QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

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QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

¿Qué es la discriminación?

En nuestro país, con base en el Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para los efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

La queja es una petición formulada por cualquier persona para hacer del conocimiento de este Consejo presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales y a los poderes públicos federales.

Toda persona, organizaciones de la sociedad civil o colectividades podrán denunciar presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, por sí, o por medio de un representante, independientemente de que tengan vínculos o no con la persona agraviada.

Las peticiones pueden presentarse por escrito, con la firma de la persona peticionaria y debe contener como datos mínimos de identificación, el nombre y apellidos, domicilio y en su caso número telefónico o correo electrónico de dicha persona, así como d ela persona presunta agraviada en caso de no ser la misma persona. La petición incluirá un relato claro de los hechos imputados, atendiendo a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, la información que se considere relevante y aquella que permita la identificación de la personas o personas autoras del presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria.

El Consejo no admite quejas anónimas, ni aquellas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no expongan conductas o prácticas discriminatorias dentro del ámbito de su competencia o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.

Las quejas que se presenten ante el Consejo solo podran admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos. En casos excepcionales, y tratandose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

La petición puede presentarse a través de las siguientes vías:

– Personal: Dante #14, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.

– Telefónica: 800 543 0033 y (55) 5262 1490 extensiones 5410, 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442

– Por escrito: en la Oficialía de Partes ubicada en Dante #14, P.B., Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México.

– Fax: (55) 5262 1490

– Correo electrónico: quejas@conapred.org.mx

CONAPRED
CONAPRED

1. Preguntas Frecuentes

2. ¿Dónde están ubicadas sus oficinas y cómo puedo llegar?

El Consejo Nacional tiene sus oficinas en Dante N°14, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. Ciudad de México. El metro más cercano es Chapultepec.

3. ¿Cómo puedo presentar una petición?

Puedes presentar tu petición, para ser valorada, por teléfono, de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 horas y los viernes de 9:00 a 15:00 horas a los números telefónicos: (01 55) 52 62 14 90 ó 01800 5430 033 extensiones 5410, 5418, 5419, 5421, 5423 y 5442, de forma personal o bien presentar tu escrito en las oficinas antes citadas o enviarlo por medio de la página www.conapred.org.mx o a través del correo electrónico quejas@conapred.org.mx.

4. ¿Requiero un abogado (a) para presentar mi petición?

No se requiere de abogado (a).

5. ¿Sobre qué hechos y situaciones conoce el Consejo a través de una queja?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el CONAPRED es competente para conocer de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, atribuidas a personas particulares (físicas y/o morales) o a personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos federales.

6. ¿Qué hace el área de Orientación?

La Jefatura de Departamento de Orientación brinda orientación jurídica sobre los derechos que tienen las personas, y los medios o autoridades ante las cuales se pueden hacer valer. Asimismo, en caso de ser competencia del Consejo y de contar con los elementos necesarios, puede realizar la suplencia de queja para dar inicio al procedimiento correspondiente. Y en caso contrario canaliza el asunto a la instancia o instancias que resultan competentes para conocer del mismo.

7. ¿Se pueden presentar quejas por discriminación contra funcionarios públicos estatales o municipales?

No. El Conapred sólo interviene en quejas contra personas servidoras públicas federales o de los poderes públicos federales (artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

Cuando se trata de conductas discriminatorias cometidas por personas servidoras públicas estatales o municipales los hechos los deben conocer las Comisiones, Defensorías, Procuradurías o Consejos que garantizan los derechos humanos en los estados donde trabajan esas personas servidoras públicas.

8. ¿En cuánto tiempo puedo presentar una queja?

Tiene un año para presentar su queja a partir de que ocurren los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias. En casos en que dichas conductas sean particularmente graves, a consideración del Consejo se podrá ampliar el plazo (artículo 44 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

9. ¿Qué datos debo aportar para que se tramite mi queja?

Sus datos personales (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, en caso de contar con éste), así como los datos personales de la personas o personas presuntamente agraviadas en caso de no ser la misma personas quién presente la queja. Una narración de hechos que contenga circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los acontecimientos (¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? y ¿Dónde?). Datos que permitan identificar a los (as) presuntos (as) responsables de dichos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias (nombres, cargos y domicilio para que, de ser el caso, se efectúen las notificaciones correspondientes). Los datos e información son confidenciales.

