DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO

DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO JUICIO ORAL CIVIL

21227
DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO
DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO

DEMANDA DE SERVIDUMBRE DE PASO

JOSE IGNACIO DAVILA COUTIER

VS.

ALFREDO DIMAZ NERUDA

JUICIO ORAL CIVIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE ORALIDAD EN MATERIA CIVIL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN TURNO.

 

P R E S E N T E:

                     ADOLFO ESPIRIDION GONZALEZ GUERRA, en mi carácter de Apoderado General del C. JOSE IGNACIO DAVILA COUTIER, quien es el ACTOR en el presente juicio, personalidad, facultades y representación que acredito con el primer testimonio del de la escritura pública número 98789 de fecha 2 de noviembre de 2016, otorgado ante la fe del licenciado PEDRO PÉREZ TERNEW, Notario Público número 987 de esta Ciudad de México y que anexo con el número 1 a este escrito inicial de demanda; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos, avisos y papeles, el despacho jurídico ubicado en la calle de Mariano Niño número siete Colonia Resurrección, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en esta Ciudad de México, y autorizando en los términos del penúltimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal indistintamente a los señores JUAN MONTESQUIEU ANDRADE Y EVELINO TELLEZ MIRANDE, y en los términos del cuarto párrafo del citado precepto legal y como Abogado Patrono al Licenciado en Derecho ADOLFO ESPIRIDION GONZALEZ GUERRA, quien cuenta con la Cédula Profesional 99987889977; Ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo que:

Que con fundamento en lo previsto por el artículo 1097 del Código Civil, y 13 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, vengo a demandar del señor ALFREDO DIMAZ NERUDA, quien puede ser emplazado en la casa habitación sita en la calle de LAS RANAS número 98, en la colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06100, en esta Ciudad de México, el cumplimiento de las siguientes:

 

PRESTACIONES

 

  1. Imponer servidumbre de transito sobre el predio ubicado en la CARRETERA MÉXICO TOLUCA, NÚMERO 987 a EN LA COLONIA EL ARENAL DE LA LLUVIA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 0820, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, al que en adelante sele denominará PREDIO SIRVIENTE, propiedad del demandado, y a favor del predio ubicado en CARRETERA MÉXICO TOLUCA, NÚMERO 9987- F EN LA COLONIA EL ARENAL DE LA LLUVIA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 0820, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, al que en lo subsecuente se le denominará PREDIO DOMINANTE  propiedad de quien suscribe esta demanda, predios cuyas especificaciones y linderos se determinan en el hecho primero de la presente demanda, servidumbre que habrá de consistir en permitir el libre tránsito peatonal y vehicular en una franja de 3 metros en el extremo norte del PREDIO SIRVIENTE hacia la CARRETERA MÉXICO-TOLUCA, siendo la salida más conveniente y  por su ubicación el de menor distancia a la carretera, que es la única vía pública cercana a la propiedad de mi representado; o la servidumbre que resulte más conveniente y menos gravosa para el PREDIO SIRVIENTE, de acuerdo con lo que se demuestre en el presente proceso.
  2. El otorgamiento y firma del instrumento que contenga la constitución de la servidumbre legal de paso que por este instrumento se demanda al señor actual titular registral del inmueble que como predio sirviente debe constituirse en favor del predio de la propiedad de mi representado, referido en el inciso A) del capítulo de prestaciones de este instrumento, o en su caso de la Sentencia Definitiva que se dicte en el presente juicio, y por la que se constituya la Servidumbre Legal de Paso que se demanda;
  3. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, del instrumento por el que se constituye la servidumbre de paso que por este instrumento se demanda en el Folio Real número 99879897, correspondiente a la propiedad del demandado,
  4. La declaración de que el Actor, mi representado, señor JOSE IGNACIO DAVILA COUTIER, no tiene responsabilidad de cubrir las costas de dicha servidumbre, y la condena de las misas para el Demandado.
  5. El predio, propiedad del demandante, se encuentra sin acceso a la vía pública y que por lo tanto se le exija al demandado

Fundo esta demanda, en los hechos y consideraciones de Derecho que expongo a continuación

HECHOS

  1. El día 11 de julio de 1992, el ACTOR, JOSE IGNACION DAVILA COUTIER, contrajo matrimonio con la C. MIRIAM ITZELA IZAGUIRRE DE LA ROSA, bajo el régimen patrimonial de separación de bienes.
  2. La C. HERIBERTA DELAROSA MADRAZO, madre de la C.MIRIAM ITZELA IZAGUIRRE DE LA ROSA, propietaria del terreno ubicado en la carretera México Toluca, número 987 en la colonia El Arenal de la Lluvia, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 0820, en esta Ciudad de México, cedió a sus 10 hijos una parte del mismo en la cual cada uno construyó su casa, salvo la C. IDOLINA SILVIA quien junto con su cónyuge vivían en la Calle de LOS MONJES No. 9788, en la Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06760 en la Ciudad de México.
  3. El ACTOR, decidió junto con su esposa mudarse junto a la familia de ésta, así que, con sus recursos, le compró al señor JOSE IGNACION DAVILA COUTIER un terreno de 15500 metros cuadrados, inscrito y rodeado por el terreno del señor TERESO MENDEZ, que es vecino a la propiedad de la señora HERIBERTA JUAREZ (al este).
  4. Los predios DOMINANTE y SIRVIENTE de propiedad del actor y demandado, se hallan en jurisdicción de la Delegación Álvaro Obregón y se determinan respectivamente conforme los siguientes linderos:

A) Predio Dominante:

-al Norte: 30 metros, linda con el PREDIO SIRVIENTE

-Al sur: 30 metros, linda con el PREDIO SIRVIENTE

-Al poniente: 50 metros, linda con el PREDIO SIRVIENTE

-Al oriente: 50 metros, linda con el PREDIO número 721 en la colonia Desierto de los Leones, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 0820, de esta Ciudad de México, propiedad de la familia Torres García

B) Predio Sirviente:

-al Norte: 100 metros, linda con la calle Toltecas

-Al sur: 100 metros, linda con la barranca “La cañada”

-Al poniente: 120 metros, linda con la barranca “La cañada”

-Al oriente: 120 metros, linda con el PREDIO número 987 en la colonia las ranas, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 0820, de esta Ciudad de México, propiedad de la familia Torres García

  1. La disposición de los lotes invocados en los hechos de esta demanda se precisa con el plano de barrio anexo con el número 7894 a esta escrito, expedido por la Dirección de Catastro de la Delagación Coyoacán, el cual se integra a esta demanda como anexo 2.
  2. El suscrito LA PROPIEDAD, dicho predio lo adquirió por medio de compraventa, todo lo cual es visible en la escritura pública número 999877 de fecha 19 de octubre de 1997, otorgada ante la fe del licenciado PEDRO LUIS NOYOLA SMITH notario público número 997 del Distrito Federal, cuyo primer  testimonio quedó inscrito en el registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de México, y que se acompaña a este instrumento como anexo 3, y desde luego se tiene aquí por íntegramente inserto y reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.
  • Dicha propiedad quedó correctamente registrada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio real 9898989988.
  • El día 3 de marzo de 2002, se disolvió el vínculo matrimonial, mismo que se acredita con el acta de divorcio con número de folio 9898989.
  • Con ese motivo la C AMALIA MEDRANO se regresó a vivir con su madre y bajo el resentimiento la familia de ésta le fue impidiendo el paso por sus terrenos para llegar a su propiedad.
  • Ahora bien, la PROPIEDAD DEL DEMANDADO, se encuentra acreditada con el CERTIFICADO DE GRAVÁMENES, tramitado por el ACTOR, así como del correspondiente CERTIFICADO DEL FOLIO REAL;
  • TODOS, INCLUSO EL DEMANDADO SE NIEGAN A DAR SALIDA AL SUSCRITO,
  • El suscrito ante la negativa del demandado de dar salida al predio de mi propiedad, propone a su señoría que la Servidumbre de paso se constituya en la propiedad del señor ALFREDO DIMAZ NERUDA, por ser la salida más cercana, lo que cumple con los extremos del artículo 1102 del Código Civil para el Distrito Federal.

DERECHO:

Rige el fondo del proceso, lo previsto en el Libro Tercero, Capitulo V, artículos del 1097 al 1108 y demás relativos y aplicables del Código Civil para la Ciudad de México;

Norma el proceso, lo previsto en los artículos 13 fracción III, 980, 971, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

Asimismo, es aplicable la  siguiente TESIS AISLADA, la que desde luego se hace valer:

Tesis Aislada de Tribunales Colegiados de Circuito, No. X.3o.14 C, novena época, número de registro 187905:

