DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR LA OMISIÓN DE CALIFICAR PRUEBAS EN JUICIO LABORAL

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR LA OMISIÓN DE CALIFICAR PRUEBAS EN JUICIO LABORAL

9354

JUICIO DE AMPARO: ______________________

MESA: __________________

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DEL ___ CIRCUITO

EN TURNO

 

____________________________________, promoviendo por mi propio derecho y con el carácter de actor dentro del juicio laboral ________________________ del índice de la Junta Local de conciliación y arbitraje en el Estado de ________________, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos, aun aquellas de carácter personal, el ubicado en ________________________________________________; autorizando en términos del artículo 12, párrafo primero, de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho __________________________, _____________________, ______________________ y ____________________, indistintamente; ante usted comparezco y expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1° fracción I, 5° fracción I, 17, 35, 36, 78, 79 fracción III, 107, 108, 109 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo en tiempo y forma a interponer demanda de amparo indirecto, solicitando EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos reclamados que más adelante se expresan, ya que resultan ser violatorios de los derechos humanos consagradas en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de que es parte el Estado Mexicano, y que se detallarán, atento a las razones que se exponen en el capítulo de conceptos de violación.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestamos:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Mi nombre ha quedado asentado en el proemio de esta demanda, y mi domicilio lo tengo en la Ciudad de _________________________.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Con tal Carácter señalo a:

  • __________________________, quien tiene su domicilio en _______________ ______________________________.

 

  • __________________________, quien tiene su domicilio en _______________ ______________________________.

  • __________________________, quien tiene su domicilio en _______________ ______________________________.

III.-AUTORIDADES RESPONSABLES, señalo como tal a:

  • A los Ciudadanos integrantes de la Junta local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de _____________________.

IV.- ACTO RECLAMADO: A la autoridad que he señalado como responsable le atribuyo el siguiente acto:

  • La omisión de calificar las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral ______________ del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca.

V.-GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS VIOLADOS: Se violan en mi perjuicio los derechos humanos tutelados en la Constitución Política Federal plasmados en los artículos 1, 14, 16 y 17; 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

VI.- PROTESTA DE LEY. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su señoría, que los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son los siguientes:

ANTECEDENTES

 

1.- El suscrito presente ante la oficialía de partes de la Junta Local de conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca una demanda de carácter laboral, en la que demande a ______________________; _______________________; y __________________________, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones.

2.- Mi demanda fue radicada bajo el número de expediente 1452/2016 (4) y admitida por acuerdo de fecha _______________ emitido por la autoridad responsable.

3.- A las _______ horas con _______ minutos del día _________ de ____________de dos mil _________ se llevó acabo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas en el referido expediente _____________, en la que la parte actora y la parte demandada ofrecimos las pruebas que consideramos pertinentes, sin embargo, la junta no calificó las pruebas ofrecidas por las partes, reservándose el derecho para calificarlas posteriormente.

8.- Es el caso de que hasta este momento la autoridad responsable no ha emitido el auto de calificación de pruebas en el expediente _______________ a pesar de que han transcurrido más en exceso el plazo establecido en la Ley Federal del Trabajo desde la fecha en que se celebró la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en virtud que tales actos violan mis derechos humanos, comparezco ante esa autoridad federal a pedir el amparo y protección de la justicia federal, haciendo valer los siguientes:

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

 

ÚNICO: VIOLACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

 

El derecho de acceso a la justicia encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo señala lo siguiente:

Artículo 17: …

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Este derecho también se encuentra previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el numeral 14, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues en ellos se dispone lo siguiente:

“Artículo 8. Garantías Judiciales.

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

Artículo 14

  1. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.”

De lo dispuesto en los preceptos antes referidos, se advierte que el derecho de acceso a la justicia no sólo implica la posibilidad de que los gobernados puedan acudir ante tribunales imparciales e independientes previamente establecidos solicitando impartición de justicia, sino que además, conlleva la obligación que tiene el Estado de asegurar el buen funcionamiento de los mismos, a efecto de que en los plazos y términos que marcan las leyes y cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento, diriman sin costo alguno las controversias sometidas a su consideración.

 

Ahora bien, con relación a la obligación que con motivo de ese derecho se impone al Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha derivado cuatro principios que contribuyen a dar efectividad a la posibilidad de que el gobernado acuda a los tribunales solicitando que éstos impartan justicia.

Esos principios son los siguientes:

  • Principio de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;

 

  • Principio de justicia completa, el cual obliga a que la autoridad que conoce del asunto, emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;

  • Principio de justicia imparcial, obliga a que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y,

  • Principio de Justicia gratuita, estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.

Con relación al primero de esos principios, respecto del cual existe una vulneración por parte de la autoridad responsable y que es el que al caso interesa, el máximo tribunal ha establecido lo siguiente:

Como “la prontitud” es un concepto subjetivo, el propio artículo 17 constitucional ligó la prontitud de la justicia a los plazos y términos que para tal efecto establezcan las leyes.

Esta liga, es lo que da seguridad al propio gobernado, pues implica que esos plazos y términos deben estar previamente establecidos en la ley o leyes que resulten aplicables al caso; y que por ende, a ellos deben ajustarse tanto las autoridades encargadas de impartir justicia como los propios justiciables, pues al estar establecidos en las leyes, tienen conocimiento previo de ellos.

Lo anterior implica una obligación para los órganos jurisdiccionales, y su actuación debe ser objetiva y razonable a efecto de no anular el derecho mismo de acceder a la justicia.

De esta forma, la autoridad responsable vulnera el principio de justicia pronta, porque han transcurrido más ____ meses desde la fecha en que se celebró la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro del juicio laboral ____.

La autoridad responsable pasa por alto lo establecido en el  artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta Ley y de acuerdo con las normas siguientes:

  1. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado;

  1. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y

  1. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

 

Del artículo transcrito se advierte la obligación de la autoridad responsable de resolver de manera inmediata sobre las pruebas ofrecidas por las partes, admitiéndolas o desechándolas.

Por otra parte, el mismo artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de que la autoridad laboral se reserve el derecho para pronunciarse sobre las pruebas ofrecidas por las partes, y resolver dentro de los cinco días siguientes. Sin embargo en contravención al artículo 17 de la Constitución Política Federal, la junta responsable no ha emitido el auto mediante el cual califique las pruebas ofrecidas por las partes, dejando de impartir justicia en los términos y los plazos establecidos en la ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, en franca violación a mi derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, la autoridad responsable no ha emitido el auto de calificación de pruebas a pesar de haber transcurrido en exceso el tiempo establecido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo.

En ese orden de razonamientos, la omisión de la junta responsable de pronunciar sobre las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral, a pesar de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una paralización del procedimiento laboral, que evidencia la existencia de una violación que incide en mi esfera jurídica, pues con ello se difiere la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora, y por lo tanto, debe concederse el amparo y protección de la justicia federal al quejoso y obligar a la Junta a obrar en el sentido de respetar el derecho de acceso a la justicia violado emitiendo la calificación de pruebas correspondientes.

VIII.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA:  Fundan esta demanda los Artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1° fracción I, 5 fracción I, 6, 10, 17, 20, 33 Fracción IV, 35, 107 fracción V, y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado, atentamente pido:

Primero: Se me tenga interponiendo en tiempo y forma demanda de amparo indirecto en contra de los actos reclamados y la autoridad responsable señalados en el capítulo respectivo.

Segundo: Se sirva a dar trámite al juicio de amparo indirecto, admitiendo la presente demanda y solicitando a la autoridad responsable su informe justificado.

Tercero: Seguido el juicio en sus etapas, se sirva a dictar sentencia en la que otorgue el amparo y protección de la justicia federal al quejoso.

Protesto lo necesario

San Luis Potosí, S.L.P: a ocho de febrero del dos mil dieciocho

 

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Nombre y firma