DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO 2026

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Demanda laboral por despido injustificado 2026
Demanda laboral por despido injustificado 2026

DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO 2026

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EXPEDIENTE LABORAL #_______
H. TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ. S.L.P.
P R E S E N T E
C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, Mexicana, mayor de edad, promoviendo en mi carácter de PARTE ACTORA en el presente juicio laboral y cuya personalidad jurídica, solicito me sea reconocida ante esta autoridad y con el respeto que le es debido, comparezco y expongo:
PRIMERO. – El suscrito señala como domicilio procesal para oír, recibir toda clase de citas y notificaciones el DESPACHO JURÍDICO ubicado en la AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA, NÚMERO 1030, PRIMER PISO, COLONIA TEQUISQUIAPAN, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. , autorizando a los CC. LICS. CATARINO IBARRA ALMAZAN, IGNACIO BURGOA PEREZ y IGNACIO FLORES PETIT; para que de manera conjunta o separadamente reciban toda clase de citas y notificaciones, así como para tomar apuntes; en la modalidad digital como lo es: escaneo, cámara fotográfica, lectores laser u otro medio electrónico de reproducción portátil, en pro de una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita a como lo dispone el Artículo 17 Constitucional, sirviéndome de base la siguiente jurisprudencia:
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 167640
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIPO DE TESIS: AISLADA
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA TOMO XXIX, MARZO DE 2009
MATERIA(S): CIVIL TESIS: I.3O.C.725 C PÁGINA: 2847
REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN RECIBIR AUTORIZACIÓN, AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. LA PETICIÓN DE LAS PARTES DE QUE SE LES AUTORICE EL USO DE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA Y LA TÉCNICA PARA COPIAR O REPRODUCIR EL ACUERDO O RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS TRIBUNALES, ENCUENTRA FUNDAMENTO EN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE PETICIÓN Y DE INFORMACIÓN; NO OBSTANTE, LA LEY DE AMPARO NO CONTIENE REGULACIÓN AL RESPECTO, NI TAMPOCO SU LEY SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, QUE SÓLO PREVIENE EN SU ARTÍCULO 278, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS, LO QUE SE DEBE A QUE ESE NUMERAL NO SE HA MODIFICADO DESDE SU PUBLICACIÓN ORIGINAL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES; POR TANTO, DEBE ACUDIRSE A LA ANALOGÍA CON UNA NORMA VIGENTE EN ACATAMIENTO AL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. ASÍ, EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SU NUMERAL 1067, Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LOS ARTÍCULOS 71 Y 331, ACTUALMENTE AUTORIZAN LA REPRODUCCIÓN EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA DE LOS DOCUMENTOS O RESOLUCIONES QUE OBREN EN AUTOS A PETICIÓN VERBAL DE LA PARTE INTERESADA, SIN QUE SE REQUIERA DECRETO JUDICIAL QUE ASÍ LO AUTORICE SIEMPRE QUE SE DEJE CONSTANCIA DE SU RECEPCIÓN EN LOS AUTOS, SIN PRECISAR EL MEDIO TECNOLÓGICO PERMITIDO PARA SU OBTENCIÓN; LO CUAL REPRESENTA UN GRAN CAMBIO RESPECTO DE SUS TEXTOS ORIGINALES, SIN EMBARGO, NO SE DISPUSO EXPRESAMENTE RESPECTO AL USO POR EL PROPIO INTERESADO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS DE REPRODUCCIÓN PARA OBTENERLA Y SIENDO UN HECHO NOTORIO QUE EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS LA ACCESIBILIDAD QUE ALGUNOS GRUPOS SOCIALES TIENEN A LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS LAS QUE PERMITEN A LAS PARTES EL ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE UNA MANERA MÁS ÁGIL MEDIANTE EL USO DEL SCANNER, LA CÁMARA FOTOGRÁFICA, LECTORES LÁSER U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO PARA COPIAR CONSTANCIAS O REPRODUCIR EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, LO QUE HA SUSCITADO QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA COPIAR O TOMAR EL ACUERDO COTIDIANO DE LOS EXPEDIENTES , EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS PARA CONSULTARLOS. DE AHÍ QUE ANTE LA FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA DE ESA SITUACIÓN, DEBE INTEGRARSE CON UNA DISPOSICIÓN VIGENTE QUE REGULE UNA PARECIDA EN ARMONÍA CON EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO CONSISTENTE EN QUE QUIEN PUEDE LO MÁS PUEDE LO MENOS, Y SI DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LAS PARTES Y SUS AUTORIZADOS TIENEN ACCESO AL EXPEDIENTE Y TIENEN DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN LAS COPIAS SIMPLES QUE SOLICITEN VERBALMENTE SIN QUE MEDIE ACUERDO, SIEMPRE QUE QUEDE ASENTADA SU RECEPCIÓN, AUNQUE NO SE PRECISE QUE LAS PARTES DIRECTAMENTE PUEDEN OBTENER TALES COPIAS SIMPLES POR EL MEDIO TECNOLÓGICO QUE PORTEN, ANTE LA ACCESIBILIDAD A LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS QUE PERMITEN LA REPRODUCCIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE UNA MANERA MÁS ÁGIL MEDIANTE EL USO DEL SCANNER , DE LA CÁMARA FOTOGRÁFICA, DE LECTORES LÁSER U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO DE REPRODUCCIÓN PORTÁTIL, NO HAY OBSTÁCULO LEGAL QUE IMPIDA SU UTILIZACIÓN Y DEBE SER PERMITIDA EN ARAS DE UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SÓLO DEBE CUIDARSE QUE ESAS HERRAMIENTAS SEAN UTILIZADAS CON LEALTAD PROCESAL Y QUE NO SE REPRODUZCAN DOCUMENTOS O TEXTOS CUYA DIFUSIÓN ESTÉ RESERVADA POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA O SI PREVIAMENTE DEBE MEDIAR UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA PARTE INTERESADA EN OBTENER LA REPRODUCCIÓN; DE MODO QUE POR REGLA GENERAL, SÍ PROCEDE AUTORIZAR LA UTILIZACIÓN DE LOS AVANCES DE LA CIENCIA, EN INTEGRACIÓN DE LA LAGUNA LEGAL QUE PADECE LA LEY DE AMPARO Y SU LEY SUPLETORIA, PARA ARMONIZAR LA SITUACIÓN ACTUAL CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Y QUE EN UN FUTURO EL LEGISLADOR FEDERAL PUDIERA REGULAR INCLUSO CON MAYOR ALCANCE. LUEGO, BASTARÁ LA SOLICITUD VERBAL DE LA PARTE INTERESADA, NO SE REQUERIRÁ QUE RECAIGA PROVEÍDO AL RESPECTO, PERO EN TODO CASO, POR SEGURIDAD JURÍDICA, SE DEJARÁ CONSTANCIA EN AUTOS DE TAL ACTO, SIN QUE IMPLIQUE QUE LA FE PÚBLICA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUEDE COMPROMETIDA RESPECTO DE LA POSTERIOR REPRODUCCIÓN O EDICIÓN QUE HAGAN LOS INTERESADOS Y, SÓLO PARA LA HIPÓTESIS DE QUE SE SOLICITE COPIAR SÓLO PARTE DE UN DOCUMENTO QUE OBRE EN EL EXPEDIENTE, DEBERÁ RECAER ACUERDO CON VISTA A LA CONTRAPARTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS LEGAL CONVENGA. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 358/2008. RIOBER, S.A. DE C.V. Y OTROS. 12 DE FEBRERO DE 2009. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NEÓFITO LÓPEZ RAMOS. SECRETARIA: GRETA LOZADA AMEZCUA.
Así mismo y por economía procesal y tomada en cuenta el acuerdo general, donde se autoriza las notificaciones electrónicas, señalo también para recibir toda clase de citas y notificaciones el correo electrónico JURIDICOSLP1982SLP@GMAIL.COM, así como el número de WhatsApp: 4442133278.
SEGUNDO.- Por así convenir a mis intereses, solicito a este tribunal laboral, se le
RECONOZCA LA PERSONALIDAD JURÍDICA al LICENCIADO CATARINO IBARRA ALMAZAN, con CEDULA PROFESIONAL número 5973393, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de EDUCACIÓN Pública, misma que puede identificarse la idoneidad de la cedula profesional en la página oficial de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, en el dominio electrónico:
https://cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action , para corroborar que el suscrito es Licenciado en derecho;  acreditando su personalidad jurídica en términos; de la CARTA PODER que se ofrece a continuación:
CARTA PODER.
H. TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. PRESENTE.
POR MEDIO DE LA PRESENTE OTORGO AL LICENCIADO CATARINO IBARRA ALMAZAN, PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, PARA QUE, A MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, COMPAREZCAN CONJUNTA O SEPARADAMENTE A DEMANDAR A: EMPACADORA DE CARNES FRIAS Y CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV A LA CUAL SE LE RECLAMA EL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS PRESTACIONES DE TRABAJO, CON MOTIVO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CUAL FUI OBJETO Y ME REPRESENTEN EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS QUE SE LLEVEN A EFECTO EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL QUE SE PROMUEVE ANTE ESTE H. TRIBUNAL LABORAL, PODER QUE OTORGO SIN RESTRICCIÓN ALGUNA Y CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 692, 693, 696 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ASIMISMO PARA QUE CONTESTE LAS DEMANDAS Y RECONVENCIONES QUE SE ENTABLEN EN MI CONTRA, OPONGA EXCEPCIONES DILATORIAS Y PERENTORIAS, RINDA TODA CLASE DE PRUEBAS, RECONOZCA FIRMAS Y DOCUMENTOS, REDARGUYA DE FALSOS A LOS QUE SE PRESENTEN POR LA CONTRARIA, PRESENTE TESTIGOS, VEA PROTESTAR A LOS DE LA CONTRARIA Y LOS REPREGUNTE Y TACHE, ARTICULE Y ABSUELVA POSICIONES, RECUSE JUECES SUPERIORES O INFERIORES, OIGA AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DEFINITIVOS, CONSIENTA DE LOS FAVORABLES Y PIDA REVOCACIÓN POR CONTRARIO IMPERIO, APELE, INTERPONGA E RECURSO DE AMPARO Y SE DESISTA DE LOS QUE INTERPONGA, PIDA ACLARACIÓN DE LAS SENTENCIAS, EJECUTE, EMBARGUE Y ME REPRESENTE EN LOS EMBARGOS QUE CONTRA MÍ SE DECRETEN, PIDA EL REMATE, DE LOS BIENES EMBARGADOS; NOMBRE PERITOS Y RECUSE A LOS DE LA CONTRARIA, ASISTA A ALMONEDAS, TRANCE ESTE JUICIO, PERCIBA VALORES Y OTORGUE RECIBOS Y CARTAS DE PAGO, SOMETA EL PRESENTE JUICIO A LA DECISIÓN DE JUECES ÁRBITROS Y ARBITRADORES, GESTIONE EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS, Y EN FIN, PARA QUE PROMUEVA TODOS LOS RECURSOS QUE FAVOREZCAN MIS DERECHOS ASÍ COMO PARA QUE SUSTITUYA ESTE PODER, RATIFICANDO DESDE HOY TODO LO QUE HAGA SOBRE ESTE PARTICULAR.
