada nocturna o mixta para las personas trabajadoras del hogar de la modalidad A, ya que deben tener un descanso nocturno de nueve horas de manera continua. Así mismo, para las personas trabajadoras de las modalidades B y C, en caso de considerarse horarios mixtos o nocturnos, se debe ajustar su horario y cuando corresponda, el pago de horas extra.)
$______________________________________.
A solicitud de la persona trabajadora, el pago en dinero podrá realizarse por medio de depósito en alguna cuenta que la persona trabajadora indique o en cheque (EN CASO DE CONTAR CON TARJETA BANCARIA, AGREGAR LOS DATOS DE NOMBRE, NÚMERO CUENTA, CLABE INTERBANCARIA Y BANCO).
Asimismo, el pago deberá realizarse cada periodo: (SEÑALAR CON UNA X LA TEMPORALIDAD DEL PAGO).
Semanal _____ Por día _______
IMPORTANTE: En caso de que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realiza sus actividades, le será garantizada los alimentos y la habitación. Salvo lo expresamente pactado, la retribución de la persona trabajadora del hogar comprende, además del pago de su salario, los alimentos y la habitación. Dichos alimentos y habitación tendrán un costo del 50% respecto del salario que se pague en efectivo o transferencia, lo cual, no significa que se descuenta dicho monto al pago de salario efectuado por el empleador, sino que es una referencia del valor mínimo de los alimentos y habitación, de conformidad con el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo.
El pago de las horas de trabajo extra se establece en (INDICAR CON NÚMEROS Y LETRAS) $_________________________________ pesos en moneda nacional, equivalente a una hora del salario por jornada.
IMPORTANTE: En ningún caso la persona trabajadora podrá trabajar más de tres horas extras por día, y estas situaciones extraordinarias no excederán más de tres veces por semana.
Solo para el caso de una persona trabajadora de modalidad A, se deberá otorgar de forma adicional a lo anterior:
1. Una habitación dentro del hogar, que cuente con todos los servicios y condiciones dignas, cómodas, higiénicas, seguras y de privacidad para el descanso, ocio y aseo personal.
IMPORTANTE: Bajo ninguna condición, la persona trabajadora compartirá estancia con ningún miembro de la familia de la persona empleadora.
2. Disfrutar de desayuno, comida y cena durante media hora en cada caso.
IMPORTANTE: Los alimentos no podrán ser de menor calidad o cantidad de la habitual en la familia.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA CLÁUSULA SE DEBE CONSIDERAR QUE, LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN SE ESTIMARÁN EQUIVALENTES AL 50% DEL SALARIO QUE SE PAGUE EN EFECTIVO.
CUARTA. Pago del aguinaldo. La persona trabajadora del hogar tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. En caso de no cumplir con el año de servicios, independiente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho que se le pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo laborado.
QUINTA. Afiliación, pago a la seguridad social y vivienda. La persona empleadora afiliará de manera obligatoria a la persona trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el inicio de la relación laboral de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social en el artículo 12 fracción IV y deacuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 334 Bis fracción d.
El cálculo por concepto de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) será realizado de manera automática por el IMSS con un importe sobre el 5% del salario de la persona trabajadora.
SEXTA. Jornada de trabajo. La persona trabajadora estará sujeta a una jornada de trabajo de 8 horas comprendidas entre las 06:00 y las 20:00 horas, que se distribuirá de la siguiente manera (SELECCIONAR MÁXIMO SEIS DÍAS DE TRABAJO).
Lunes ___ Martes ___ Miércoles ___ Jueves ___ Viernes ___ Sábado ___ Domingo ___
La persona trabajadora de modalidad A deberá contar con un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario diurno de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria pueda extenderse de las ocho horas indicadas por la ley.
Los periodos en los cuales la persona trabajadora no disponga libremente de su tiempo y permanezca a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de naturaleza laboral y/o cuando se excedan las ocho horas establecidas, deberán considerarse como horas extras.
SÉPTIMA. Día de descanso. La persona trabajadora tiene derecho a día y medio de descanso ininterrumpido. Las partes convienen que el descanso semanal de la persona trabajadora con pago de salario íntegro serán los días (INDICAR LOS DÍAS) _______________________de cada semana.
IMPORTANTE: Las partes pueden convenir la acumulación de los medios días de descanso cada dos semanas.
OCTAVA. Días de descanso obligatorio. Son días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para acudir a elecciones, de conformidad con lo estipulado en el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo.
NOVENA. Vacaciones y prima vacacional. Después de un año de trabajo de manera continua, la persona trabajadora contará con un periodo continuo de vacaciones pagadas cada año que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborales, y que aumentará dos días laborales cada año subsecuente hasta llegar a veinte. Después del sexto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de trabajo, de acuerdo con los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.
La persona trabajadora tiene derecho a recibir una prima vacacional adicional al salario. La prima vacacional se conforma al menos por el veinticinco por ciento del salario correspondiente al periodo de vacaciones, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de servicios discontinuos, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a disfrutar de vacaciones pagadas en proporción al número de días trabajados al año con uno o varios empleadores de ser el caso de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA. Uniforme de trabajo. En el caso de que, por la naturaleza de sus labores la persona trabajadora utilice uniforme, éste deberá ser proporcionado por la persona empleadora, y queda prohibido deducirlo del salario. De igual manera, el uniforme debe ser digno, cómodo, y la obligación de vestirlo se reduce a la jornada de trabajo.
