REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Que es el Reglamento interior de trabajo:

Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones al que deban apegarse para el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento (no forman parte de éste, normas técnicas ni administrativas que establezca el patrón para la ejecución de los trabajos).

Que es lo que debe contener:

I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; (no confundir con jornada de trabajo).
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; (no confundir con jornada de trabajo).
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
IV. Días y lugares de pago; (no incluir salarios).
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V de la LFT.
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas; (en caso de que no existan labores insalubres o peligrosas en la empresa precisar esta situación).
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
IX. Permisos y licencias.
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y (el reglamento no debe contener causales de rescisión de contrato ya que estas están establecidas en el art. 47 de la LFT).
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

¿Quién debe elaborar el reglamento interior de Trabajo?
El RIT se debe elaborar por la Comisión mixta constituida para emitir el Reglamento Interior de Trabajo, por lo que este debe estar firmado por los integrantes de dicha comisión. (Art. 424 fracción I de la LFT)

¿Quién debe designar a los integrantes de la comisión mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo?

Por parte del patrón
a) Si el patrón es persona física, dicha persona los designa.
b) Si el patrón es persona moral, los designa una persona física con poder de administración.
Por parte de los trabajadores.
a) Si no existe CCT o si bien, éste existe, pero no señala como debe integrarse la Comisión mixta para la elaboración del RIT, los comisionados deben ser designados por los trabajadores en una asamblea. El acta de integración o designación de comisionados debe contar con la lista que contenga nombre y firma de los trabajadores que asistieron a la designación.
b) Si existe CCT y éste regula la integración de la comisión mixta para la elaboración del RIT, esta se integrará conforme a lo que señale el contrato colectivo de trabajo. (Art.424 fracción I de la LFT)

¿Mediante qué documento se designa a los representantes del empleador y del trabajador?

Se designan mediante el acta de integración de la Comisión mixta para la elaboración del RIT, que contiene los nombres y firmas de los representantes de los trabajadores y del patrón.

¿Cuántos comisionados deben de integrar la comisión para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo?

Se recomienda que esta sea integrada por un representante del patrón y de los trabajadores por cada de centro de trabajo o áreas distintas (producción, administración, control de calidad, armado, fundición, quirófano, urgencias, etc.) para que el RIT responda a las diversas labores que se realizan; de no ser así se puede aplicar el RIT de manera general sin contemplar las necesidades que podrían tener una regulación distinta.

¿Debe existir un solo Reglamento Interior de Trabajo por cada empresa?

No, el reglamento se puede expedir por empresa o establecimiento. (Art. 422 de la LFT)

¿Cuáles son los documentos que requiere la plataforma?
1. Solicitud con nombre, puesto y firma de quien realiza el trámite (solicitante o comisionado).
2. Acreditación de la personalidad del solicitante, comisionado o designado para hacer el trámite de registro del RIT (Poder Notarial en caso de ser persona moral, poder simple en caso de ser persona física).
3. Reglamento Interior de Trabajo.
4. Acta de la integración de la Comisión mixta que elaboró y aprobó el RIT.
5. Acreditación de las partes firmantes del RIT (Poder, Toma de nota del sindicato e identificaciones según sea el caso).
6. Señalar el domicilio de la empresa y anexar comprobante de domicilio.


¿Qué debe contener el acta de instalación de la Comisión mixta que elabora el Reglamento Interior deTrabajo?

a) Fecha, lugar y hora donde se realiza la reunión.
b) Denominación o nombre de la empleadora.
c) Nombre de las personas que intervinieron; si son varios trabajadores adjuntar la lista de asistencia de estos.
d) El propósito de la reunión, esto es, la determinación de constituir la Comisión mixta y la aceptación de los comisionados, así como el nombre y firma del patrón o su representante.
e) Adjuntar la identificación del representante del patrón y de los comisionados de la parte obrera. Cuando se integra conforme al contrato colectivo se adjunta: CCT, toma de nota y estatutos.

La página oficial para subir el reglamento interior de trabajo es:

https://centrolaboral.gob.mx/registro-reglamento/index.html

Acontinuación se muestra un ejemplo completo de un reglamento interior de trabajo:

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL PATRON Y LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DENOMINADA _______________, DEDICADA A___________UBICADA EN ________________ EN SAN LUIS POTOSÍ S.L.P.