OTORGA EL PODER
C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU
                    ACEPTO EL PODER
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                   LIC. CATARINO IBARRA ALMAZAN
TESTIGOS
C. HERMELINDA SPILBER KONISHI C. PEDRO ESPIRIODION PEREZ BURGOA
Por lo que solicito a esta autoridad laboral sirva reconocerle la personalidad jurídica al profesionista, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 692, 693, 696 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor, sirviéndome de base la siguiente jurisprudencia:
TERCERO. – El suscrito ha agotado la instancia conciliatoria establecida en los Artículos 684-A, 684-B, 684-E y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, como lo acredito con la CONSTANCIA DE NO CONCILIACION, que se anexan al presente escrito de demanda y visto que no se llegó a un arreglo conciliatorio con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 5, 8, 14, 16 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en unión de los artículos 1, 2, 3, 3-BIS, 3-TER, 4, 5, 8, 13,
14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 20, 21, 24, 25, 48, 50, 685, 686, 687, 712, 870, 871, 872, 873,
873-A, 873-B, 873-C, 873-D, 873-E, 873-F, 873-G, 873-H, 873-I, 873-J, 873-K, 874 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor, vengo a DEMANDAR en la VÍA ORDINARIA LABORAL a:
1). –A la persona moral: EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA  DE CV con domicilio para ser notificada y emplazada a juicio en el ubicado: AVENIDA UNIVERDAD, NUMERO xx, COLONIA CENTRO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P. C.P. 78000.
Reclamo el pago de diversas prestaciones de trabajo que me corresponden con motivo del DESPIDO INJUSTIFICADO del cual fui objeto el 10 DE MAYO DEL 2026; Solicitando se comisione a uno de los CC. Notificadores Judiciales Adscritos a esta Autoridad del Trabajo para que sirva notificar y emplazar a juicio al demandado que se expresa en el numeral I) en el domicilio que se expresa en dicho punto solicitando sean notificados y emplazados a Juicio y de quienes demando las siguientes:
PRESTACIONES:
A). – EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO. – El pago consistente por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL de tres meses de salario del trabajador, según lo señala el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, más los intereses que se generan sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
B). – El pago de la cantidad que resulte por concepto de SALARIOS CAÍDOS y demás que sigan cayendo para mi persona, computados a partir del día 10 DE MAYO DE 2026, fecha en que ocurrió el injustificado despido, hasta el momento en que el demandado se allane a las prestaciones intentadas o la (SENTENCIA DEFINITIVA) que se sirva dictar este
H. Tribunal, mismos que se reclaman conforme al salario DIARIO de $511.30.00 (QUINIENTOS ONCE PESOS 30/100 M.N); los cuales eran pagaderos cada QUINCENA mediante DEPOSITOS DE CUENTA BANCARIA BANORTE CADA QUINCENA AL TERMINAR LA JORNADA LABORAL; haciendo mención que dicho salario fue estipulado mediante contrato individual de trabajo, el cual se encuentra en posesión del demandado, por lo que percibía dicho salario al servicio del demandado, más los incrementos y mejoras salariales que se den en la categoría que desempeñaba y que también debe de servir de base para cuantificar las prestaciones que se reclaman en su favor con los aumentos y mejoras salariales que se den a lo largo del presente juicio; Como consecuencia también se demanda el pago de la cantidad que resulte por concepto de INTERESES QUE SE GENEREN SOBRE EL IMPORTE DE QUINCE MESES DE SALARIO, RAZÓN DEL DOS POR
CIENTO MENSUAL, CAPITALIZABLE AL MOMENTO DEL PAGO, en términos del tercer párrafo del artículo 48 de la Federal del Trabajo en vigor; sirviéndome de base la siguiente jurisprudencia:
ÉPOCA: DÉCIMA ÉPOCA
REGISTRO: 2012194
INSTANCIA: PLENOS DE CIRCUITO TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA
FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LIBRO 33, AGOSTO DE 2016, TOMO III
MATERIA(S): LABORAL TESIS: PC.I.L. J/21 L (10A.) PÁGINA: 1911
INTERESES GENERADOS CONFORME AL ARTÍCULO 48, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS. EL PRECEPTO CITADO DETERMINA QUE EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A LA REINSTALACIÓN EN EL TRABAJO QUE DESEMPEÑABA O A LA INDEMNIZACIÓN CON EL IMPORTE DE 3 MESES DE SALARIO, ASÍ COMO AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS COMPUTADOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES Y, ADEMÁS, SI AL CONCLUIR ESE TÉRMINO NO SE HA DICTADO EL LAUDO O NO SE LE HA DADO CUMPLIMIENTO, SE PAGARÁN TAMBIÉN LOS INTERESES SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO, A RAZÓN DEL 2% MENSUAL, CAPITALIZABLE AL MOMENTO DE SU PAGO. AHORA BIEN, DE LA INTERPRETACIÓN CORRELACIONADA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE ORIGINÓ SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SE CONCLUYE QUE LO CONSIDERADO POR EL LEGISLADOR TUVO DOS MOTIVOS: 1) EVITAR QUE LOS JUICIOS LABORALES SE PROLONGUEN ARTIFICIALMENTE CON EL FIN DE OBTENER UNA MAYOR CONDENA POR CONCEPTO DE SALARIOS CAÍDOS; Y, 2) IMPEDIR LA EVENTUAL QUIEBRA DE LAS FUENTES DE TRABAJO, CON PERJUICIO INCLUSO PARA OTROS TRABAJADORES, LO QUE GENERARÍA UN GRAN DESEMPLEO Y, POR ELLO, INDIRECTAMENTE INCIDIRÍA EN OTROS PROBLEMAS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL; EN TALES CONDICIONES, AL CUANTIFICAR LOS ALUDIDOS INTERESES, NO DEBE APLICARSE EL INTERÉS CAPITALIZABLE UTILIZADO EN OPERACIONES MERCANTILES, PUES ELLO DARÍA LUGAR A QUE MES CON MES SE CAPITALIZARAN LOS INTERESES, LO QUE DESDE LUEGO SERÍA CONTRARIO AL PROPÓSITO DE CONSERVAR LAS FUENTES DE EMPLEO; EN CONSECUENCIA, LA CUANTIFICACIÓN DEL 2% MENSUAL DEBE APLICARSE POR UNA SOLA OCASIÓN AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO EL PAGO, ESTO ES, OBTENIENDO EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO, QUE ES LA BASE DEL CÁLCULO PORCENTUAL, A LA CANTIDAD RESULTANTE SE LE APLICARÁ EL PORCENTAJE INDICADO, Y EL MONTO OBTENIDO SERÁ EL IMPORTE QUE DEBERÁ PAGAR MENSUALMENTE EL PATRÓN AL TRABAJADOR. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS CASIMIRO BARRÓN TORRES, LOURDES MINERVA CIFUENTES BAZÁN, IDALIA PEÑA CRISTO, ANTONIO REBOLLO TORRES, GENARO RIVERA, JORGE VILLALPANDO BRAVO, MARTÍN UBALDO MARISCAL ROJAS, EMILIO GONZÁLEZ SANTANDER, ÁNGEL PONCE PEÑA, ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE, JOSÉ GUERRERO LÁSCARES Y HÉCTOR PÉREZ PÉREZ. DISIDENTES: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA, MARÍA DE LOURDES JUÁREZ SIERRA, NOÉ HERRERA PEREA, FELIPE EDUARDO AGUILAR ROSETE Y GUADALUPE MADRIGAL BUENO. PONENTE: ANTONIO REBOLLO TORRES. SECRETARIA: MARÍA GABRIELA TORRES ARREOLA. TESIS Y/O CRITERIOS CONTENDIENTES: TESIS I.7O.T.15 L (10A.), DE TÍTULO Y SUBTÍTULO: “INTERESES QUE SE GENERAN CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUANTIFICARLOS.”, APROBADA POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 11:30 HORAS Y EN LA GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DÉCIMA ÉPOCA, LIBRO 23, TOMO IV, OCTUBRE DE 2015, PÁGINA 4019, Y EL SUSTENTADO POR EL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO 225/2015. NOTA: EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 44, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL 52/2015, PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL SIMILAR 8/2015, RELATIVA A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENO DE CIRCUITO, ESTA TESIS FOR MA PARTE DEL ENGROSE RELATIVO A LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 14/2015, RESUELTA POR EL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. ESTA TESIS SE PUBLICÓ EL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 10:05 HORAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA A PARTIR DEL LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016, PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PUNTO SÉPTIMO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 19/2013.
C).- El RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD, desde el día 28 DE OCTUBRE DEL
2023, fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, fecha en que ocurrió el despido, incluyendo dentro de dicho reconocimiento la
antigüedad que dure separado de mi puesto y por el tiempo que dure el presente asunto para lo cual el demandado deberá expedirme constancia de antigüedad correspondiente que así lo acredite y consecuentemente realizar los trámites de pago retroactivo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a quien se le deberá de cubrir las cuotas omitidas para el pronto reconocimiento de la antigüedad de mi representado por los años de servicio, en términos de los artículos 132 fracción VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo.
D).– El pago de la cantidad que resulte por concento de VACACIONES y 25% DE PRIMA VACACIONAL, por el periodo desde el día 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, fecha en que ocurrió el despido y mismos que omitió cubrir en el momento de ser despedido injustificadamente de mi trabajo, incluyendo el tiempo que dure separado de mi puesto y por el tiempo que dure el presente asunto y que se reclaman con los aumentos y mejoras salariales que se den a lo largo del presente juicio conforme a lo dispuesto por el articulo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
E).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de AGUINALDO, por el periodo desde el 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, fecha en que ocurrió el despido, mismo que omitió cubrir en el momento de ser despedido injustificadamente de mi trabajo, incluyendo el tiempo que dure separado de mi puesto y por el tiempo que dure el presente asunto, y que se reclaman con los aumentos y mejoras salariales que se den a lo largo del presente juicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
F). – El PAGO de las aportaciones al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.), SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (S.A.R.) e INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (I.N.F.O.N.A.V.I.T.) por concepto
de aportaciones financieras al Seguro de riesgo de trabajo; Seguro de enfermedades, Seguro de invalidez y vida; Seguro de retiro; Cesantía en edad avanzada y vejez, Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales que los demandados debieron aportar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (I.M.S.S.); Así como el 5% al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (I.N.F.O.N.A.V.I.T.), sobre
el salario DIARIO de $511.30.00 (QUINIENTOS ONCE PESOS 30/100 M.N); los cuales eran pagaderos cada QUINCENA mediante DEPOSITOS DE CUENTA BANCARIA BANORTE CADA QUINCENA AL TERMINAR LA JORNADA LABORAL; que percibía al servicio del demandado, computados desde el 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar para el demandado, hasta la fecha que concluya el presente juicio laboral, que se reclaman conforme en lo dispuesto por los Artículos 27, 28, 29, 30, 31, 39, 40, 71, 72, 106, 148, 167,
168, 211 y demás relativos de la Ley del Seguro Social y artículos 29, 30, 31, 32, 35, 36, y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
G).- EL PAGO de la cantidad que resulte por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, a que tengo derecho, por todo el tiempo que duró la relación laboral con los demandados, ya que los demandados me hacían laborar una jornada misma que estaba comprendida de las 07:00 AM HORAS a las 19:00 PM HORAS, esto por el periodo del 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, en la que fue despedido injustificadamente, sin goce de salario, de lo que se deduce que dé LUNES A SABADOS (SEMANAL) laboraba un total de 72 HORAS, por lo que laboraba 24 HORAS dobles extras a la semana y 12 HORAS triples extras, los cuales deben tomarse, conforme a lo dispuesto por los Artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, sirve de base la siguiente:
H). – EL PAGO de la cantidad que resulte por concepto de DESCANSOS SEMANALES desde el día 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, en la que fue despedido injustificadamente; que no le fueron cubiertos al trabajador y el PAGO POR CONCEPTO DE DESCANSOS OBLIGATORIOS, a que tengo derecho, mismos que laboré y que el demandado me cubrió en forma sencilla omitiéndome el pago doble de los mismos en términos de los Artículos 74, 75 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.
I). – EL PAGO de la cantidad que resulta por concepto de DIAS 31 DE CADA MES, todo esto por el periodo del día 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio de los demandados, hasta el día 10 DE MAYO DE 2026, en la que fui despedido injustificadamente, en virtud de que el demandado no pagaba los días 31 de los meses que lo tuvieran, es decir, solo pagaban 30 días de salario, todo esto por el periodo del 28 DE OCTUBRE DEL 2023 al 10 DE MAYO DE 2026, siendo esto ilegal, pues es de conocimiento general que hay meses que tienen más de 30 días, por lo que se reclama dicha prestación.
J).- LA NULIDAD DE DOCUMENTOS, como son: Documentos en Blanco, formatos habilitados de carta de renuncia, formatos habilitados de finiquitos, formatos habilitados de contrato, hojas en blanco y demás que el demandado, me hizo firmar como requisito de contratación para poder obtener el trabajo, por lo que al ser firmada desde el inicio de la relación laboral, como un requisito de contratación, todo esto por el periodo 28 DE OCTUBRE DEL 2023 al 10 DE MAYO DE 2026, es claro que no hay un deseo tácito y expreso por mi parte de terminar con el vínculo laboral, además que bajo protesta de decir verdad, manifiesto que hasta la presente fecha no se me ha cubierto el pago de ninguna prestación de trabajo con motivo del despido injustificado del cual fui objeto.
K). – EL RECONOCIMIENTO por parte de la demandada moral del presente juicio laboral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV lo anterior en términos de los artículos 10; 12; 13; 14 y demás relativas de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.
L).- El REQUERIMIENTO por parte de la demandada moral del presente juicio laboral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV el pago de las aportaciones omitidas  al  INSTITUTO  DEL  FONDO  NACIONAL  DE  LA  VIVIENDA  PARA  LOS
TRABAJADORES; Consistente en el 5% sobre el salario que percibía al servicio del demandado, desde el 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar para el demandado, hasta la fecha en que concluya el presente juicio laboral y que se reclaman conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 36 y demás relativos de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,
sirviéndome de base el siguiente criterio:
M). – El REQUERIMIENTO por parte de la demandada moral del presente juicio laboral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV del pago de las aportaciones omitidas al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por concepto de aportaciones financieras al Seguro de Riesgo de Trabajo; Seguro de enfermedades, Seguro de invalidez y vida; Seguro de retiro; cesantía en edad avanzada; así como el pago de las aportaciones al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO y que se reclaman conforme a lo dispuesto por los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 39, 40, 71, 72, 106, 148, 167, 168, 211 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, sirviéndome de base el siguiente criterio jurisprudencial:
N). – La iniciación del procedimiento administrativo correspondiente o cualquier otro medio que obligue al demandado al pago y cumplimiento de las aportaciones obrero patronales a dicho Instituto desde la fecha en que ingresé a laborar desde el día 28 DE OCTUBRE DEL 2023 al servicio de la demandada moral del presente juicio laboral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV, hasta la fecha en que concluya el presente juicio laboral.
Me sirve de base para reclamar el pago de las anteriores prestaciones, las siguientes consideraciones de hechos y derechos.
01). – Con fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2023, la suscrita, fue contratada por tiempo indeterminado por la C. MONICA GUADALUPE MIRANDA GOMEZ GOMEZ en su carácter de (PERSONAL DE RECURSOS HUMANOS EN ESE TIEMPO) al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV en el domicilio ubicado en AVENIDA UNIVERSIDAD, NUMERO XX, COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD CAPITAL.; Así mismo hago mención a esta autoridad laboral que dicha demandada moral se beneficiaba de manera SOLIDARIA de los servicios prestados por el actor del presente juicio desde el momento de su contratación a la fecha del despido, formando parte de una sola unidad de negocio, por lo que es el único responsable de la relación laboral desde su contratación hasta la fecha de despido, tal y como se acredita con los medios de pruebas que se describirán más adelante, así mismo dicha moral demandada me asigno la categoría de “GERENTE DE TIENDA” misma que mis funciones eran las de supervisar al personal de los préstamos de dinero que se realizaban en la sucursal casa de empeño, así como la atención a clientes y demás actividades que realizan las casas de empeños a pesar de que estas no eran por las que me habían asignado ; al momento de mi contratación por la demandada moral en mención esta me asigno un horario comprendido de LUNES A SABADOS, de 07:00 AM HORAS a las 19:00 PM HORAS, dicho horario me era proporcionado por el demandado físico mediante un contrato individual de trabajo el cual está en posesión de la antes mencionada, misma que fue el medio donde se me asigno el horario, así mismo contando con MEDIA HORA para tomar mis alimentos y reponer energías, por ser una jornada continua de trabajo, descansando los días DOMINGOS de cada semana, los cuales no me eran pagados y me hacían laborar a pesar de que mi contrato mencionaba otro horario; todo esto por el periodo del 28 DE OCTUBRE DEL 2023 al 10 DE MAYO DE 2026, sin goce de salario, de lo que se deduce que dé LUNES A SABADOS (SEMANAL) laboraba un total de 72 HORAS, por lo que laboraba 24 HORAS dobles extras a la semana y 12 HORAS, de las cuales deben tomarse como horas extra dobles y triples conforme a lo dispuesto por los Artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, sirve de base la siguiente:
Es por eso que en el inciso G) del capítulo de prestaciones reclamo el pago de las HORAS EXTRAS, ya que tengo derecho, por todo el tiempo que duro la relación laboral con el demandado moral EMPACADORA DE CARNES FRIAS Y CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV ya que esta me hacía laborar una jornada laboral de 12 HORAS DIARIAS Igualmente, reclamo en el inciso C) , el RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD, por el periodo el día 28 DE OCTUBRE DEL
2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado físico hasta el día que se me despidió en fecha 10 DE MAYO DE 2026, incluyendo dentro de dicho reconocimiento la antigüedad que dure separado de mi puesto y por el tiempo que dure el presente asunto para lo cual el demandado físico deberá expedirme constancia de antigüedad correspondiente que así lo acredite y consecuentemente realizar los trámites de pago retroactivo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a quien se le deberá de cubrir las cuotas omitidas para el pronto reconocimiento de la antigüedad de mi representado por los años de servicio, en términos de los artículos 132 fracción VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo.
