DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO

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DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO
DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO

DEMANDA DE NULIDAD DE TESTAMENTO

 

EXP. NUM.

 

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAMBOYA, VERACRUZ.
P R E S E N T E.

J. J. BENITO SMITH PETIT, promoviendo por derecho propio, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Venustiano Hidalgo número 91982, colonia centro de esta Cabecera Municipal de Camboya – Veracruz, autorizando para tales efectos al honorable señor licenciado en Derecho Catarino Ibarra Almazan, profesionista de quien su cedula se encuentra debidamente registrada en este Juzgado, a quien también designo como mi Abogado Patrono en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 2o. 266, 267 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, vengo a demandar en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la Acción de Nulidad Absoluta de Testamento en relación al testamento 7777/1982, al señor PETRONILO ROBERTO MEQUITEC KORS , con domicilio conocido en la Localidad de Los Venados, Xalapa, Veracruz; al la señora HERMELINDA NIEMBRO DE ALIAGA,con domicilio conocido en la Localidad de Los Venados, Xalapa, Veracruz; al Notario Público Número 98989899 con domicilio en la Ciudad de Oaxaca; asi como al Encargado del Registro Publico de la Propiedad y el comercio, con domicilio en Venustiano Hidalgo 9455 colonia centro, Xalapa veracruz, por el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

I. La nulidad absoluta del Testamento Público número 7777/1982 de fecha 9 de septiembre de 1982 del Protocolo a cargo del Notario Público demandado y el cual supuestamente fue dictado por mi señora madre GREGORIA NIEMBRO DE ALIAGA, sea declarado absolutamente nulo, por no haberse seguido en su elaboración las solemnidades exigidas por el Código Civil, para que una persona que no goza de cabal salud pueda testar, como son: Que se solicite por escrito ante un Juez Familiar, por su tutor o demás familiares, que dos médicos Psiquiatras dictaminen su estado de salud y, si fuere favorable el dictamen, que el Notario haga allí mismo en Testamento Público abierto y se firme por todos los participantes, además del Juez y el Secretario.

II. Del Encargado del Registro Publico de la Propiedad y del Comercion que cancele la inscripción correspondiente al citado Testamento impugnado de nulidad y que los efectos
que haya producido se destruyan.

III. Del señor PETRONILO ROBERTO MEQUITEC KORS Y la señora HERMELINDA NIEMBRO DE ALIAGA, se les condene a que indemnice por los daños y perjuicios que ha originado con su conducta fraudulenta consistente en llevar, a mi madre, la señora GREGORIA NIEMBRO DE ALIAGA a la Notaría Pública de Xalapa para que, supuestamente, lo designara a ellos Herederos Únicos de todo su patrimonio.

Sirven de fundamento a mi demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

Primero: Mi madre desde el año de 1986 fue declarada en estado de interdicción por el Juzgado Centecimo Noveno Familiar de la Ciudad de México ya que, como consecuencia del terremoto ocurrido en la Capital de la República en el mes de septiembre de 1985, el edificio en donde vivía con mi padre, señor Don J.J. Benito Smith Margadans, se derrumbó sepultando a ambos por el término de una semana, mi padre falleció y mi madre, a consecuencia del traumatismo, perdió la razón en forma definitiva.

Lo que acredito con la copia certificada de la Sentencia de Declaración de Estado de Interdicción a que me refiero.

Segundo: El señor PETRONILO ROBERTO MEQUITEC KORS, actualmente trabaja como lavacoches en el taller que se localiza junto al domicilio en donde tenemos viviendo a nuestra madre, al cuidado de una sobrina de nombre HERMELINDA NIEMBRO DE ALIAGA que es precisamente novia del demandado.

Tercero: Mi madre es una anciana de ochenta y cuatro años de edad y vive en un estado de confusión permanente, por lo que no tuvo mínima lucidez ni conciencia de sus actos, el día en que, sin autorización alguna fue llevada por el demandado a hacer el testamento que se combate de nulidad absoluta.

Cuarto: El pasado día 3 de mayo de 2025, mi sobrina HERMELINDA NIEMBRO DE ALIAGA terminó violentamente sus relaciones amorosas con el ahora demandado y me confesó lo que estoy narrando, se manifestó arrepentida y dedujo que el demandado sólo la usó para despojar en el futuro a mi señora madre de su patrimonio, razones éstas que me impulsan a acudir ante Usted en la forma que lo hago.

DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1295, 1305, 1308 y demás aplicables del Código Civil del estado de Veracruz.

Norma el procedimiento a seguir los artículos 24, 266, 267 y 268 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz.

Por lo expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva:

Primero: Tenerme por presentado con los documentos y copias para traslado que exhibo, la personalidad con que me ostento, instaurando la presente demanda de Juicio de Nulidad de Testamento.

Segundo: Dictar auto radicando el juicio solicitando y ordenando emplazar a los demandados en los términos de ley, corriéndole traslado con las copias que para ese efecto
acompaño.

Tercero: En su oportunidad dictar sentencia de Nulidad, favorable a los términos en que lo demando.

Protesto lo necesario

Veracruz, Ver. a 9 de Mayo de 2025

 

J. J. BENITO SMITH PETIT