CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ABOGADOS

FORMATO DE CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES PARA ABOGADOS

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FORMATO DE CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES PARA ABOGADOS
FORMATO DE CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES PARA ABOGADOS

CONTRATO  DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES PARA ABOGADOS 

CUOTA LITIS O PALMARIO. CUOTA FIJA O IGUALA

Uso

Los honorarios son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados, y el derecho a cobrarlos deriva de lo convenido entre el perito en derecho y su cliente.

El contrato de prestación de servicios profesionales entre abogados y clientes tiene variantes, dependiendo de si el abogado se asume o no como socio del asunto,   pactándose  un porcentaje de lo obtenido al resolverse el litigio o un porcentaje de la cuantía del asunto, o si se conviene un pago fijo periódico, llamado iguala donde se incluyen honorarios y gastos, o si además de un porcentaje también se pacta un pago fijo periódico.

En los casos laborales los abogados convienen cobrar sus honorarios,  hasta en un 50% de lo que reciba el trabajador despedido al ganar el laudo o del 20 al 40% de lo ganado en el juicio, en caso de que el trabajador de anticipos al abogado de sus honorarios y gastos.

En los casos civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, los abogados cobran sus honorarios de manera fija y porcentual, estableciéndole al cliente el pago de una iguala mensual durante la duración del juicio y un porcentaje sobre el monto del asunto.

Son frecuentes los juicios contra los clientes que desconocen pagar a su abogado la deuda de honorarios, alegando que el juicio no llego a sentencia definitiva,  o no se obtuvo lo prometido. También los clientes demandan a sus abogados por no devengar los honorarios, alargar injustificadamente el juicio o supuestamente venderse con la parte contraria. En México el juicio de amparo es un extraordinario recurso paralizador de cualquier proceso. Más de una docena de amparos indirectos pueden presentarse antes, durante y finalizado el procedimiento, después dos o más amparos directos se presentan contra la sentencia definitiva, ya que si el primer amparo directo trae como consecuencia que se ordene la reposición del procedimiento y se dicte una nueva sentencia, contra esa sentencia y las subsecuentes siempre seguirá procediendo otro “amparazo”. Aunque no prosperen todo los amparos, el juicio se alarga al infinito, ya que el amparo indirecto es de dos instancias y su resolución tarda mínimo 6 meses y el amparo directo, aunque es de una sola instancia, puede tardar más de un ano, si llega en revisión a la Corte.

Normatividad

El contrato de prestación de servicios profesionales Cuota Litis o Palmario, es un contrato que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, sin requerir formalidad alguna, puede ser escrito u oral y esta normado en el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones, en los artículos 1858, 1859, 2108, 2109, 2110,  2607, 2608,  2613, 2635, del código civil (CDMX); 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles,  281 y 402  del Código de Procedimientos Civiles CDMX; 128, 12,9 127, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia CDMX; 1082, 1083, 1085 y 1086 del Código de Comercio, 80,  134, 137, 147  y 138 -LISR; y 319 del código penal relacionado con el delito de prevaricación..

Cuota Litis y Arancel

Honorarios de los abogados en base a porcentaje del valor del inmueble en litigio

Los abogados que asesoran a sus clientes en asuntos contenciosos de arrendamiento inmobiliario tienen derecho a cobrar por sus servicios una cantidad que resulte de aplicar un porcentaje a las rentas adeudadas cuando el litigio verse exclusivamente sobre devengos no pagados, pero si además se reclama la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble arrendado, entonces cobrarán adicionalmente un porcentaje que va del 2% al 7% sobre el valor catastral del inmueble. Tesis: 2a. CLII/2000

A falta de acuerdo de honorarios, estos se calculan en base al arancel

Los honorarios de los abogados derivan del contrato de prestación de servicios profesionales de derecho civil en la que se pacta, entre abogado y cliente, el precio del servicio cuota litis  y a falta de dicho acuerdo de voluntades, el legislador ha dispuesto que la tasación del servicio respectivo debe calcularse con base en el Arancel de Abogados. Tesis: 2a. CLIV/2000

Los abogados deben ser remunerados al tramitar un  juicio de amparo en base a las costas de legislaciones locales, sin que lo impida que el amparo es un juicio reglamentado por legislación federal

La Segunda Sala consideraba que las Legislaturas de los Estados carecían de atribuciones para expedir leyes del cobro de honorarios por la intervención de abogados en juicios de amparo, y se argumentaba que esa actividad legislativa invadía la esfera de facultades reservadas al Congreso de la Unión. Sin embargo, nuevas reflexiones en torno a esta materia imponen abandonar ese criterio y precisar la diferencia existente entre la regulación directa de costas en los juicios de amparo sustanciados independientemente y sin conexión con los procesos civiles o mercantiles, y la condena en costas por la tramitación de juicios civiles o mercantiles, dentro de los cuales hayan surgido uno o varios juicios de amparo. En efecto, el artículo 5o. constitucional previene que nadie está obligado a prestar trabajo personal alguno, subordinado o profesional, si no es a cambio de la justa retribución y con pleno consentimiento de quien presta el servicio; por tales motivos, resultaría contrario a la Carta Fundamental de la República estimar que está vedado a los asesores jurídicos el cobro de honorarios, como parte de las costas, por su intervención en juicios de amparo que se suscitaron dentro y con motivo de un proceso civil o mercantil. Por otro lado, cabe señalar que un arancel de abogados tiene como destinatario al asesor jurídico que presta sus servicios y que lo vincula tanto a él como a quien los recibe, por lo que tal arancel no puede estimarse como norma procesal, pues el objeto de aquél es dar las bases para tasar los servicios profesionales del abogado como parte de la condena en costas impuesta dentro de los procesos ventilados ante la potestad jurisdiccional común. Tesis: 2a. CLIII/2000

Si no fueron  pactados honorarios, el monto  a pagar será conforme a la ley arancelaria o costumbres

Relevando al profesional de acreditar en el procedimiento el monto a cobrar, dada la existencia de una legislación en la que se indica el pago que debe percibir, y sólo cuando el servicio profesional no está regulado por la norma arancelaria, es el profesional quien está obligado a demostrar con los medios de convicción pertinentes, el monto que se le debe cubrir por sus servicios, justificando cuáles son las costumbres del lugar, la importancia del trabajo, la posibilidad económica del cliente y su reputación. Tesis: VI.1o.C.145 C

Dentro de los honorarios esta el estudio del negocio para plantear la demanda

Los honorarios comprenden la elaboración de los escritos de demanda, la contestación, la lectura de escritos de la contraria, la promoción de incidentes, el ofrecimiento de pruebas., en tanto que con las tarifas previstas en el artículo 128 del CC, el legislador ponderó la contraprestación al conjunto de actividades de los abogados durante toda una instancia, según el valor del juicio, ya que si el artículo 129 CC, se circunscribe a la actividad de los abogados, al fijar tasas para cada una de sus actuaciones más comunes dentro de un juicio, resulta totalmente factible pensar que, por coherencia, también las tasas previstas en el artículo 128 CC, están dadas para cuantificar sólo los honorarios de los abogados. Tesis: I.4o.C.291 C

Honorarios del perito en el amparo deben ser justificados en una regulación arancelaria u objetiva

Conforme a los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., para el pago de honorarios del perito tercero nombrado en el incidente de falsedad de firma propuesto en el juicio de garantías, éste deberá presentar al tribunal la correspondiente regulación, con la que se dará vista a las partes que deban pagarlos para que manifiesten lo conducente; por lo que si el perito se limita a determinar el monto de sus honorarios, sin justificar por qué sus servicios profesionales ascienden a determinada cantidad, deja a las partes en estado de indefensión, pues éstas carecen de elementos con los cuales analizar las razones específicas del cobro de honorarios del perito, para rebatir el monto y las razones que llevaron a éste. Tesis: VI.2o.C.3 K

El pacto de cuota litis,  en que se concede como honorarios una parte de lo que se obtenga en el litigio, precisa demostrar la cantidad obtenida