C A P I T U L O I.-

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. Todos los trabajadores al servicio de la empresa están obligados a cumplir las disposiciones del siguiente reglamento.

ARTÍCULO 2º. En cumplimiento por lo dispuesto con el artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo, este reglamento deberá colocarse en un lugar visible de la empresa, con el objetivo de que todos los trabajadores estén enterados y cumplan con su contenido. Así mismo, los trabajadores activos y de nuevo ingreso recibirán un ejemplar del reglamento.

ARTÍCULO 3º. Todos los trabajadores desempeñaran su trabajo en las labores y en el sitio que el patrón y/o sus representantes designen, cuando se requiera, el patrón moverá al personal de un puesto a otro, sin prejuicio al salario.

ARTÍCULO 4º. Todos los trabajadores que ingresen a la empresa, además de lo estipulado en su contrato, reunirán los siguientes requisitos:

4.1 Estar capacitados físicamente para desempeñar labores en el puesto.

4.2 Poseer la destreza y conocimientos necesarios para la correcta realización de su trabajo.

4.3 Cumplir este reglamento interior de trabajo.

C A P I T U LO  II.

JORNADA DE TRABAJO Y SALARIOS.

De lunes a viernes, por la mañana de_______________

Por la tarde de ______________________ sábado de ______ a _____ hrs., La tolerancia será de ___ minutos a la entrada de cada turno. Al exceder dicha tolerancia el trabajador retardado pedirá autorización para entrar al patrón y/o sus representantes. Mediante una explicación, si se autoriza la entrada, checara su tarjeta en la bitácora, y esta será firmada de conformidad por el patrón y/o sus representantes.

Para la hora de salida, el trabajador deberá estar en su lugar hasta la hora de salir, limpiar su lugar de trabajo, checar su tarjeta y proceder a su aseo personal antes de abandonar las instalaciones.

En caso de abandono del lugar de trabajo antes del horario señalado, se aplicara, las medidas con base a la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 5º Los trabajadores llegaran a la empresa con suficiente anticipación para que las labores se inicien efectivamente en el horario de entrada. Las labores terminaran en el horario indicado en el ARTÍCULO anterior e inmediatamente después checarán en su respectiva bitácora.

ARTÍCULO 6º El patrón esta facultado para cambiar los horarios del trabajo y la rotación de los trabajadores conforme a las necesidades de la empresa, siempre y cuando se mantengan los límites de la jornada diurna, en caso de tales cambios, la empresa lo comunicara a los trabajadores anticipadamente y por escrito.

ARTÍCULO 7º La jornada semanal será de _____a ______. Los trabajadores descansaran el día ____.

ARTÍCULO 8º Todo el personal checará su hora respectiva, tanto a la entrada como a la salida por lo que la falta de tal requisito, se considera como falta injustificada a sus labores.

ARTÍCULO 9º Para todos los efectos legales, queda prohibido checar a otra persona que no sea la propia, haciéndose merecedor a las sanciones correspondientes, quien incurriere en dicha falta.

ARTÍCULO 10º Cuando por necesidades de la empresa, el patrón ordene horas extras, expedirá por escrito esta ordenanza. Los servicios en este lapso se pagaran al doble, no excederán de 3 horas por jornada ni de tres veces por semana.

ARTÍCULO 11º Los salarios se pagaran los días: sábados de cada semana o un día anterior si cae día festivo, se pagaran en moneda nacional.

ARTÍCULO 12º Los salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán el día anterior a la fecha en que se inician las mismas. Los trabajadores firmaran las constancias de pagos.

ARTÍCULO 13º Cuando algún trabajador no este conforme con la liquidación de su raya deberá manifestarlo inmediatamente al patrón y/o representantes para que se corrijan la irregularidad si es que hubiera.

ARTÍCULO 14º Los descuentos a los salarios, solo podrán hacerse conforme a lo dispuesto por el ARTÍCULO 110 de la Ley Federal del Trabajo.

C A P I T U LO  III.

DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y AGUINALDOS.

ARTÍCULO 15º Los trabajadores por cada 6 días de trabajo, descansan 1 día, con pago de salario integro, conviniéndose como día de descanso, el __________de cada semana.

ARTÍCULO 16º También disfrutara de descanso, con pago de salario integro, los días señalados en el ARTÍCULO 74 de la Ley de la materia. Las partes convienen que cuando se requieran los servicios de unos o más trabajadores, en los días señalados los trabajadores laboraran y el patrón cubrirá el triple del salario normal.

ARTÍCULO 17º Todo el personal de la empresa que halla cumplido un año de servicios tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de 12 días laborales; y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

ARTÍCULO 18º Los trabajadores tendrán derecho a una prima de 25% sobre los salarios que le correspondan, durante el periodo de vacaciones. Las vacaciones se disfrutaran individual o colectivamente, de acuerdo a las necesidades de la empresa y en el periodo que señale la misma.

ARTÍCULO 19º La empresa entregara anualmente a los trabajadores, una constancia que señale su antigüedad de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso serán dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

ARTÍCULO 20º En caso de que las vacaciones anuales se dividan en dos periodos dentro del año deberán disfrutarse en forma continua, 12 días, el primer periodo.

ARTÍCULO 21º En caso de faltas injustificadas de asistencia, se podrán deducir del periodo vacacional correspondiente a cada caso.

ARTÍCULO 22º Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

ARTÍCULO 23º Si la relación de trabajo se termina antes de cumplir el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración, proporcional al año de servicio prestado.

ARTÍCULO 24º Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre con un equivalente al 15 días de salario, quienes no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios.

ARTÍCULO 25º Los permisos para faltar, deberán solicitarse con tres días de anticipación, justificando el motivo de la ausencia, la empresa según sus necesidades de producción, se reserva el derecho a conceder el permiso solicitado.

ARTÍCULO 26º Los permisos no podrán exceder de ______ días en un lapso de un _____, ni de _______ días en el transcurso del año. Se deducirán los salarios correspondientes a cada caso. La empresa extenderá el permiso por escrito y duplicado, quedando un tanto en su poder y otro para el interesado, cuyo comprobante será requerido para justificar la ausencia del trabajador.

ARTÍCULO 27º Cuando un trabajador falte sin justificación deberá avisar al centro de trabajo, el motivo de la falta procederá como sigue:

27.1 Por enfermedad, un familiar llamara telefónicamente dentro del lapso señalado. podrán justificarse únicamente con el comprobante de incapacidad que extienda el IMSS y presentarlo a la empresa lo más pronto posible.

C A P I T U L O  V.

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.

ARTÍCULO 28º Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres.

ARTÍCULO 29º Las trabajadoras embarazadas o en lactancia, sin perjuicio de su salario, prestaciones y derechos, no realizaran labores insalubres y/o peligrosas, trabajo nocturno ni horas extras.

ARTÍCULO 30º Las madres trabajadoras observaran lo dispuesto en los artículos 170 al 172 de la Ley.

ARTÍCULO 31º Los mayores de 15 años y los menores de 18 años, deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y se someterá a los exámenes médicos que ordene la inspección del trabajo.

ARTÍCULO 32º Se prohíbe el trabajo de menores en los siguientes casos:

32.1 Labores que puedan afectar su moralidad.

32.2 Labores peligrosas y/o insalubres.

32.3 Labores superiores a su fuerza y las que puedan impedir  o retardar su desarrollo físico normal.

32.4 Domingos y días festivos.

32.5 Trabajo nocturno y/o horas extras.

ARTÍCULO 33º La jornada de trabajo de menores de 16 años no excederá de 6 horas diarias y se dividirá en periodos máximos de 3 horas, descansando entre los distintos periodos de la jornada, disfrutara de reposo de una hora por los menos, de conformidad al artículo 177 de la Ley Laboral.

ARTÍCULO 34º Los menores de 16 años, de un periodo anual de vacaciones de ______ días laborales por lo menos.

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS

ARTÍCULO 35º Con relación a los trabajadores menores, el patrón observa lo dispuesto en el artículo 180 de la ley Laboral.

