OBLIGATORIO EXPEDIR FACTURA DE ARRENDAMIENTO PARA PODER DEMANDAR EL PAGO DE RENTA DE UN INMUEBLE

OBLIGATORIO EXPEDIR FACTURA DE ARRENDAMIENTO PARA PODER DEMANDAR EL PAGO DE RENTA DE UN INMUEBLE

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OBLIGATORIO EXPEDIR FACTURA DE ARRENDAMIENTO PARA PODER DEMANDAR EL PAGO DE RENTA DE UN INMUEBLE
OBLIGATORIO EXPEDIR FACTURA DE ARRENDAMIENTO PARA PODER DEMANDAR EL PAGO DE RENTA DE UN INMUEBLE

OBLIGATORIO EXPEDIR FACTURA DE ARRENDAMIENTO PARA PODER DEMANDAR EL PAGO DE RENTA DE UN INMUEBLE

En la Ley del Impuestos Sobre la Renta vigente en México (L.I.S.R.), se tiene contemplado en el artículo 118 fracción III las siguientes obligaciones:

Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción.

En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho
órgano.

En lo que corresponde la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (L.I.V.A.) vigente en México, es muy similar a la anterior tratándose en cuestiones de juicios de arrendamiento:

Artículo 33. tercer parrafo:

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes.


En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos
comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Y en el Código Fiscal de la Federación, en lo que respecta a los requisitos de los comprobantes fiscales digitales, hay una mención especial en lo que respecta al arrendamiento, en el artículo 29-A, Párrafo V letra c), que a la letra dice:

c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.


Es por lo anterior, que se debe tener en cuenta que para poder llevar a cabo un juicio para el cobro de rentas vencidas, es necesario contar con las facturas de arrendamiento emitidas en cada uno de los meses en que se dio en arrendamiento el inmueble, incluido en número de cuenta predial.

Fuentes:

Ley del Impuestos Sobre la Renta
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

Codigo Fiscal de la Federación
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf