CONTRATO DE MUTUO E HIPOTECA
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS _______ HORAS DEL DÍA ____ ___ DE DOS MIL DIECIOCHO, YO EL LICENCIADO EN DERECHO ROMULO PEREZ QUINTERO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO MIL DE ESTA CIUDAD CAPITAL, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA PROCEDO A REDACTAR:
EL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, QUE OTORGAN Y FORMALIZAN, DE UNA PARTE _____________Y DE LA OTRA PARTE ______________ QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, “LA PARTE ACREEDORA” Y “LA PARTE DEUDORA” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
- QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO _____________DE FECHA_____________ OTORGADA EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO _________DE LAS DE ESTA CAPITAL, ANTE LA FE DE SU TITULAR EL LICENCIADO_____________, CUYO TESTIMONIO QUEDO INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, BAJO EL NUMERO___________ ADQUIRIÓ SIENDO CASADO, COMO ASÍ FORMALMENTE LO PROTESTA, EN PRECIO DE____________ EL INMUEBLE: ______________ INMUEBLE QUE DE ACUERDO CON LA CITADA ESCRITURA DE SU ADQUISICIÓN, SE COMPRENDE DENTRO DE UNA SUPERFICIE DE_____________
- QUE EL INMUEBLE DE REFERENCIA SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL COMO SE ACREDITA CON LA BOLETA NUMERO ______________
- QUE EL INMUEBLE DE REFERENCIA, SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO GRAVAMEN O LIMITACIÓN DE DOMINIO, COMO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y GRAVAMEN CORRESPONDIENTE, MISMO QUE AGREGO AL APÉNDICE DE ESTA ESCRITURA PARA DOCUMENTARLA
4.- QUE HA RECIBIDO DEL ACREEDOR EN CALIDAD DE MUTUO CON INTERÉS, LA CANTIDAD DE ___________PARA DESTINARLO A ___________Y QUE DEBERÁ RESTITUIR Y GARANTIZAR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ____________ENTREGA EN CALIDAD DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, LA CANTIDAD DE____________ MONEDA NACIONAL AL SEÑOR___________ QUIEN LA RECIBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN PARA DESTINARLA A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL PROEMIO DE ESTE INSTRUMENTO.
SEGUNDA.- “EL DEUDOR” SE OBLIGAR A DEVOLVER EL CAPITAL MUTUADO EN UN PLAZO DE____________ MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DE ESTA ESCRITURA, DICHO PLAZO SERÁ FORZOSO PARA “EL ACREEDOR” Y VOLUNTARIO PARA “EL DEUDOR”, O SEA, ESTE PODRÁ PAGAR ANTICIPADAMENTE TOTAL O PARCIALMENTE, EL MONTO DE SU ADEUDO. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE ACREEDORA, LA PARTE DEUDORA SE OBLIGA A SEGUIR CUMPLIENDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN ESTA ESCRITURA Y EN CASO DE QUE FUERA LA PARTE DEUDORA QUIEN FALLECIERA, SERÁ LA SUCESIÓN CORRESPONDIENTE QUIEN SE HAGA CARGO DE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
TERCERA.– EL IMPORTE DEL CAPITAL MUTUADO, CAUSARA POR EL PLAZO DETERMINADO DE _________ INTERESES A RAZÓN DEL _________ CIENTO, O SEA, LA CANTIDAD DE___________ MONEDA NACIONAL QUE SUMADA AL IMPORTE DEL MUTUO, ARROJA UN TOTAL DE_____________, QUE SERÁN REINTEGRADOS A LA PARTE ACREEDORA, DE LA SIGUIENTE FORMA:
- EL DIA
- EL DIA
- EL DIA
EN CASO DE QUE EL DEUDOR EFECTÚE ALGÚN PAGO ANTICIPADO, LOS INTERESES RESPECTIVOS DEBERÁN REDUCIRSE PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO AL MONTO ANTICIPADO Y LA FECHA DE ANTICIPO .
CUARTA.- SI “EL DEUDOR” NO DA CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES, A SU CARGO, ESPECIFICAMENTE EL PAGO PUNTUAL Y OPORTUNO DEL IMPORTE MUTUADO EN LA FORMA, CANTIDADES Y FECHAS DESCRITAS, CUBRIRÁ POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS SOBRE EL SALDO INSOLUTO DEL CRÉDITO, EL____________ POR CIENTO MENSUAL QUE SE APLICARA SOBRE LAS CANTIDADES VENCIDAS Y NO CUBIERTAS POR “LA PARTE DEUDORA” Y DURANTE TODO EL TIEMPO QUE HAYAN SALDOS INSOLUTOS A CARGO DEL MISMO Y HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.
