CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

8391
✅ CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
✅ CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL

 

Comparecen los señores:

                           Quienes otorgan un Contrato de Constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de:

Al efecto los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores,  el Permiso correspondiente marcado con el número  ___   expediente número folio número ____  de fecha  ____   de _____ del dos mil dieciocho    el cual se agrega al apéndice de esta escritura con la letra “A”

Dicho contrato de Constitución de Asociación se regirá conforme a los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DE LA RAZÓN SOCIAL, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD

ARTICULO 1o.- La razón social es:

ASOCIACION CIVIL

ARTICULO 2o.- El objeto de la Asociación es:

ARTICULO 3o.- El domicilio de la Asociación será en                                                             sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del Extranjero.

ARTICULO 4o.- La Asociación será mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.

ARTICULO 5o.- La duración de la Asociación será de                                años, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si en la Asamblea General de Asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución.

CAPITULO II

DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS

ARTICULO 6o.- Habrá dos clases de Asociados:

a).- Asociados fundadores activos.

b).-  Asociados activos.

Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la escritura constitutiva de la Asociación. Se establece en forma expresa en favor de los Asociados Fundadores un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o elija al Consejo Directivo o miembros del mismo, la elección del sesenta por ciento de los miembros que integren el Consejo Directivo, Propietarios o Suplentes, estará reservada en favor de los Asociados Fundadores esto por supuesto, por medio del voto de los mismos, cuyo voto se ejercitará en los términos que se prevén para dicha elección en los presentes estatutos sociales.

Serán asociados activos todas aquellas personas físicas que sean admitidas con tal carácter por la Asamblea de Asociados en atención a su activa  participación para el logro de los fines de la Asociación.

Tanto los asociados fundadores como activos tendrán derecho a voto en las Asambleas a las que fueren convocados.

ARTICULO 7o.- Son obligaciones de los asociados:

a).- Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos.

b).- Realizar las aportaciones y pagar las cuotas periódicas que en su caso fije la Asamblea General sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación.

c).- Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les imponga los órganos de la Asociación.

ARTICULO 8o.- Para ser admitido como asociados activos, las personas que reúnan los requisitos en éstos estatutos y quieran adquirir tal categoría, presentarán previa recomendación de dos asociados activos su solicitud de admisión al Consejo Directivo, el que podrá aceptarlos provisionalmente, quedando sujeta la admisión definitiva a la confirmación que haga la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 9o.- Los asociados sólo podrán separarse de ella, previa renuncia que presenten por escrito con dos meses de anticipación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 10o.- El patrimonio de la Asociación será variable y estará formado por las cuotas de los asociados y por los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación.

ARTICULO 11o.- Ni los Asociados ni los miembros de la Asociación tendrán ningún derecho o reembolso de sus aportaciones económicas ni a participación ninguna en el patrimonio de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 12o.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo el cual funcionará con un número de      Miembros como mínimo, quienes deberán ser asociados y durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos.

En lo que se refiere al nombramiento o elección de miembros integrantes del Consejo Directivo se observará lo previsto en el Artículo Sexto parte final de estos estatutos.

ARTICULO 13o.- En la Primera sesión que celebre el Consejo Directivo, después de la elección de sus miembros, designará de entre ellos a un Presidente, un Vice-Presidente a un Tesorero y a un Secretario.

ARTICULO 14.- El Consejo Directivo funcionará válidamente con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por voto favorable de la simple mayoría de consejeros presentes. En caso de empate el que presida tendrá voto de calidad.

ARTICULO 15o.- Los Consejeros continuarán en ejercicio hasta que sus sucesores electos por la Asamblea tomen posesión de sus puestos.

