CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y PRECIOS UNITARIOS

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FORMATO COMPLETO DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y  PRECIOS UNITARIOS
FORMATO COMPLETO DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y  PRECIOS UNITARIOS

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y PRECIOS UNITARIOS

El contrato de obras a precio alzado es una modalidad del contrato de prestación de servicios profesionales regulado por los artículos del código civil federal y código civil CDMX en los artículos 2616, 2625, 2630,  2636 que establecen que en el contrato de obras a precio alzado será por escrito con una descripción pormenorizada de las etapas de construcción de la obra, con el plano y presupuesto por ajuste cerrado, el tiempo en que debe finalizarse la obra, el terreno en que construirá y si el empresario o profesionista que  dirige la obra pondrá los materiales

Civil/No Laboral

Especificaciones en el contrato de obra a precio alzado y a precios unitarios

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2616, 2625, 2630 y 2636 del Código Civil Federal, se tiene que el contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona (llamada empresario, contratista o profesionista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, en donde el objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepción que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades. En dichos convenios, el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. Por su parte, en el contrato de obra a precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que ésta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que estén concluidos, hasta su totalidad; para el caso de que la obra sea ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno u otro de los contratantes, concluidas que sean las partes designadas, mediante el pago de la parte concluida. De lo anterior, se tiene que la diferencia radica en que para el precio alzado, se debe ejecutar la totalidad de la obra y contra la entrega de ésta se paga el precio y en relación con los contratos de obra a precios unitarios, aun cuando este último sea una subespecie de aquél, la obra se paga de acuerdo al avance que se tenga, aunque sea parcial, con base en las estimaciones presentadas por el constructor, con la finalidad de guardar en todo tiempo una sana proporción en el cumplimiento de las obligaciones recíprocas. Tesis: I.3o.C.719 C

El contrato de obra a precio alzado no crea una relación laboral

De acuerdo con la doctrina el contrato de obra a precio alzado, se configura cuando una de las partes se obliga a entregar a la otra, una obra derivada de su trabajo, proporcionando los materiales necesarios, entre tanto, la otra parte se compromete a pagar por ello una cantidad de dinero; en cuya virtud, lo fundamental del convenio es la obra y lo secundario vienen a ser los materiales utilizados. Además en términos de lo establecido en el artículo 2469 del Código Civil, dicho convenio se sujetará a los lineamientos contemplados en los numerales relativos. En consecuencia, si el actor manifiesta haberse desempeñado como maestro albañil y especifica los trabajos conducentes, su cantidad, medidas, precio por unidad, monto total, incluyendo el material y la actividad, e incluso, expresa que sólo le cubrieron un abono, adeudándole la suma exigida, es evidente la existencia del acuerdo en cita, pues el accionante debería realizar y entregar aquélla a los demandados, quienes a su vez estarían obligados a pagar el precio fijado y así, el empleado no estaba subordinado a ellos, ni sujeto a una percepción y jornada concreta, en cuyo contexto, no sostuvieron un nexo de naturaleza laboral. Tesis: II.T.94 L

El trabajador tiene la carga de probar si asegura que existió una relación laboral antes de la celebración del contrato civil de obra a precio alzado

Si la parte demandada al contestar la demanda laboral se excepcionó en el sentido de que no existió relación laboral y que sólo existió una relación civil derivada de un contrato de obra a precio alzado, el cual se celebró con posterioridad a la fecha que dice el trabajador inició la relación laboral, corresponde a la demandada justificar que el contrato a que alude se celebró en la fecha que indica, por lo que si dicha parte cumple con la carga probatoria anterior y el actor en sus argumentos expresa que antes de la celebración del contrato existió una relación laboral, la cual fue negada por el patrón, es al actor a quien corresponde probar la existencia de esa relación laboral, dado que la demandada sólo estaba obligada a justificar la excepción en los términos en que fue opuesta. Tesis: IV.3o.T.111 L

Elementos del contrato de obra a precio alzado

Conforme al artículo 2491 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, debe estimarse que hay contrato de obra a precio alzado, cuando se den los elementos para la existencia del contrato, como son: el inmueble objeto del contrato, las obras a realizar, el precio a pagar y la fecha límite de entrega. Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988

