DILIGENCIAS DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS

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DILIGENCIAS DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS
DILIGENCIAS DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS

DILIGENCIAS DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS

 

ESCRITO INICIAL

DILIGENCIAS DE CONSIGNACION
DE RENTAS

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL
PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN
EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
P r e s e n t e.

ANASTACIA GALEANA SMITH, mexicana mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, y con domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho jurídico que se ubica en calle ABASOLO número 1487895, esquina con calle 9 de Septiembre, en la Colonia Los Ibarra, y señalando medios electrónicos de contacto el siguiente correo electrónico _________ y numero para mensajería electrónica con aplicación whatsApp el _____, designando desde estos momentos como abogados patronos a los Licenciados en derecho Catarino Ibarra Almazan y Alejandro Petit Margadanz, en los términos del artículos 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por estar aceptando el cargo al calce de este escrito y como autorizados para oír y recibir todo tipo de notificaciones en los términos del artículo 119 del código de Procedimientos Civiles del Estado, ante Usted con el debido respeto comparezco a,

E X P O N E R

Por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210, 211, 215, 238, 239, 244 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, comparezco en la VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA a promover DILIGENCIAS DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE RENTAS a favor de la Señora GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA, quien podrá ser notificada de las presentes diligencias, en su domicilio particular, el cual se ubica en la finca marcada con el número 1982, de la calle Las Ranas en el Fraccionamiento Los Mosaicos en San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que comparezca al local de este H. Juzgado a recibir el billete de depósito que acredita la consignación a su favor de la cantidad de $96,500.00 (Noventa y Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N), por concepto de pago de renta correspondiente al mes de abril del año 2025 (dos mil veinticinco), fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- En el municipio de San Luis Potosí, S.L.P. y con fecha 20 de abril de 2024, la suscrita en mi carácter de arrendataria, celebre con la señora GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA en su calidad de arrendadora, contrato de arrendamiento con vigencia del 20 de abril de 2024 al 20 de abril de 2025, respecto de la casa ubicada con numero exterior 878, en Calle Ignacio Vallarta interior 98745 en la Colonia El Porvenir, San Luis Potosí, S.L.P..

2.- Una vez concluida la vigencia del contrato de arrendamiento antes mencionado, la arrendadora estuvo recibiendo por parte de la suscrita los importes de renta de forma puntual, pidiéndole la suscrita en diversas ocasiones que firmáramos la renovación de contrato, sin embargo, la arrendadora me decía no había problema que mientras le pagara la renta continuaría el contrato.

3.- Fue hasta que el día 22 de abril del año 2022, la arrendadora me invito a firmar un nuevo contrato de arrendamiento con vigencia del 22 de mayo de 2024 hasta el 21 de mayo de 2025, siendo evidente que éste se encuentra sin vigencia, no obstante; desde el mes de junio y hasta el mes de agosto del presente, la arrendadora me recibió los pagos de renta correspondientes a esos meses, expidiéndome los comprobantes de pago correspondientes.

De común acuerdo en el mencionado contrato se convino el pago de una renta mensual por la cantidad de $96,500.00 (Noventa y Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), exclusivamente en efectivo y determinando que el lugar de pago seria el domicilio del arrendador y pagadera los días veintidós (22) de cada mes, por renta adelantada, y como máximo de prorroga 4 (cuatro) días, según se observa de la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento.

4.- Bajo protesta de decir verdad, la suscrita manifiesto a Su Señoría, que la casa habitación en cuestión, es ocupada en arrendamiento por la misma, desde el mes de abril del año dos mil trece (2013), y durante todo este tiempo solo he firmado dos contratos de arrendamiento sobre el inmueble en cuestión, el primero firmado por la primer esposa de la arrendadora la C Faustina Magadalena Solis FLores y el ulterior por la señora GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA esposa actual del antes mencionado, me entrego recibo de pago por todas y cada una de las rentas que en tiempo y forma le pague, impresas a computadora formato de word ya que la misma me volvió a manifestar a renovar contrato, que no me iba expedir recibo alguno con formato CDFI por concepto de pago de renta, ya que ella no se encontraba registrada en la Secretaria de Hacienda y siempre rentaba así, por lo que si me interesaba la casa en arrendamiento, el mismo seria en las condiciones antes descritas, motivo por el cual la suscrita estuve de acuerdo con dicha condición.

