CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO

318
Ejemplo completo y definición de un contrato de compraventa de usufructo
Ejemplo completo y definición de un contrato de compraventa de usufructo

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO

¿Qué es un contrato de usufructo?
El usufructo es una figura jurídica incluida en el Código Civil y se refiere al derecho que tiene el propietario de un bien inmueble a poder ceder, ya sea de forma gratuita u onerosa, el derecho de uso y disfrute de su propiedad.

¿Cuales son las partes que intervienen en el usufructo?
El nudo propietario: es el titular del dominio del bien que ha sido puesto a disposición del usufructuario.
El usufructuario: Quien puede usar el bien mientras dure el usufructo.

¿Qué tipos de usufructo hay?
Existen 4 tipos de usufructo cada uno con sus características propias: voluntario, legal, temporal y vitalicio:

 

El usufructo voluntario: puede hacerse en vida o disponerse en testamento.
El usufructo legal: Este es el constituido por disposición legal.
Usufructo temporal: como su propio nombre indica tiene una duración temporal.
Usufructo vitalicio: Que se da por finalizado cuando el usufructuario fallece.

¿Qué derechos tiene el usufructuario?
El usufructuario tiene derecho a poseer el bien, usarlo sin alterar su forma ni sustancia y a disfrutar del bien, lo que implica llevarse sus frutos naturales, industriales o civiles.

 

Es importante recordar, que el usufructuario puede aprovechar para sí mismo el bien usufructuado, arrendarlo a otros y enajenar su derecho, incluyendo hacer mejoras en el mismo, pero sin tener por ello derecho a indemnización.

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO

 

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE USUFRUCTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA PARTE VENDEDORA” Y DE OTRA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA PARTE COMPRADORA”, MISMO CONTRATO QUE SUJETAN A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara “LA PARTE VENDEDORA” bajo protesta de decir verdad:

a).- Ser legítimos propietarios del usufructo del inmueble identificado como lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público número de la ciudad de , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales:

mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficie, medidas y colindancias:

superficie:

medidas y colindancias:

al norte:, al sur:, al este:, al oeste:

b).- Que la Nuda Propiedad del inmueble antes mencionado la detenta como se acredita en términos de la escritura pública número otorgada ante la fé del señor licenciado Notario Público XXXX número XXXX de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. , el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de bajo los siguientes datos registrales: XXXX

c).- Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

El señor , casado bajo el régimen matrimonial de con la señora .

El señor , soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

d).- Que el nudo propietario le ha manifestado su consentimiento para que “LA PARTE COMPRADORA”, adquiera los derechos de usufructo del inmueble antes mencionado, ya que él no tiene interés en adquirirlo.

II.- Declara “LA PARTE COMPRADORA”:

a).- Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento y conocer el inmueble materia del presente contrato.

b).- Saber de los derechos y obligaciones que contrae con el nudo propietario al adquirir el usufructo del inmueble descrito. por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- “LA PARTE VENDEDORA” vende con el consentimiento expreso del señor en su carácter de nudo propietario, a “LA PARTE COMPRADORA” quien adquiere para si los derechos de usufructo del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- El precio establecido por los derechos de usufructo del inmueble materia del presente contrato y que debe pagar “LA PARTE COMPRADORA” a “LA PARTE VENDEDORA” es de pesos moneda nacional, mismo que se cubrirá de la siguiente manera:

1.- Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de pesos moneda nacional.

2.- Al momento de la firma de la escritura pública se deberá cubrir la cantidad de moneda nacional que es el importe del saldo del precio de la operación, mediante cheque certificado a nombre de “LA PARTE VENDEDORA”, momento en que esta deberá entregar la posesión del inmueble.

TERCERA.- A partir de este momento los frutos y productos del inmueble que a la fecha esta dado en arrendamiento pasan a ser parte de “LA PARTE COMPRADORA”, quien para poder ejercer este derecho solicita que en forma conjunta con “LA PARTE VENDEDORA” notifiquen al arrendatario del inmueble la celebración del presente contrato.

CUARTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente:

Si la parte que diere lugar a la rescisión fuera “LA PARTE VENDEDORA”, “LA PARTE COMPRADORA” podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos.

Para el caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera “LA PARTE COMPRADORA:, “LA PARTE VENDEDORA” podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a “LA PARTE COMPRADORA” el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo.

QUINTA.- Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de pesos moneda nacional.

SEXTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fé del notario público que elija “LA PARTE COMPRADORA”, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a “LA PARTE VENDEDORA”, obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente.

SEPTIMA.- “LA PARTE VENDEDORA” es responsable con “LA PARTE COMPRADORA” del saneamiento para el caso de evicción en términos de Ley

OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fé, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

NOVENA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia.

DECIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. , renunciando al fuero de cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder.

DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan:

PARTE VENDEDORA

PARTE COMPRADORA

Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día de hoy 14 de abril de 2024 al margen en cada una de sus hojas y al calce en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

LA PARTE VENDEDORA          LA PARTE COMPRADORA

 

NUDO PROPIETARIO         TESTIGO TESTIGO