CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

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CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA
CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

CONTRATO DE COMPRA DE ESPERANZA

En la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 12 días del mes de mayo de 2020, ante mi, licenciado RÓMULO PORRÚA VILLEGAS notario público adscrito a la notaría número 978844, con residencia en es ciudad capital comparecieron:

1.- El señor JOSE DE JESUS CLAUS CRHIST a quien en lo sucesivo se le llamará “El vendedor”, mexicano, originario de Iguala, Guerrero, de 49 años de edad, ocupación comerciante y pescador, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes JOJE45012544EE, co domicilio en la calle ALvaro Obregon numero 99 de la colonia lomas octava, de esta ciudad San Luis Potosi, S.L.P.

2.- El señor VIRGILIO CUCURUMBI GATELL, a quien en adelante se denominará “El comprador”, mexicano, originario de La Tuna, Sinaloa, de 74 años de edad, comerciante, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes número CUGA89A5DD5 y con domicilio en la calle Benito Juárez numero 98 Colonia Lomas novena de esta ciudad San Luis Potosi, S.L.P.

Personas a las que yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes, a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada contrario. Me manifiestan los comparecientes que ocurren ante mi para celebrar un contrato de Compra de esperanza que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

PRIMERA. Manifiesta el vendedor ser. actualmente, legitimo propietario de una huerta que se le conoce con el nombre de “RANCHO LOS AMIGOS IV” la cual se encuentra en ciudad San Luis Potosí, S.L.P.y que tiene una extensión de 1000 hectáreas y tiene por colindancias las siguientes: Al norte,con el rancho “LA JICAMA” ; al sur, con el rancho “AGUABUENA” al oriente, con la carretera federal 57 tramo Querétaro – San Luis Potosí Kilómetro 211 y al poniente con el rancho “LOS ABUELOS”.

Sigue declarando El vendedor, que dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor EVARISTO ANAYA PÉREZ por escritura pública de fecha 12 de JUNIO de 1990 otorgada por el notario público número 22123 lic. AURELIANO MOSQUEDA GONZÁLEZ de esta ciudad Capital, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, correspondiéndole los siguientes datos: volumen 1111 folio 6456 número456546546 sección de Escrituras Públicas con fecha de 20 de julio de 1999.

Que dicha propiedad y sus frutos se encuentran libres de todo gravamen y al corriente en el pago de las contribuciones prediales, justificando lo primero, con un certificado de libertad de gravámenes, expedido por el Registrador Público de la Propiedad y del Comercio la ciudad de San Luis Potosí y lo segundo con el recibo de pago del último bimestre, los cuales doy fe tener a la vista y agrego al apéndice de mi protocolo, con el número de escritura y bajo las letra “A” y “B”, respectivamente.

SEGUNDA. Sigue manifestando el vendedor que, en el inmueble antes descrito, se encuentran sembrados 96 hectáreas de tejocotes calidad premium, los cuales se encuentran en periodo de maduración y con fecha tentativa de cosecharse a partir de lo siguientes 9 meses, en los cuales se hara cargo “EL COMPRADOR”.

TERCERA. Sigue manifestado el vendedor que las plantas de tejocotes, se encuentran bien fertilizadas, con fumigación que se realizó hace 4 meses, cuando eran flores los frutos actuales, y que consta en la constancia de fumigación expedida por la empresa “FUMIGACIONES IBARRA”, la cual tiene sello de la SAGARPA DE FECHA 11 de febrero de 2020.

Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes “EL VENDEDOR” y “EL COMPRADOR” , manifestaron que han acordado un contrato de compra de esperanza, el cual sujetan al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. El vendedor, en el acto se obliga a transmitir la propiedad de todos los frutos que lleguen a producir las 96 hectáreas de tejocotes calidad premium en la cantidad de veinte mil pesos por hectárea, quedando en un total de $1,920,000 (un millón novecientos veinte mil pesos 00/100 MN.).

SEGUNDA. El comprador, por su parte, está conforme con la obligación que se ha impuesto el vendedor y, a su vez, se obliga a pagar en este acto, la cantidad antes mencionada en la cláusula I, como precio de los frutos pendientes que se encuentran en las 96 hectáreas cultivadas propiedad de el vendedor, descrita en la declaración primera de este documento, quedando a riesgo del comprador la pérdida de la cosecha para el caso de que, por alguna circunstancia de carácter natural no se pudiere recoger, o bien, porque los frutos no llegaren a existir, el comprador, conviene en que el vendedor tenga el derecho a no devolver el precio, aún cuando ocurra lo anterior a (pérdida total o parcial de los frutos) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2622 del Código Civil vigente en el estado de San Luis Potosí.

TERCERA. El vendedor se obliga a tener el cuidado necesario a los árboles frutales, a fin de que se obtengan las condiciones óptimas para la cosecha.

CUARTA. Los gastos de recolección y transporte de los frutos, objeto del presente contrato, son por cuenta de “EL COMPRADOR”.

QUINTA. Manifiestan los contratantes que están conformes en pagar, por mitad, los gastos de escritura y registro del presente contrato.

Yo, el notario lic. ROMULO PORRÚA VILLEGAS notario público adscrito a la notaría número 978844 doy fe:

I.-De la verdad del acto;
II.-De que conozco personalmente a los comparecientes a quienes considero con capacidad civil necesaria para otorgar el contrato de compra de esperanza a que se hace mención;
III. De que en mi presencia el señor VIRGILIO CUCURUMBI GATELL entregó la cantidad de $1,920,000 (un millón novecientos veinte mil pesos 00/100 MN.), como precio de los frutos comprados;

IV.- De que se cumplieron los requisitos que se señalan en la Ley del Notariado vigente para el estado y De que leída, que les fue por mi el notario, esta escritura a los otorgantes, haciéndoles saber el derecho que tienen de leerla por si mismos y explicándoles el alcance y efectos legales de la misma, la ratifican y firman ante mi, hoy mismo, día de su otorgamiento. Doy Fe.

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EL COMPRADOR EL VENDEDOR


EL NOTARIO