EJEMPLO DEL OBJETO SOCIAL DE ASOCIACIÓN CIVIL PARA UN COLEGIO DE ABOGADOS
La sociedad tendrá por objeto:
1. Ofrecer información especializada sobre la abogacía.
2. Promover el crecimiento de la filantropía responsable y efectiva.
3. Crear, desarrollar y apoyar la política pública en un ambiente público que promueva la filantropía.
4. Desarrollar comunicaciones, interacciones y colaboraciones que sirvan al campo de la abogacía; así como informar al público y apoyar la integración.
5. Propiciar la cultura jurídica, preparar estudios jurídicos, realizar investigaciones jurídicas y difundir la ciencia del derecho en todas sus ramas.
6. Promover cultura filantrópica en México, y fortalecer la participación organizada de la sociedad, en su desarrollo integral y en la solución de los problemas comunitarios.
7. Reconocer y difundir el trabajo de personas e instituciones que de manera comprometida y desinteresada, trabajen a favor de los más necesitados.
8. Instituir programas de educación e investigación jurídica continua a través de seminarios, simposiums, coloquios, foros, conferencias, debates y convenciones.
9. Elaborar y publicar obras de carácter científico jurídico.
10. Promover relaciones y vínculos con organizaciones filantrópicas a nivel nacional e internacional.
11. Operar un centro de información y documentación que ofrezca información especializada sobre filantropía a nivel nacional e internacional.
12. Promover la cultura de la ciudadanía, estableciendo bibliotecas abiertas al público en general.
13. Gestionar recursos y canalizar de forma confiable y transparente, donativos de personas físicas y morales, instituciones empresas destinados a obras sociales.
14. Fomentar, auspiciar, administrar y promover la creación o establecimiento de centros o instituciones especializadas en asesoría, orientación y capacitación jurídica.
15. Proporcionar apoyos económicos para cubrir necesidades ingentes o desarrollar proyectos específicos con capacidad y continuidad en los servicios que beneficien a personas de escasos recursos económicos.
16. Fomentar el intercambio de acciones y experiencias con asociaciones, instituciones, grupos sociales y organizaciones nacionales e internacionales.
17. Establecer coordinación estrecha para una asistencia reciproca entre la asociación y las organizaciones cuyos principios y objetivos sean afines con los de esta asociación.
18. Ejercer a favor de menores o mayores de edad de ambos sexos y escasos recursos económicos, todos los actos tendientes para proporcionarles asistencia o asesoría jurídica gratuita.
19. Fomentar sistemáticamente entre sus asociados y aspirantes a asociados, el estudio y difusión del derecho.
20. Fomentar, crear, establecer o administrar planteles o centros educativos a nivel superior, pudiendo otorgar becas a los jóvenes que lo merezcan.
21. Otorgara todo tipo de ayuda para sostener instituciones dedicadas a la filantropía, ya sea que hubiesen sido establecidas por la asociación o por terceras.
22. Otorgar becas escolares para la carrera de derecho a personas de escasos recursos a través de convocatoria pública previa o a través de la canalización que instituciones filantrópicas realicen.
23. Iniciar, apoyar, coordinar y supervisar proyectos educativos superiores en materia jurídica.
24. Compraventa, fabricación, importación, exportación y arrendamiento de equipos y materiales para procesos de desarrollo educativo.
25. Publicar, editar y difundir libros, boletines folletos y publicaciones jurídicas, así como emplear los medios masivos de difusión para el cumplimiento de su objeto social.
26. Fundar, establecer y administrar escuelas, o planteles educativos o culturales, que para tal efecto sean necesarias, y en donde se imparta instrucción de la materia de derecho.
27. Gestionar y obtener de la secretaria de educación pública federal y estatal, el reconocimiento de los planes de estudio, a fin de que los estudios impartidos en la asociación sean reconocidos oficialmente.
28. Expedir los certificados diplomas y constancias correspondientes de los estudios realizados en la asociación.
29. La adquisición de todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto.
30. La adquisición del dominio de tierras, aguas o sus accesiones, bienes raíces o inmuebles en general de negociaciones o empresas, para lo cual deberá solicitarse de la secretaria de relaciones exteriores, el permiso previo.
31. La celebración de toda clase de actos, convenios y contratos.
32. La prestación de toda clase de servicios de asesoría de tipo jurídica, escolar, administrativo, científico, de planeación, de informática, supervisión, organización, de relaciones industriales y empresariales, de distribución y en general, todo tipo de asesoría.
33. Usar total o parcialmente licencias de patentes, marcas, secretos industriales, nombres y avisos comerciales y, en general, todo clase de derechos de autor o propiedad industrial.
34. Girar, suscribir, expedir, emitir, aceptar, endosar, avalar, pagar, protestar, adquirir y enajenar toda clase de títulos de crédito en los términos que las leyes lo permitan.
35. El procesamiento de datos.
36. Adquirir, enajenar, tomar, otorgar el uso o goce de cualquier titulo de bienes muebles permitido por la ley.
37. La asociación podrá hacer y practicar todos los actos de comercio a que pueda dedicarse legítimamente, en los términos de la ley.
38. Promover, organizar y administrar toda clase de sociedades o asociaciones civiles, o sociedades civiles o de cualquier otra índole que tengan fines filantrópicos.
39. Proporcionar a las asociaciones de las que sea asociado, o con las que establezca una relación; servicios de asesoría y consultoría en materia jurídica.
40. Asociarse, ser representante o corresponsales de otras asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, mexicanas o extranjeras que tengan fines filantrópicos.
41. Celebrar y/o llevar a cabo en la República Mexicana o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, toda clase actos, contratos o convenios civiles, mercantiles, principales o de garantía, o de cualquier otra índole que estén permitidos por la ley.