En el contrato de cuota litis el profesionista se convierte en socio del cliente al estipularse que los honorarios consistirán en una participación determinada en el resultado del negocio, por lo que la obligación principal del profesionista, que es la prestación de sus servicios, se convierte en una obligación de resultado y sólo tendrá derecho al pago de honorarios en proporción a lo que se hubiera obtenido en el litigio. Por ello, para que proceda la condena al pago de honorarios sobre la base de un pacto de cuota litis, es preciso demostrar, entre otros elementos, que como resultado del juicio se obtuvo determinada prestación de la cual es posible deducir la cuota pactada. Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988. Amparo directo 3224/87

La cuota litis se refiere a resultados económicos y no solo a respectivas

La dignidad del trabajo y su característica de universalidad nada tiene que ver con la interpretación de un contrato en términos del artículo 1770 del Código Civil del Estado de Jalisco en el que lo único que debe tomarse en cuenta es la intención de las partes; por lo que cabe concluir que la frase “de lo que se obtenga” cuando se alude a los honorarios por cobrar del contrato de cuota litis celebrado entre las partes, se refiere a resultados económicos y no a la posibilidad o expectativa que se deriva de una sentencia favorable a sus intereses que no ha sido ejecutada y por ende de la cual no se ha recibido ningún beneficio económico. Amparo directo 3562/81.

El pago de los honorarios nace de estar  autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho

Vinculado con el incumplimiento del contrato de prestación de servicios, al constituir la cédula profesional un documento fundatorio de la acción, debe adjuntarse indefectiblemente al escrito de demanda, sin que pueda presentarse con posterioridad, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones, de lo contrario, la cédula no podrá exhibirse en la fase probatoria.  PC.III.C. J/25 C

Contrato Palmario

Debe indemnizarse al abogado si el cliente le retira el asunto

El artículo 2613 del Código Civil previene que los profesores tienen derecho a exigir los honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. De ahí se sigue que, por regla general, los honorarios se cubren por el servicio prestado, con independencia del éxito o buen resultado, a menos que se haya pactado lo contrario. Sin embargo, cuando existe ese convenio en contrario, como sucede en el llamado contrato palmario, que se da cuando se pacta un beneficio en caso de éxito, o cuando se acuerda un pacto de cuota litis, donde se concede como honorario una parte de lo que se obtenga en un litigio, la consecuencia del retiro unilateral de los asuntos por parte del cliente debe originar la indemnización al profesor de todos los gastos que hubiere realizado a sus expensas, así como la utilidad que pudo haber sacado del asunto, no existiendo razón alguna, para que, en este caso específico, se aplique por analogía, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1858 y 1859 del Código Civil, el artículo 2635 de ese cuerpo de leyes, resultando indispensable, que se acrediten plenamente los daños y perjuicios que se hubiesen causado, para lo cual debe tenerse en cuenta la prueba de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2108, 2109 y 2110 del Código Civil. Amparo directo 6945/91

Cuota fija

No se tiene derecho al cobro total de los honorarios pactados si el litigio no concluye con una sentencia de fondo

El derecho a exigir  honorarios, cualquiera que sea el éxito del  trabajo  encomendado, debe acordarse en el contrato de prestación de servicios profesionales

Cuando el juicio para cuya defensa fue contratado un licenciado en derecho no concluye con la emisión de una sentencia de fondo, como sucedería, cuando se emite una sentencia inhibitoria, o bien, cuando se decreta la caducidad de la instancia, o cuando el actor desiste de la demanda, el abogado no tendrá derecho al cobro  total de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, sino únicamente a la parte proporcional de los realmente devengados; los cuales deberán calcularse en función de los servicios que efectivamente prestó, de la importancia de los mismos en cuanto al asunto que patrocinó y la importancia cuantitativa del mismo, así como al resto de las circunstancias previstas en los artículos 2607 y 2608 del CC, esto a pesar de que, el artículo 2613 del Código Civil para el Distrito Federal prevea que los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, ya que para que esto acontezca es necesaria la inserción en el contrato de prestación de servicios profesionales que así lo establezca. Tesis: I.8o.C.18 C

Vencimiento

Vencimiento natural del contrato de prestación de servicios profesionales cuando las partes no lo pactaron