En un contrato de obra a precio alzado, lo fundamental es la obra y en un contrato de compraventa lo fundamental son las cosas a transferir

Para establecer la diferencia entre los contratos de obra a precio alzado y compraventa, es conveniente acudir a la doctrina; así tenemos que Colín y Capitant, citados por Ramón Sánchez Medal, en su libro De los Contratos Civiles, Editorial Porrúa, México, página 261, opinan que: “… hay contrato de obra cuando la cosa futura que se obliga a entregar una de las partes va a producirse por el trabajo de ésta, aunque con el auxilio o la colaboración de otras personas, y aunque dicha persona proporcione los materiales, con tal que éstos sean los accesorios o tengan secundaria importancia.” Asimismo, Sánchez Medal manifiesta que conforme al criterio subjetivista, habrá compraventa si únicamente se tuvo en cuenta que debía entregarse un determinado objeto dentro de cierto plazo sin considerar para nada el trabajo que costaría realizarlo; y que, por el contrario, si se tuvo en cuenta principalmente el trabajo que se necesitaría para ajustar la obra a un diseño o modelo, se está en presencia de un contrato de obra a precio alzado. De lo anterior se deduce que, en un contrato de obra a precio alzado, lo fundamental es la obra y el trabajo que costará realizarla, y lo secundario los materiales que se emplearán; en cambio, en la compraventa lo principal son los objetos y lo secundario el trabajo para adaptarlos o instalarlos. En este orden de ideas, si de los documentos exhibidos por las partes se deduce que lo principal que se tomó en cuenta fueron los materiales que se utilizarían para instalar el objeto materia del contrato, pues sólo se hace una relación de muebles y accesorios, y se menciona el precio total de los mismos, sin hacerse alusión a la mano de obra, ello revela que quedó en un plano secundario el trabajo que se necesitaría para adaptar aquéllos. Así las cosas, de acuerdo a los criterios doctrinales antes citados, debe considerarse que en tal caso las partes celebraron un contrato de compraventa y no un contrato de obra a precio alzado. Tesis: VI.3o.31 C

Cumplimiento

El cumplimiento de contrato de obra a precio alzado debe demandarse por la vía civil y no mercantil

El contrato de obra a precio alzado es un acto de carácter civil por su propia naturaleza, ya que el mismo se define y reglamenta en el Código Civil y a lo que debe atenderse es a la naturaleza de ese acto y no a la calidad de los sujetos contratantes ni al fin que se persiga con la obra respectiva, pues si bien es cierto que en las operaciones efectuadas entre comerciantes, tienen la presunción de ser actos mercantiles, no por ello se debe cambiar la esencia jurídica de un acto que es esencialmente civil, por disposición expresa de la Ley, es decir, no deben tomarse en cuenta presunciones para adecuar un acto en la Ley mercantil, si del mismo acto queda claro que su naturaleza es civil, por estar expresamente reglamentado en el Código Civil. Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990

Incumplimiento

Al cliente corresponde probar la causa justificada de su incumplimiento de pago por vicios de la obra realizada por el profesionista, contratista o constructor

El contrato de obra a precio alzado es aquel mediante el cual una persona llamada empresario, contratista, profesionista, maestro, se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto. Así, el objeto de ese contrato es la obra concluida y ejecutada; por lo cual, los requisitos de dicha relación contractual son: la obra a realizar, el precio a pagar y la fecha límite de entrega. En consecuencia, cuando se demande por parte de un empresario contratista el cumplimiento de ese contrato, deben acreditarse los siguientes elementos: a) El acuerdo sobre la obra a realizar y el plazo en que se debe llevar a cabo; b) La falta de cumplimiento de una o varias obligaciones a cargo del cliente, adquirente, dueño, y c) Que no exista una causa justificada de dicho incumplimiento. Los dos primeros elementos deben acreditarse por el empresario contratante, y la causa justificada del incumplimiento, que como excepción se alegue, por el adquirente, cliente  o dueño obligado, pues de atribuirse al empresario contratista lo último se le impondría la carga de probar un hecho negativo, consistente en la inexistencia de dicha causa justificada. Por tanto, si el adquirente o dueño aduce como causa justificada de la falta del cumplimiento en el pago del precio convenido, que la obra no se entregó funcionando debidamente, a él le corresponde acreditar tal situación, máxime si la opuso como excepción. Tesis: II.2o.C.139 C

