A partir de Junio de 2020 se cobrará IVA en los servicios digitales señalados y que tienen costo.
A partir del 1 de junio de 2020 todas las personas físicas que reciban depósitos bancarios, y que sea por ingreso de una plataforma digital, deberán declarar ante hacienda de dónde recibieron el dinero y por qué, ya que con la reforma fiscal se verán obligados a pagar el tributo.
Esta reforma fiscal requiere que cualquier persona, tenga o no nómina deberá de declarar, y el hacer caso omiso será acto de penalización.
“Esta reforma viene sobre todo a incluirlos dentro de la tributación y se incluyen tres artículos en la ley sobre la renta en el artículo 113 a 113 b y 113 c, donde las personas físicas que se dedican en este caso el transporte de pasaje o alimentos, están obligados. A las plataformas le van a hacer retenciones a cargo de su impuesto anual”.
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), precisó que aquellos que entren bajo este esquema deberán facturar de acuerdo a sus actividades e ingresos, para después realizar su declaración anual o mensual.
Las modificaciones que se realizaron a las leyes fiscales van dirigidas específicamente para quienes usan plataformas como Airbnb, Didi, Beat, Cabify , Uber, Uber Eats, Rappi o Sin Delantal, empresas cuyo régimen es el de actividades empresariales y profesionales.
La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
También en está categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios en línea.
También se comentó que se buscará ampliar las fechas de los talleres y capacitaciones, además de las ya agendadas, esto debido a la demanda de la ciudadanía para conocer este procedimiento.
Decreto en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5581292