Cuando la clase de servicio profesional que se solicita consiste en el inicio y terminación de un procedimiento de suspensión de pagos, sí existe un vencimiento natural para el cumplimiento de la obligación del pago de honorarios, justo cuando concluyó el trámite de dicho procedimiento aunque las partes no lo hubieran estipulado de esa manera, toda vez que hasta ese momento surgió el derecho a cubrir tales honorarios por haberse terminado el trabajo encomendado; máxime que no se trata de obligaciones en que los contratantes hayan omitido pactar el plazo para su vencimiento, dado que no podía señalarse un tiempo determinado por la naturaleza del servicio a prestar, puesto que su realización era incierta por depender de las diversas circunstancias que se presentaran en el proceso. Tesis: III.5o.C.29 C

Acción de Pago

La acción de pago de honorarios  del contrato de prestación de servicios profesionales requiere que la actora presente cédula profesional

El párrafo segundo del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente dispone que la ley de cada Estado determinará cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio. Tesis: 1a./J. 16/2005

La acción de pago de honorarios requiere demostrar la existencia del contrato verbal o escrito  y la prestación de los servicios profesionales

La celebración del contrato de prestación de servicios profesionales no requiere formalidad alguna, por lo que existe la posibilidad de la aceptación tácita del profesionista, como se desprende de los artículos 1832 y 2547 del Código Civil para el Distrito Federal. Esa regla de aceptación tácita está en armonía con el artículo 1803 del mismo ordenamiento, conforme al cual el consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, y que es aplicable para el cliente en el contrato de prestación de servicios profesionales, de suerte que si la ejecución de esos servicios es denotativa de la voluntad del profesionista también evidenciará la del cliente que permite, ante su falta de oposición, que aquél obre, o que participe en actos que posibilitan ese obrar. La formación del consentimiento tácito será suficiente para evidenciar que el contrato ha sido perfeccionado, en términos del artículo 1796 del Código Civil, ordenamiento éste que carece de previsión especial en cuanto a la forma del contrato de que se trata, según se advierte de sus artículos 2606 a 2615. Tampoco exige forma alguna para el contrato celebrado por profesionistas que requieren título para ejercer como tales, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuyos artículos 31 y 32 prevén la celebración del contrato en caso de trabajos no comprendidos en los aranceles, y la remisión a la ley aplicable al caso ante la falta de acuerdo de voluntades y la generación de un conflicto para el pago de honorarios.  Tesis: I.4o.C.190 C

Contrato verbal de prestación de servicios

Si no hay contrato de prestación de servicios profesionales escrito, es posible utilizar la prueba indirecta, presuncional, indiciaria o circunstancial

En el contrato de prestación de servicios profesionales, la falta de formalidad que lo caracteriza permite tomar como factum probans a la prestación del servicio profesional respectivo, pues el hecho de que se haya cumplido la obligación principal del profesional en ese acuerdo de voluntades hace posible inferir que quien recibió esos servicios manifestó su consentimiento para ello, y contrajo la correlativa obligación de pago de honorarios. Así es, porque la experiencia a que se refiere el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal conduce a advertir que el beneficiario de un servicio profesional suele estar de acuerdo con recibirlo y pagar por ello. De hecho, el ejercicio profesional no está caracterizado por ser oneroso, como se aprecia del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones. Empero, lo usual en el foro es que el licenciado en derecho autorizado en un escrito judicial cobre por sus servicios profesionales, de modo que subyace en la tramitación del procedimiento en que se le autoriza un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales, escrito o verbal, en tanto hay otorgamiento de servicios y pago de honorarios. Para destruirla, tocará, en todo caso, a quien aduzca que la autorización fue conferida por motivos distintos a la celebración del mencionado acuerdo de voluntades probar esa afirmación. Tesis: I.4o.C.191 C

Vía civil

El contrato en el que se controvierta la prestación de servicios de ejercicio profesional se tramita por la vía procesal civil.

