17 DE JUNIO DE 2025 ENTRA EN VIGOR LA LEY SILLA
De acuerdo a estos párrafos añadidos a la Ley Federal del trabajo, a partir del 17 de junio de 2025 entra en vigor la reforma conocida como Ley Silla, que modifica la Ley Federal del Trabajo (LFT) y obliga a los empleadores a dotar de sillas con respaldo a sus empleados, ya sea para realizar sus actividades o para descansar, donde los trabajadores ya no tendrán que pasar varias horas de pie durante sus jornadas laborales por falta de asientos.
Con esta reforma las personas trabajadoras tienen derecho a tener una silla con respaldo para su jornada laboral, ya sea para el ejercicio de sus funciones o para el descansar de manera periódica. Esto obliga a los patrones y empleadores a proveer del número suficiente de asientos para la disposición de sus trabajadores.
En caso de que los asientos sean para descansos periódicos, deben estar ubicados en áreas específicas de las instalaciones del centro de trabajo.
Esta modificación a la ley beneficiará a todas las personas trabajadoras, en especial a quienes ejercen actividades que les demanda estar de pie, como guardias, cajeras, promotoras, etc.
¿Cuántos minutos se deben dar de descanso al trabajador por la ley silla?
La reforma vigente no establece tiempos mínimos ni máximos para que las personas trabajadoras puedan estar sentadas. pero, sí prohíbe que los empleadores o sus representantes obliguen al personal a permanecer de pie durante toda la jornada laboral o les impidan tomar descansos.
Además, los reglamentos internos deberán contemplar de forma obligatoria los tiempos de reposo como parte de la jornada laboral.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto de la Ley Silla fue publicado el 19 de diciembre de 2024, y en él se mencionó que entraría en vigor a los 180 días naturales después de su inclusión en el Diario Oficial de la Federación , para que las personas empleadoras hayan realizado las modificaciones necesarias para su cumplimiento, por lo que es aplicable a partir del 17 de junio de 2025.
Dentro de 30 días naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo al trabajo.
Sanciones por no cumplir la Ley Silla
La reforma aplica en todo el territorio mexicano y es obligatoria para todas las empresas. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de no cumplirla habrá sanciones de 250 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:
Fracción:
V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;
Fracción: V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;
Puede usted consultarlo en la página oficial donde esta la Ley Federal del Trabajo con la ultima actualización descargable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf












