ARTICULO 16o.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes, el día que señale el Presidente o quien haga sus veces. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando fueren convocadas por el Presidente o cuando su celebración sea solicitada cuando menos por tres miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 17o.- El Consejo Directivo ejecutará los acuerdos de las asambleas y tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la Asociación, con excepción de los asuntos que competa a la Asamblea de Asociados de acuerdo con la Ley o con éstos Estatutos; el Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades para la realización de los fines de la Asociación, incluyendo entre otras las siguientes:

I.- Tendrá a su cargo el manejo interno de la asociación en su integridad, pudiendo por lo tanto decidir todo lo concerniente a la realización de sus fines, a cuyo efecto:

a).- Nombrará a aquellos funcionarios y apoderados que considere pertinentes, de acuerdo siempre con estos estatutos y con las disposiciones legales aplicables, otorgando y confiriendo los poderes del caso y para revocarlos.

b).- Fijará las atribuciones de dichos funcionarios y apoderados, y con sujeción también a las limitaciones estatutarias y legales, les fijará sus remuneraciones en su caso.

c).- Aprobará y modificará los programas de inversión y los presupuestos de gastos que le presente el director general o quien esté en su lugar.

d).- En general, tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar la administración que tiene confiada y consecuentemente podrá llevar a cabo todos los actos, tanto jurídico como materiales que directa o indirectamente se relacionen con fines de la asociación, sin limitación alguna.

II.- Tendrá la representación legal de la asociación frente a terceros así como ante los diversos órganos de la autoridad y consecuentemente:

a).- Podrá celebrar toda clase de convenios, contratos o cualesquiera otros actos jurídicos tanto civiles como mercantiles, administrativos o de cualquiera otra naturaleza, incluso fideicomisos y préstamos.

b).- Sin recurrir a la autorización expresa de la asamblea podrá, enajenar, hipotecar, dar en prenda o fideicomiso y en general disponer o gravar en cualquier forma o por cualquier título legal, los bienes de la asociación tanto los que constituyen el activo fijo como el circulante, con las facultades que corresponden legalmente al dueño así como tomar capitales prestados.

c).- Podrá admitir provisionalmente nuevos asociados.

d).- Podrá suscribir con cualquier carácter incluso el de aval, toda clase de títulos de crédito.

e).- Tendrá como mandatario para pleitos y cobranzas, todas las facultades generales y aún especiales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial, sin limitación alguna, con la amplitud del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, las facultades para promover y desistirse de cualquier acción, inclusive del juicio de amparo, para transigir y comprometer o sujetarse a juicio arbitral los derechos de acciones de la asociación, hacer quitas y conceder esperas; intervenir en remates como postor; presentar denuncias y formular querellas por los delitos que se cometan en perjuicio directo o indirecto de la asociación, así como otorgar perdón, para recusar jueces, magistrados o cualquier otro funcionario, cuerpo jurisdiccional o Junta de Conciliación y Arbitraje.

En consecuencia el Consejo Directivo, queda investido con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y de los correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas donde se ejerciten dichos poderes.

La Asamblea General, podrá ampliar o restringir las anteriores facultades.

f).- Poder para otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros.

g).- Para otorgar nombramientos y la Representación Social, Legal y Patronal en asuntos laborales con toda la amplitud de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera (romano), quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos fracciones I, II, III (primera, segunda y tercera romanos), setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, ochocientos ochenta y seis y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo vigente.

h).- Para designar y revocar los nombramientos de Director General de la Sociedad, Gerentes y Funcionarios que estime convenientes señalando sus atribuciones, facultades obligaciones, remuneración, así como las garantías que deban otorgar en su caso.

III.- El Consejo también queda facultado para nombrar delegados para cualquier tipo de reuniones o comisiones en las que se juzgue útil y conveniente la presencia de la Asociación.

IV.- El Consejo, formulará los Reglamentos de la Asociación, y cuando los considere oportuno también queda facultado para modificarlos.

V.- El Consejo Directivo tendrá facultades para formar el o los patronatos que sean convenientes en el orden a determinados proyectos de acción y actividades relacionadas a los objetivos sociales.

ARTICULO 18o.- Por el sólo hecho de su nombramiento el Presidente del Consejo Directivo será el representante legal de dicho Consejo y ejecutará sus resoluciones sin necesidad de autorización especial alguna. Además, tendrá las mismas facultades otorgadas al Consejo Directivo.

