CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NOMBRE EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE NOMBRE DE EMPRESA DE ACUERDO CON SU RAZÓN SOCIAL *EN CASO DE SER PERSONA FISICA ES REPRESENTADA POR SU PROPIO DERECHO. REPRESENTADA POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL/PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y DE UNA TERCERA NOMBRE FIADOR POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL FIADOR”; TODOS LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:
a) Que cuenta con la capacidad jurídica y bastante para celebrar el presente
contrato y anexos que forman parte integral del mismo.
Que se identifica con credencial del lector/ pasaporte número: Número de identificación oficial
b) Ser Legitimo propietario del local comercial/bodega, ubicado en Dirección oficial
Acreditándolo con la mediante la escritura número volumen número firmada en
ciudad, estado en el que se firma. a día de mes del año
c) que para efectos de este contrato se señala como su domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, el ubicado en:
Dirección para contactar al propietario/arrendador
d) Que los recursos con los cuales adquirió el inmueble descrito anteriormente fueron de procedencia lícita. Así mismo, que el inmueble ha sido utilizado de conformidad con los usos permitidos por la autoridad en la materia.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento. Así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato y anexos que forman parte integral del mismo.
Que se identifica con credencial del lector/ pasaporte: credencial del lector/ pasaporte
b) “EL ARRENDATARIO” en su carácter de Apoderado Legal* (en caso de que sea apoderado), cuenta con facultades suficientes, que le han sido otorgadas en la Escritura Pública
c) Que los recursos para el pago de la renta del inmueble son propios y de procedencia licita.
d) Que tiene interés en recibir en arrendamiento el inmueble de la declaración I inciso b) / o domicilio y que el arrendatario manifiesta conocer y aceptar, por lo que no condicionará el pago de rentas y pagos a ningún tipo de mejora fuera de las mencionadas.
e) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el mismo inmueble motivo del arrendamiento mencionado en la declaración I, inciso b).
f) Que presenta la documentación solicitada que señala la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita” (LEY ANTILAVADO) en el Artículo 18 de la Fracción I a la VI.
III.- DECLARA “EL FIADOR”:
a) Ser persona física, mayor de edad y con capacidad legal y económica para fungir en el presente contrato como fiador por “EL ARRENDATARIO”, obligándose en los términos de este.
b) Que se identifica con credencial del lector/ pasaporte: Número de credencial del lector/ pasaporte
c) Que para efectos de este contrato señala como su domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal el ubicado en: Dirección de fiador
IV.- DECLARAN LAS PARTES:
a) Que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. – OBJETO. – “EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se describe en el inciso b) de la declaración I que antecede.
SEGUNDA. – RENTA. – Las partes convienen voluntariamente y de común acuerdo que “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quién sus derechos representen, por concepto de contraprestación una renta mensual: el monto de la renta mensual será de $Monto en número (Cifra en letra M.N. 00/100) más I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) que corresponde al 16% actualmente
Cuenta habiente Banco
No. Cuenta CLABE
a) El pago de la renta mensual será por meses adelantados, siéndole forzoso todo el mes y debiendo cubrir íntegra la mensualidad, aun cuando no usare el inmueble de tiempo completo.
b) El pago de la renta mensual se cubrirá en su totalidad en moneda nacional, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, en el domicilio del “Arrendador”. y empezará a cubrirse a partir de la fecha de inicio de la vigencia del presente instrumento, siendo causa de rescisión de contrato el hecho de que se cubran extemporáneamente dos mensualidades o más o de que éstas no sean cubiertas, en cuyo caso “EL ARRENDATARIO” acepta que se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy que son de su exclusiva propiedad, los que entregará desde luego a la persona que “EL ARRENDADOR” nombre como depositario.
c) No podrá en ningún caso “EL ARRENDATARIO”, retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso c) de esta cláusula, por lo que, de no hacerlo en el tiempo, modo y lugar convenidos, pagará la pena convencional del 20% (veinte por ciento) mensual, sobre el importe de la renta, sin perjuicio de lo que estipula dicho inciso c).
d) Si “EL ARRENDADOR” recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos, no se entenderá novado el contrato, ni en cuanto a los términos, ni en cuanto a la fecha y forma de pago.
e) Si el inmueble fuera clausurado por cualquier causa imputable a “EL ARRENDADOR”, “EL ARRENDATARIO” no tendrá la obligación de pagar la renta por el tiempo que el local esté clausurado.
ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE RENTA. – Las partes convienen en que la renta sea incrementada cada año, tomando como base en Índice Nacional De Precios Al Consumidor (por sus siglas (INPC), Del último periodo.
TERCERA. –DEPOSITO EN GARANTIA. – A la fecha de firma del presente contrato “EL ARRENDATARIO” entrega a “EL ARRENDADOR” por concepto de depósito la cantidad
$Monto en número (Cifra en letra M.N. 00/100) equivalente al valor de un mes de renta establecida en este contrato.
Las partes acuerdan que “EL ARRENDADOR” no aplicará el depósito al pago de cualquier mensualidad vencida, o al pago de cualquier otra obligación incumplida por “EL ARRENDATARIO” ya que dicho depósito no podrá utilizarse para compensar la falta de pago de los anteriores conceptos. Tampoco podrá “EL ARRENDATARIO” dejar de pagar rentas, basado en que las mismas quedarán cubiertas con el mencionado depósito.
“EL ARRENDATARIO” autoriza expresamente a “EL ARRENDADOR” a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de quince días posteriores a que haya desocupado y entregado la localidad arrendada a satisfacción de “EL ARRENDADOR”. Transcurrido este plazo, “EL ARRENDADOR” devolverá a “EL ARRENDATARIO” el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado o no existiere ningún saldo pendiente a cargo de “EL ARRENDATARIO” por cualquier concepto.
En caso de terminación anticipada por cualquier causa imputable “EL ARRENDATARIO” dicho depósito quedará como penalización a favor de “EL ARRENDADOR”.
CUARTA.- FIADOR.- En garantía al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL FIADOR” lo firma solidariamente, constituyéndose así en pagador de todas y cada una de dichas obligaciones, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión en el presente contrato; por tanto, “EL ARRENDADOR” está en aptitud de demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas contra “EL ARRENDATARIO”, contra “EL FIADOR” o contra ambos, en una o diversas acciones.
“EL FIADOR” conviene en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que “EL ARRENDADOR” se dé por recibido del inmueble y/o del pago total de lo adeudado a su entera satisfacción.
QUINTA.- VIGENCIA.- La duración del presente contrato es de tres años para ambas partes, iniciando su vigencia el día de mes del año y terminando el día de mes del año, debiendo avisar “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” por escrito con sesenta días de anticipación a su vencimiento, si es su deseo continuar o no con el arrendamiento, reservándose “EL ARRENDADOR” el derecho de aceptar dicha prórroga, lo cual en todo caso lo hará mediante la celebración de un nuevo contrato, siempre y cuando “EL ARRENDATARIO” haya cumplido en tiempo y forma con el pago de todas sus pensiones rentísticas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato.
TIEMPO DE GRACIA. – “EL ARRENDADOR” otorga a “EL ARRENDATARIO” número de
días de gracia días de gracia durante el periodo del día de mes del año al día de mes del año con el objetivo de que haga las adecuaciones necesarias en el local, en el entendido que durante este periodo no estará en operación el negocio.
Esta clausula puede quitarse en caso de que no sea útil
SEXTA.- USO DE SUELO.- El inmueble será destinado únicamente para uso comercial con actividad de actividad que se realizará en el local (se recomienda sea igual a la que está dada de alta en hacienda) en general, quedándole prohibido a “EL ARRENDATARIO” y éste lo acepta expresamente, cambiar el uso referido, salvo autorización escrita de “EL ARRENDADOR”, por lo que responderá ante las autoridades en caso de contravenir los usos permitidos, deslindando a “EL ARRENDADOR” de toda responsabilidad sobre usos indebidos e ilícitos que pudiera darle al inmueble y con ello motivar la aplicación de la ley de extinción de dominio, todo ello sin menoscabo de responder ante EL ARRENDADOR por los daños y perjuicios que le ocasione, siendo causa de rescisión inmediata al contrato, el incumplimiento a esta disposición. Las partes convienen que “EL ARRENDADOR” no es responsable de las autorizaciones y licencias relacionadas con el uso de suelo del inmueble, siendo responsabilidad total de “EL ARRENDATARIO” el cerciorarse previamente a la celebración del presente contrato de que el uso que presente contrato de que el uso que pretende dar al inmueble en materia de esta operación esté permitido por las autoridades, por lo que libera de toda responsabilidad a “EL ARRENDADOR” a este respecto.
“EL ARRENDADOR” deberá actualizar el uso de suelo comercial, para la operación de “El ARRENDATARIO” con el fin que opere con todas las medidas que la ley exige con el fin de evitar cualquier multa por la omisión de este documento, de manera contraria será responsabilidad de “EL ARRENDADOR” cubrir cualquier sanción económica que esto provoque.
SÉPTIMA. – SERVICIOS. – “EL ARRENDADOR” hace entrega del inmueble sin ningún tipo de adeudo del servicio, y lo comprueba con los últimos recibos liquidados a la fecha.
“EL ARRENDATARIO” se compromete a realizar los trámites de contratación de los servicios que requiera y hacer el pago correspondiente al pago de este, en caso de que surja alguna irregularidad con el servicio “EL ARRENDADOR” se compromete a realizar los trámites correspondientes para que se pueda hacer el uso propio del inmueble.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir oportunamente el importe de los servicios de energía eléctrica, gas u otro, y a entregar los recibos originales líquidos por tales conceptos inmediatamente después de haber sido pagados de manera física o electrónica (en caso de ser pagados de manera digital). De igual forma gestionar a su nombre, los contratos pertinentes en cada una de las dependencias correspondientes para la obtención de dichos servicios.
Todos los asuntos relacionados con cualquier servicio del inmueble deberán ser comunicados por escrito a “EL ARRENDADOR” o a quien sus intereses representen.
Deberán pagarse a más tardar en la fecha límite que se señale en los recibos respectivos y la falta de pago oportuno de éstos o su suspensión por cualquiera que sea la causa será causal de rescisión de este contrato.
OCTAVA. – EXTINCIÓN DE DOMINIO. – En caso de que “EL INMUEBLE” sea objeto de controversia en juicio en términos de la ley de extinción de dominio, será obligación de la parte responsable pagar la totalidad de los daños y perjuicios, así como los gastos correspondientes que genere desde un inicio esta controversia y hasta su terminación a la otra parte; siendo responsabilidad de la parte afectada la comprobación del daño y/o perjuicio ante la autoridad competente en la materia.
NOVENA .- INMUEBLE.- “EL ARRENDADOR” conviene en que el Inmueble arrendado es entregado en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, siendo por cuenta suya los gastos de reparación obligándose a indemnizar a “EL ARRENDADOR” por cualquier daño o variación en el inmueble arrendado (con excepción de las reparaciones de desperfectos estructurales y/o vicios ocultos), causado por su culpa o por la de sus empleados, clientes y demás personas que acudan al mismo, comprometiéndose a mantener aseados y en buen estado los servicios e instalaciones existentes.
“EL ARRENDADOR” se hará responsable del mantenimiento del local en los aspectos: eléctricos, plomería, impermeabilizante, estructurales o cualquier otro que pueda ser imputable al propietario que permitan operar a EL ARRENDATARIO en las medidas de seguridad y salubridad correspondientes.
“EL ARRENDATARIO” se hará responsable del mantenimiento que implique el uso del inmueble tales como arreglos estéticos, aquellos provocados por el uso normal del inmueble o aquellos imputables a responsabilidad de “EL ARRENDATARIO”
No podrá “EL ARRENDATARIO” sin consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, variar o modificar la forma o estado del inmueble arrendado, comprometiéndose a entregarlo en el estado en que lo recibió. Para efectuar cualquier mejora o instalación en el inmueble arrendado, deberá obtener autorización por escrito de “EL ARRENDADOR”, ya que en caso contrario, todas aquellas que puedan ser aprovechables, quedará a beneficio de “EL ARRENDADOR” sin que exista obligación del propietario del inmueble en cubrir el importe pagado por “EL ARRENDATARIO”, o a su elección de restablecer el bien inmueble a su estado anterior, por lo que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar los gastos que se originen para llevarlo a cabo.
Bajo ninguna excepción o circunstancia se podrá modificar la imagen exterior del local en materia de color de muros de la fachada, apertura de nuevos accesos o ventanas, variación de materiales o modificación de estos.
DECIMA. – MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD. – Está prohibido la colocación de lonas, rótulos u otra forma de medio impreso en la fachada sin previa autorización de “EL ARRENDATARIO” el letrero de publicidad del local deberá cumplir con las medidas y estilo estipuladas por “EL ARRENDADOR” con el fin de mantener una imagen uniforme y estética del inmueble.
DECIMA PRIMERA. – LIMPIEZA. – “EL ARRENDATARIO”, deberá tener limpias las instalaciones del local. tendrá las siguientes obligaciones:
• Entregar los residuos al servicio de recolección debidamente separados por tipo y composición.
• Evitar la disposición de residuos a cielo abierto.
• Evitar la quema de residuos a cielo abierto.
• Evitar arrojar o verter residuos sólidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado, así como a depósitos y corrientes de agua.
DECIMA SEGUNDA. – FORMA DE USO. – “EL ARRENDATARIO” podrá gozar y
disponer del inmueble arrendado en forma ordenada y tranquila no debiendo destinarlo a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable, deslindando a “EL ARRENDADOR” desde este momento, de cualquier responsabilidad si incumpliera con lo antes señalado.
Ambas partes convienen en que queda prohibido tener animales o ejecutar actos que perturben la seguridad o tranquilidad de los vecinos; igualmente acto u omisión alguna que afecte o comprometa la estabilidad, seguridad, higiene, salubridad o comodidad del inmueble.
“EL ARRENDATARIO” absorbe cualquier responsabilidad en cuanto a demandas de sus empleados, socios, clientes o cualquier institución que pudiera suscitarse por la forma de trabajo o intransigencias que se pudieran suscitar por el giro del negocio liberando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad siempre y cuando sea imputable a “EL ARRENDATARIO”.
DECIMA TERCERA. – CESION DE DERECHOS. – “EL ARRENDATARIO” tampoco
podrá subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino del inmueble en todo o en partes, a cualquier otra persona. El incumplimiento a esta cláusula tendrá como consecuencia que “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “EL ARRENDADOR” la cantidad equivalente al cien por ciento de las rentas correspondientes al término del arrendamiento a título de pena convencional, siendo nulo el convenio que haya celebrado con terceros y además dará lugar a la rescisión de este contrato de manera inmediata.
DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.- Ambas partes reconocen, aceptan y se obligan a no reproducir, por ningún motivo, información financiera, contable, legal, personal o cualquier tipo de información de la cual las partes tengan acceso, ya sea por medio escrito, electrónico o fotográfico, salvo autorización de las partes que se otorgué previamente por escrito en el cual se contenga el consentimiento de las partes, siendo por tanto el presente contrato confidencial para las partes y la omisión de la presente cláusula será motivo de rescisión.
DECIMA QUINTA. – SUSTANCIAS PELIGROSAS. – Las partes acuerdan que queda prohibido almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o cualquier otra que sea considerada como ilegal en términos de las leyes vigentes y aplicables en esta materia, así como tener bienes que no sean de su legítima propiedad dentro del inmueble materia del presente contrato. En caso de siniestro, “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir a “EL ARRENDADOR” y a los demás vecinos que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.
DECIMA SEXTA. – DAÑOS O FALTANTES. – “EL ARRENDADOR” no se hace responsable de los daños o faltantes en vehículos, bienes muebles o patrimonio de “EL ARRENDATARIO”, durante la ocupación o desocupación del inmueble, ni durante el tiempo que dure su estancia en el mismo, ya que “EL ARREDATARIO” queda a cargo de la seguridad de la localidad, por lo que desde este momento “EL ARRENDADOR” autoriza modificar la combinación de las cerraduras que dan acceso al inmueble arrendado.
DECIMA SEPTIMA. – CUIDADO DEL INMUEBLE. – “EL ARRENDATARIO” se obliga darle el mantenimiento adecuado y oportuno a los muebles que forman parte de las instalaciones del inmueble. Asimismo, en caso de rotura de vidrios, deberá “EL ARRENDATARIO” reponerlos de inmediato. “EL ARRENDADOR” no será responsable de los daños ocasionados a las personas y/o a sus bienes, por la falta del mantenimiento antes mencionado.
DECIMA OCTAVA. – VENCIMIENTO. – Las partes acuerdan que si al término de este contrato, no hubiere renovación de este, “EL ARRENDATARIO” estará obligado a desocupar el inmueble arrendado a más tardar en la fecha de su vencimiento.
DECIMA NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En caso de que “EL ARRENDATARIO” o “EL FIADOR”, pretendan dar por concluido el arrendamiento antes de su vencimiento, cualquiera que sea la causa, pagarán como pena convencional el importe de tres meses de renta, debiendo desocupar en un plazo no mayor a diez días posteriores a dicho pago, obligándose a acudir al domicilio de “EL ARRENDADOR” o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario este contrato seguirá produciendo sus efectos en todas y cada una de sus cláusulas.
VIGESIMA PRIMERA.- SINIESTROS.- Los daños ocasionados al inmueble, así como a los colindantes, por siniestros originados por culpa o negligencia de “EL ARRENDATARIO” y/o de toda persona que labore en o visite por cualquier motivo el inmueble, serán de la exclusiva responsabilidad del primero, por lo que en caso de detectar algún equipo o instalación en mal estado en el primer mes de la ocupación del mismo, se deberá dar aviso por escrito a “EL ARRENDADOR”, con acuse de recibido, para proceder a la reparación, por cuenta de “EL ARRENDADOR”, siempre y cuando no sea imputable la falla a “EL ARRENDATARIO”.
VIGESIMA SEGUNDA.- SERVICIOS JURIDICOS.- “EL ARRENDATARIO” faculta a “EL ARRENDADOR” para celebrar con la empresa que juzgue conveniente, un contrato de prestación de servicios jurídicos profesionales, con objeto de que, si es necesaria la intervención de los abogados para interponer los juicios correspondientes, resuelvan las controversias que pudieran derivarse del presente contrato de arrendamiento, llevándose a cabo preferentemente ante los tribunales establecidos, conforme lo señala la cláusula Vigésima Segunda.
“EL ARRENDATARIO” estará obligado a cubrir el importe del contrato de servicios jurídicos aludido siempre y cuando sea el problema imputable a él; así como de su renovación durante el plazo que ocupe el inmueble, siendo causa de rescisión de este contrato el no hacerlo, lo cual no lo excluye de la obligación de pagar los gastos y costas del juicio y demás conceptos señalados en la ley de la materia y en este contrato de arrendamiento.
Antes de iniciar un juicio por cualquier índole deberá haber un acercamiento directo entre las partes para arreglar cualquier discrepancia y llegar a una solución en conjunto.
VIGESIMA TERCERA. – RESCISION. – La falsedad en las declaraciones vertidas en este contrato y/o el incumplimiento de las partes a cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo, será motivo de su rescisión, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes.
Ambas partes contratantes le atribuyen plena validez a las obligaciones que asumen en este contrato.
En caso de atraso en el pago de la renta por 60 días se procederá al juicio de desahucio y/o rescisión del contrato según aplique.
VIGESIMA CUARTA. – ADENDUMS. – Las partes están de acuerdo en que se efectúen addendums al presente contrato los cuales formarán parte integrante del mismo.
VIGESIMA QUINTA. – JURISDICCIÓN. – Para la ejecución del presente contrato las partes renuncian a la competencia del Tribunal que por su domicilio les pudiera corresponder y por tanto se someterán a la competencia del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Estado donde se firma, en el Distrito Judicial ciudad.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS QUE FUERON LAS PARTES DE SU CONTENIDO, VALOR Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS, CON EXCEPCION DE LA ULTIMA, QUE SE FIRMA AL CALCE POR TRIPLICADO, EL DIA día de mes del año, EN LA ciudad que se firma.
“ARRENDADOR”
“ARRENDATARIO”
“EL FIADOR”
Es importante que todas las partes firmen cada hoja de este contrato Utiliza la lista de requisitos que se requieren para el arrendatario para protegerte ante posibles fraudes
Si el contrato se vence es muy importante lo renueves y no dejes de tener un contrato vigente por mucha “confianza que tengas”
Cada estado puede variar en cuanto a leyes es importante te mantengas informado para poder mejorar la eficacia de este machote