CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “PICOS Y PALAS METALICAS DEL BAJIO S.A. DE C.V.” REPRESENTADA POR EL LIC. PABLO HERNÁNDEZ TRILLEIRO CON DOMICILIO FISCAL EN AVENIDA DE LAS CRUCES NÚMERO TRECE COLONIA BICENTENARIO EN LA CIUDAD DE ZACATECAS Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO “FUERZA LABORAL DE PICOS Y PALAS METALICAS DEL BAJIO” REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL LIC. PEDRO JOSÉ MUÑOZ ERNETRA Y POR EL SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS LIC. HUGO CASTAÑON ESPIRICUETA AMBOS CON DOMICILIO EN CALZADA DE GUADALUPE NÚMERO CUATRO MIL DOS COLONIA TEPEYAC, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
PRIMERA.- PERSONALIDAD SINDICAL.- “EL SINDICATO” está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General LIC. PEDRO JOSÉ MUÑOZ ERNETRA quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos LIC. HUGO CASTAÑON ESPIRICUETA y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de: ZACATECAS con el Número de Registro: 9878999.
SEGUNDA.- PERSONALIDAD PATRONAL.- El Sr. LIC. PABLO HERNÁNDEZ TRILLEIRO quien acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada “PICOS Y PALAS METALICAS DEL BAJIO S.A. DE C.V.” para suscribir este documento con el Instrumento Notarial Núm. 887889, Volumen IV pasado ante la Fe del Notario Público Núm. NOVENTA de ZACATECAS con fecha 11 DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la elaboración de picos y palas de acero texturizado con lamina galvanizada para la construcción de carreteras de asfalto. .
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato, al referirse a “LA EMPRESA” denominada “PICOS Y PALAS METALICAS DEL BAJIO S.A. DE C.V.” únicamente sea con la frase “LA EMPRESA”, y se mencionará a “EL SINDICATO”, “FUERZA LABORAL DE PICOS Y PALAS METALICAS DEL BAJIO” con las palabras “EL SINDICATO”, asimismo, para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término “LA LEY”; a los firmantes como “LAS PARTES” y al presente documento como “EL CONTRATO”.
CUARTA.- DELEGADO SINDICAL.- “LA EMPRESA” reconoce que “EL SINDICATO” mencionado representa el interés profesional de Los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo Las cuestiones relacionadas con esa representación y para tal efecto “EL SINDICATO” nombrará un Delegado que será trabajador de “LA EMPRESA” y un subdelegado en los mismos términos, quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”. o de sus representantes autorizados de acuerdo con los estatutos. “EL SINDICATO” reconoce a su vez que, la Dirección y Administración de “LA EMPRESA” corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA.- REPRESENTANTES.- En “EL CONTRATO” se estipulan los derechos y obligaciones de “LAS PARTES” y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero-patronales reconociendo “LA EMPRESA” a “EL SINDICATO” como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO” y Delegados del mismo todo aquello que concierna a sus relaciones laborales. “LAS PARTES” se obligan a comunicar por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de cinco DÍAS al nombramiento de Los mismos.
SEXTA.- COMISIONES SINDICALES.- “LA EMPRESA” dará todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión sindical haya que abandonar sus labores cualquier trabajador perteneciente dentro a “EL SINDICATO”, se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de “LA EMPRESA”.
SÉPTIMA.- ÁMBITO PERSONAL CONTRACTUAL.- “EL CONTRATO” se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la “LA EMPRESA” en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus empleados de confianza.
OCTAVA.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- “LAS PARTES”. convienen en reconocer como trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de “LA EMPRESA”.
NOVENA.- REVISIONES CONTRACTUALES.- “EL CONTRATO” se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada dos años en lo general de conformidad con el artículo de Ley Federal del Trabajo y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el articulo 399 bis de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ” LAS PARTES”. o en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- RESPETO DE COMPETENCIAS.- “LA EMPRESA” no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus representantes y/o trabajadores de confianza en el régimen interno de “EL SINDICATO”. De igual manera tampoco podrá la mesa directiva sindical ni sus representantes o delegado, interferir en las cuestiones administrativas o de dirección de “LA EM PRESA”.
CAPITULO II
DEL INGRESO AL TRABAJO
DÉCIMA PRIMERA.- PERSONAL NUEVO.- Todo el personal de nuevo ingreso a “LA EMPRESA” que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a “EL SINDICATO” para que él mismo los proporcione.