Sin embargo, para enajenar activos de la asociación el Presidente del Consejo siempre actuará conjuntamente con otros dos miembros del Consejo, ya sean propietarios o suplentes y previa autorización del Consejo.

ARTICULO 19o.- El presidente del Consejo Directivo lo será de la Asociación; presidirá las Asambleas generales y las sesiones del Consejo. El presidente tendrá las facultades y atribuciones que le confiera o delegue el Consejo, además de aquellas inherentes a su cargo.

ARTICULO 20o.- Para la suscripción de títulos de crédito y para avalar estos últimos, así como el otorgamiento de fianzas y avales podrá realizarlo cualquier miembro del Consejo Directivo, previa la autorización del Consejo Directivo.

ARTICULO 21o.- La Asociación tendrá un Director General y uno o varios Gerentes que serán designados por el Consejo Directivo, los cuales durarán en funciones hasta en tanto los designados para sustituirlos tomen posesión de sus cargos y gozarán de las facultades que se les otorguen en el acto de su nombramiento o posteriormente.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 22o.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General de Asociados, la cual se reunirá dentro de los cuatro primeros meses de cada año natural. La Asamblea se reunirá de manera especial o extraordinaria cuando la convoque el Presidente o una tercera parte de los miembros del Consejo o lo soliciten por lo menos la tercera parte de los asociados.

Así mismo, en los casos previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto.

Los Asociados podrán acudir a las Asambleas, ya sea directamente o por medio de mandatarios, ya sea que éstos pertenezcan o no a la Asociación. La representación para comparecer en Asambleas, podrá conferirse mediante simple carta-poder. No podrán ser mandatarios los integrantes del Consejo Directivo.

ARTICULO 23o.- La convocatoria para las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberá contener, la orden del día y se notificará a los asociados activos o fundadores, por escrito con ocho días de anticipación cuando menos, al domicilio que tengan registrado en la Asociación, o bien, mediante publicación de la convocatoria en uno de los principales diarios.

ARTICULO 24o.- El Presidente nombrará dos escrutadores, quienes certificarán el número de asociados presentes.

ARTICULO 25o.- Cada asociado fundador o activo, tendrá derecho a un voto. Los votos se tomarán por mayoría, computándose la votación de todos los asociados presentes con derecho a votar.

ARTICULO 26o.- Constituirá quórum para la validez legal de las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias, un cincuenta por ciento de los asociados o sus representantes.

En caso de que no se reúna el quórum indicado el día y hora fijados en la convocatoria, se asentará la razón de esta circunstancia en el libro de actas correspondiente.

Después de media hora se considerará legalmente instalada la Asamblea cualquiera que sea el número de asociados presentes.

Sin embargo para acordar la disolución de la Asociación deberá expedirse una nueva convocatoria para que se celebre la Asamblea dentro de los quince días siguientes. En este caso la Asamblea quedará instalada si se encuentran representados cuando menos un setenta y cinco por ciento de los asociados.

CAPITULO VII

DE SU DISOLUCION

ARTICULO 27o.- La asociación se disolverá por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 2685 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

ARTICULO 28o.- En el caso de disolución, la Asamblea al acordarla, nombrará uno o varios liquidadores, señalándoles sus facultades y atribuciones.

ARTICULO 29o.- Una vez hecho el pago pasivo, el remanente, si lo hubiere, lo aplicarán los liquidadores en la forma que resuelva la Asamblea.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1o.- El Consejo Directivo de la asociación quedará integrados por las siguientes personas:

ARTICULO 2o.- El capital de la asociación estará integrado de la siguiente manera:

1)

2)

3)

ARTICULO 3o.- Designación de apoderados y funcionarios a su cargo.

ARTICULO 4o.- La Asociación ”                                    ” tendrá su domicilio en                              .

(TRANSCRIPCION DEL ARTICULO DE LOS PODERES DEL CODIGO CIVIL Y EN SU CASO CUALQUIER CLAUSULA TRANSITORIA ADICIONAL).