C A P I T U L O VI.

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.

ARTÍCULO 36º Las comisiones serán integradas por igual numero de representantes laborales y patronales aquellos designados por los trabajadores y los otros por el patrón.

ARTÍCULO 37º Funcionaran 2 comisiones mixta, teniendo las facultades y obligaciones mencionadas a continuación.

37.1 Exigir el cumplimiento del presente reglamento y resolver las controversias si las hubiere.

37.2 Erigirse en su momento como comisión mixta, para hacer las declaraciones y/o correcciones en el reparto de utilidades.

37.3 Formulara el cuadro general de antigüedades, al que se dará publicidad.

37.4º Actuar como comisión mixta de capacitación y adiestramiento, para vigilar la instrumentación y operación del sistema y métodos que sean implantados para realizar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y sugerirá medidas tendientes a mejorarlos, todo lo anterior conforme a las necesidades de trabajadores y patrón.

37.5 Cuidar las condiciones del local y los actos de los trabajadores para que tengan un nivel mínimo de seguridad, investigar las causas de accidentes y enfermedades; proponer medidas preventivas y vigilar el cumplimiento; Observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que para el efecto han expedido la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de Salud e instructivos aplicables.

C A P I T U L O VII.

RIESGOS DE TRABAJO Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 38º El patrón observara las medidas adecuadas para prevenir accidentes y/o enfermedades y cumplira las indicaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 39º El patrón adoptara las medidas necesarias para prevenir los riesgo de trabajo en maquinaria y herramientas, así como para evitar que los contaminantes excedan los máximos permisibles, estipulados en los ordenamientos vigentes.

ARTÍCULO 40º El patrón instalará un botiquín con los medicamentos y material de curación indispensables en los primeros auxilios y adiestrara al personal necesario para enfrentar emergencias.

ARTÍCULO 41º Los candidatos a ingresar a la empresa, se someterán a exámenes médicos previos de ingreso. Los trabajadores restantes se someterán a exámenes médicos periódicos, los cuales se realizaran de acuerdo a las normas vigentes expedidas para el caso.

ARTÍCULO 42º Los trabajadores cumplirán con las medidas preventivas e higiénicas que dictaminen las autoridades las normas oficiales mexicanas de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Mixta y/o  los asesores del patrón.

C A P I T U L O VIII.

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 43º El patrón dotara a los trabajadores, durante toda la jornada, los materiales, herramientas, uniformes y útiles necesarios para el desarrollo de sus labores en buen estado y calidad.

ARTÍCULO 44º Los trabajadores inspeccionaran las herramientas y materiales antes de usarlos, si encontrasen algún defecto en ellos, deberán comunicarlo al patrón y/o a sus representantes.  

ARTÍCULO 45º Todos los trabajadores conservaran aseadas las herramientas, maquinaria, utensilios y mobiliario de uso, procurando evitar roturas o desperfectos en los mismos.

ARTÍCULO 46º Los trabajadores mantendrán limpios los sanitarios, casilleros e instalaciones semejantes. La limpieza podrá repartirse durante los días de la semana entre los trabajadores.

ARTÍCULO 47º Durante las labores, no se consumirán alimentos en las áreas de trabajo, ni se guardaran alimentos perecederos en mesas, cajones o sitios no autorizados.

ARTÍCULO 48º Inmediatamente después de la hora de comida, se lavaran los trastes y se limpiara el sitio usado para tal actividad. La limpieza podrá repartirse durante los días de la semana entre los trabajadores.

ARTÍCULO 49 Son obligaciones del patrón las estipuladas en el ARTÍCULO 132 de la Ley.

ARTÍCULO 50º El patrón deberá:

Promover el respeto, buen trato y dignificación de los trabajadores en un marco de justicia y equidad.

Retribuir a los trabajadores con un salario remunerador conforme a lo que establece la Ley.

Proporcionar a los trabajadores la capacitación adecuada y los elementos necesarios para el buen desempeño de su trabajo, procurando tecnología y materia prima de calidad a fin de alcanzar el mejoramiento sostenido de la productividad de la empresa.

Cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social y de vivienda para los trabajadores.

