DEMANDA DE INMATRICULACIÓN

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DEMANDA DE INMATRICULACIÓN

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

PRESENTE

HERMELINDA GONZALEZ HILTON promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en CALLE DE LAS RANAS NUMERO 99 COLONIA RESURGIMIENTO DELEGACION BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la AVENIDA DE LOS PIRULES NUMERO 129 COLONIA EL LLANO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado SERGIO MORENO LÓPEZ, quien cuenta con título registrado ante este Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 932, foja 11 vuelta, libro XIV, quien señala como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en CALLE DE LAS LUCES NUMERO 7 DE LA COLONIA EL PORVENIR, DELEGACION BENITO JUAREZ CIUDAD DE MÉXICO, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 54/18 que se tramitó en el Juzgado Decimo Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.

B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial le abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha diez de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se condenó a la señora AMALIA PEREZ DE LA O, a otorgarme contrato de compraventa en escritura pública, dentro de los tres días a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 58/18 que se tramitó en el juzgado quinto especializado en materia civil de los de este Distrito Judicial; específicamente en su resolutivo tercero.

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 58/18 que se tramitó en el juzgado quinto especializado en materia civil de los de este Distrito , se omitió ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la litis, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de LA DELEGACION BENITO JUAREZ.

4.- El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción esta ubicado en LA AVENIDA PINO SUAREZ NUMERO OCHO DE LA COLONIA LOS MOLINOS y tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste.- mide 106 metros y colinda con avenida del metro

Al sureste- mide 10 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda,

Al noreste.- mide 8 metros y colinda con lote 9 y

Al suroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 3.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles de la Ciudad de México y 49 fracción I  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

IV.– DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.– La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.– Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para la Ciudad de México.

VIII.- DEL FONDO.– Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la sentencia definitiva respecto del juicio de otorgamiento de contrato de compraventa signado por la señora AMALIA PEREZ DE LA O y la suscrita de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del juicio 58/18, mismo que se tramitó en el juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que soy propietario del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de la Ciudad de México. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.– Consistente en el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble a inmatricular no tiene la inscripción correspondiente, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.– La presunción legal consistente en lo preceptuado por el articulo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

CIUDAD DE MÉXICO, A DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO

 

HERMELINDA GONZALEZ HILTON

SERGIO MORENO LÓPEZ

ABOGADO PATRONO