Responsabilidad del profesionista o constructor por defectos en la construcción de la obra a precio alzado

De conformidad con el artículo 2517 del Código Civil del Estado de Querétaro, una vez recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, pero esa responsabilidad tiene como excepciones: a) Que por disposición del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos; y, b) Que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. De donde se sigue que, para que el empresario quede relevado del compromiso en el primer supuesto, debe mediar el aviso de éste y la aceptación del dueño de la obra, de que se utilicen materiales defectuosos, en tanto que en el segundo de los casos, para que el empresario quede exento de responsabilidad, se requiere que le haga saber al dueño los inconvenientes de construir en el terreno que éste eligió; sin embargo, se considera que tal requisito no le es exigible al empresario cuando el dueño de la obra es un perito, que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocer los vicios del suelo que propuso para la construcción, esto es, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2012 del mismo ordenamiento sustantivo, sin que para ello obste que este dispositivo no se encuentre en el capítulo que regula el contrato de obra de que se trata, sino en las reglas generales de los efectos de las obligaciones y que esté enfocado a los contratos de compraventa o a cualquier otro traslativo de dominio pues, precisamente, por ubicarse dentro de ese apartado de la legislación, su aplicación no es exclusiva para tales operaciones, sino a toda transacción conmutativa donde exista una transmisión de cosa, que se da en el contrato de obra, cuando el empresario entrega ésta al que la encargó. Tesis: XXII.2o.15 C

Modificaciones

El contrato de obra a precio alzado y sus modificaciones deben acordarse y otorgarse por escrito por lo que no serán validos los acuerdos verbales

La naturaleza del contrato de obra a precio alzado es de carácter formal, pues cuando recae sobre un bien inmueble debe otorgarse por escrito, en términos de lo establecido en el artículo 2471 del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 21 de junio de 2002, y las modificaciones posteriores al proyecto de la obra encomendada o del precio prometido deben hacerse constar igualmente por escrito, según lo dispuesto en el numeral 2480 de la citada legislación. En esos términos, si éstas no son reconocidas expresamente por el dueño de la obra y con expresa designación del precio que debía cubrirse por tales modificaciones, es indudable que el empresario no puede exigirle su pago, en virtud de que no existe el reconocimiento manifiesto de éste, en el que conste su exteriorización de voluntad en este sentido, sin que para acreditar tal extremo sean idóneas las pruebas confesional y pericial, pues, como ya se dijo, dada la naturaleza del contrato que es de carácter formal, su celebración y modificaciones deben hacerse constar por escrito. Tesis: II.3o.C.52 C

Obra Pública

Procede el amparo directo promovido por una autoridad si no actuó en un plano de superioridad sino de igualdad al contratar la realización de una obra pública a precio alzado

Del artículo 9o. de la Ley de Amparo se advierte la posibilidad de que un ente público acuda a promover el amparo cuando actúa en defensa de sus intereses patrimoniales y no de un acto de autoridad en que se conduce con potestad y poder, de forma unilateral y coercible, con la facultad que le confiere la ley. En estas condiciones, el secretario de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco tiene legitimación para promover el amparo contra la sentencia del juicio administrativo que lo condenó al pago de lo estipulado en un contrato de obra pública a precio alzado, celebrado con un particular, porque el órgano del Estado del que es titular no actuó como ente soberano, imponiendo coercitivamente alguna orden, sino que libremente y en igualdad de condiciones, ambas partes -el ente estatal y el particular- establecieron relaciones de coordinación y, por ello, adquirieron derechos y obligaciones recíprocas, razón por la cual puede ser sujeto de derechos que se sometan al escrutinio constitucional. Tesis: III.2o.A.224 A

Impuestos

El trato diferenciado de impuestos a quienes realizan actividades empresariales y los que prestan servicios profesionales es de razón extra fiscal

Los artículos 134, 137 y 138 -LISR al otorgar un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales en relación con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución ya que el trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intención del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresas, mediante la diferenciación en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. Tesis: P. LX/2004

