SOLICITUD DE ESCRITURA POR REBELDÍA DEL DEMANDADO

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SOLICITUD DE ESCRITURA POR REBELDÍA DEL DEMANDADO
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SOLICITUD DE ESCRITURA POR REBELDÍA DEL DEMANDADO

 

 

JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL
POR ACCION HIPOTECARIA
GERONIMO STALINE NETREL – CESIONARIO
V.S.
JUAN BALBOA DE LA U
EXPEDIENTE: 9876/2021

C. JUEZ OCTAVO FAMILIAR DEL
SEXTO DISTRITO JUDICIAL PRESENTE.

GERONIMO STALINE NETREL, con la personalidad de parte actora que tengo debidamente acreditada en autos del juicio que se menciona al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se requirió al demandado JUAN BALBOA DE LA U para que en el improrrogable término de tres días otorgara a favor del suscrito adjudicatario actor, la escritura pública del bien inmueble rematado, bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término señalado, ese juzgado lo hará en su rebeldía.

Ahora bien, el término de tres días concedido al demandado para dar cumplimiento a lo anterior ha transcurrido en exceso sin que a la fecha haya otorgado la escritura del inmueble adjudicado a favor del suscrito.

En ese sentido, con apoyo en los arábigos 1085 y 1086 del código procesal civil del Estado, solicito se haga efectivo el apercibimiento contenido en auto de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés y ese juzgado otorgue a mi favor en rebeldía del demandado la escritura pública del bien inmueble rematado, cuyas características, medidas y colindancias obran en autos del juicio en que se actúa.

De igual forma, pido se gire atento oficio con todos y cada uno de los insertos necesarios al licenciado Romule Abyori Gojam, Notario Público 990, con ejercicio en esta ciudad, a fin de que lleve a cabo la protocolización de la adjudicación del bien inmueble adjudicado a favor del suscrito, cuyas características, medidas y colindancias obran en autos del juicio en que se actúa.

Finalmente, con apoyo en los numerales 2154, 2771, fracción V, 2861, fracción V, del Código Civil vigente en el Estado, en los cuales se establece que rematado el bien embargado, el producto de la venta judicial será entregado al actor por concepto del crédito reclamado y el bien adjudicado deberá pasar al adjudicatario libre de todo gravamen, solicito se gire atento oficio con los insertos necesarios al Instituto Registral y Catastral de esta ciudad para que realice la cancelación de los gravámenes y anotaciones que reporta el bien inmueble adjudicado ubicado en Calle de las ranas número 777, Colonia Los Alebrijes, de esta ciudad, inscrito bajo el folio real R7777-098777776, y que son los siguientes:

1. Apertura de crédito inscrito con la boleta R7777-098777776.

2. Así como todos y cada uno de los gravámenes y/o anotaciones marginales que pesen sobre el mismo.

Ruego que el oficio que se expedida contenga la siguiente información:

“cancelación de los siguientes gravámenes y anotaciones:

1. Apertura de crédito inscrito con la boleta 7777-098777776;

y 2. Todos y cada uno de los gravámenes y/o anotaciones marginales que pesen sobre el bien inmueble adjudicado ubicado en Calle de las ranas número 777, Colonia Los Alebrijes, de esta ciudad, inscrito bajo el folio real 7777-098777776”.

En la inteligencia de que autorizo para que en mi nombre y representación tramiten la elaboración y reciban los oficios dirigidos al Notario Público 777, con ejercicio en esta ciudad, e Instituto Registral y Catastral de esta ciudad, a Pedro Rulfo Collin, Anastacia Mesa Perez, Maximiliano Smith Trewn y Abelardo Legule Opiber.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 481.12, 481.13, 1062, 1063, 1064, 1065, 1068, 1071 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de San Luis Potosí, a Usted Juez Octavo del Ramo Civil, de esta ciudad, atentamente pido:

UNICO. – Se sirva acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del presente escrito.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad Valles, S.L.P. a la fecha de presentación.

Lic. GERONIMO STALINE NETREL