ESCRITO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD COMO CESIONARIO DE JUICIO HIPOTECARIO

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ESCRITO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD COMO CESIONARIO DE JUICIO HIPOTECARIO
ESCRITO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD COMO CESIONARIO DE JUICIO HIPOTECARIO

ESCRITO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD COMO CESIONARIO DE JUICIO HIPOTECARIO

JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
POR ACCION HIPOTECARIA
BANCO DE PRESTAMOS  HIPOTECARIOS DEL BAJIO
V.S.
MATILDE PEREZ HINCONNUA
EXPEDIENTE: 90777/2001

C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL
PRESENTE. –

PEDRO HUMBOLD PAPARETW, con la personalidad de abogado autorizado dentro de los autos del presente expediente citado al rubro, ante usted con debido el respeto comparezco a exponer:

Que con fundamento en lo que establecen los artículos 1862, 1867 del Código Civil Vigente en el estado de San Luis Potosí, vengo ante este H. Tribunal a presentar contrato de cesión de derechos, realizado ante la fe del notario público Lic. Peter Hambret Solar, titular de la notaría Publica número 999 del estado de San Luis Potosí, quedando registrado ante  el Instituto registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí en fecha 11 de enero de 2023 con numero de boleta Q55555553 y bajo el folio 23456774555.

Este contrato fue realizado en  fecha treinta de marzo del año dos mil veinte, ante la fe del Licenciado Peter Hambret Solar, Titular de la Notaria publica número 999 , entre “BANCO DE PRESTAMOS  HIPOTECARIOS DEL BAJIO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como “ EL CEDENTE”, representado por los señores FAUSTINO MENDIOZA IRIL Y JOSE CENTRIFE GRUTEM, y de la otra el señor PEDRO HUMBOLD PAPARETW, como “EL CESIONARIO”.

De dicho contrato se desprende en la declaración PRIMERA inciso B, declara que el CEDENTE es parte ACTORA en el expediente judicial número 90777/2001, por el cual promovió un Juicio Extraordinario Civil Hipotecario ante el Juzgado Segundo del Ramo Civil en el primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí, en contra de la señora MATILDE PEREZ HINCONNUA, respecto del lote de terreno número 55 CINCUENTA Y CINCO de la manzana 2 y casa habitación edificada, ubicada en calle de las ranas numero 22, Fraccionamiento Los Alebrijes, ubicado en el Municipio de San Luis Potosí.

En la declaración PRIMERA inciso D, indica donde el cedente, cede: “LOS DERECHOS DE CRÉDITO, COBRO Y LITIGIOSOS, Y EN SU CASO LOS DERECHOS ADQUIRIRLOS CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA E INTERLOCUTORIAS QUE SE DICTEN, ASI COMO LOS DERECHOS RELATIVOS A LA ETAPA DE EJECUCIÓN Y EN GENERAL TODOS LO AQUELLOS DERECHOS DERIVADOS O QUE DERIVEN DEL JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL HIPOTECARIO, CON TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDA, SIN NINGUNA LIMITACIÓN NI RESPONSABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN DICHO CONTRATO.

Y para dar certeza que dicho contrato de cesión de derechos es válido, transcribo la cláusula VIGESIMA SEGUNDA del contrato hipotecario realizado entre la C. MATILDE PEREZ HINCONNUA y “BANCO DE PRESTAMOS  HIPOTECARIOS DEL BAJIO”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

VIGESIMA SEGUNDA.  CESION DE DERECHOS.- “LA ACREDITANTE”, en este acto hace del conocimiento de “EL ACREDITADO” que podrá ceder o transmitir total o parcialmente los derechos de crédito, los derechos derivados de la garantía hipotecaria y los derechos de cobranza y administración nacidos del presente contrato, sin necesidad de notificarlo, ni de hacer dicha cesión mediante escritura pública, y en  consecuencia, sin necesidad de inscribir en el registro público de la propiedad de que se trate, siempre y cuando “LA ACREDITANTE” deje de llevar la administración de los créditos, bastara con la notificación por escrito que “LA ACREDITANTE” dirija a “EL ACREDITADO”. En el supuesto anterior la inscripción de la hipoteca hecha a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos quienes tendrán los derechos y las acciones derivadas de ésta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2030, 2032, y 2026 del Código Civil vigente para el Distrito Federal o de sus correlativos en los Estados de la República.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. JUEZ SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, atentamente solicito:

PRIMERO: Acordar de conformidad y acreditarme como cesionario de los derechos del presente juicio, con el contrato de cesión de derechos adjunto al presente escrito.

SEGUNDO: Notificar a la C. MATILDE PEREZ HINCONNUA de la cesión de derechos realizada.

TERCERO. Solicito me proporcione copia simple de todo el expediente a mi costa.

CUARTO. Proveer lo conducente

PROTESTO LO NECESARIO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. A 01 de OCTUBRE DE 2023
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LIC. PEDRO HUMBOLD PAPARETW