02).- La demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV me
asigno como último salario que venía devengando es por la cantidad de un salario DIARIO de $511.30.00 (QUINIENTOS ONCE PESOS 30/100 M.N); los cuales eran pagaderos cada QUINCENA mediante DEPOSITOS DE CUENTA BANCARIA BANORTE CADA QUINCENA AL
TERMINAR LA JORNADA LABORAL; que percibía al servicio de la demandada moral, computados desde el 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en la que ingrese a laborar; el cual fue estipulado mediante contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el cual se encuentra en posesión de la demandada en mención, salario que percibía era pagado de manera diaria y en efectivo al servicio del demandado físico antes mencionado, salario que solicito sea tomado en cuenta para el cálculo de las prestaciones que se reclaman en el cuerpo del presente escrito, sirviéndome de base las siguientes:
03).- Las funciones que desempeñaba al servicio de demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV, reportando diariamente a últimas fechas a la C. MARIANA ESMERALDA SMITH FIRESTONE en su carácter de “JEFE DIRECTO y DISTRITAL” mismo que me fue asignado por la demandada moral en mención; esa persona quien ejerce funciones, de dirección, mando, coordinación, subordinación por órdenes e instrucciones
EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV a quien diariamente le reportaba situaciones que se suscitaban manifestada en líneas anteriores.
04).- Es el caso, que con fecha 10 DE MAYO DE 2026, aproximadamente como a las 11:00 HORAS, cuando la suscrito se encontraba laborando como de costumbre y de manera normal en mi centro de trabajo ubicado en la AVENIDA UNIVERSIDAD EN ESTA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ cuando fui citado por a la oficina donde se guarda la caja fuerte por la C. MARIANA ESMERALDA SMITH FIRESTONE  en su carácter de JEFE DIRECTA así como el cargo de DISTRITAL DE ZONA ambas personas que ejercen funciones, de dirección, mando, coordinación, subordinación por órdenes e instrucciones del EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV ellas me comentaron supuesto motivo por el que se iba rescindir mi contrato por motivo de supuestas ausencias laborales, a lo cual le alegue que porque si yo había llevado todas mis recetas e incapacidades brindadas por el Instituto Mexicano del
Seguro social, lo cual ella me comento me correspondía por Ley por el misero pago de $12,000.00 pesos y después me dijeron que no alcanzaba finiquito por los motivos de “ausencia laboral” manifestándome ambas que desde ese momento estaba despedida del trabajo que venía desempeñando al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV y que hiciera lo que yo quisiera, retándome que nos viéramos las caras en conciliación, también me dijo que desde momento que estaba despedido y que una vez mas no le moviera porque el conoce a las autoridades de todos los niveles del Gobierno del Estado y que pueden comprarlas; por lo cual no me pagarían ni un peso y por lo que fui sacado de mi centro de trabajo antes mencionado por personal de seguridad de dicha sucursal; hago mención que fui amenazada por personal de seguridad de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV, pues estos me decían que si regresaba a reclamar algo me golpearían, por lo que no me quedo más que irme a mi humilde casa con miedo, triste y preocupada; toda vez que fui despido injustificadamente e intimidado bajo presión y amenazas; por lo que no me quedo más, que por esta vía demandar en los incisos A) La indemnización constitucional, pagos de prestaciones de Ley, así como al pago de los Salarios Caídos, con los aumentos y mejora salariales; así mismo hago mención que el suscrito jamás incurrió en ninguna causa para que fuera separado justificadamente del trabajo que venía prestando al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV y en el supuesto no concedido que el suscrito hubiera incurrido en alguna causal establecida por el numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo, la patronal demandada debía de realizar procedimiento alguno para sancionar dicha falta e infórmame dicho acto, lo anterior en el supuesto caso no concedido que hubiera incurrido, sirviéndome de apoyo la siguiente jurisprudencia:
05).- Por otro lado, hago ver a esta autoridad del trabajo que el día en que fui contratado de manera personal por la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV a través de la C. MARIANA ESMERALDA SMITH FIRESTONE  que en su momento se ostentaba como JEFE DIRECTO Y DISTRITAL DE ZONA al momento de contratación este última me hizo firmar documentos en blanco, como lo es un formato habilitado de carta de renuncias, formatos habilitados de finiquitos, formatos habilitados de contrato, hojas en blanco y demás que las personas demandadas, me hicieron firmar como requisito de contratación para poder obtener el trabajo, por lo que al ser firmadas desde el inicio de la relación laboral, como un requisito de contratación, es claro que no hay un deseo tácito y expreso por mi parte de terminar con el vínculo laboral, además que bajo protesta de decir verdad,
manifiesto que hasta la presente fecha no se me ha cubierto el pago de ninguna prestación de trabajo con motivo del despido injustificado del cual fui objeto, igualmente en el inciso J), demando la NULIDAD DE DOCUMENTOS EN BLANCO, que los demandados me hicieron firmar como requisito de contratación para poder obtener el trabajo.