Impuestos por prestación de servicios profesionales

Conforme a los artículos 80 y 147 de la ley del impuesto sobre la renta, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Tesis: 2a. CLVI/2001

CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y PRECIOS UNITARIOS

 

FORMATO COMPLETO DE CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y  PRECIOS UNITARIOS

CONTRATO que celebran …………..en su calidad de CLIENTE y ………,en su calidad de PROFESIONISTA O CONTRUCTOR, con OBJETO de edificar………en…..que sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas. (1798, 1824 y 1832-CC)

(Si actúan representantes o apoderados manifestar la forma y datos de su acreditación)

DECLARACIONES (1800-CC)

  1. CAPACIDAD Y BUENA FE

Los firmantes  en este contrato se reconocen tener capacidad legal y buena fe para contratar (1795 y 3009-CC)

  1. OCUPACIÓN Y ACREDITACIÓN

Manifiesta el CLIENTE ser de ocupación u objeto social ……………………….…..acreditándolo ……………………………….…..con RFC…………………………………………

Declara el PROFESIONISTA O CONSTRUCTOR ser de ocupación ingeniero civil con cédula profesional…………………………otorgada por………………….………acreditándolo con…………………………..y con  RFC……………………………

III. DOMICILIO

Manifiesta el CLIENTE tener su domicilio fiscal o principal en…………………………………………………su domicilio electrónico………………………..tel.-celular……………………………….

Manifiesta el PROFESIONISTA tener su domicilio fiscal o principal en………………….……….domicilio electrónico…………………………..tel.-celular…………………………………..

CLÁUSULAS- (1854 y 1858-CC)

DEL OBJETO, MOTIVO O FIN

(Arts. 1794, frac. II; 1824 y 1832- CC)

PRIMERA. El CLIENTE manifiesta ser  propietario del terreno……………………………………..ubicado en………………………….con superficie de…………………………….

colindancias……………………………… por lo cual acuerda con el PROFESIONISTA  celebrar este contrato  con el objeto de construya en el ……………………………………….de conformidad con el plano……………………………………….….que le presentara en……………………………….el día………………………….y que una vez ajustado a…………………………………………….EL CLIENTE lo deberá autorizar firmando al margen el plano definitivo con su visto bueno. Siendo este contrato civil, el PROFESIONISTA deslinda al CLIENTE de cualquier relación laboral o de trabajo que pudiera alegar existió o existe.

SEGUNDA. EL PROFESIONISTA se compromete a construir…………………………., de acuerdo  con …………………………………………………..….. en…………………………………..…….cuando………………………………y EL CLIENTE se compromete a ……………..…….. en …………………………… con …………. cuando…..….. Siendo este un contrato por resultados EL PROFESIONISTA pondrá toda su dedicación y conocimientos en realizar …………………………………………………………………….……por lo que el compromiso del PROFESIONISTA está vinculado al éxito de……………………………………………………………………………………….en lograr…………………………………………………………………………………….conforme a las siguientes etapas……………………………………………………………….….EL PROFESIONISTA tramitara todos los permisos ante las autoridades……………………………………………………………………y será responsable de pagar multas o suspensiones de……………………………………………………………….por negligencia, falta de pericia en el trámite de……………………………………………………………………………………..EL PROFESIONISTA no puede  hacer realizar y dirigir  la obra por otra persona,  ni física ni moral. y es responsable  de los defectos y vicios ocultos que la obra tuviere. El PROFESIONISTA deberá informar al CLIENTE de los riesgos de construir en un terreno inapropiado y de usar materiales sin la calidad y resistencia adecuada y en caso de que no obstante el PROFESIONISTA prevenga al CLIENTE de los riesgos existentes, recabara por escrito la autorización del CLIENTE para que se construya en terreno riesgoso y se usen materiales de menor calidad o resistencia a los que deberían usarse y en caso contrario el PROFESIONISTA responderá e indemnizara al CLIENTE por las perdidas, daños y perjuicios causados de la siguiente manera……………………………………………….Todo gasto que realice el PROFESIONISTA debe entenderse comprendido dentro del precio acordado con el CLIENTE, por lo que el PROFESIONISTA debe tener autorizado por escrito el visto bueno del CLIENTE relacionado con un gasto extra adicional que incremente el precio no convenido en este contrato.