SERVIDUMBRE DE PASO. CONCEPTO DEL ELEMENTO “SIN SALIDA A LA VÍA PÚBLICA” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Entendida la servidumbre de paso como un derecho real que la ley impone en beneficio de un predio denominado dominante sobre otro llamado sirviente, a fin de permitir la explotación económica de aquél, la correcta intelección del artículo 1244 de la legislación civil vigente en el Estado de Tabasco permite concluir que cuando el legislador estableció “El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso para el aprovechamiento de aquélla”, ese elemento “sin salida a la vía pública”, no se refiere a salida del propietario, porque se entiende que éste por alguna parte, lícita o ilícitamente, debe estar pasando por algún lugar con el fin de satisfacer sus necesidades primordiales, e incluso, ha de salir para promover su acción a fin de obtener la servidumbre, ya que no es lógico que deba permanecer inmóvil dentro de su predio hasta que el derecho se constituya, sino que dicho elemento refiere a que el predio enclavado o detrás de otros, no tiene una incorporación propia o una manera directa de alcanzar la vía pública; de ahí la necesidad de que su propietario deba pedir paso al dueño del predio que se interponga entre el suyo y la salida. Lo que dicho de otro modo significa que cuando un predio no tiene un acceso directo o una manera de incorporación propia a la comunicación o vía pública, tiene el derecho de pedir paso a quien sí tenga ese acceso o conduzca a éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 66/2001. Andrés Aguayo Montuy. 21 de agosto de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita.

PRUEBAS.

El suscrito anuncia y ofrece como pruebas, las siguientes:

  1. La Confesional a cargo del Demandado, quien deberá responder al interrogatorio realizado en la Audencia de Juicio Oral. Esta Prueba se relaciona con los hechos III a VII y X a XII de mi escrito de demanda;
  2. La Instrumental pública consistente en  la escritura pública la escritura pública número 58,743 de fecha 19 de octubre de 1997, otorgada ante la fe del licenciado Homero Díaz Castillo notario público número 54 del Distrito Federal, que se relaciona con todos y cada uno  de los hechos de esta Demanda.
  3. La instrumental pública consistente en el plano de barrio anexo con el número 98789 a esta escrito, expedido por la Dirección de Catastro de la Delagación Coyoacán. Mismo que da cuenta sobr ela distribución de los lotes aludidos en la presente demanda y se relaciona con todos y cada uno de los hechos invocados.
  4. La pericial topográfica que determina la trayectoria, características y medidas que debe reunir la servidumbre legal de paso a cargo del perito Lic. Jorge Saucedo Galicia, quien rendirá su dictamen en el plazo que se le señale.
  5. La Testimonial a cargo de MARGARITA TORRES, LUIS TORRES, MACARIO TORRES, respecto de todos y cada auno de los hechos invocados, respecto de lo cuales solicito respetuosamente a su señoria se sirva citar a rendir su testimonio debido a la imposibilidad de la parte actora para hacerlos comparecer ya que debido a la ruptura del vínculo matrimonial aludido ha desaparecido todo tipo de comunicación entre el actor y la familia Torres Medrano.
  6. La Instrumental de actuaciones; y,
  7. La Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

COMPETENCIA

Usted C. Juez es competente para conocer del presente asunto porque el inmueble su ubica dentro del territorio de la Ciudad de México, lo que se advierte de los anexos 2, 3 y 4 de este escrito, y la  cuantía no supera los $500,000.00 ya que la indemnización al demandado es de $40,000.00 y resulta del avalúo comercial que se anexa a este escrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ DE ORALIDAD EN MATERIA CIVIL en turno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, atenta y respetuosamente pido:

PRIMERO. – Tenerme por presentado en los términos de este libelo, demandado del señor ALFREDO DIMAZ NERUDA, el cumplimiento de las prestaciones que por este instrumento se le demandan, y por tanto, la CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO SOBRE EL PREDIO DE SU PROPIEDAD, la que deberá tener las características, ubicación y dimensiones que se precisan en este instrumento.

SEGUNDO. – Tenga por acreditada la personalidad del suscrito, como representante con el carácter de Apoderado General del actor, señor JOSE IGNACIO DAVILA COUTIER , en los términos del instrumento notarial que ha quedado inserto y constituye el anexo 1 de este escrito.

TERCERO. – Córrase traslado y emplace al demandado señor ALFREDO DIMAZ NERUDA, en el domicilio que ha quedado precisado para esos efectos y que es en la casa habitación sita en la calle de LUXEMBURGO número 987, en la colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06100, en esta Ciudad de México.

CUARTO.- Tenga por  señalado como domicilio del suscrito  el señalado en el proemio de este documento, y por autorizadas a las personas que igualmente se precisan en dicho proemio y para los fines que se indican en el mismo.

QUINTO.- Tenga por ofrecidas y admitidas  las pruebas que han quedado relacionadas e insertas en el capítulo correspondiente de este memorial.

SEXTO.- Seguido que sea el presente juicio por todas sus partes, dicte la sentencia en la que se constituya la SERVIDUMBRE LEGAL  DE PASO, a que este instrumento  se refiere.

Ciudad de México, a 21 de febrero del 2020

PROTESTO LO NECESARIO.

EL ACTOR

JOSE IGNACIO DAVILA COUTIER

LIC. ADOLFO ESPIRIDION GONZALEZ GUERRA

Apoderado General.