DÉCIMA SEGUNDA.- CONTRATACIÓN INMEDIATA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de “LA EMPRESA”, “EL SINDICATO” no pueda proporcionar el personal en un término de ocho días “LA EMPRESA” podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a “EL SINDICATO” dentro del término de tres días siguientes a la fecha de su ingreso.
DÉCIMA TERCERA.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ingresar un trabajador al servicio de “LA EMPRESA” se requiere:
a) Ser miembro de “EL SINDICATO”
b) Someterse al reconocimiento previsto en términos del artículo 134 FRACCIÓN X de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el Médico que los practique, será designado y retribuido por “LA EMPRESA”.
c) Suscribir la forma de filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principio a prestar sus servicios en “LA EMPRESA” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. la forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de “EL SINDICATO”.
d) Los demás requisitos que “LA EMPRESA” requiera, según el puesto de que se trate.
DÉCIMA CUARTA.- TRABAJADORES TEMPORALES.- “LA EMPRESA” podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado en casos justificados conforme a los artículos 36 y demás relativos de “LA LEY”, de Los cuales terminará automáticamente al concluir su objeto. Para la contratación de dichos trabajadores se observará lo dispuesto en Las CLÁUSULAS DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA, en la inteligencia de que la concurrencia de los mismos no podrá disminuir el trabajo o Los salarios ordinarios que se proporcionen a los trabajadores permanentes al servicio de “LA EMPRESA” ni el Número de puestos. planta o base que existan dentro de “LA EMPRESA”.
DÉCIMA QUINTA.- TRABAJADORES EVENTUALES.- Cuando se trate de trabajadores eventuales de naturaleza distinta a los desempeñados normalmente en “LA EMPRESA”, que no forman parte de las actividades y objeto social de la misma, tales como obras de albañilería, de instalaciones eléctricas etcétera, “LA EMPRESA”. se obliga a observar el contenido de las CLÁUSULAS DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA de “EL CONTRATO” en lo que sea aplicable y por el contenido de sus contratos individuales de trabajos respectivos.
CAPITULO lIl
DEL TRABAJO, JORNADA, PERMISO, SALARIO Y DESCANSOS.
DÉCIMA SEXTA.- FORMA Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO.- El personal que preste sus servicios en “LA EMPRESA”, será distribuido por ésta con arreglo a las necesidades de la misma, de acuerdo con Las condiciones de trabajo contratadas, subordinado jurídicamente a “LA EMPRESA”, y deberá desempeñar sus labores con la intensidad y cuidado, esmero y eficiencia apropiados.
El personal deberá acatar en el desempeño de su trabajo las disposiciones de “EL CONTRATO”, de “LA LEY”, del Reglamento Interior de Trabajo que será elaborado por la Comisión Mixta, integrada por representantes de “LAS PARTES”, así como las instrucciones de su jefe inmediato y la de Los demás representantes de “LA EMPRESA”, de igual manera deberá conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan entregado para la realización de su trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MATERIALES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- “LA EMPRESA” se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo en buen estado y buena calidad. A su vez, los trabajadores se obligan a cuidar y usar de los materiales y herramientas ocupándolos adecuadamente, respondiendo por el mal uso de los mismos.
DÉCIMA OCTAVA.- DURACIÓN DE LAS JORNADAS.- La duración de la jornada de trabajo será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diaria, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA Y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.
Queda entendido que “LA EMPRESA” podrá distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier modalidad equivalente con objeto de proporcionar mayor beneficio a los trabajadores, siendo éste por Convenio que de común acuerdo celebre con “EL SINDICATO”.
DÉCIMA NOVENA.- HORAS EXTRAS.- Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedentes, se considerará como extraordinario, y se pagará con un CIEN POR CIENTO más de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana, si alguno de los trabajadores no pudiera desempeñar el trabajo extraordinario que se le asigne, podrá negarse a ello hacienda saber a sus Representantes Sindicales las causas en que se base, quienes lo comunicarán de inmediato a “LA EMPRESA”.
“LOS TRABAJADORES” únicamente podrán laborar tiempo extraordinario cuando “LA EMPRESA” se lo indique por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual desempeñará la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberán “LOS TRABAJADORES”, recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable a “LOS TRABAJADORES”. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras.
VIGÉSIMA.- PERMISOS Y AVISO DE FALTAS.- “LA EMPRESA” deberá otorgar permisos para faltar a sus labores por asuntos particulares a los trabajadores a través del Delegado Sindical, justificándose el motivo que lo requiera con 24 horas de anticipación cuando menos, a fin de que “LA EMPRESA” pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa urgencia, deduciéndose los salarios correspondientes, y sin interferir con las líneas de producción o las necesidades del mercado.
Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a “LA EMPRESA” salvo caso fortuito o de fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada se encuentren impedidos para ocurrir a su trabajo, comunicando el motivo de la falta, y en todo caso, deberán entregar a “LA EMPRESA”, el día en que se presenten a reanudar sus labores, los comprobantes justificados, pues de otro modo, serán faltas injustificadas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DÍAS DE DESCANSO. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo, tendrán un descanso semanal de un día con pago de salario integro, dicho descanso lo disfrutará el día domingo de cada semana preferentemente.
También disfrutarán de descanso con pago de salario integro los días 1o de enero, El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o de mayo, 16 de septiembre, El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1o de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de “LA LEY”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SALARIOS Y DÍAS DE PAGO. Los trabajadores percibirán su salario con arreglo al tabulador anexo a “EL CONTRATO”, como parte integrante del mismo, y se cubrirán los días sábados de cada semana laborada vencida, en moneda de curso legal. en las oficinas de “LA EMPRESA” y dentro de su jornada de trabajo, o inmediatamente al término de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de “LA LEY”.
Cuando el día de pago corresponda a un día inhábil o de descanso, Los salarios o percepciones serán cubiertos en el día hábil anterior, y en todo caso los trabajadores están obligados a firmar las constancias respectivas.
VIGÉSIMA TERCERA.- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, que será de seis días laborales para lo que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsiguiente de servicios, y después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
“LA EMPRESA” entregará anualmente a los trabajadores, una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo dispuesto por “LA LEY”.
En caso de que las vacaciones anuales a que tenga derecho el trabajador se dividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar cuando menos de seis días de vacaciones en forma continua, conforme a lo establecidos en el articulo 78 de “LA LEY”. Las vacaciones serán pagadas con una prima vacacional del 25% sobre el salario que corresponda a las mismas.
VIGÉSIMA CUARTA.- FALTAS INJUSTIFICADAS.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones reduciéndose éstas proporcionalmente.
Lo anterior independientemente de cómputo para los efectos de la rescisión anual, en su caso.
VIGÉSIMA QUINTA.- DISFRUTE DE VACACIONES. Las vacaciones no podrán compensarse con remuneración alguna. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho al pago proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados. “LA EMPRESA” elaborará anualmente el calendario escalonado para disfrutar vacaciones, de modo de no alterar Las líneas de producción ni las necesidades del mercado.
VIGÉSIMA SEXTA.- AGUINALDO.- Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año.
Los que no hayan cumplido un año de servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo laborado.
CAPITULO IV
ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACACIONES
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CUADRO DE ANTIGÜEDADES.- La antigüedad de los trabajadores es propiedad de los mismos y se computará a partir de la fecha en que hubieran ingresado a prestar sus servicios a “LA EMPRESA”.
Una Comisión integrada con representación de “EL SINDICATO”. y “LA EMPRESA”, formulará el “Cuadro General de Antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de acuerdo con lo establecido por “LA LEY”.
VIGÉSIMA OCTAVA.- VACANTES Y ASCENSOS.- Las vacantes definitivas o con duración mayor de 30 días, o cuando se cree un puesto nuevo, será cubierto por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de la respectiva profesión u oficio. Si concurren dos o más trabajadores con la misma antigüedad, tendrá prioridad el más capaz y en igualdad de circunstancias el que tenga a su cargo una familia.
El ascenso de un trabajador a la categoría superior está sujeto a un periodo de eficiencia de un mes. Si el resultado de dicho lapso no favorece al trabajador, será llamado el que lo sigue en antigüedad. Cuando no exista dentro de la “LA EMPRESA” lo solicitará “EL SINDICATO”, aplicándose las normas para el personal de nuevo ingreso.
VIGÉSIMA NOVENA.- VACANTES TRANSITORIAS.- Cuando se trate de vacantes menores de 30 días, se regirá por lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula anterior. En estos casos los trabajadores ocuparán transitoriamente los puestos de superior categoría dentro de su tipo de trabajo, asignándoles el salario correspondiente al puesto que va a desempeñar y regresarán a su antiguo puesto y salario al terminar el periodo transitorio.
TRIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN DE VACANTES.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, una Comisión integrada por representantes de “LA EMPRESA”, lo hará del conocimiento de los trabajadores, a través de boletines que se fijarán en lugares visibles por un término de cinco días.
