CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (OFICINAS)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (OFICINAS)

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (OFICINAS)
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (OFICINAS)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL (OFICINAS)

 

CONTRATO de arrendamiento que celebran  GREGORIO MAYNES PETIT en su calidad de ARRENDADOR y ROMULO PANFILO BRIANO MEDIETA, en su calidad de ARRENDATARIO, cuyo OBJETO es el inmueble DESTINADO PARA USO DE OFICINA, mismo que sujetan a las siguientes declaraciones y clausulas.

Si actúan representantes o apoderados manifestar la forma y datos de su acreditación

 

DECLARACIONES

Declaraciones, acreditación, o antecedentes

I.- CAPACIDAD Y BUENA FE

Los firmantes en este contrato se reconocen tener capacidad legal y buena fe para contratar (1795 y 3009-CC).

II.- IDENTIDAD, OCUPACIÓN Y ACREDITACIÓN

Manifiesta el ARRENDADOR ser Médico Veterinario, de ocupación comerciante, con identificación oficial I.N.E. otorgada por el Instituto Nacional Electoral, constatada mediante Credencial con fotografía emitida por esta Institución y con RFC KDJHD7BD8DH. Las copias de los documentos o credenciales que lo acreditan se anexan al presente contrato como anexo 1

Declara el ARRENDATARIO ser Técnico en prótesis dentales, de ocupación: Moldeador de dientes de resina y oro, acreditando su ocupación con su diploma y reconocimientos por hacer dientes y muelas de calidad, así como tener a la vista sus instrumentos y herramientas para llevar acabo su oficio, , con identificación oficial Pasaporte 445547444e expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y con RFC HDHD7DHDHDH988, documentos que se adjuntan en copia simple al presente contrato como anexo 2

III. DOMICILIO

Manifiesta el Arrendador tener su domicilio fiscal o principal en Avenida Venustiano Carranza #9874 Colonia Centro en la ciudad de San Luis Potosi, S.P. 78000, su domicilio electrónico gregoro83nmapyer6@hotmail.com, teléfono celular 444000944448888445, y teléfono de oficina 6669965656665522.

Manifiesta el arrendatario tener su domicilio fiscal o principal en Calle de las Ranas Numero 874 Colonia El Bisque, C.P. 98741, domicilio electrónico romulodelamor971@yahoo.com.mx, con numero celular 54547458422155, y teléfono particular 3213113115541211.

IV.- LEGALIDAD

Ambas partes pactan este contrato en base a las disposiciones generales del contrato y especiales para este clase, establecidas en los artículos de 1793 a 1868, 2317, 2406, 2428 y demás aplicables  del Código Civil.

 

CLÁUSULAS

DEL OBJETO, MOTIVO O FIN

(Arts. 1794, frac. II; 1824 y 1832- CC)

PRIMERA. El ARRENDADOR manifiesta ser  legitimo propietario del inmueble por lo cual acuerda con el arrendatario celebrar contrato  con el objeto de arrendar El inmueble, mismo que se encuentran en buen estado para ser utilizado como oficina y cuenta con el siguiente:

INVENTARIO

Instalación completa  para  alumbrado  eléctrico, con 8 focos LED en todo el inmueble funcionando, 11 conexiones de energía eléctrica, Instalaciones en buen estado de plomería, 1 baño completo, con sus llaves de agua en perfecto estado, 1 espejo en el baño, 1 mini Split de 3 toneladas con control remoto y funcionando, 4 cortinas de pvc de nombre persianas funcionando, 5 macetas de adorno en cada pasillo, 1 bomba para subir agua al tinaco funcionando, todas las instalaciones pintadas,   2 juegos de llaves de la entrada de cada puerta por lo que son 2 juegos de 5 llaves cada uno.

 

SEGUNDA. EL ARRENDATARIO se compromete a utilizar el inmueble únicamente para uso exclusivo de oficinas, de acuerdo con lo expresado en el presente, recibiendo el inmueble objeto del contrato el día 1 de septiembre de 2021 a las 8:00 A.M. En cuanto a la licencia de uso de suelo ante el municipio para utilizar el inmueble como oficinas, corresponderá al arrendatario realizar dicho trámite.

