CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA

En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa a quince de Enero del Dos Mil Dieciocho

ANTECEDENTES

De una parte el C. JORGE ALEJANDRO TRILLO CAMAREN, mayor de edad, presentando en este momento original y copia del documento de identidad oficial; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral número 874874848, con domicilio en AVENIDA DE LAS BRUSELAS NÚMERO ONCE COLONIA LOS ALEVINES, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, en su propio nombre y derecho.

De otra parte, el Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN, mayor de edad, presentando en este momento original y copia del documento de identidad oficial; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral número 874874848, con domicilio en la calle ESCANDÓN NÚMERO MIL UNO, COLONIA LOS HERREROS, EN LA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, en su propio nombre y derecho.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente, por lo que manifiestan las siguientes:

DECLARACIONES

I.- Que como consecuencia de los negocios entre los que intervienen, ha llegado el momento de efectuar la liquidación de cuentas resultante al día de la firma de este documento.

II.- Que como resultado de lo anterior el C. JORGE ALEJANDRO TRILLO CAMAREN tiene derecho a recibir del Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN la cantidad de $1,000.000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).

Que por lo expuesto anteriormente y, en beneficio e interés mutuo, ambas partes manifiestan las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERO.- En este acto el Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN reconoce adeudar como cantidad líquida vencida y exigible, al día de la firma del presente documento, al Sr.JORGE ALEJANDRO TRILLO CAMAREN, que acepta, la suma de $1,000.000 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.)

SEGUNDO.- El Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN devolverá el importe del capital prestado en el plazo de 5 meses, a contar desde el día de la firma del presente contrato, mediante el pago de $200.000 Doscientos Mil Pesos 00/100M.N. mensuales, los días 1 de cada mes.

El plazo de devolución podrá ser ampliado de mutuo acuerdo por los abajo firmantes.

TERCERO.- El préstamo devengará hasta su completa devolución, y sin requerimiento alguno, un interés del nueve % anual, pagadero por (mes) vencidos entre los días 2 al 5 de cada mes. Asimismo, los intereses no pagados a la fecha de su vencimiento, devengarán sin requerimiento alguno, el interés anteriormente citado hasta la fecha de su abono.

CUARTO.- El Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN podrá devolver el capital antes de la fecha de su vencimiento, así como entregar cantidades a cuenta, siempre que se encuentre al corriente en los pagos y los adelantos supongan una cantidad superior al 80 % del capital.

QUINTO.- El presente documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, corriendo con todos los gastos que ello origine, quien lo solicite. La otra parte se compromete a comparecer ante el Notario que se le indique, el día y hora que se le señale.

SEXTO.- Para la discusión litigiosa del presente documento, ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Los Mochis, Sinaloa y a sus superiores inmediatos.

Y para que conste, firman el presente documento por duplicado, quedando el original en poder del Sr. JORGE ALEJANDRO TRILLO CAMAREN y la copia en poder del Sr. EUSEBIO MONCADA REGIN, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

 

EUSEBIO MONCADA REGIN

DEUDOR

 

 

C. JORGE ALEJANDRO TRILLO CAMAREN

ACREEDOR