JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR UN ACREEDOR

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR UN ACREEDOR

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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR UN ACREEDOR
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO DENUNCIADO POR UN ACREEDOR

C. JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSI

PRESENTE

ANGEL GOMEZ MASTERCRAF, promoviendo en mi carácter de acreedor de la De Cujus LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP; señalando como domicilio para oír acuerdos y notificaciones la casa ubicada en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO NUEVE MIL CIENTO NUEVE, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Nombrando como Abogado Patrono al Lic. Romulo Villegas Porrua, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 1, foja 98789 frente, del Libro XV; quien tiene su domicilio particular AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO NUEVE MIL CIENTO NUEVE, COLONIA CENTRO, DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P., ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de defunción, la señora LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, falleció en ALVARO OBREGÓN NUMERO TRES, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P., con fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, según consta en el acta expedida por el Juez del Registro del Estado Civil de las personas del MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSí. Anexo Uno.

2.- Toda vez que desconozco si la de Cujus otorgó o no disposición testamentaria, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que, en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si la autora de la herencia, LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, dejó o no disposición testamentaria alguna. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre de la De Cujus.

3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto saber que le sobrevive un hijo de nombre REMO SÁNCHEZ REYES, de quien se que su último domicilio conocido en el mismo en que vivían sus padres, en CALLE ALVARO OBREGÓN NUMERO TRES, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P., por lo que, si su Señoría lo considera, ordene se haga la búsqueda de dicha persona en los términos que tenga a bien.

4.- Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el autor de la presente Sucesión, LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, me firmó en su oportunidad un pagaré por la cantidad de: $100,000 (CIEN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) según lo acredito con el pagaré ya mencionado, mismo que se anexa.

5.- Finalmente, no acompaño el inventario y avaluó toda vez que desconozco el haber hereditario de mi deudor.

D E R E C H O:

I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por los artículos 100 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.

II.- Nuestro interés, capacidad y personalidad la acreditamos según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado

IV.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 2493, 2494, 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.

P R U E B A S:

I.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en la copia certificada de la extinta LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve. Prueba que se relacionan con el punto de hechos 1, 2, y 3 de la presente demanda inicial y con las cuales pretendo demostrar mis argumentos vertidos en la presente.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en un pagaré que me firmó en su oportunidad el de Cujus por la cantidad de: $100,000 (CIEN MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), prueba que relaciono con el hecho número 5 de la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. – Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaria sobre los bienes de la extinta LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP.

SEGUNDO. – Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al profesionista para actuar en mi representación en términos de ley.

TERCERO. – Se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.

CUARTO. – Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de LUCIA PETRONILA DE JESUS SANCHEZ TREMP, así como al Director General de Notarías en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.

QUINTO. – Se sirva designar como albacea Provisional a quien su Señoría considere en términos de ley y, al prudente arbitrio.

SEXTO. – Ordene se publique el edicto que señala la Ley Procesal civil para el Estado de SAN LUIS POTOSÍ.

SÉPTIMO. – En su momento dictar las resoluciones correspondientes hasta dar por terminada la presente sucesión.

PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO.

SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO 

 

ANGEL GOMEZ MASTERCRAF

 

Romulo Villegas Porrua

ABOGADO PATRONO