REGISTRO DE CÉDULA PROFESIONAL EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Para poder litigar en el Poder Judicial de la Federación en materia Mercantil, Civil, Penal y Administrativa es obligatorio el registro de la cédula profesional, esto en base al ACUERDO GENERAL 24/2005 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO.
Fundamento:
En el punto tercero del considerando indica:
TERCERO.- El artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que en las civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal , excepto tratándose de asuntos agrarios, la persona autorizada por el agraviado o tercero perjudicado deberá acreditar encontrarse legalmente facultada para ejercer la profesión de abogado; asimismo, proporcionará los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización.
Tratándose de asuntos mercantiles, el artículo 1069 del Código de Comercio también dispone que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en Derecho; además, este ordenamiento expresamente alude al libro que los tribunales deben llevar para el registro de cédulas profesionales.
En materia de proceso penal federal, el Artículo 17. del Código Penal Federal establece el derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata , La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
Los datos que se ingresarán al Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, son los siguientes:
I. Si se exhibe cédula profesional original:
a) Nombre(s) y apellidos del abogado postulante.
b) Número de cédula profesional.
c) Fecha de expedición de la cédula profesional.
d) Nivel o grado académico registrado ante la Secretaría de Educación Pública distinto al de licenciatura, con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su
actividad profesional.
II. Si se exhibe cédula profesional, en copia certificada, adicionalmente se asentará:
a) Nombre del notario.
b) Número de la notaría pública.
c) Fecha de la certificación correspondiente.
Procedimiento:
Acudir al Edificio del Poder Judicial de la Federacion y presentar 2 copias de la cédula profesional.
Para el registro de la cédula profesional , los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, se encargarán del procedimiento siguiente:
I. Ante la intervención de un abogado postulante en asuntos del conocimiento de los referidos órganos jurisdiccionales, se le entregará solicitud de registro, a fin de que, bajo protesta de decir verdad, asiente los datos requeridos.
II. A la solicitud se acompañarán dos copias fotostáticas, por ambos lados, de la cédula profesional del abogado postulante.
III. El servidor público designado para llevar a cabo el registro con su nombre de usuario y clave correspondiente, deberá proceder, inmediatamente, a ingresar al sistema los datos que arroje la documentación proporcionada por el profesionista.
IV. Verificados y confrontados los datos de la solicitud, con la cédula profesional, por parte del servidor público nombrado, éste asentará su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción. Acto continuo, dará la orden al sistema para el envío de la información al área responsable del Consejo de la Judicatura Federal.
V. Se hará entrega del acuse de recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de recibido y de conformidad.
VI. El órgano jurisdiccional en donde se lleve a cabo el registro, conservará un tanto de la solicitud correspondiente y una copia de la cédula profesional.
El registro de la cédula profesional quedará válido en el Poder Judicial de la Federación de todo el País, por lo que este registro lo realizarás solo una vez y podrás litigar en cualquier estado de la República Mexicana.