ACTORES QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO PENAL EN MÉXICO

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ACTORES QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO PENAL EN MÉXICO
ACTORES QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO PENAL EN MÉXICO

La víctima

Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra.

Es un deber de la autoridad, Policía y Ministerio Público, recibir la denuncia de la víctima de manera escrita, oral o electrónica. El Nuevo Sistema de Justicia Penal busca restaurar la confianza en la impartición de la Justicia, al procurar que el ofendido quede conforme con la manera como se atendió su denuncia.

La víctima ahora tiene mayor presencia porque puede participar activamente en la investigación y en el Juicio, ofreciendo pruebas, recibiendo información sobre los avances, asesoría legal, atención médica y psicológica y con su derecho a exigir se le repare el daño.

La víctima podrá intervenir de forma directa en el desarrollo del proceso alegando directamente en audiencia, realizando interrogatorios y haciendo solicitudes como que se impongan medidas cautelares al imputado, es decir, acciones que garanticen que el imputado asista a Juicio y se reguarde la seguridad de la víctima.

El imputado

Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez.

Una característica central del Nuevo Sistema Penal es la presunción de inocencia, esto es que no se puede considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte del Juez.

Policías

Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta su profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las personas. Entre las principales estrategias que los cuerpos policiacos tomaron ante la implementación del Nuevo Sistema de

Justicia Penal Acusatorio se encuentran:

  • Un sistema de operación de persecución y de prevención de delitos, por medio de la inteligencia policial. El sistema de inteligencia policial consiste en recopilar y analizar información sobre la delincuencia para prevenir actos criminales, anticipándose a la posibilidad que ocurran.
  • La profesionalización de las Policías.
  • El uso de tecnologías de la información como herramienta clave para el combate a la delincuencia.

Peritos

Son expertos autorizados para investigar con métodos científicos y tecnológicos, busca obtener información certera sobre lo que realmente ocurrió durante un delito. Actúa como agente investigador experto en alguna ciencia, arte u oficio y su testimonio tiene carácter de prueba y puede ser llamado a declarar durante el Juicio.

Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía podrán solicitar peritajes para aclarar las circunstancias del delito. Cualquier participante de un juicio puede tener como consultor a un perito para apoyar sus argumentos, quien los podrá acompañar en las audiencias.

Con las conclusiones del perito se elabora un informe pericial que se integra a la carpeta de investigación. El informe no tiene carácter de prueba, porque lo importante es la declaración oral del perito durante el Juicio Oral, por lo que deberá comparecer para declarar ante el Tribunal.

La prueba científica sirve para esclarecer los hechos, y es un elemento fundamental para conocer la inocencia o culpabilidad del acusado.

Defensores

Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado.

La reforma constitucional estableció que el defensor deberá ser licenciado en derecho, con cédula profesional, antes el imputado podía “ser representado por una persona de confianza” que en la mayoría de los casos no era un abogado; situación que generaba violaciones a sus derechos al no garantizarle el acceso a una defensa adecuada. El imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le detiene, y declarar solo cuando su defensor este presente.

Algunas de las obligaciones del Defensor para con su defendido son:

  • Entrevistarse con el imputado para conocer directamente su versión de los hechos, para asesorarlo sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos por los que se le acusa.
  • Acompañarlo y asistirlo jurídicamente cuando rinda su declaración y en cualquier otro acto o audiencia, exponiendo sus alegatos, mostrando sus pruebas y cuestionando las del acusador.
  • Analizar la carpeta de investigación del Ministerio Público para contar con elementos para la defensa, también debe juntar y ofrecer las pruebas necesarias para demostrar sus argumentos de defensa.
  • Promover mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, como fueron explicadas en capítulos anteriores.
  • Mantener informado a su defendido y guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones.

Si el imputado es indígena, el Estado debe garantizar una defensa que conozca los usos y costumbres del pueblo indígena al que pertenece y en su caso la lengua indígena que corresponda.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal instruye al Ministerio Público y al Defensor a coordinarse en busca de la verdad, procurando el mayor bien social, por eso promoverán siempre el mejor arreglo para sus representados, ya sea en el Juicio o en las medidas alternas a este.

En el caso del Ministerio Público este compromiso con la verdad, lo obliga a informar a la defensa en caso de que encuentre una prueba que resulte a favor del acusado.

Algo importante, es que contar con un defensor no limita el derecho del defendido a intervenir, hacer peticiones directamente al Juez y hacer comentarios durante el Juicio, incluso el imputado está protegido también por un juez, que de considerar que el abogado es deficiente o carece de conocimiento y habilidad para operar el nuevo sistema de justicia podrá ordenar relevarlo poniendo a consideración del imputado un nuevo nombramiento o el Juez le proporcionará un defensor público.

Ministerio Público

Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y coordina a las policías y a los servicios periciales.

El Ministerio Público cuida los intereses de la sociedad al perseguir los delitos, y vigila que en toda investigación se respeten los derechos humanos, es quien debe demostrar la existencia – o no – de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió.

Puede solicitar las medidas cautelares – fianza, arresto domiciliario, medidas de control electrónico, arraigo, prisión preventiva – de acuerdo con el riesgo que puede correr la víctima, el éxito del proceso o para asegurar la comparecencia de imputado en Juicio.

