ES INCONSTITUCIONAL LIMITAR A PERSONAS A DIVORCIARSE ANTES DEL PRIMER AÑO DE HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ; S.C.J.N.

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ES INCONSTITUCIONAL LIMITAR A PERSONAS A DIVORCIARSE ANTES DEL PRIMER AÑO DE HABER CONTRAÍDO MATRIMONIO ; S.C.J.N.

 

Así lo determinó este miércoles 28 de febrero del 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que respecta al artículo 266 del Código Civil de la CDMX en el que limita el derecho de las personas a decidir permanecer en matrimonio, ya que les prohibía que en el plazo menor a un año para divorciarse sin causa.

A lo anterior el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, en Primera Sala determinó que la norma vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer en matrimonio puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa.

Esto se determinó ya que un juez de lo familiar en la Ciudad de México no quiso dar tramite a una demanda de divorcio porque los cónyuges tenían menos de 1 año de haber contraído matrimonio civil, y dado a esto la parte quejosa interpuso el recurso de queja correspondiente, la cual llegó a la SCJN porque transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano.