CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, Nombre del subarrendador, DENOMINADO “EL SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, Nombre del subarrendatario, DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

a) Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.
b) Que en el presente contrato ambas partes lo celebran de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato.
c) Que desean ambas partes celebrar el presente contrato de acuerdo al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se describe en la cláusula siguiente, y por la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar por este uso y goce, una pensión rentaría, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del presente instrumento.

SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del presente contrato exclusivamente para uso del lugar con los siguientes rumbos, colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña y forma parte integrante del presente Contrato.

TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que se encuentra.

CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar a “EL SUBARRENDADOR” como contraprestación por la ocupación, uso o disponibilidad del inmueble, generada con este contrato, una pensión rentaría por la cantidad de $Precio de la renta en número M.N. a partir del día de mes del año, misma que “EL SUBARRENDADOR (A)” pagará por adelantado dentro de los primeros 5 (CINCO) días de cada mes en el domicilio de “EL SUBARRENDADOR (A)” que se señala en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA y otorgando a cambio el recibo corresponda por su importe y que reúna los requisitos fiscales que marca la ley. A la cantidad estipulada se le deberá Agregar el traslado del Impuesto al Valor Agregado que corresponda o con cualquier otro impuesto que lo substituya.

QUINTA: INCREMENTO DE RENTAS: Independientemente de la duración pactada por este contrato, la renta por la ocupación del inmueble, debida o indebidamente se incrementará a partir del día de mes del año y así sucesivamente cada semestre los días día de mes y día de mes, hasta la entrega material y jurídica del inmueble subarrendado, por el procedimiento que resulte mayor de los dos siguientes:

SEXTA: POSESIÓN DEL INMUEBLE: La firma del presente contrato constituye formal recibo de la entrega del inmueble a “EL SUBARRENDATARIO (A)” y su reconocimiento del estado en el que se encuentra, otorgando su conformidad, obligándose “EL SUBARRENDATARIO (A)” a entregar a “EL SUBARRENDADOR (A)” dicha posesión al momento que se genere cualquier causa de terminación de contrato, en la inteligencia de que la sola posesión del mismo será causa del pago de las prestaciones económicas aquí contraídas, independientemente de que se mantenga con motivo de la vigencia de este contrato o después de su terminación u origen de las causas de rescisión.
Asimismo, al devolver el inmueble “EL SUBARRENDATARIO (A)” a “EL SUBARRENDADOR (A)” deberá hacerlo en las mismas condiciones en las que construyo o realizo mejoras al inmueble.

SÉPTIMA: MEJORAS EN EL INMUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO (A)” se encuentra autorizado para realizar las mejoras al bien subarrendado.

OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de duración del presente contrato será de hasta # meses forzosos para ambas partes, contados a partir del día de mes del año, por lo que concluirá el día de mes del año.

NOVENA: DESTINO DEL INMUEBLE: “EL SUBARRENDATARIO (A)” deberá utilizar el inmueble única y exclusivamente para uso del inmueble; oficinas, Acondicionamiento y almacén de vehículos no podrá destinarlo a otro propósito, sin el consentimiento previo y por escrito de “EL SUBARRENDADOR (A)”, siendo causa de rescisión el incumplimiento de dicha cláusula.

DÉCIMA: SERVICIOS PÚBLICOS, SU PAGO Y SU COMPROBACIÓN: “EL SUBARRENDATARIO (A)” se obliga a contratar, instalar vigilar, mantener en buen funcionamiento los demás servicios públicos que necesite, los cuales serán pagados por su cuenta.

DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente Contrato es de naturaleza mercantil, y el mismo se interpretará de acuerdo a las disposiciones relativas del Código de Comercio en vigor y, supletoriamente, por las aplicables del Código Civil vigente en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y sus correlativas y concordantes del Código Civil para el Estado de Estado.

DÉCIMA SEGUNDA: SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo convenido en el presente Contrato, las partes se someten expresamente de común acuerdo a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en el Primer Distrito Judicial del Estado de Estado, con residencia en la Ciudad de Ciudad, así como a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en dicha entidad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razones de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles.

DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN AL CONTRATO: El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las partes con respecto a la materia del mismo y ninguna modificación o revisión ulterior tendrá fuerza y vigor alguno a menos que las mismas consten por escrito y estén debidamente firmadas por las partes.

Leído que fue el presente instrumento por las partes contratantes, y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de entera conformidad, ante la presencia de dos testigos que ratifican la validez del acto, en la ciudad de Ciudad el día día de mes del año.

“EL SUBARRENDADOR (A)” “EL SUBARRENDATARIO (A)”

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T E S T I G O T E S T I G O

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