CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA

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CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD PARA OPERACIONES DE COMPRAVENTA

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PANFILO NATERFELLER DURZABE , EN SU CARÁCTER DE “PROPIETARIO” Y POR LA OTRA GREGORIO CUENCA MEDELLEW, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INTERESADO”, DENOMINADAS AMBAS, EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I. Declara PANFILO NATERFELLER DURZABE , que:
a) Es una persona física conforme a las leyes de la materia y que se encuentra
facultado para la celebración de este Contrato.

b) Que se encuentra al corriente en sus declaraciones de impuestos.

c) Que es propietario del predio ubicado en_______________________.

II. Declara el interesado bajo protesta de decir verdad que:
a) Es una persona fisica conforme a las leyes de la materia y que se encuentra
facultado para la celebración de este Contrato
b) Que su RFC es: —————-
b) Conoce y comprende en su totalidad y alcance y contenido legal de las disposiciones contenidas en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito así como que parte de la Información Confidencial es información protegida conforme a lo dispuesto en dicho artículo 117, así como que la divulgación no autorizada de todo o parte de la información confidencial puede generar al pago de daños y perjuicios a su cargo.

c) Que a la firma del presente contrato no presta sus servicios profesionales para “PANFILO NATERFELLER DURZABE ”

Expuesto lo anterior, las Partes convienen en otorgar y sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- En virtud del presente Contrato y tomando en consideración que ambas partes han decidido intercambiar cierta información para la celebración de ciertos negocios, las partes se obligan a mantener toda la información que reciban la una de la otra con carácter de confidencial, en la más absoluta discreción y secrecía.

La obligación contenida en el párrafo anterior abarca la de evitar todos aquellos actos que directa o indirectamente pudieren facilitar o provocar la divulgación de la información clasificada como confidencial al personal de ambas partes que no esté relacionado con el presente contrato o con cualquier otro acuerdo que conforme la relación de las partes o a cualquier tercero ajeno a las mismas.


Asimismo las partes acuerdan que solo se le proporcionará la información para su revisión y análisis de asuntos de cartera de menudeo en litigio, y de bienes adjudicados por “PANFILO NATERFELLER DURZABE ” por lo
que no deberá promover los inmuebles en páginas web o cualquier otro medio en donde explícitamente se divulgue información acerca de los clientes pertenecientes a el propietario, números de expedientes, juzgados, fotografías de los inmuebles o cualquier otra información que viole el derecho de protección de los datos personales de los clientes de “PANFILO NATERFELLER DURZABE ”.


Lo anterior se extiende a la confidencialidad que debe existir respecto a la existencia misma del presente Contrato.


SEGUNDA.- Información Confidencial: Toda información, documentación, papeles de trabajo y demás datos que conozcan por cualquier medio impreso, electrónico, magnético o cualquier otro a los que tengan acceso la empresa y/o los terceros autorizados por el “Interesado”, con motivo de la celebración del presente Convenio.


Será responsabilidad de cada una de las partes señalar los datos e información (incluyendo comunicaciones verbales) que constituyen información confidencial y deberá marcar toda la información escrita, y cualquier otro material como CONFIDENCIAL, PROPIO, o con alguna designación o significación similar.


Si la información se revelara por medios distintos al escrito, la confidencialidad de la misma se informará al momento de hacer la revelación, debiendo proporcionarse a la brevedad posible, un reporte escrito en el que se notifique la confidencialidad de la información revelada, indicando también la fecha y naturaleza de la revelación y las personas que se encontraban presentes cuando la revelación fue hecha.


TERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LA CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES deberán salvaguardar la “Información Confidencial” de acuerdo a lo que determinen y en particular a las siguientes medidas de seguridad:Deberán proceder a identificar y limitar el acceso a la “Información Confidencial”, para lo cual deberá adoptar o promover la implantación de medidas de seguridad para que los soportes físicos que contengan “Información Confidencial” (papeles, archivos, recursos compartidos de red de acceso indiscriminado, disquetes u otros de cualquier tipo) no se encuentren al libre acceso por personas ajenas a dicha “Información Confidencial”.

Deberán procurar la correcta protección de la “Información Confidencial”, preservando así su confidencialidad y evitando que se encuentre al alcance de personas que no deban acceder a la misma.


Llevar un registro de las personas conocedoras de la “Información Confidencial” que pudieran tener acceso a ésta.
Si fuera necesario mantener correspondencia sobre transacciones o proyectos que contengan “Información Confidencial” se debe usar siempre un nombre clave. Este nombre clave será asignado por el propietario.
Deberán extremar las medidas de seguridad a la hora de realizar comunicaciones a través de medios electrónicos que pudieran resultar inseguros como puede ser el uso del teléfono móvil, facsímil o correo electrónico. Se evitará remitir información a terminales que no se encuentren atendidas en ese momento o a las que puedan acceder personas ajenas a la información.


Evitarán que el personal temporal a su cargo tenga acceso a la “Información Confidencial”.


En caso de que se produzca un uso abusivo o desleal de “Información Confidencial”, deberá comunicarse inmediatamente a la contraparte.

Cualquier traspaso de “Información Confidencial” la deberá realizar únicamente por razones profesionales y siempre que sea necesario para el adecuado desarrollo de una operación o para la adopción de una decisión, debiendo, en todo caso, realizar lo que se establece en la Cláusula CUARTA
anterior. Cualquier traspaso de “Información Confidencial” a personas no pertenecientes a LAS PARTES, deberá ser comunicado a éste en forma inmediata, debiendo exigir a los receptores de dicha información la suscripción de un convenio de confidencialidad substancialmente igual al presente.

CUARTA.- OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO. Son obligaciones de LAS PARTES, las siguientes:

A. Mantener en absoluta confidencialidad la “Información Confidencial”, que se maneje durante la vigencia del presente Convenio y hasta por 10 (diez) años después de concluido el mismo.
B. Utilizar la “Información Confidencial” exclusivamente para el desempeño de sus funciones.
C. No divulgar la “Información Confidencial”, debiendo de utilizar todas las medidas que fuesen
necesarias y convenientes para que se cumpla y observe dicha confidencialidad.
D. Tomar las medidas necesarias para prevenir el robo o la pérdida de la “Información
Confidencial”, para lo cual deberá seguir los procedimientos señalados en la Cláusula
TERCERA que antecede.

QUINTA.- La información no será considerada como confidencial cuando:
a) Sea o se convierta en información pública o de algún otro modo se encuentre disponible para el público en general sin que medie acto, omisión o falta alguna por cualquiera de las partes.
b) Ya estuviera en poder de alguna de las partes a sus afiliadas desde antes de que le fuera
revelada y no hubiera sido recibida de la otra parte o de alguna de sus afiliadas.
c) Sea recibida legalmente de un tercero que no la haya recibido directa o indirectamente de las partes o de alguna de sus afiliadas.
d) Sea desarrollada independientemente, en cualquier momento, por lo empleados, consultores o asesores de las partes.

SEXTA.- Las partes deberán tratar la información que les sea revelada con carácter de confidencial (incluyendo la disposición relativa a las revelaciones orales), con el mismo grado de cuidado con el que tratan la información confidencial de su propiedad.

SÉPTIMA.- Las partes expresamente aceptan y se obligan a que toda la información que
reciban con carácter de confidencialidad será tratada con la mayor discreción, no sólo por ellas, sino por sus representantes, afiliadas, subsidiarias, empresas en las que tengan participación accionaria, empleados, trabajadores, representantes, socios, asociados y cualquier otra persona con la que tengan relación y no será revelada a ningún tercero sin el consentimiento previo y por escrito de ambas.

OCTAVA.- Las partes tampoco podrán, sin la autorización previa y por escrito de la otra, revelar a persona alguna:
a) Que la información confidencial ha sido puesta a su disposición por la contraparte.
b) Que está realizando cualquiera de los propósitos para los cuales le está proporcionando la
información confidencial.
c) Los términos y condiciones de su relación.

NOVENA.- De existir petición por escrito en este sentido, las partes deberán destruir toda la
información confidencial que hubiere recibido una de la otra y confirmarán dicha destrucción por escrito.

DÉCIMA.- Ninguna de las partes podrán realizar copias de la información confidencial recibida
de la otra ni mantenerla en sus archivos después de que hayan ocurrido lo previsto en la Cláusula
anterior.

DÉCIMA PRIMERA.- Toda la información revelada por una de las partes a la otra, seguirá siendo propiedad de la que la revela, por lo que la otra parte deberá devolverla o cumplir con la solicitud prevista en la Cláusula Octava del presente contrato, a la terminación del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes responderán por los daños y perjuicios que se ocasionen una a la otra por el hecho de que se divulgue información clasificada como confidencial, en los términos ya definidos en los párrafos que anteceden.

DÉCIMA TERCERA.- Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de firma del mismo. Sin perjuicio de lo anterior las restricciones y obligaciones del presente convenio, deberán mantenerse vigente a la terminación o cancelación del presente convenio, y deberá de continuar siendo obligatorias para las partes que intervienen en el mismo.

DÉCIMA CUARTA.- Cualquier modificación al presente contrato deberá realizarse por escrito y estar debidamente firmada por ambas partes, de lo contrario será nulo.

DÉCIMA QUINTA.- El presente contrato no será, por ninguna causa, considerada como una sociedad, co-inversión u otra forma de entidad de negocios formada entre las partes para cualquier propósito, por lo que ninguna de ellas tendrá facultades para obligar a la otra a celebrar ningún contrato, convenio o a realizar cualquier otro acto o hecho jurídico.

DÉCIMA SEXTA.- El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las partes respecto al objeto del mismo, por lo que deja sin vigor cualquier acuerdo celebrado entre ellas con anterioridad, haya sido éste oral o escrito.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes señalan como sus domicilios convencionales para los efectos de este Contrato, incluyendo las obligaciones de pago los siguientes:


PANFILO NATERFELLER DURZABE : —————————
El Interesado: ————————–.

Los avisos y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales que las Partes se otorguen en relación con este Contrato se realizarán en forma personal y por escrito con acuse de recibo, acordando las
Partes que cualquier cambio a los domicilios antes mencionados deberá ser notificado a la otra parte con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que tenga verificativo puesto
que, en caso contrario, los avisos y notificaciones judiciales y extrajudiciales practicadas en el último domicilio surtirán plenamente sus efectos.

DÉCIMA OCTAVA.- Jurisdicción.- Para la aplicación e interpretación del presente Convenio, las partes se someten expresamente a las leyes de la Ciudad de México, y a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, y, en consecuencia, renuncian a cualquier otra jurisdicción o fuero que le pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

Leído que fue el presente convenio por las Partes lo firman por triplicado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de 2020.