Observa las medidas de seguridad e higiene y propiciar el desarrollo de un ambiente que promueva la mejor protección de los trabajadores.

Procurar una administración eficiente que permita optimizar el uso de los recursos, organizando a sus trabajadores de forma productiva.

Llevar a cabo la planeación de la empresa en el mediano y largo plazo, de forma tal; que aun en caso de reestructuración, se privilegie la preservación de la planta de empleo.

Con oportunidad, claridad y veracidad, informar quienes integran la empresa acerca del desempeño de la misma.

ARTÍCULO 51º Queda prohibido al patrón y a sus representantes lo marcado en el artículo 133 de la Ley Laboral

CAPITULO  X.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y SUS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 52º Son obligaciones de los trabajadores, las dictadas por el ARTÍCULO 134 de la  citada Ley.

ARTÍCULO 53º Queda prohibido a los trabajadores, lo plasmado en el artículo 135 de la Ley.

ARTÍCULO 54º Los trabajadores deberán observar las siguientes recomendaciones:

Asumir íntegramente sus responsabilidades en el trabajo.

Actuar con honestidad en la ejecución de sus labores, orientados siempre por la veracidad, probidad, esfuerzo, creatividad y productividad.

Capacitarse para elevar la productividad como medio de superación personal y colectiva.

Realizar sus labores con calidad, esmero y cuidados apropiados.

Respetar a todos sus compañeros y al personal directivo de la empresa, procurando ayudarlos en todo aquello que tienda al mejor desempeño de su trabajo.

Mantener una actitud de dialogo con todos los miembros de la empresa, personal directivo y demás trabajadores, privilegiando a los argumentos apegados a la razón y las normas.

Guardar la lealtad y confidencialidad, debidas con respeto a los procesos productivos, administrativos y técnicos de la empresa en que laboran.

Abstenerse de obstaculiza la debida marcha de los procesos laborales.

C A P I T U L O  XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 55° El empleado deberá portar su gafete de identificación.

ARTÍCULO 56º Para toda medida disciplinaria o sanción que el patrón aplique, debe conservar aquellos elementos que sirvan para comprobar la infracción que se le atribuye al empleado.

ARTÍCULO 57º En el caso de que el empleado considere injusta la medida disciplinaria o sanción impuesta, a la que se refiere el artículo anterior, quedan a salvo sus  derechos para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a efecto de impugnar las medidas disciplinarias o sanciones impuestas en los términos que marca la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 58º Cuando en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, el personal contraiga con el patrón deudas por errores, perdidas, averías, o similares, se le descontara de su salario, el importe de la responsabilidad. La cantidad descontada, no podrá ser mayor al salario de un mes y será el que convenga el patrón y el trabajador, sin que pueda rebasar el 30% del excedente al salario mínimo.

ARTÍCULO 59º Las infracciones a la Ley y al presente reglamento que no ameritan la separación del trabajo, serán sancionadas de la siguiente manera:

Por la primera infracción cometida, en el término de 3 días, se amonestara al infractor.

Por la segunda falta dentro del mismo periodo, será suspendido de uno a 5 días según la falta.

Por la tercera falta cometida en el mismo lapso, será suspendido hasta por 8 días laborales, según las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 60º Son causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para el patrón, la incluida en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 61º Son causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para el trabajador la enumeradas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo

C A P I T U L O XII.

VISITANTES.

ARTÍCULO 62º Todo visitante se registrará en la bitácora.

ARTÍCULO 61º El visitante acatara todas las medidas de seguridad e higiene de este reglamento.

UNICO.- Este reglamento interior del trabajo, entrara en vigor desde el día en que sea depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se imprimira una copia a cada trabajador y se fijara en la entrada del establecimiento en el lugar mas visible para su consulta, esto deacuerdo a lo establecido en el  Artículo 425 de la Ley Federal de Trabajo

San Luis Potosí, S.L.P.  A ____ DE ________ DE 2024

_________________                     _________________

POR LA EMPRESA                                 COMISIÓN MIXTA DE REGLAMENTO

 

 

Contratos laborales:

CONTRATO CON PERIODO A PRUEBA

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO