? DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN DE CONTRATO

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JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA
JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA

DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN DE CONTRATO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
PRESENTE

ANDALASIA MEDRANO PEREZ, por mi propio derecho con domicilio particular el ubicado en la calle de Las Ranas número tres de la colonia el Porvenir,de esta ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle de Las Flores número nueve de la colonia Alvaro Obregon, PUEBLA, nombrando como mis Abogados Patronos a LUIS JEAN IBARRE y EVERARDO RUIZ MORENO; AMBOS con Título Profesional debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE RESCISIÓN Y DESOCUPACIÓN POR FALTA DE PAGO DE RENTA, EL PAGO DE PENSIONES RENTÍSTICAS ADEUDADAS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra del C. GUSTAVO LOMELI MANRIQUE, en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de Ley en el domicilio ubicado en la calle sexta numero nueve de la colonia Los Laureles de esta Ciudad de Puebla, persona a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

Al arrendatario le reclamó:

1.- La declaración de que se ha terminado el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebré por escrito el día dos de julio de dos mil dieciciete, el suscrito en su calidad de arrendador y el C. GUSTAVO LOMELI MANRIQUE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento que se anexa.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble objeto del presente juicio.

3.- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas razón de nueve mil quinientos pesos mensuales $ 9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por cada mes adeudado y los que se sigan venciendo hasta la total solución del presente juicio.

4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

H E C H O S:

1.- Con fecha dos DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la actora en su calidad de arrendador, y el C. GUSTAVO LOMELI MANRIQUE en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble que se identifica como el sito en calle de las Rosas numero 8 de la colonia el Porvenir, en la ciudad Puebla, con las siguientes medidas y colindancias al norte mide 44 metros y colinda con calle Perisur; al sur mide 11 metros y colinda con propiedad de PEDRO PEREZ; al poniente mide 540 metros y colinda con propiedad del señor LUIS ECHEVERRIA PEREZ y al oriente mide 150 metros y colinda con propiedad del señor ADOLFO GODINEZ, tal y como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción.

2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de $ 9,500.00 (NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) que pagaría el arrendatario sin excusa ni pretexto en los primeros cinco días de cada mes, en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción.

4.- Siendo el caso de que el arrendatario ha dejado de pagar a partir del mes de marzo de dos mil dieciocho y que el hoy demandado no me ha entregado el bien inmueble motivo del arrendamiento, ha dejado de pagar las rentas que corresponden a los meses de marzo, abril, mayo y junio de dos mil dieciocho, según la cláusula segunda.

5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa del hoy demandado de entregarme el bien inmueble arrendado y de abstenerse a pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento; no obstante de haber sido requerido por mí de cumplir con lo pactado. Es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

DERECHO:

I.- Es Usted Competente Ciudadano Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- A cargo del C. GUSTAVO LOMELI MANRIQUE, al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción, la falta de entrega del bien inmueble y la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, apercibiendo al declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que a la fecha se ha terminado y por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone al hoy demandado de donde deriva la acción que se ejercita y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, la abstención del demandado de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.

III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha seis de julio de dos mil trece que como fundatorio de la acción anexo y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento entre el demandado y la suscrita y la existencia de las obligaciones del hoy demandado, y en especial la obligación del pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del dos mil dieciocho que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta del hoy demandado prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4 y 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la procedencia de mi acción.

V- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.- Misma que estará a cargo del señor C. GUSTAVO LOMELI MANRIQUE quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE , con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia, prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del capítulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera derivado del documento base de la acción

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:

PUNTOS PETITORIOS:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras.

PROTESTO MIS RESPETOS

PUEBLA, PUEBLA, A QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL  VEINTIUNO

ANDALASIA MEDRANO PEREZ

LUIS JEAN IBARRE
ABOGADO PATRONO

EVERARDO RUIZ MORENO
ABOGADO PATRONO