Se encuentra prohibido exigir a la persona trabajadora el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
IMPORTANTE: Las personas trabajadoras del hogar deberán contar con vestimenta y calzado adecuado para desempeñar aquellas actividades en las que se vea comprometida su seguridad, higiene y salud en el trabajo del hogar.
DÉCIMA PRIMERA. Instrumentos de trabajo. La persona empleadora tiene la obligación de proporcionar todos los instrumentos y las materias primas que la persona trabajadora requiera para el ejercicio de sus labores.
La persona trabajadora no deberá pagar de su salario estos instrumentos y materias primas.
En el caso de que la persona empleadora comisione a la persona trabajadora la adquisición de estos instrumentos o materias primas, cualquier circunstancia adversa a éstos o la persona trabajadora serán entera responsabilidad de la persona empleadora.
DÉCIMA SEGUNDA. Seguridad, higiene y salud en el trabajo en el hogar. La persona empleadora y la persona trabajadora tomarán las acciones que les corresponda a cada parte en materia de salud, higiene y seguridad en el trabajo en el hogar.
IMPORTANTE: Se recomienda que tanto personas empleadoras y personas trabajadoras del hogar, consulten las recomendaciones generales para la seguridad y salud de la persona trabajadora del hogar disponible en la Guía para promover el trabajo digno en el trabajo del hogar de la STPS.
DÉCIMA TERCERA. Acoso laboral, el acoso sexual y la discriminación por cualquier causa. En caso de acoso u hostigamiento sexual, la persona trabajadora acudirá al Tribunal Laboral y la Fiscalía de Justicia correspondientes, a efecto de levantar la denuncia por los actos que violenten su integridad física, emocional y psicológica.
Se considera discriminación solicitar la persona empleadora, constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada. De ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.
La persona empleadora se encuentra obligada a realizar el pago íntegro de los salarios y de las aportaciones de seguridad social que correspondan al IMSS y al INFONAVIT durante el tiempo que la autoridad correspondiente tarde en resolver en favor de la persona trabajadora.
En el caso de que la persona trabajadora esté contratada bajo la modalidad A y por la naturaleza del evento disputado deba cambiar de residencia, el salario se computará como el 50% al que se sumará una cantidad igual por concepto de alimentos y habitación.
DÉCIMA CUARTA. Rescisión del contrato de trabajo. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona empleadora:
I. Engañarle con documentos falsos o referencias en los que se atribuyan a la persona trabajadora capacidad, aptitudes o facultades de que carezca, esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios;
II. Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de la persona empleadora, sus familiares u otras personas, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer fuera del servicio, contra la persona empleadora, sus familiares o personas afines a estos, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del hogar o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
IX. Revelar secretos o dar a conocer asuntos de carácter reservado, tales como los bienes muebles que existen en el hogar, entre otros, que resulte o pueda resultar en perjuicios para el hogar o la familia;
X. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de la persona empleadora o sin causa justificada;
XI. Desobedecer a la persona empleadora o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la persona trabajadora deberá poner este último dato en conocimiento de la persona empleadora y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
La persona empleadora deberá dar aviso por escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente a la persona trabajadora en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal Laboral competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso a la persona trabajadora de manera personal o por conducto del Tribunal Laboral, por sí sola presumirá que la separación no es justificada, salvo prueba que acredite lo contrario.
DÉCIMA QUINTA. Terminación del contrato. La persona trabajadora podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento sin responsabilidad, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación con fundamento en el artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo.
La persona empleadora podrá terminar el contrato dando aviso a la persona trabajadora con ocho días de anticipación, a razón de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, y la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
DÉCIMA SEXTA. Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que la persona trabajadora comenzó a prestar servicios para la persona empleadora con fecha________________________. (DÍA, MES y AÑO). Este contrato tendrá una duración de carácter indefinida.
DÉCIMA SÉPTIMA. Autoridades laborales. Las autoridades laborales competentes de conocer sobre alguna problemática en la relación laboral de las partes son las que se encuentren en el Estado de la República donde se firme este contrato.
En todo momento, prevalecerá la conciliación entre las partes para solucionar los conflictos derivados de la relación laboral, salvo discriminación por embarazo y lactancia, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, designación de beneficiarios por muerte, hostigamiento o acoso sexual, prestaciones de seguridad social, libertad de asociación, trabajo infantil, trabajo forzoso y trata laboral.
Tras leerse en voz alta y estar ambas partes enteradas, con entendimiento y conformes con su contenido, el presente contrato de trabajo se firma al margen y al calce por la persona trabajadora y la persona empleadora en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada parte.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 2°, apartado B, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se contará con la traducción del presente contrato en la lengua originaria con su respectiva copia para la persona trabajadora del hogar, en su caso.
LA PERSONA EMPLEADORA ESTARÁ OBLIGADA A MANTENER EN EL LUGAR DE TRABAJO UN EJEMPLAR FIRMADO DE ESTE CONTRATO.
PERSONA EMPLEADORA PERSONA TRABAJADORA
Firma Firma
Nombre Nombre
TESTIGO TESTIGO
Firma Firma
Nombre Nombre