H. Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado
Presente:
ALFONSO HERRERA GORTARI, mexicano, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en la calle Ignacio Zaragoza número 1000, de la Colonia Centro de esta ciudad capital y designando como mi apoderado en términos del artículo 692 fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, al Lic. ALEJANDRO SCRUCH TELLO en los términos de la carta poder adjunta, de la manera más atenta y como mejor proceda en Derecho comparezco para exponer lo siguiente:
Que vengo por medio del presente escrito y en la VÍA ORDINARIA LABORAL a interponer en tiempo y forma, demanda de quien resulte ser legítimo propietario, y responsable de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro. y de la misma forma a las personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, quienes deben ser notificados y emplazados todos y cada uno de los demandados. Y en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Delegación QUERÉTARO con domicilio ubicado en MAGNOLIAS número 160 entre la calle de PINO y Calle NOGAL de esta Ciudad; y en contra del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Delegación QUERÉTARO, Con domicilio en Avenida DE LAS FLORES número 899 de esta Ciudad Capital, reclamando las siguientes:
PRESTACIONES
A) El pago de la cantidad de $18.000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 MN.) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.
B) Por el pago de la cantidad de $1024.00 (UN MIL VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad que me corresponde proporcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
C) Por el pago de de la cantidad de $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional, correspondiente al presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
D) Por el pago de la cantidad de $2300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de vacaciones proporcionales, del último año de servicios prestados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.
E) Por el pago de la cantidad de $3000.00. (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de 15 días devengados y no pagados por la patronal, correspondientes del 1 de DICIEMBRE del 2020 al 15 de DICIEMBRE del 2022.
F) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 15 de DICIEMBRE del 2020, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.
G) AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMMS), se reclama la inscripción retroactiva ante esta institución de Seguridad Social del Suscrito por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales en relación al salario real devengado y como consecuencia de ello, la certificación expedida a favor del compareciente, que acredite el pago de las cuotas obrero patronales a dicho instituto DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN RELACIÓN CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.
H) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fundamento en lo establecido por el numeral 112 del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, requiera alas personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., Por la entrega a dicho instituto de la información en relación al salario señalado en la presente demanda como salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario, se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje relativo a las subcuentas de retiro y vivienda a favor del de la voz.
I) En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la parte patronal en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados, o en su caso la omisión del pago de las cuotas obrero patronales, SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, proceda de conformidad con lo establecido en los numerales 1,7,8,12,15,22,287 y 305 de la Ley del Seguro Social, formule la querella en contra de las personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., Ante las instancias judiciales correspondientes, con independencia del procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.
J) AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), se le reclama la inscripción retroactiva de la suscrita, ante esa Institución de Seguridad Social por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales y como consecuencia de ello, la expedición y entrega de documento a favor del compareciente, debidamente certificado, en donde conste el pago de las cuotas cubiertas a dicho Instituto por el trabajo prestado por el suscrito DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN CONCORDANCIA CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.
K) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), con fundamento en lo establecido por los numerales 29, 30, 31, 32, 33,34 y relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores; 6 al 22, 34 y relativos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, requiera a las personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, , por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., por la entrega a dicho instituto (INFONAVIT) de la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero patronales, para que se establezca con dicha información en relación al salario señalado en la presente demanda como salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario, se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje relativo a la subcuentas de vivienda a favor del suscrito.
L) En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la patronal en cita en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados. SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), proceda de conformidad con lo establecido en los numerales 30, 31, 32,33 y relativos de la ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; 17,34,37 del reglamento de inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; así mismo proceda a determinar las omisiones, finque créditos, capitales Constitutivos, sanciones por incumplimiento de cubrir las aportaciones reales a la subcuenta de vivienda a favor del compareciente, en perjuicio de INFONAVIT, por así establecerlo el artículo 6º del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; todo ello en contra de las personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., Conforme al procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.
M) A las personas físicas los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., SE LES RECLAMA el pago de Daños y Perjuicios que se me han ocasionado y a mis beneficiarios, y los que se sigan causando en mi perjuicio y que se cuantificaran en ejecución del Laudo que tenga a bien emitir esta H. Junta, ante la omisión del cumplimiento por la patronal responsable a la obligación que les impone la Ley del Seguro Social en sus artículos 11, 12, 15, 15-A y 21, en virtud de que el citado ordenamiento legal en sus artículos 149 y 186 señalan responsabilidad patronal de pagar daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, o a sus familiares derechohabientes por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera este, no pudiera otorgarse las prestaciones consignadas en el régimen obligatorio de seguridad social o bien dichas prestaciones se vean disminuidas en su cuantía.
HECHOS
I.- Con fecha 10 de mayo del 2015 entre a prestar mis servicios contratándome quienes son mis jefes directos los C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, quienes se ostentan como propietarios de un negocio de Suministros de Seguridad para la Industria, la patronal me designó como domicilio para desempeñar mis actividades en la fuente de trabajo ubicada en la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro., con el puesto de Gerente de Ventas, consistiendo mis labores en atender a todo cliente que se presente a comprar suministros de los productos que vende la empresa, revisar la bitácora de pendientes como lo es verificar el inventario, revisar cuentas por pagar, solicitar mercancía a los proveedores, y depositar las ventas del dia en la caja de seguridad de la empresa.
II.- Mis ahora demandados me asignaron como horario de trabajo, de las 08:00 a las 13:00 horas con un horario de comida de 2 horas, regresando a prestar mis servicios a las 15:00 horas y con salida a las 18:00 horas, de lunes a Sábado, teniendo el día de descanso los domingos, percibiendo un salario diario de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) pagados de manera semanal via deposito bancario, recibiendo ordenes de el C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA quienes se ostentan con el carácter de dueños, a quienes les consta todas y cada una de las condiciones de trabajo en las que venía desarrollando mis labores en beneficio de los demandados.
Así mismo, la parte patronal cuenta con el contrato individual de trabajo que celebramos al inicio de la relación laboral, y del cual en su momento procesal oportuno presentare.
III.- Se debe decir que al suscrito nunca se me comprobó o acredito el pago de las cuotas que la patronal debió cubrir en relación con el salario real devengado, tanto al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL como al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, no obstante que es una obligación tanto de las patronales hacer los pagos correspondientes, como el de las instituciones señaladas el de reclamarlos, conducta anterior, que redunda en perjuicio del compareciente y mis familiares beneficiarios, además de que en su momento se me impidió el goce de las prestaciones de seguridad social del IMSS derivadas del Régimen Obligatorio de los seguros de: Riesgos de Trabajo como es entre otras, asistencia médica y quirúrgica, medicinas, rehabilitación, pago de subsidios y prestaciones económicas por incapacidades; Enfermedades del suscrito como de mis beneficiarios y demás dependientes económicos, consistentes en atención profesional de médicos, enfermeras, medicinas, análisis clínicos y bacteriológicos, y en general servicios médicos quirúrgicos farmacéuticos y de rehabilitación; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales; Prestaciones ante el INFONAVIT tales como Abono a la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual de la suscrita, previstas en los Sistemas de Ahorro para el retiro; acceso al otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda, reparación, ampliación o pago de pasivos por adquisición de vivienda digna; todo ello por los citados Institutos de Seguridad Social y derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones por los demandados. Con el Salario real que devenga a pesar de que se los exigí en múltiples ocasiones.
IV.- Desde que ingrese a laborar y de manera subordinada, siempre mi trabajo lo desarrolle con la calidad y esmero apropiados y con la responsabilidad esperada, obedeciendo las ordenes que se asignaban por parte de mis ahora demandados, no obstante lo anterior, con fecha 15 de diciembre del 2022 siendo las 09:00 horas, una hora después de ingresar a la fuente de trabajo mi patrona LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA en compañia del C. ULISES PONCE DE LA O me dijo que ya no requerían de mis servicios porque uno de sus hijos tomaría mi lugar y que por esa situación ya no le podía ser de ayuda , a lo que me dijo “ESTAS DESPEDIDO” , fue que en ese momento le pedí que me pagara mi quincena que estaba pendiente, y me dijo “SIEMPRE TE HEMOS PAGADO TU QUINCENA Y SABES QUE EN EL MES DE DICIEMBRE NO HAY VENTAS” consternado por el comentario le dije que no tenía dinero que lo necesitaba y más porque ya no tendría trabajo a lo que ella me respondió: “DEBERIAS DE AGRADECER QUE TE DIMOS TRABAJO, AHORA TE TOCA A TI ACEPTAR LAS COSAS COMO ESTÁN”
Por lo anterior es que me presento ante este Tribunal de lo Laboral en busca de justicia, la que de forma respetuosa y por este medio se demanda.
Como consecuencia de los hechos se trata de un verdadero despido injustificado que hace posible en sí las prestaciones reclamadas en este escrito, sin que los demandados me entregaran aviso alguno de rescisión, por lo que se confirma que es un despido injustificado violando con ello lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Las anteriores manifestaciones hacen aplicables los siguientes puntos de Derecho.
DERECHO
Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos en razón de la materia el artículo 698, 700 de la Ley Laboral.
En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, y así como los artículos 1, 2, 3, 5, 8o., 10, 11, 18, 20, 21, 26, 31, 35, 48, 50,58, 61, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 , y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Norman el procedimiento las disposiciones del título XVI, capítulo XVII de LA Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. TRIBUNAL LABORAL EN EL ESTADO, Atentamente pido:
Primero. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando al C. ULISES PONCE DE LA O Y LA C. CARMEN SANCHEZ MEDINA, así como quien resulte ser el legítimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle la calle DEL ÁRBOL NÚMERO 10, COLONIA ZONA INDUSTRIAL, QUERÉTARO. Qro.
Segundo. Reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
Tercero. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio señalado.
Cuarto. Previos los trámites de ley dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.
PROTESTO MIS RESPETOS
QUERETARO, Qro. A 06 DE MARZO DEL 2023
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ALFONSO HERRERA GORTARI