DEL PLAZO. VIGENCIA

TERCERA.-  Las PARTES acuerdan que el plazo del ARRENDAMIENTO del inmueble será por 2 años que comenzará a correr una vez que las partes firmen el presente contrato y que será a partir del día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el día 1 de septiembre de 2023, por lo que desde este momento se tiene por notificado el contrato de arrendamiento al arrendatario, y que deberá desocupar el inmueble el día 30 de agosto de 2023 y deberá entregarlo en el estado que lo está recibiendo, lo que quedara acreditado con 17 fotografías que se adjuntan al presente contrato como anexo 3

En el caso de que se renueve por un periodo mayor, se realizara un nuevo contrato, y se acuerda que deberá el arrendatario solicitar dicha renovación de periodo con un escrito de solicitud cuando menos 30 días antes del vencimiento del contrato.

DEL PRECIO- PAGO

 (Art. 1838, 2613- CC)

CUARTA .-  Las partes acuerdan que el precio total de la renta de las oficinas es por la cantidad de $9800.00 Nueve Mil Ochocientos Pesos M.N.,EL ARRENDATARIO pagará depositando la renta por medio de transferencia bancaria o deposito  a la cuenta en Banco “El banco” con numero de cuenta 9999999888887777, Recordándole que se realizarán por el ARRENDATARIO todo tipo de pagos, sean de renta mensual, intereses moratorios o de cualquier índole en el número cuenta por medio de transferencia o deposito, exhibiendo el mismo día de la operación el recibo de pago otorgado por el banco o entidad que reciba el pago, y notificándolo a través de aviso electrónico por medio de e mail o  WhatsApp, mismo que han quedo descrito en el proemio del presente contrato, El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR un deposito por concepto de garantía, que será por 2 meses de arrendamiento.

EL ARRENDADOR se obliga a entregar recibos fiscales por pago de concepto de arrendamiento.

DE LAS  NOTIFICACIONES-INFORMES

QUINTA. LAS PARTES  acuerdan que mutuamente se notificaran cualquier  aviso, incluso los de índole personal, a  través de su domicilio electrónico o WhatsApp, esto por los estándares de seguridad que tienen estos medio así, como por ser la vía más directa, económica y eficaz de comunicación entre ellas, para lo cual la primera notificación será el envió de ese documento, contestando el destinatario haberlo recibido óptimamente en vía electrónica dentro de las 24 horas de haberlo abierto.

El arrendatario y el arrendador  se obligan a dar aviso en un periodo de 48 horas máximo el cambio de correo electrónico o número celular de WhatsApp para las notificaciones y avisos que se reciban entre las partes.

DE LAS PENALIDADES

(Arts. 1840, 1843, 2108- CC)

SEXTA- En caso de incumplimiento  del pago oportuno del mes de renta el arrendatario pagara la  cantidad  de $490 Cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N., que constituye un porcentaje del 5% total sobre  los $9800.00 por  concepto de arrendamiento, penalidad legal por no exceder la cantidad de la obligación principal.

 

DE LAS GARANTÍAS

(2109 y 2110-CC)

SÉPTIMA. El ARRENDATARIO para honrar el cumplimiento de su compromiso, respalda y garantiza su deber con el arrendador mediante la firma de un fiador que respalda su ética, confiabilidad y prestigio cuya relación es de tipo amistad por mas de 10 años, con domicilio en calle de los Manglares numero 9008 Colonia el Molino, San Luis Potosí, S.L.P. con e-mail fiadordelavalmexico@hotmail.com telefono.-celular 87878788789899, quien es propietario de la casa ubicada en la calle Goytor numero 9876 Colonia el Tamarindo, San Luis Potosí, S.L.P., lo que acreditan con copia del primer testimonio que se anexa al presente contrato como anexo 4

 Asimismo, el ARRENDATARIO autoriza a el Arrendador de consultar el historial crediticio en el buro de crédito tanto del Fiador como del Arrendatario.

DE LA CONFIDENCIALIDAD O SECRECÍA

OCTAVA. EL Arrendador, Arrendatario y Fiador, se obligan a guardar  secrecía de los nombres de las partes en el presente contrato y de la información que aquí se plasma, so pena de responder por daño moral debiendo pagar indemnización por daños y perjuicios causados por revelarlos a terceras personas sin consentimiento expreso y por escrito de las partes.

DE HECHOS, ACTOS INESPERADOS O RIESGOS

NOVENA. Las PARTES acuerdan que si por cualquier hecho, acto o riesgo inesperado o no previsto, no se pudiera o resultara difícil  continuar con la vigencia de este contrato, lo darán por terminado anticipadamente bajo los siguientes términos:

El arrendatario o el arrendador avisara con anticipación de15 días naturales.

En cuanto a los riesgos por conductas humanas el arrendatario es responsable de los daños y riesgos por efecto de la naturaleza de su profesión o trabajo técnico, y debe ser razonablemente prevenido en su trabajo, siendo responsabilidad del arrendatario no haber prevenido cualquier accidente o daño ocasionado.

DE LA REVISIÓN O MODIFICACION

DÉCIMA. Las partes acuerdan que este contrato puede ser revisado o modificado a solicitud de cualquiera de las partes  en razón de que sin que la revisión o modificación signifique la celebración de un nuevo contrato, quedando vigente este contrato y considerando a la modificación como un convenio modificatorio que deja vigente el contrato en todo lo no modificado.

DE LA TERMINACIÓN O RESCISIÓN

DÉCIMA PRIMERA. Ambas partes acuerdan que el presente contrato puede darse por terminado sin responsabilidad para el arrendador en caso de que se rescinda, y una vez que se termine por medio de un escrito mediante pago de los meses restantes, y que el aviso de terminación sea con 30 días de anticipación, mediante escrito presentado y con 30 contados a partir de la fecha de que se entregue acuse de  recibo fehaciente del haber recibido el aviso de rescisión hecho por medio de un escrito simple. Son causas de rescisión del contrato que alguna de las partes contravenga o incumpla lo  que se comunicara a través del presente y mediante interpelación judicial cubriendo los gastos y honorarios causados por dicha interpelación.

DE LA  MEDIACIÓN, JURISDICCIÓN, TRANSACCION Y COMPETENCIA

DÉCIMA SEGUNDA. Ambas partes acuerdan que toda controversia sobre el cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato, se resolverán, primero agotando  las acciones extrajudiciales, en base al arbitraje de un tercero o la mediación de un centro de mediación, cubriendo por mitades los gastos y honorarios de la etapa prejudicial o conciliatoria (2944-CC) y solo en caso extremo de que agotadas probadamente con constancias, las instancias extrajudiciales sin resolverse a través de estas su controversia, acuerdan  someterse a la jurisdicción territorial de los juzgados de San Luis Potosí, S.L.P. conforme a la competencia civil del fuero local, donde la parte perdedora deberá pagar a la que gane el juicio, las costas, gastos y honorarios de abogados, peritos y pruebas que tuvieran que desahogarse en los juzgados comunes de primera instancia, en el tribunal de apelación, y en los  juicios de amparo indirecto y directo, incluyendo los recursos e incidentes diversos, incluyendo el de ejecución, que tienen todos los procesos civiles.

Las partes acuerdan que para prevenir una controversia futura, celebran convenio de transacción acordando lo que será ejecutable.

Mediación

Se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad:

Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia. (3043-CC)

FIRMA, LUGAR Y ANEXOS

(Art. 1834 CC)

Las partes    firman por triplicado   el    presente    contrato    en    la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a los 30 días del mes de agosto de 2021 quedando cada parte con una copia y registrando el contrato en el registro público de la propiedad, ante la fe del Notario 998, para su cotejo, anexando al contrato como anexo uno. Anexo dos y anexo tres.(Art. 1834 CC)

 

ARRENDATARIO                       FIADOR                         ARRENDADOR