TODO LO QUE DEBES SABER PARA TENER UN ARMA DE FUEGO EN TU CASA
¿Eres persona física y quieres obtener un permiso para poder adquirir un arma, cartuchos y/o accesorios para protección de tu domicilio, parcela, para ingresarla a tu club de caza, tiro y pesca, o para enriquecer una colección de armas? Aquí encontrarás toda la información:
REQUISITOS:
a) Adquisición de armas
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b) Adquisición de cartuchos
• En caso de que los cartuchos sean solicitados para tiro o cacería deberá anexar la credencial del club cinegético al que pertenece, indicando día, mes y año del inicio y término de la vigencia. Copia * La que aparece en la página donde se descarga el formato para la adquisición de armas y cartuchos ** Se requiere que ingrese la fotocopia de esa misma, porque la original la tiene que presentarla en el Módulo de Atención al Público de esta Dependencia, si es que sale autorizado su permiso *** Nombre (s) y apellidos deberán coincidir con todos los demás documentos. Copia |
Primero.- La Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, se encuentra en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Irrigación, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11500.
Segundo.- los requisitos para poseer una colección de armas de fuego son los siguientes:
- Relación de las armas que forman la colección o museo, anotando sus características, así como los números de los folios con que fueron registradas anexando fotocopias legibles de cada una de sus manifestaciones.
- Compromiso por escrito de que aceptan las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del reglamento de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
- Documento que acredite sus actividades.
- Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, copia certificada de su acta de nacimiento si nació antes de 1924o del documento de su legal estancia en el país si es extranjero.
- Dos fotografías recientes, a color, tamaño pasaporte, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
- Certificado de antecedentes no penales.
Tercero.- los calibres permitidos por la ley para poseer armas en el domicilio son:
- En pistola, hasta el calibre 0.380” inclusive; excepto el cal. 0.38” SUPER, comando y las de calibre 9mm PARABELLUM y LUGER.
- En revólver, hasta el calibre 0.38” SPL. Inclusive; excepto el 0.357” magnum.
Cuarto.- Si usted tiene un arma, que perteneció a un familiar y falleció, tiene que hacer un cambio de propietario por defunción, el procedimiento es el siguiente:
- La persona que puede hacer el trámite es el familiar más cercano esposa(o), hijo(a). Mayor de 18 años, padre o hermano(a).
- Presentarse en el modulo del registro federal de armas de fuego mas cercano a su domicilio, con el arma descargada envuelta o en su funda.
- Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, documento que compruebe el parentesco, comprobante de domicilio y C.U.R.P.
- Entregar acta de defunción y registro o copia certificada del registro.
Costo por el permiso de adquisición de armas, cartuchos y/o accesorios | $126.00 mxn |
Quinto.- Vigencia del permiso
A partir de la fecha en que se expiden y hasta el 31 de diciembre del propio año
Sexto.- La LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS establece:
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.
Sanciones:
Artículo 77.- Serán sancionados con diez a cien días multa:
I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;
III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y
IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Artículo 82.- Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:
I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i) del artículo 11 de esta Ley;
II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y
III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble
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