(En caso de que no sea un contrato por resultados, la parte en cuestión  tiene derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. (2613-CC).

DEL PLAZO. VIGENCIA

TERCERA.-  El PROFESIONISTA se compromete a  construir……………………………………………………………. conforme a ………………………………………………………………………………………………………….……en el plazo de ………………………………………………….……., que comenzará a correr una vez que………………………………y que será a partir del día ………………………………………….. y finalizará la obra el día…………………….a menos que……………………………………………………………………lo que comunicara al CLIENTE con una anticipación de………………………………….días. realizándose la obra en las siguientes fases…………………………………….por lo que la vigencia del presente contrato es por ……………………………………………………….

DEL PRECIO- PAGO-HONORARIOS

(Art. 1838, 2613- CC)

CUARTA .-  Las partes acuerdan que el precio total de………………………………………………………….es por la cantidad de………………………………………………………………………..…..que EL CLIENTE pagará en……………………………………………….……por medio de……………………………….. bajo la siguiente forma de pago……………………………………………………………………………………………… El primer pago se hará una vez que…………………………………..lo que está programado para el día………………..….a las………………………a  través de………………………………….en…………………………..; el segundo pago…………………………….; el tercero……………………………………………………….Como contraprestación EL PROFESIONISTA realizará………………………………….….en…………………………..por medio de…………..…..exhibiendo………..e iniciando la……………………………………….día que fue acordado en………………………………..

EL PROFESIONISTA se obliga a entregar recibos fiscales por el pago de…….en……por medio de…..cada vez que…..al igual que ….(facturas)

Establecer claramente si los materiales están incluidos en el precio o si debe proporcionarlos en cliente o propietario al profesionista o constructor

DE LOS INFORMES

QUINTA. EL PROFESIONISTA se obliga a entregar informes pormenorizados de……………………………………los días……………………………….por medio de………………………………………………..….y EL CLIENTE se obliga a acusar recibo de esos informes por medio de………………………………………….……a los….días de haberlos recibido, expresando su conformidad con ellos o especificando detalladamente las observaciones y correcciones sobre………………………………………………..

DE LAS PENALIDADES

(Arts. 1840, 1843, 2108- CC)

SEXTA- En caso de incumplimiento  por alguna de las partes, la parte incumplida pagará a la parte perjudicada la  cantidad  de…………………………………que constituye un porcentaje del………………………………………sobre …………………………………….…..por……………………………………………….para lo cual se exhiben las siguientes garantías…………………………………………..…… Por parte del CLIENTE se garantiza con…………………………..…….        y por la parte del PROFESIONISTA se garantiza con………………………..….

DE LAS GARANTÍAS

(2109 y 2110-CC)

SÉPTIMA. El CLIENTE, para honrar el cumplimiento de su compromiso, respalda y garantiza su deber con……………………………………….….mediante…………………………………….teniendo como aval o personas que respaldan su ética, confiabilidad y prestigio a la cámara de ………………………………………….…o asociación…………………………………………………….….o personas …………………………………………..….con domicilio en…………………………………………….e-mail…………………………………..tel.-celular……………………

EL PROFESIONISTA, para honrar el cumplimiento de sus deberes en este contrato lo garantiza con…………………………………………………………………………………..y tiene como aval, respaldo y garantía de su ética, confiabilidad y prestigio al colegio de……………………………………………………………………..a las personas……………………………………………………………………………………………….con domicilio en…………………………………………………….e-mail………………………………………..tel.-celular……………..…..

DE LA CONFIDENCIALIDAD O SECRECÍA

OCTAVA. EL PROFESIONISTA se obliga a guardar estrictamente el secreto (profesional, industrial, comercial, artesanal, técnico, manufactura) de la obra que le confía EL CLIENTE so pena de responder por daño moral debiendo pagar indemnización por daños y perjuicios causados por revelarlos. (36 de la ley reglamentaria del art. 5 constitucional)

DE HECHOS, ACTOS O RIESGOS INESPERADOS

NOVENA. Las PARTES acuerdan que si por cualquier hecho, acto o riesgo inesperado o no previsto, no se pudiera o resultara difícil o incosteable continuar con la vigencia de este contrato, lo darán por terminado anticipadamente bajo los siguientes términos: EL CLIENTE. Entregará al PROFESIONISTA………………………….y en contrapartida EL PROFESIONISTA realizará ……………………………………………………….…..quedando como constancias ……………………………………………………..….y cumplido que fuere, esta misma cláusula tiene por finiquitada las obligaciones contraídas por………………………………………………………………………y por………………………………………..liberándolas de……………………………………………………dejando sanas las relaciones contractuales y su récord de buen cumplimiento de sus obligaciones, para celebraciones futuras. En cuanto a los riesgos de accidentes de trabajo el PROFESIONISTA anexara al presente contrato los seguros de sus trabajadores………………………………………………………………………………………………………………..no estando permitido por el CLIENTE que ninguna persona trabaje en la obra objeto de este contrato si no está asegurada en…………………………….Tampoco se empezara la obra sin que todos los permisos administrativos, de seguridad, ecología, ambiental ……………………………………………….y de todo tipo relacionados con la construcción de la obra, estén autorizados………………………………………………………….En cuanto a los riesgos laborales de los trabajadores en la obra son completa responsabilidad del PROFESIONISTA y riesgos por efecto de la naturaleza como hundimientos, terremotos, deslaves, trombas, inundaciones deben ser razonablemente prevenidos en los planos por el PROFESIONISTA, a fin de que la obra resista razonablemente esos impactos.

DE LA REVISIÓN

DÉCIMA. Las partes acuerdan que este contrato puede ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes  una vez transcurrido…………………………………………………………………………………….…..meses de su iniciación, en………………………………………………………………………….para evaluar cómo está cumpliendo cada parte sus compromisos, pudiendo alguna parte solicitar variación de algunas cláusulas y en caso de que la otra parte no acepte variación alguna, el contrato continuará su vigencia o la parte que no está conforme podrá avisar con………………………………………….…..días de anticipación, su voluntad de darlo por terminado, debiendo estar las partes al corriente de sus compromisos contraídos en la etapa en que la parte…………………………..solicite quedar liberada del cumplimiento del contrato.

DE LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN

DÉCIMA PRIMERA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato puede darse por terminado sin responsabilidad para…………………………………………………………en caso de que…………………………………….una vez que………………………………..……..por medio de……………………………….mediante pago de…………………………………….y que el aviso de terminación sea con…………………………………días de anticipación, contados a partir de la fecha de que…………………………….….acuse recibo fehaciente del haber recibido el aviso de………………………………………..…….hecho por medio de……………………….…..Son causas de rescisión del contrato que alguna de las partes contravenga……………………………………..o incumpla………………………………………………………

DE LA MEDIACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

DÉCIMA SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que toda controversia sobre el cumplimiento de sus deberes en el presente contrato, se resolverán, primero agotando  las acciones extrajudiciales, en base a………………………………………………..o al arbitraje de….o la mediación de……………………………cubriendo por mitades los gastos y honorarios de la etapa prejudicial o conciliatoria (2944-CC) y solo en caso extremo de que agotadas probadamente con constancias, las instancias extrajudiciales sin resolverse a través de estas su controversia, acuerdan  someterse a la jurisdicción territorial de los juzgados de (lugar)………………………………………………..….conforme a la competencia civil de (fuero, competencia por cuantía)………………………………………………donde la parte perdedora deberá pagar a la que gane el juicio, las costas, gastos y honorarios de abogados, peritos y pruebas que tuvieran que desahogarse en los juzgados comunes y en los  juicios de amparo indirecto y directo, incluyendo los recursos e incidentes que tienen todos los procesos civiles. (34 y 35 de la ley reglamentaria del artículo 5 de la Constitución)

FIRMA, LUGAR Y ANEXOS

(Art. 1834 CC)

Las partes    firman por triplicado   el    presente    contrato    en    …………………………………………………………….a los …………………………………………………………..….del mes de……………………………..de……………..quedando cada parte con una copia y registrando el contrato en………………………………..…..ante……………………..para el reconocimiento de firmas por……………………………………………………..anexando al contrato como anexo uno……………………………………..anexo dos…………………………….anexo tres……………………….(Art. 1834 CC)

 

FIRMAS

CLIENTE                                                                   PROFESIONISTA