10. ¿El procedimiento de Conapred interrumpe plazos para acudir a otras instancias?

No, el procedimiento de queja no interrumpe plazos para poder acudir ante otras instancias que puedan conocer los hechos.

11. ¿Aplican sanciones a los que discriminan?

El Conapred no se encuentra facultado para imponer sanciones pero en caos de determinarse la comisión de un acto omisión o práctica social discriminatoria puede imponer medidas administrativas y de reparación.

12. ¿Cuáles son las medidas administrativas y de reparación que se aplican?

LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

MEDIDAS DE REPARACIÓN

I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;

II. Compensación por el daño ocasionado.

III. Amonestación pública;

IV. Disculpa pública o privada, y

V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.

13. ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?

La duración del procedimiento depende de cada caso en particular.

14. Ya presenté el mismo caso ante la CNDH, pero quiero presentarlo en el Conapred. ¿También es posible?

Una vez admitida la queja en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Conapred no puede conocer de los mismos, según ordena el artículo 68 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

15. ¿Personal del Conapred puede actuar en mi representación ante procedimientos iniciados en otras dependencias?

No. El personal de Conapred sólo puede actuar respecto al procedimiento iniciado ante este Consejo.

16. ¿Tienen oficinas en los estados?

No, las oficinas del Conapred se encuentran en la Ciudad de México. Sin embargo, puede plantear su petición por medio de las diversas vías antes señaladas.

17. ¿Cuáles son los días y horarios en que brinda servicios CONAPRED?

Los horarios de atención son de lunes a jueves de 9:00 a 17:30 hrs. y los viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

18. ¿Tiene algún costo el servicio de orientación o el procedimiento de queja?

No, todos los servicios del Conapred son gratuitos. Cuenta con Órgano Interno de Control al que puedes acudir para denunciar cualquier acto de corrupción.

19. ¿Brindan servicio a personas con discapacidad auditiva?

Si, este Consejo brinda sus servicios a todas las personas y cuenta con un sistema de interpretación de lengua de señas.

Vivo fuera de la Ciudad de México. ¿Tengo que ir a la Ciudad de México para poder ser parte de un procedimiento de queja?

No, no es necesario. Las gestiones pueden llevarse a cabo por cualquiera de las vías anteriormente señaladas, que se encuentren a su alcance. No obstante, en caso de que usted lo considere necesario, puede acudir a las oficinas de este Organismo.

20. ¿Quién me puede decir o informar cómo va mi caso de discriminación?

Para dar seguimiento a tu petición puedes comunicarte a los teléfonos 01 800 54 300 33 o 52 62 14 90.

 

QUEJA ANTE EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Lugar y Fecha: __________________
NOMBRE DE LA PERSONA QUE PRESIDE EL CONAPRED
Presidente(a) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Presente

(Nombre), con domicilio en _______________________________ y (en su caso, la queja debe contener también número telefónico y/o correo electrónico), solicito de usted la intervención del Consejo a su cargo, por considerar que los hechos que a continuación expongo pueden constituir un (acto/omisión/práctica social) discriminatoria.

El día _______, aproximadamente a las ___ hrs., en ______________________________, (descripción de los hechos) ____________________________________.

En razón de los hechos narrados, considero que ha existido una (distinción/restricción/exclusión/preferencia que contraviene en mi perjuicio (y/o en perjuicio de – nombre de la(s) otra(s) personas) la prohibición de discriminación contenida en el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, señalo a (personas físicas o morales, autoridades y/o servidor(es) públicos o en su defecto, institución(es) o dependencia(s), como las responsables de los actos (o, en su caso, de las omisiones o prácticas) que he señalado y solicito la intervención del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para conocer de ellos por considerar que la queja que formulo es de su competencia, en términos de lo señalado en los artículos 20y 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Para acreditar mi dicho, aporto los siguientes documentos: (de ser posible, el escrito de queja debe ir acompañado de documentos, videos, fotografías y/o de cualquier elemento con que se cuente a fin de acreditar el acto, omisión o práctica social discriminatoria).
Atentamente,

_________________________
Nombre y firma o huella digital de la persona interesada o de aquella que para tales efectos la auxilie o represente