DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E.-
MONICA DEL CARMEN MOLINA SMITH mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio el ubicado en la calle de Rayon numero 13 colonia Resurgimiento de esta ciudad, Capital, y autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho ISMAEL HERIBERTO GONZALEZ CHARBET, quien tiene su despacho jurídico para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Avenida Pino Suárez Numero 987 Colonia Medicos, de esta ciudad Capital, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a demandar al señor ABEL NICANON PÉREZ MEDINA quien tiene su domicilio en PRIVADA DE LAS FLORES NÚMERO 202 INT 3 COLONIA LAS RANAS, San Luis Potosí, S.L.P. , las siguientes prestaciones:
a) La declaración de nulidad de matrimonio que celebramos el demandado y la suscrita, bajo el régimen de separación de bienes, el día 11 de mayo del 2017.
b) La declaración relativa a que dicho matrimonio produce efectos civiles unicamente a favor de la suscrita y de los menores hijos de la actora y demandado.
c) La determinación de que los menores de la actora y el demandado quedarán bajo el exclusivo cuidado de la suscrita, en mi carácter de cónyuge de buena fe .
d) La declaración de que las donaciones hechas por el demandado a la suscrita quedarán subsistentes.
e) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia con carácter definitivo a favor de los menores hijos de la actora, cuyo monto se fijará en el incidente respectivo.
f) El pago de gastos y costas del juicio.
Fundo mi promoción en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S :
1.- Según lo acredito con copia certificada del acta del registro civil que se acompaña con este ocurso Con fecha 11 de mayo del 2017, contraje matrimonio civil con el demandado bajo el régimen de separación de bienes, según lo acredito con el acta del Registro Civil que se anexa. anexo 1
2.- El domicilio conyugal estuvo establecido en PRIVADA DE LAS FLORES NÚMERO 202 INT 3 COLONIA LAS RANAS, San Luis Potosí, S.L.P..
3.- Según lo acredito con copia certificada del acta del registro civil, que acompaño a este escrito, el día 2 de enero del 2018, nació en esta ciudad el menor de nombre NICANON DE JESUS de apellidosPEREZ MOLINA, procreado por el ahora demandado y la suscrita. anexo 2
3.- El demandado, contrajo matrimonio civil con la señora YOLANDA ESPIRICUETA MEDRANO MEADE, con fecha 11 de septiembre de 2011, matrimonio que se celebró con anterioridad al de la suscrita con el demandado. anexo 3
4.- Al tomar conocimiento la suscrita del matrimonio contraído del señor ABEL NICANON PÉREZ MEDINA con la señora YOLANDA ESPIRICUETA MEDRANO MEADE, hace 20 días, dejé, junto con mi menor hijo, la casa ubicada en PRIVADA DE LAS FLORES NÚMERO 202 INT 3 COLONIA LAS RANAS, San Luis Potosí, S.L.P.
5.- El ahora demandado, al contraer matrimonio posterior con la suscrita, sabía que su matrimonio anterior estaba subsistente por lo que, obró con notoria mala fe al ocultar a la suscrita tal matrimonio anterior.
6.- El matrimonio celebrado entre el demandado y la suscrita MONICA DEL CARMEN MOLINA SMITH, es nulo de pleno derecho y está afectado de nulidad absoluta por ser posterior al celebrado entre la señora YOLANDA ESPIRICUETA MEDRANO MEADE y el demandado y por ir además contra leyes prohibitivas y de interés público.
Por lo anterior es evidente que proceden mis reclamaciones consignadas en el preámbulo de este escrito.
D E R E C H O:
I.- son aplicables en cuanto al fondo los articulos 248, 251, 252, 255, 256, 257, 260, 261. 262 fracción III y demás relativos del código civil.
II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 255, 256, 258, 259, 940, 941, 942, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
III.- Su señoria es competente para conocer del presente juicio conforme al artículo 156 fracción XI del Código de Procedimientos Civiles.
MEDIDAS PROVISIONALES
Con fundamento en el artículo 258, en relación con el artículo 282 del Código Civil, solicito atentamente de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales.
a) Decretar la separación del demandado y la suscrita.
b) Atento lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con lo prescrito en la fracción II del artículo 282 del Código Civil, prevenir al demandado se abstenga de causar molestias a la suscrita, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los terminos de ley.
c) Ordenar se ponga bajo el cuidado de la suscrita a mi menor hijo procreado por el demandado y la suscrita.
d) Me reservo el derecho de solicitar el señalamiento de alimentos que el demandado debe proporcionar a la suscrita y a los menores hijos de ambos, hasta en tanto obtenga los datos y elementos probatorios respectivos.
ARRAIGO
Con fundamento en el artículo 240 del Código de Procedimientos Civiles, atentamente solicito se decrete el arraigo del demandado, a quien deberá prevenirse que no se ausente del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado para responder a las resultas del juicio.
Para efecto de que el demandado no burle esta providencia, atentamente solicito se libre oficio a los C.C. Secretarios de Relaciones Exteriores y jefe de Migración del Puerto Central Aéreo de esta Ciudad.
Por lo antes expúesto a Usted C. Juez atentamente solicito:
PRIMERO.– Tenerme por presentado, demandando en la vía ordinaria civil, del señor ABEL NICANON PÉREZ MEDINA, las prestaciones que han quedado puntualizadas en el proemio de este ocurso.
SEGUNDO.- Dictar las medidas provisionales solicitadas.
TERCERO.- Decretar el arraigo del demandado, ordenando se libren los oficios que solicito a los C.C. Secretario de Relaciones Exteriores y jefe de Migración del Puerto Central Aéreo de esta Ciudad.
CUARTO.- Con las copias simples que exhibo, ordenar se corra traslado a la parte demandada, emplazandola, para que conste la demanda en terminos de ley.
QUINTO.- Previos los trámites de ley y en su oportunidad, dictar sentencia condenatoria, conforme lo solicitado.
PROTESTO MIS RESPETOS
San Luis Potosi, S.L.P. a 16 de Julio de 2018
MONICA DEL CARMEN MOLINA SMITH