DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN JUEZ

DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN JUEZ

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DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN JUEZ
DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN JUEZ

DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN JUEZ

 

Nicanon Espiridion Martinelli Alcot
vs
Miguel Corupi Perez Smith

 

H. SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATEZAS

Nicanon Espiridion Martinelli Alcot, por mi propio derecho, con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en calle de las Ranas numero 239383 Colonia Martirez de la Conquista, C.P. 99999, Zacatecaz,  digo:

Que por el presente escrito vengo a promover, ante este H. Sala y en vía ordinaria civil, juicio de responsabilidad civil contra el C. Juez Octogésimo Segundo de lo Civil:  Miguel Corupi Perez Smith. En declamación de los daños y perjuicios que se me han causado por sus actos que luego se dirán, que evalúo en $19,000,000 Diecinueve millones de pesos,
más intereses, gastos y costos del juicio, fundándome en los siguientes hechos:

1. Con fecha 2 de mayo de 2023 y ante el Juzgado Octogésimo Segundo de lo Civil demande de Pablo Emilio Julio Estrada Gamez la escrituración de la finca ubicada en el numero 90, sobre el kilometro 1 de la carretera 57 Zacatecaz -Durango, que dicho demandado me había vendido por el precio de  $19,000,000 Diecinueve millones de pesos, que percibió de mi según el documento privado que acompañé a la demanda.

Simultáneamente pedí del C. Juez aquí demandado la anotación preventiva de la demanda de acuerdo con el art. 2898 frac, VI del Código civil y 48 de frac. XV y 80 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad.

Al mismo tiempo pedí que no se emplazara al allí demandado antes de haberse girado el oficio relativo al Registro Público, para evitar que aquél vendiera realmente o simuladamente el bien reclamado, imposibilitando la inscripción y defraudándome el precio pagado, ya que dicho demandado no tenía otra solvencia y me acabo de enterar de que tenía buenos antecedentes.

2. El aquí demandado dio inmediatamente entrada a la demanda e hizo emplazar al allí demandado, dejando de resolver sobre la anotación preventiva en la que hube de insistir sin conseguir el correspondiente acuerdo y oficio al Registro sino pasadas tres semanas desde el emplazamiento, con el resultado de que la anotación no se pudo ya verificar porque entretanto se había inscrito la venta de un tercero.

3. No obstante ello, seguí el juicio por sus trámites en rebeldía del demandado, obtuve en la fecha 20 de junio de 2023 sentencia ejecutoria que no pude ejecutar en virtud de la fe del Registro que protegía al nuevo comprador y tampoco obtuve resultado alguno por la vía penal porque el vendedor había desaparecido sin dejar bienes de ninguna clase y no había podido ser habido.

4. De lo dicho se desprende claramente que, por negligencia inexcusable del hoy demandado, perdí el precio que había pagado por el bien a que me ha referido.

Derecho. En cuanto al fondo alego los artículos 1910, 1915 a 1917 y además relativos del Código Civil. En cuanto al procedimiento los artículos 728, 731 y además relativos del de Procedimientos Civiles.

Prueba. Sin perjuicio de los demás que me convenga en plazo legal, ofrezco desde luego como prueba esta parte copia certificado librada por el C. Secretario del Juzgado en cuestión, en relación con el juicio referido, de todas las actuaciones y escritos desde la demanda hasta el despacho de la anotación preventiva y devolución del oficio relativo sin inscripción con la razón del Registrador, sentencia, auto ejecutoria y diligencias de ejecución, certificado del registro sobre la transmisión de la propiedad a favor de tercero, constancia de la insolvencia de mi deudor principal y de las diligencias penales en contra de él sin poder ser habido________ (y lo demás que se crea conveniente, sin faltar los exigidos por el art. 735) de cuyos documentos que acompaño se desprende además que no ha caducado mi acción.

Es por lo anterior que:

 

ATENTAMENTE PIDO A ESTA H. SALA SE SIRVA:

 

Tenerme por comparecido con esta demanda y anexos y copias de la ley, darle la tramitación del juicio ordinario civil y resolver en definitiva que ha probado mi acción, condenando al demandado a las prestaciones que el reclama.

Protesto mis respetos

Nicanon Espiridion Martinelli Alcot