06).- Y visto que, al momento de ser despedido por la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV no me cubrió el pago de las VACACIONES, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO y DESCANSOS OBLIGATORIOS, GASTOS MEDICOS Y SEGURO SOCIAL que en los incisos D) E) y H), reclamo el pago de dichas prestaciones, durante el tiempo que duro la relación laboral.
PRUEBAS.
A).- La CONFESIONAL, que se ofrece con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 776 fracción I, 786, 787, 788, 789, 790, 790-Bis, 791 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor y que deberá estar a cargo de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV quien deberá absolver posiciones a través de quien cuente con las facultades para hacerlo y a quien deberá de comparecer de manera personal a absolver posiciones relacionadas con el escrito inicial de demanda del actor y la Litis planteada en el presente juicio; Solicitando se aperciba a dicha demandada moral de que en caso de encontrarse debida y legalmente notificado para la diligencia que se señale y no comparezca, se le tendrá por confesa de las posiciones que se les formulen y que sean calificadas de legales por esta Autoridad de Trabajo, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hecho de mi demanda y para acreditar la fecha de ingresó, salario diario integrado, categoría, horario de labores, fecha de despido, omisión de pago de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR, así como la responsabilidad laboral con la suscrito de la presente demanda.
B). – LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, que deberá estar a cargo de la C. MARIANA ESMERALDA SMITH FIRESTONE  nombre completo y correcto persona quien ejerce funciones, de dirección, mando, coordinación, subordinación por órdenes e instrucciones el demandado físico del presente juicio; persona a la que le imputo los hechos 1; 2, 3 y 4 de mi escrito inicial de demanda, mismas que solicito sea notificado en el domicilio de las demandadas, por conducto de la representación legal de las empresas demandadas, en virtud que dicho absolvente resulta laborar a su servicio y por ende se encuentra bajo su mando y subordinación, sirviéndome de base la siguiente:
Y así comparezca de manera personal a absolver posiciones relacionadas con el escrito inicial de demanda del actor y la Litis planteada en el presente juicio; Prueba que se ofrece con el objeto de acreditar fecha de despido, relación laboral, el salario diario integrado, categoría, horario de labores, funciones, al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
C). – LA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS, que deberá estar a cargo de la C. ANA MARIA CONCEPCION GUADALUPE PEREZ PEREZ nombre completo y correcto persona quien ejerce funciones, de dirección, mando, coordinación, subordinación por órdenes e instrucciones el demandado físico del presente juicio; persona a la que le imputo los hechos 1; 2, 3 y 4 de mi escrito inicial de demanda, mismas que solicito sea notificado en el domicilio de las demandadas, por conducto de la representación legal de las empresas demandadas, en virtud que dicho absolvente resulta laborar a su servicio y por ende se encuentra bajo su mando y subordinación, sirviéndome de base la siguiente:
Y así comparezca de manera personal a absolver posiciones relacionadas con el escrito inicial de demanda del actor y la Litis planteada en el presente juicio; Prueba que se ofrece con el objeto de acreditar fecha de despido, relación laboral, el salario diario integrado, categoría, horario de labores, funciones, al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
D).- LA INSPECCION OCULAR, que se ofrece con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 776 fracción V, 784, 827, 828, 829 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor y que solicito se lleve a cabo en el domicilio que ocupa este H. Tribunal laboral, con el objeto de inspeccionar y/o examinar los contratos de trabajo, recibos de pago y/o nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, salarios y demás documentos que se expresan en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, que lleve la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV a nombre de la actora la C. FABIOLA ALEJANDRA HERNANDEZ
MORA durante el periodo comprendido del 28 DE OCTUBRE DEL 2023 fecha en que ingresé a laborar al servicio del demandado antes mencionado hasta el día que se me despidió en fecha 10 DE MAYO DE 2026, esto para acreditar los siguientes hechos afirmativos:
I). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, ingresó a laborar al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV en fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2023.
II). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, desempeñaba la categoría de “GERENTE DE TIENDA” al servicio de la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
III). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, salario diario integrado que percibía al momento de ser despedido la cantidad de DIARIO de $511.30.00 (QUINIENTOS ONCE PESOS 30/100 M.N); los cuales eran pagaderos cada QUINCENA mediante DEPOSITOS DE CUENTA BANCARIA BANORTE CADA QUINCENA AL TERMINAR LA JORNADA LABORAL; los cuales me eran pagados a la mano vía nomina esto cuando laboraba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
IV). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, laboraba una jornada DIURNA de trabajo, mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIAS Y CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
V). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, tenía como horario de labores el comprendido de las LUNES A SABADOS, de 07:00 AM HORAS a las 19:00 PM HORAS de cada semana, descansando los días DOMINGOS sin goce de salario, los cuales me obligaban a laborar sin ser pagados, mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIAS Y CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
VI). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, tenía MEDIA
HORA para tomar sus alimentos y reponer energías fuera del centro de trabajo, mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIAS Y CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
VII). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, laboraban un total de laboraba un total de 72 HORAS, por lo que laboraba 24 HORAS dobles extras a la semana y 12 HORAS, mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
VIII). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, laboró los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74 de la ley federal del trabajo, mientras estaba al mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
IX). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, se les adeuda el pago correspondiente a sus vacaciones proporcionales del año 2023, 2024, 2025 y 2026 mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV .
X). – Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, se le adeuda el pago correspondiente a su prima vacacional proporcional del año 2023, 2024, 2025 y 2026 mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV .
XI.- Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, se le adeuda el pago correspondiente a su aguinaldo proporcional del año 2023, 2024, 2025 y 2026 mientras estaba al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV .
XII.– Que a la actora la C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, se le
adeuda el pago correspondiente a los días 31 de cada mes, mientras estaba al servicio la
demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV
XIII). – Que al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV como requisito para su contratación, obliga a sus trabajadores a firmar documentos en blanco, como lo son un contrato de trabajo por tiempo determinado, políticas de seguridad, vialidad y conducta, renuncia voluntaria sin fecha, formato de recibo de finiquito, ratificación de renuncia voluntaria, convenio de compromiso y de responsabilidad laboral y un pagaré.
XIV). – Que al servicio la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV . obliga a los trabajadores a firmar documentos en blanco, como lo son pagare, contrato de trabajo por tiempo determinado, políticas de seguridad, vialidad y conducta, renuncia voluntaria sin fecha, formato de recibo de finiquito, ratificación de renuncia voluntaria, convenio de compromiso y de responsabilidad laboral y un pagaré.
XV). – Que la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV  Adeuda el pago oportuno de las aportaciones obrero-patronal al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), a nombre del actor del presente juicio, por concepto de aportaciones financieras al Seguro del riesgo de Trabajo; Seguro de enfermedades y maternidad; Seguro de invalidez y vida; Seguro de retiro; Cesantía en edad avanzada y vejez, seguro de guarderías y de las prestaciones sociales por todo el tiempo que duro la relación laboral.
XVI). – Que la demandada moral EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV adeuda el pago oportuno de las aportaciones obrero-patronal al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), a nombre del actor del presente juicio, durante el tiempo que perduro la relación laboral.
Prueba que se ofrece con el objeto de acreditar, fecha de ingresó, relación laboral, salario diario integrado, categoría, horario de labores, fecha de despido, así como el hecho de que a mis representados se les obligó desde su contratación a firmar documentos en blanco, como lo son un contrato de trabajo por tiempo determinado, políticas de seguridad, vialidad y conducta, renuncia voluntaria sin fecha, formato de recibo de finiquito, ratificación de renuncia voluntaria, convenio de compromiso y de responsabilidad laboral y un pagare, igualmente se ofrece para acreditar la omisión de pago de aportaciones al IMSS, INFONAVIT y SAR, así como la responsabilidad laboral de la demandada moral la demandada moral  EMPACADORA DE CARNES FRIASY CROQUETAS POTOSINAS SA DE CV. y la actora del presente juico; Solicitando se aperciba a dicha demandada en términos del artículo 827, 828, 829 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, es decir se le tenga por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar con la presente prueba, en términos de los Artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, tienen el deber y obligación conservar y exhibir en juicio lo relativo a Contrato de trabajo, Recibos de pago de salario, lista de raya o nómina de personal, controles de asistencia, comprobante de pago de participación de utilidades, vacaciones, prima vacacional, aguinaldos, pago de aportaciones y cuotas de Seguridad Social, de todos sus trabajadores; Dicha prueba se encuentra debidamente relacionada con todos y cada uno de los puntos de hechos del escrito de demanda.
E). – La INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en el conjunto de actuaciones que se formen con motivo del presente asunto en todo lo que favorezca a la parte que represento. Y las cuales deberán de tomarse en cuenta en el momento de dictarse el laudo correspondiente.
F). – Las DOCUMENTALES PRIVADAS, consistente en el conjunto de actuaciones que se formen con motivo del presente asunto en todo lo que favorezca a la parte que represento. Y las cuales deberán de tomarse en cuenta en el momento de dictarse el laudo correspondiente.
G). – La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, que se ofrece como la consecuencia
que la Ley o este H. Tribunal Laboral deduzcan de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido en todo lo que favorezca a la parte que represento.
H). – las SUPERVENIENTES. – Que se hagan consistir en aquellas probanzas que puedan derivar o sobre venir posteriormente a las pruebas ofrecida en el presente asunto y que se derive del mismo o que puedan surgir del informe justificado, así como de las
I). – DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en copia de la credencial de elector de la actora C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU, expedida por el Instituto Nacional Electoral, esta prueba se ofrece con el objeto de acreditar la identidad del demandante como la idoneidad del mismo como persona física en mis derechos que hago valor en la presente demanda, así como cualquier anomalía, se me requiera a ratificar dicha demanda en hora y fecha que asigne este tribunal prueba que se relaciona con el presente escrito de demanda.
DERECHOS.
Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto, los artículos 8, 14, 16 y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en unión de los artículos 1, 2, 3, 3-BIS, 3-TER, 4, 5, 8, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 20, 21, 24, 25, 48, 50, 685, 686, 687, 712, 870, 871, 872, 873, 873-A, 873-B, 873-C, 873-D, 873-E, 873-F, 873-G, 873-H, 873-I, 873-J, 873-K, 874 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.
Por lo antes expuesto y fundado:
A este H. TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN SAN LUIS POTOSI, S.L.P. – Atentamente pido:
UNICO. – Se me tenga por entablando formal y legal demanda en la vía ordinaria laboral y reclamando el pago y cumplimiento de diversas prestaciones de trabajo que me corresponden con motivo del despido injustificado del cual fui objeto y en su oportunidad mediante sentencia, se condena a todos y cada uno de las demandas al pago de las prestaciones que reclamo en el presente escrito de demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
SAN LUIS POTOSÍ  A 20 DE OCTUBRE DEL 2026
C. MARIA ESPIRICUETA PASTEUR MONTESQUIU