Testamento privado ante una pandemia

Testamento privado ante una pandemia Requisitos y formato completo

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Testamento privado ante una pandemia Requisitos y formato completo
Testamento privado ante una pandemia Requisitos y formato completo

Testamento privado ante una pandemia

En México los testamentos deben otorgarse ante un notario, sin embargo, cuando se presentan circunstancias extraordinarias como lo es la actual pandemia del virus COVID19, es difícil cumplir cumplir con esta formalidad, pues los notarios no se dan abasto en visitar las casas de los enfermos que quieren realizar su testamento o tampoco pueden atender en su oficina a un infectado.

Por lo Anterior te informamos ¿como hacer un testamento en medio de una pandemia?

Para ello nos remitimos al Código Civil Federal, el cual nos indica en su artículo 1565, que el testamento privado si puede llevarse acabo, mediante los casos siguientes:

Artículo 1565.- El testamento privado está permitido en los casos siguientes:
I. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;
II. Cuando no haya Notario en la población, o juez que actúe por receptoría;
III. Cuando, aunque haya Notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Artículo 1566.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

Artículo 1567.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el
testador no puede escribir.

Artículo 1568.- No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.

Artículo 1569.- En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.

Artículo 1571.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Artículo 1572.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1575, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u
oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Artículo 1574.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III. El tenor de la disposición;
IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

Artículo 1575.- Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

Cumpliendo los requisitos anteriores, podremos proceder a realizar el Testamento, para ello dejo aquí un ejemplo claro y que puede utilizarse para un testamento Privado:

Ejemplo de Testamento Privado

Ejemplo de Testamento Privado

Cárdenas, San Luis Potosí a 4 de mayo de 2020

Siendo las diez horas del día lunes cuatro de mayo de dos mil veinte, Yo, Victorino Turrubiartes Petit, Mexicano, mayor de edad, soltero, con domicilio en calle Benigno Arriaga, con la casa marcada con el número nueve, de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, en virtud de no tener la posibilidad de acudir con un notario, en pleno y cabal uso de mis facultades físicas y mentales y sin que medie coacción alguna manifiesto mi voluntad, con el pleno deseo de que se cumpla lo aquí escrito después de mi fallecimiento, de la manera siguiente:

Nombro como mi única y universal heredera a mi sobrina Victorina Turrubiartes Almazan, a quien otorgo mis oficios, muebles e inmuebles, presentes y futuros que llegase a tener en el momento de mi muerte, y en caso de que llegase a faltar la heredera antes citada nombro como heredera sustituta de la misma, a mi sobrina Elvira Jackson Stalin.

Y la vez nombró como albacea a Adolfo Kiyosaki Covey.


Como testigos de este testamento, se encuentran los señores:

Evaristo Bejarano Smith de 33 años de edad, con INE 4545787445 y con domicilio particular en calle del Roble número cuatro, colonia las Ranas, de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí .

Alejandro Magno Perez, Con INE 554555455555 y con domicilio en Calle del Olvido numero 1, colonia las Abejas, de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí.

Alberto Gortari Nicolson, Con INE 23223355 y con domicilio en Calle del Encanto numero 77, colonia El Roble, de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí.

y a la señora Margarita Karo Lincon, Con INE 23223355, y con domicilio en fraccionamiento Lomas del Sur numero 2, de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí.

Manifiesto que todos los testigos aquí presentes son habitantes y vecinos de la comunidad de de este municipio de Cárdenas, San Luis Potosí.

TESTADOR Firma y nombre


TESTIGOS Firma y nombre ______