FORMATO PARA QUE EL PROVEEDOR RINDA INFORME RESPECTO A LA QUEJA DEL CONSUMIDOR EN LA PROFECO

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QUEJA DE ANGELICA DE JESUS MARTINEZ NAVARRO GUERRA

Expediente 987842/21/2020

C. PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

BENITO JUAREZ RATZINGER, Abogado, con cédula profesional número 8877874745 , expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de AUTOS NUEVOS Y USADOS DEL CENTRO DEL PAÍS MEXICANO S.A. DE C.V., personalidad que he acreditado ante esa H. Procuraduría con el testimonio de poder que adjunté a este escrito, en relación con el mismo asunto a que se refiere este ocurso, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Pino Suárez número 990 piso 52 Colonia Centro de esta ciudad San Luis Potosí, S.L.P., y autorizando para oírlas en mi nombre a los señores licenciados JUAN ESCUTIA GONZALEZ, EVARISTO SALINAS DE GÓNGORA Y NICOLÁS MAQUIR NELSON, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en relación con el oficio número 21211212 , expediente 1212121233, por el que se requiere informe de mi representada, respecto de la queja presentada por el consumidor ANGELICA DE JESUS MARTINEZ NAVARRO GUERRA, me permito manifestar lo siguiente:

I. Es cierto que el día 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 el consumidor adquirió de mi representada, el automóvil de la marca que se señala, nuevo 7 puertas, modelo 2019, con motor hecho en México, con el número de serie que apunta el consumidor.

II. Es cierto que el vehículo vendido se garantizó por mi representada. La obligación de mi representada queda limitada a reparar únicamente en los talleres de sus Concesionarios autorizados, o a reemplazar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier pieza o piezas defectuosas del equipo original, incluyendo los accesorios instalados por mi representada dentro del término de doce meses subsiguientes a la entrega del vehículo o diecinueve mil kilómetros de recorrido, lo primero que ocurra y sólo al comprador original. Para que la garantía opere, el cliente deberá llevar el vehículo, objeto de la garantía, a los talleres de los concesionarios autorizados, quienes a su criterio, dictaminarán si la pieza o piezas están o no defectuosas.

La garantía tiene las limitaciones que marca la garantía de vehículo nuevo que fue entregada al comprador.

III. El consumidor se presentó con su vehículo ante el concesionario autorizado, dentro de la garantía, para que se revisara un zumbido en el clutch porque el eje trasero producía un zumbido entre los 20 y 40 kilómetros por hora, de velocidad. Se revisó, desmontándose, encontrándose los baleros desgastados y las pistas rayadas. Se hicieron los ajustes necesarios y se cambiaron las partes dañadas, persistió el zumbido y se volvió a desmontar. Se hicieron los ajustes con el mayor cuidado e interés y persistió el zumbido. Se llevó el vehículo a la planta y se les dijo a los técnicos que checaran los ajustes porque posiblemente estaban erróneos. Se bajó una vez más la máquina y se checaron minuciosamente, parte por parte, los baleros, lainas, pistas. Se montó y siguió el zumbido. Se volvió a desmontar, se cambió corona y piñón, a pesar de que aparentaban buen estado y al instalar corona y piñón nuevos, se eliminó el zumbido.

IV. El consumidor ya no volvió a presentar reclamación alguna desde el mes de junio del año próximo pasado, por lo que, es de suponerse que el defecto del vehículo desapareció.

V. En su queja, manifiesta el consumidor que el vehículo presenta la misma deficiencia pero, conforme al texto de la garantía, se ha abstenido de llevar a reparar el vehículo sin costo para él.

VI. Indudablemente que, la pretensión del consumidor en el sentido de que se te cambie el producto por otro de la misma marca y calidad, carece de base pues, el consumidor no ha llevado el vehículo a revisión.

VII. Mi representada sostiene la garantía del vehículo en los términos del documento de garantía que se extendió por escrito desde que el vehículo fue adquirido por el kilometraje o por el tiempo a que se refiere la garantía.

PRUEBAS

Desde luego, ofrezco como pruebas de mi representada las siguientes, mismas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hecho que anteceden:

A) Documental consistente en orden de servicio número 999999 , que acompaño a este ocurso, en la que consta la autorización suscrita por el consumidor. Solicito que este documento se me devuelva, previa copia certificada que de la orden de servicio quede en el expediente, habido cuenta de que, la orden de servicio se requiere para el control de la contabilidad de la empresa que represento.

B) Instrumental de actuaciones en lo que favorezca los intereses de mi representada.

C) Presuncional legal y humana, en los mismos términos que la probanza anterior.

Por lo expuesto,

A USTED C. PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR, atentamente pido se sirva:

Primero. Tener por rendido el informe correspondiente, en los términos del presente ocurso.

Segundo. Tener por hechas las manifestaciones contenidas en este escrito.

Tercero. Tener por ofrecidas las pruebas aludidas.

PROTESTO LO NECESARIO.

San Luis Potosí, a 1 de octubre de 2020