Los boletines expresarán puestos, categorías y salarios, y señalarán un plazo de tres días hábiles para presentar por los trabajadores las solicitudes de quienes se consideren con derecho al puesto. Terminado ese plazo de tres días hábiles, en vista de las solicitudes presentadas, la Comisión dirá quién ocupa las vacantes.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PLAN DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- “LA EMPRESA” y “EL SINDICATO” deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento para los efectos consignados dentro de “LA LEY”, en un periodo no mayor de 15 días a partir del depósito de “EL CONTRATO”, conforme a lo establecido por “LA LEY”. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y capacitados en términos de los planes y programas existentes para dicho fin.
CAPITULO Vl
DE LA SEGURIDAD Y RIESGOS DE TRABAJO
TRICÉSIMA SEGUNDA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.- “LAS PARTES”. se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual Número de representantes, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme “LA LEY”. “LA EMPRESA”, por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.
TRIGÉSIMA TERCERA.- BOTIQUÍN MEDICO.- “LA EMPRESA” se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos de trabajo en el uso de la maquinaria, instrumentos y material de trabajo, e instalará un botiquín con los medicamentos y material indispensable para prestar Primeros Auxilios, y adiestrará al personal necesario para que los preste.
TRIGÉSIMA CUARTA.- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Los trabajadores deberán observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como las que se indiquen por los representantes de “LA EMPRESA” para seguridad y protección del personal conforme a lo dispuesto por “LA LEY”.
TRIGÉSIMA QUINTA.- EXÁMENES MÉDICOS.- Los trabajadores deberán someterse a Los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos que determine “LA EMPRESA”, quien a su vez deberá designar a los médicos que los practiquen, conforme a lo dispuesto por el articulo 505 de “LA LEY”, asimismo deberán cumplir las medidas profilácticas que les dicten las autoridades competentes para prevenir y contrarrestar epidemias.
TRIGÉSIMA SEXTA.- AFILIACIÓN AL IMSS.- “LA EMPRESA” se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios en términos de la Ley de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por “LA EMPRESA” y los trabajadores conforme a la propia Ley del Seguro Social.
CAPITULO Vll
DE OTRAS PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- BONOS DE PRODUCTIVIDAD. “LAS Partes” designarán la comisión respectiva, al efecto de elaborar la tabla de bonos de productividad que regirá la empresa, estableciendo los casos y condiciones en que los trabajadores podrán ganar el bono respectivo, con mayor y mejor productividad en condiciones ordinarias de trabajo.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PRESTACIONES SOCIALES.- “LA EMPRESA” se obliga además de afiliar a los trabajadores sindicalizados al IMSS, los afiliará también al Infonavit y ante el Fondo del Sistema de ahorro para el Retiro, en los términos y condiciones establecidos por las leyes respectivas.
TRIGÉSIMA NOVENA.- CUOTAS SINDICALES.- “LA EMPRESA” se obliga a descontar de los salarios de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “EL SINDICATO” de acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por “LA LEY”.
CUADRAGÉSIMA.- CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.- “LA EMPRESA” se obliga a separar del trabajo a los trabajadores que renuncien a pertenecer al “EL SINDICATO” o que sean expulsados del mismo, a requerimiento por escrito de “EL SINDICATO”. Las separaciones que se lleven a cabo a petición de “EL SINCATO”, serán sin ninguna responsabilidad para la “LA EMPRESA” y ésta efectuará la separación inmediatamente que recicla la comunicación respectiva de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Todo lo que no esté expresamente pactado en “EL CONTRATO”, se regirá por las disposiciones de “LA LEY”, el Reglamento de Trabajo, contratos individuales de trabajo, la equidad y las buenas costumbres.
SEGUNDA. “LAS PARTES” se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Representantes de las mismas que formulará el Reglamento Interior de Trabajo, en un término de 30 días, el cual será depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo dispuesto por “LA LEY”.
TERCERA. “EL CONTRATO” se firma por triplicado, a efecto de que previo Registro, quede en poder de cada una de “LAS PARTES” una copia y otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, conforme a lo dispuesto por “LA LEY”, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación, la cual se computará también para Los efectos de su revisión. De conformidad con “LA LEY”, “EL CONTRATO” se revisará cada año por lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria, y que constan en el tabulador anexo; y cada 2 años por el resto del clausulado.
Como constancia de o anterior, lo firman “LAS PARTES” que lo celebran en la ciudad de ZACATECAS,ZAC. A QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE
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POR LA EMPRESA
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REPRESENTANTE LEGAL
POR EL SINDICATO
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SECRETARIO GENERAL
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SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS
TABULADOR SALARIAL