Debe instruir a las Policías sobre la legalidad y valor de las pruebas recolectadas, así como de las demás actividades que realicen dentro de la investigación. Cuando cualquier sujeto que intervenga en un juicio, tenga en riesgo su vida o integridad corporal, el Ministerio Público será el encargado de garantizar su seguridad.

Los jueces

Tienen la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el Estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia.

Los jueces, deben respetar y garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio, también deben en todo momento guardar la confidencialidad de los asuntos y no deben presentar en público al imputado como culpable si aún no ha sido condenado.

En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio existen varios tipos de jueces, a todos ellos, se les llama de forma general Órgano Jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él, y son: el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución. Con esta especialización se aumenta la calidad de los procedimientos penales.

Juez de Control: es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, el Juez de Control es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a Juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas.

También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez, y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona.

El Juez de Control también aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. El Tribunal de Enjuiciamiento: se integra por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar sentencia.

Tiene entre sus atribuciones citar a las partes a la audiencia de Juicio, presidir el debate, decretar los recesos, suspender la audiencia si es necesario y ordenar los aplazamientos que se requieran. Este tribunal debe presenciar directamente lo que los testigos y peritos tengan que manifestar para poder emitir una sentencia.

El Juez también impide las intervenciones que estén fuera de lugar por violentas, ofensivas o vayan contra la armonía del Juicio, y cuidan que se respete la disciplina en la audiencia.

Deben explicar públicamente toda sentencia que realicen de manera oral, exponiendo sus fundamentos legales y los razonamientos para llegar a esa decisión.  Es el que fija las penas e indicará en que forma deberá repararse el daño.

Tribunal de Alzada: Se integra por tres magistrados y se encarga de recibir las inconformidades del imputado o la defensa sobre las decisiones de los Jueces.

También puede reconocer la inocencia del sentenciado si surgen pruebas que demuestren que no existió el delito por el que se le condenó, o que el sentenciado no participó. Puede anular la sentencia, cuando ya se ha condenado a la persona por el mismo hecho delictivo, si se elimina la ley que lo condenó, o se modifica la pena, aplicando la más favorable al sentenciado.

Juez de Ejecución: Es el encargado de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los derechos humanos. Antes el Poder Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba sentencia.

Puede cambiar los términos de la sentencia, por ejemplo, disminuirla por buena conducta y decidir sobre las solicitudes de liberación anticipada.

El Juez de Ejecución conocerá los incidentes e impugnaciones que surjan con motivo de la estadía del interno en el centro penitenciario. Puede revocar los beneficios otorgados a un sentenciado y autorizar las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas.

El Juez de Ejecución debe asegurar que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la sentencia; así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad administrativa le muestre sobre el comportamiento del sentenciado; también debe lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y visitar los establecimientos penitenciarios cuando lo considere necesario.

Es también su responsabilidad resolver en audiencia oral las solicitudes de beneficios al sentenciado que requieran debate entre Ministerio Público y Defensa o la presentación de pruebas; ordenar el cumplimiento de los acuerdos, declarar el término de las sanciones y en su momento, entregar al sentenciado la constancia formal de libertad.

Facilitadores

Son profesionales cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al Juicio para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. La participación de facilitadores se realiza con base en reuniones entre víctima e indiciado, bajo los siguientes principios:

  • Voluntariedad, los involucrados asisten por decisión propia y libre de toda presión.
  • Información, el facilitador deberá explicar con claridad el procedimiento, así como sus consecuencias y alcances.
  • Confidencialidad, la información ahí tratada no deberá ser divulgada ni utilizada en contra de los involucrados en el proceso penal.
  • Flexibilidad o simplicidad, para resolver de común acuerdo el conflicto, a través de encuentros informales y cordiales.
  • Imparcialidad, el facilitador deberá tratar el asunto con objetividad y no tomar partido.
  • Equidad, deberán existir condiciones de equilibrio entre los participantes, para lograr soluciones satisfactorias y duraderas.
  • Licitud, solo serán válidos los acuerdos que no violen las leyes.
  • Honestidad, el facilitador dejará de intervenir cuando sienta comprometida su imparcialidad, solicitando se asigne a otro facilitador.
  • Enfoque diferencial y especializado, con el fin de lograr la equidad entre los participantes, el facilitador realizará si es necesario, las adecuaciones pertinentes en la manera de lograr acuerdos, si es que los participantes lo aceptan.

Personal Penitenciario

Tiene como función promover la reinserción de los sentenciados a la sociedad, para ello realiza un análisis de la conducta del interno, y presenta propuestas ante el Juez de Ejecución, este a su vez podrá otorgar beneficios que modifiquen las condiciones o hasta la reducción de la pena.

Asesor Jurídico

Es el abogado que se encarga de asesorar a la víctima u ofendido; puede ser un abogado particular contratado, o un abogado gratuito proporcionado por el Estado.

Con la reforma constitucional, el asesor jurídico deberá ser licenciado en derecho, con cédula profesional, quien acompañará desde el inicio los intereses de la víctima y explicará en todo momento las situaciones jurídicas para que las víctimas entiendan su proceso y puedan tener voz y derechos en el procedimiento.