QUINTA.- “EL ACREEDOR” PODRÁ DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO PARA EXIGIR EL PAGO DEL CAPITAL MUTUADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- SI “EL DEUDOR” DEJARE DE CUBRIR CUALQUIERA DE LOS PAGOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTA HIPOTECA, POR MAS DE QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE CORRESPONDA.
- SI “EL DEUDOR” HIPOTECARE EN SEGUNDO LUGAR O ULTERIOR GRADO EL INMUEBLE HIPOTECADO, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DADA POR ESCRITO DE “EL ACREEDOR” O SIN APEGARSE A LAS CONDICIONES QUE ESTE FIJE, O BIEN SI EL INMUEBLE FUERE GRABADO O EMBARGADO EN CUALQUIER FORMA,
- SI “EL DEUDOR” INTENTA ENAJENAR TOTAL O PARCIALMENTE EL INMUEBLE HIPOTECADO O NO DESTINA EL CAPITAL MUTUADO A SU ADQUISICIÓN.
SEXTA.- EL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES E INTERÉS MORATORIOS EN SU CASO, SERÁN CUBIERTOS EN EL DOMICILIO DEL “ACREDITADO”, QUE SE UBICA EN Y EN CASO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE “EL DEUDOR” O DE LA PARTE ACREEDORA”, SE OBLIGAN A COMUNICÁRSELO POR ESCRITO RECÍPROCAMENTE.
SÉPTIMA- EN GARANTÍA DEL PUNTUAL Y PREFERENTE PAGO DE LA SUMA DE____________ MONEDA NACIONAL, QUE INCLUYE EL CAPITAL MUTUADO AL ACREDITADO E INTERÉS CONVENCIONALES FIJADOS, ASI COMO EN GARANTIA DEL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR MAS DE TRES AÑOS CON TAL DE QUE ESTOS NO EXCEDAN DE CINCO EN PERJUICIO DE TERCERO, DE LO QUE ESPECIALMENTE SE TOMARA RAZÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EN ESTA ESCRITURA CONTRAE Y EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS EN CASO DE JUICIO ASÍ COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE DE ESTE INSTRUMENTO PUDIESEN DIMANAR, EL SEÑOR_____________ SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE RESPONDER CON TODOS SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS, CONSTITUYE HIPOTECA EN PRIMER LUGAR SOBRE EL_______________ Y QUE COMPRENDE TODO CUANTO ENUMERAN LOS ARTÍCULOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA Y QUE EXPRESAMENTE HA CONSTITUIDO SOBRE EL INMUEBLE_______________
OCTAVA.- LA HIPOTECA AQUÍ CONSTITUIDA SUBSISTIRÁ MIENTRAS PERMANEZCA INSOLUTO EL CAPITAL, SUS INTERESES Y DEMÁS OBLIGACIONES POR ELLA GARANTIZADAS, POR LO QUE EL DEUDOR RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA QUE PUDIERA FAVORECERLE. ARTÍCULOS Y FRACCIONES QUE SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE, ARTICULO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS. DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO: EL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA, SE CONTARA DESDE QUE PUEDAN EJERCITARSE LOS DERECHOS QUE CONFIEREN AL ACREEDOR DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y ESA ACCIÓN. ARTICULO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO .- LA DURACIÓN DE LA HIPOTECA SE RIGE POR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
I.- DURANTE EL TIEMPO QUE SUBSISTA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL,
II.- SI LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL NO TUVIERE PLAZO PARA SU VENCIMIENTO, LA HIPOTECA CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE PRESCRIBA LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL O SE EXTINGA POR ALGUNA OTRA CAUSA,
III.-EN EL TITULO CONSTITUTIVO DE LA HIPOTECA PUEDE ESTABLECERSE QUE ESTA DURE MENOR QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL;
IV.- NO PUEDE ESTIPULARSE, AL CONSTITUIRSE LA HIPOTECA, QUE ESTA TENDRÁ MAYOR DURACIÓN QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.
NOVENA.- PARA LA EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LOS COMPARECIENTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CORRESPONDIENTES A LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, Y POR LO TANTO RENUNCIAN AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES EN RAZÓN DE CUALQUIER OTRO DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
DÉCIMA.- PARA EL CASO DE JUICIO, LA PARTES SEÑALAN COMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES , LOS INDICADOS EN LOS ANEXOS “GENERALES/ IDENTIFICACIONES”
DÉCIMA PRIMERA.- TODOS LOS GASTOS, DERECHOS Y HONORARIOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE LA PRESENTE ESCRITURA Y LOS DE SU CANCELACIÓN LLEGADO EL CASO, SERÁN POR CUENTA DEL DEUDOR.
CERTIFICACIONES NOTARIALES