5.- Es importante mencionar que la suscrita en todo momento he cumplido puntualmente con mi obligación de pago de la renta acordada desde que el primer día en que ocupe la casa habitación en cuestión y hasta hoy en día, sin embargo, en fecha 24 (veinticuatro) de septiembre del presente año, al presentarme en el domicilio de la señora GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA, a efectuar el pago de la renta correspondiente al mes de abril del año en curso, mi arrendadora, por causas que ignoro, se negó rotundamente a recibirme el pago mencionado, motivo por el cual; a efecto de no incurrir en incumplimiento del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de promover estas diligencias.

6.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 244, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, acompaño el original del billete de depósito con número de folio ASLP9998080909, de fecha 25 de abril de 2025, expedido por la DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS del Supremo tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, estado de cuenta con numero 99998989898989 expedido en fecha 25 de abril de 2025 a favor de GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA por la cantidad de $96,500.00 (Noventa y Seis mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.).

Las presentes diligencias de consignación que se promueven encuentran sustento en la tesis de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

Registro digital: 205240
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.4 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo I, Mayo de 1995, página 389
Tipo: Aislada

PAGO. LIBERACION DE LA OBLIGACION POR CONSIGNACION DEL, SUPUESTOS EN QUE PROCEDE. Conforme a lo previsto por los artículos 2099 del Código Civil para el Distrito Federal y 224 del Código de Procedimientos Civiles, solamente en los siguientes casos procede la liberación de la obligación por consignación del pago: a) Cuando el acreedor sin ninguna razón o sin ninguna razón “justificada” se niega a recibir el pago; b) Cuando el acreedor se niegue a entregar el documento justificativo de pago; c) Cuando sea desconocido el acreedor; d) Cuando el acreedor esté ausente o sea un incapaz; y, e) Cuando es conocido el acreedor pero dudosos sus derechos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1650/95. Carmen Patricia Goroztizaga Sánchez. 6 de abril de 1995.
Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano
Hobelsberger.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son aplicables a las presentes diligencias los artículos 1612, 1613, 1615, 1617, 1618 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, así como los diversos 210, 211, 215, 238, 239, 244 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez de la manera más atenta le,

S O L I C I T O

PRIMERO.- Tenerme por presentada en términos del presente escrito, por señalado el domicilio que se indica y a los profesionistas que menciono para los fines en el indicado.

SEGUNDO.- Tenerme por presentada en términos del presente escrito, realizando DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN DE RENTAS, seguidas de pago, depositando, la cantidad de $96,500.00 (Noventa y Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), mediante billete de depósito a favor de la C. GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA, por concepto de pago de renta correspondiente al mes de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

TERCERO.- Con la copia simple de este escrito y documentos que le acompañan, ordenar se de vista a la señora, GREGORIA DE LA LUZ PEREZ ESPINOZA en el domicilio ubicado enL cual se ubica en la finca marcada con el número 1982, de la calle Las Ranas en el Fraccionamiento Los Mosaicos en San Luis Potosí, S.L.P., a fin de que se haga sabedora de las presentes consignaciones de pago que promuevo y comparezca a recibir de consignación de pago que promuevo y comparezca a recibir o ver depositada la cantidad aquí consignada.

PROTESTO LO NECESARIO
San Luis Potosí,S.L.P. a 29 de MAYO del 2025

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Sra. ANASTACIA GALEANA SMITH

ACEPTO Y PROTESTO EL CARGO DE ABOGADO PATRONO

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LIC. CATARINO IBARRA ALMAZAN