AMPARO POR EL RETRASO DE LAUDO EN LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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C. JUEZ DE DISTRITO  EN TURNO
PRESENTE

MÁXIMO PÉREZ CUCHERI  por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en el despacho ubicado en la calle de Alvaro Obregon Numero 5927 de la colona Condesa, en la ciudad de Querétaro, Qro. y autorizando en los términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo a los Lics PEDRO MALVERDE ITZATLI Y RODRIGO MEZA MEADE ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5, 6, 9, 17, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a presentar demanda de amparo indirecto y a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra la autoridad y por los actos que más adelante se precisan.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El suscrito, por mi propio derecho, con el domicilio indicado al principio de este ocurso.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: EVERARDO DIAZ SERVELLU, CON DOMICILIO UBICADO EN PRIVADA SIETE NÚMERO NOVENTA COLONIA EL PORVENIR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QRO.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA SIETE.

IV. LA OMISIÓN QUE SE RECLAMA.- La omisión por parte de la Autoridad responsable al no haber dictado en laudo en el juicio principal número 77787/014D/17.

V. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO SON:

 

PRIMERO.- En fecha tres de mayo del dos mil diecisiete presenté demanda en contra de la empresa “El Cucharón de la silla S.A. de C.V. ante la H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO, reclamando las prestaciones que en dicha demanda se indican.

SEGUNDO.- la demanda fue admitida por la Junta H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA SIETE.

TERCERO.- El juicio fue seguido por todas sus etapas y finalmente la Autoridad Responsable envió los autos para su dictamen a efecto de dictar el laudo que en derecho proceda.

CUARTO.- Hasta la presente fecha, por razones que desconozco, no ha sido dictado el laudo correspondiente, con lo cual se me ha negado en derecho de obtener justicia pronta y expedita.

VI. Los preceptos que contienen los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclama: Artículos 14 y 17 constitucionales.

Artículo 14 constitucional.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

VII.- CONCEPTOS DEL VIOLACION.
La autoridad violenta mi derecho de recibir justicia de manera pronta y expedita, ya que habiéndose satisfecho todas las etapas procesales, por causas que desconozco se ha abstenido de dictar el laudo que en derecho procede.
Al respecto, es aplicable la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época
Registro: 193784
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Junio de 1999
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 45/99
Página: 153

LAUDO. SI EN EL AMPARO SE DEMANDA DE LA JUNTA EL RETRASO EN LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL LAUDO, NO PROCEDE SOBRESEER AUNQUE NO SE HAYA SEÑALADO COMO RESPONSABLE AL AUXILIAR.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Federal, 616, 625, 685, 686, 840, 841 y 885, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la aplicación de las leyes del trabajo, fundamentalmente, conocer de los juicios por diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, a través de la función jurisdiccional que les corresponde llevar a cabo, mediante la realización de los actos procesales necesarios que culminan con el pronunciamiento del laudo que dirime en definitiva la controversia planteada, con la concurrencia de otros funcionarios, entre los que se encuentran los auxiliares, que dependen jerárquicamente de aquellos órganos colegiados. La Ley Federal del Trabajo les impone a las Juntas la obligación de tomar las medidas necesarias para desarrollar el juicio con economía procesal, concentración y sencillez, así como ordenar que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, incluyendo, desde luego, las omisiones o retrasos en que incurra el auxiliar a quien le corresponde formular el proyecto de laudo y turnarlo a la Junta. Por tanto, cuando en la demanda de amparo sólo se señala como responsable a la Junta y como acto reclamado la omisión de formular el proyecto del laudo, no cabe sobreseer en el juicio aduciendo que no se llamó al auxiliar, porque aplicando el criterio de que el juzgador de amparo debe apartarse de formalismos y tecnicismos estrictos y resolver lo realmente planteado, se entiende sin esfuerzo que lo reclamado es la omisión, por parte de la Junta, de dictar el laudo, de modo que aunque no se haya señalado como responsable al auxiliar, éste, en su caso, debe ser apremiado administrativamente por la Junta, la que tiene facultades para sancionarlo.

Contradicción de tesis 66/98. Entre las sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Vicente Aguinaco Alemán; en ausencia de este último actuó Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Época: Décima Época
Registro: 160676
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: III.3o.(III Región) 23 L (9a.)
Página: 676

LAUDO. CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO LA OMISIÓN DE SU DICTADO, EL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO TIENE ORIGEN EN SU DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA, POR LO QUE DEBE VERIFICARSE QUE ÉSTE ES PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUAL DERIVA DICHA ABSTENCIÓN, Y QUE EFECTIVAMENTE EXISTE LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE RESOLVER EN EL PLAZO ESTIPULADO.

Cuando el acto reclamado es la falta u omisión de dictar el laudo en el juicio laboral, el interés jurídico del quejoso guarda relación con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el derecho fundamental que deriva de acceder a una justicia pronta, que a la vez se traduce en la obligación del órgano juzgador de resolver las controversias de que conozca dentro de los términos y plazos fijados en las leyes que regulan el procedimiento de que se trata. Así, el interés jurídico frente a esa clase de actos tiene origen en el precepto constitucional en mención, el cual contiene una serie de obligaciones para todas las autoridades que despliegan una función jurisdiccional y, en la misma medida, ello correlativamente comprende un derecho para los gobernados que acuden ante dicha potestad a dirimir sus conflictos y obtener un pronunciamiento sobre la problemática expuesta, como es el de acceder a un proceso que por regla general cumpla con los tiempos establecidos por el legislador. De modo que ante el cuestionamiento de quiénes pueden ser los titulares del derecho fundamental de que el órgano de justicia actúe con la prontitud a la que conmina la Norma Fundamental, puede observarse que esto se proyecta en relación con las partes del juicio, quienes tienen a su favor el derecho de que el juzgador actúe acorde con el ordenamiento legal que lo rige y celebre los actos procesales, así como que resuelva los procedimientos de su competencia dentro de los tiempos fijados por el legislador. En consecuencia, resulta necesario verificar que el agraviado sea parte del procedimiento del cual derive la omisión o abstención de resolución, y que efectivamente exista la obligación de la autoridad responsable de resolver en el plazo legal estipulado al efecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 589/2011. Francisco Javier García Ramos y otro. 25 de agosto de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

No omito solicitar de ese Juzgado supla cualquier deficiencia a favor del quejoso.

Por lo expuesto y fundado, atentamente Pido a su señoría:

PRIMERO.- Tenerme por presentada, demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN.

SEGUNDO.- Con las copias simples exhibidas, emplazar a las partes en el juicio Constitucional para que comparezcan a deducir sus derechos.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia en el presente juicio de garantías, en la cual se me otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos solicitados.

 

MÁXIMO PÉREZ CUCHERI