El artículo 1049 del Código de Comercio dispone que son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se deriven de actos comerciales, de conformidad con los artículos 4o., 75 y 76 de ese ordenamiento. En este sentido, el contrato en el que se convenga la prestación de servicios de ejercicio profesional de la abogacía no es un acto de comercio, al no encuadrar en alguna de las hipótesis contenidas en los referidos preceptos, ni expresamente ni con un contenido que pudiera hacerse derivar de dichos supuestos; por tanto, la vía procesal para decidir sobre la controversia suscitada con motivo de un contrato de esa naturaleza es la civil. Tesis: XVI.3o.C.T.11 C

Costas

El incidente de liquidación de costas procede con la exhibición de la cedula profesional

Conforme al párrafo segundo del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las partes tienen derecho al cobro de costas, sólo si acreditan haber sido asesoradas en juicio por licenciado en derecho con cédula profesional para la procedencia del incidente de liquidación de costas, que atento el contenido del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, obliga al actor incidentista a probarlo, ya sea exhibiendo junto con la planilla de liquidación correspondiente, la cédula profesional de su abogado. Tesis: I.7o.C.108 C

Liquidación

El cobro de honorarios de la parte vencedora requiere un incidente de liquidación que desglose las actuaciones del juicio

En términos de los artículos 1082 y 1083 del Código de Comercio, la condena en costas constituye una sanción a una de las partes; condena que incluye los honorarios del abogado  siempre que sea titulado y cuando él mismo se haya encargado de la dirección del juicio sin recurrir al patrocinio de otro. Los honorarios deberán determinarse a través del incidente de liquidación correspondiente y, a fin de que se pueda determinar y regular en cantidad líquida de dicha condena, deberá presentarse la planilla a que se refieren los artículos 1085 y 1086 del Código de Comercio, de la que se dará vista a la contraparte, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga; máxime que en la planilla deberán desglosarse las actuaciones que se realizaron para obtener fallo favorable, excluyéndose las inútiles y superfluas. Tesis: XIX.1o.A.C.46 C

Impuestos

El trato diferenciado de impuestos a quienes realizan actividades empresariales y los que prestan servicios profesionales es de razón extra fiscal

Los artículos 134, 137 y 138 -LISR al otorgar un trato diferenciado a las personas físicas que realizan actividades empresariales en relación con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución ya que el trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intención del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento económico de la micro, pequeña y mediana empresas, mediante la diferenciación en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. Tesis: P. LX/2004

Impuestos por prestación de servicios profesionales

Conforme a los artículos 80 y 147 de la ley del impuesto sobre la renta, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional independiente, debe aplicarse a la base imponible una tarifa progresiva que da lugar a gravar aquélla en una proporción que oscila entre un tres y un cuarenta por ciento, en tanto que tratándose de los ingresos de la misma naturaleza, recibidos por personas físicas que residen en el extranjero respecto de fuentes de riqueza establecidas en el territorio nacional, dicha renta se grava con una tasa fija del veintiuno por ciento, sin deducción alguna. Tesis: 2a. CLVI/2001

Prescripción

La prescripción para el cobro de honorarios comienza a correr una vez que los servicios han sido  concluidos

La existencia de la norma específica del 2610-CC, que regula lo relativo a la exigibilidad de la obligación de pago en el contrato de prestación de servicios hace inaplicable la norma general contenida en el artículo 2080-CC, que consiste en que si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá exigirlo el acreedor, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, pues aun cuando ésta se refiere a obligaciones de dar, lo cierto es que de conformidad con el principio general de interpretación de la ley, la norma específica excluye la aplicación de la genérica en los casos para los que aquélla se establece, según lo prevé el artículo 11-CC. Tesis: I.13o.C.19 C

Delito de Prevaricación cometido por Abogados

ARTÍCULO 319-CP

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

  1. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
  2. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III. A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas;

  1. Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o cualquier otra etapa del procedimiento ordinario o del procedimiento para personas jurídicas o morales que motive su dilación;
  2. Como defensor de un inculpado, se concrete a aceptar el cargo, sin promover elementos de prueba ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del inculpado;
  3. Como defensor de un inculpado, no ofrezca ni desahogue los datos o medios de prueba fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo; o

VII. Como representante o asesor jurídico de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación o asesoría.

Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor o asesor jurídico particular, se le impondrá, además, la suspensión prevista en el primer párrafo de este artículo. Si es defensor público o asesor jurídico público, se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

contrato de iguala
contrato de iguala

FORMATO DE CONTRATO CIVIL DE PRESTACION DE SERVICIOS  PROFESIONALES PARA ABOGADOS 

CUOTA LITIS O PALMARIO. CUOTA FIJA O IGUALA

CONTRATO QUE CELEBRAN ………………………………….. (Persona física o moral) EN SU CALIDAD DE CLIENTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ………………………………………………. (El representante puede celebrar el contrato verbalmente)COMO SE ACREDITA CON …………………………………………   Y  POR   LA  OTRA ………………………………….…. (Persona física o moral …………………………….) EN CALIDAD DE PROFESIONISTA, REPRESENTADA POR …………………….….. COMO ABOGADO PATRONO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES:

1.-  Se  denominará  a …………………….como  «EL  CLIENTE»  y  a …………………………….…. como «EL PROFESIONISTA; a ambos como « LAS PARTES y al presente documento como « EL CONTRATO».

2.- «EL PROFESIONISTA»  declara  estar constituido como ……………………….. tener el titulo de …………………………………….con numero de cedula…………………………expedida por………………………………….Tener su domicilio fiscal en………………….…..con RFC……E-mail …….. numero de celular ………..

3.- «EL CLIENTE»  manifiesta  ser una  persona………,dedicada a…..lo que acredita con…… cuyo objeto social es……….teniendo su domicilio fiscal en……..con RFC……..e-mail…..numero de celular…….

4.- «EL PROFESIONISTA» manifiesta  pertenecer al Colegio,  Barra, Bufete, Firma, Despacho  de  ……….con número de registro…….

5.- EL CLIENTE manifiesta pertenecer a la cámara, asociación, sociedad de……con registro numero……

CLAUSULAS:

PRIMERA

DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

«LAS PARTES»,  se reconocen mutua  personalidad, representación y capacidad para  suscribir «EL CONTRATO», conforme a la ley civil y buena fe contractual,  acreditando su personalidad, EL PROFESIONISTA con ……………………………………… (Con carta de pasante no se pueden cobrar honorarios profesionales) y EL CLIENTE con ………………….…(Acta, poder, registro, identificación oficial)

SEGUNDA

DE LA PROFESION

Declara  «EL PROFESIONISTA»  tener  el Titulo de  …………………….……. con número  de Cédula Profesional ……………………..……otorgada por …….. ………… ……….……registrada en el  Tribunal ………………………..…….y dedicarse  al ejercicio de dicha profesión, perteneciendo al colegio de …………………………….

TERCERA

DEL DERECHO

Declara « EL CLIENTE»  requerir Los servicios de « EL PROFESIONISTA» y por tal motivo suscriben LAS PARTES el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, creando una relación de derecho civil y no laboral mismo que sujetan a los artículos 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones; los artículos 1858, 1859, 2108, 2109, 2110,  2607, 2608,  2613, 2635, del código civil (CDMX); 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles,  281 y 402  del Código de Procedimientos Civiles CDMX; 128, 12,9 127, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia CDMX; 1082, 1083, 1085 y 1086 del Código de Comercio, y 80,  134, 137, 147 , 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CUARTA

DEL OBJETO

En términos de la cláusula anterior «EL CLIENTE»  contrata los servicios de «EL PROFESIONISTA» y específicamente le encomienda ……………………………..…….teniendo como prioridad……………………………………..…..y como deberes complementarios………………………………..obligándose  por su parte  «EL PROFESIONISTA»  a realizar dichas encomiendas con toda diligencia y capacidad  que él caso requiera, ajustándose a los siguientes tiempos y plazos……………………………….

QUINTA

DEL DESEMPEÑO

«EL PROFESIONISTA» dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por «EL CLIENTE» queda  también  obligado  a prestar  el servicio convenido,  poniendo todos  sus conocimientos y recursos en su desempeño, inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos. Dara aviso al CLIENTE con toda oportunidad cuando no pueda prestar el servicio. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá  el derecho  al cobro de honorarios y responderá por Los daños que cause a «EL CLIENTE»  con base al artículo 2,614 del Código Civil……………………………………………………..

SEXTA

DEL SECRETO PROFESIONAL, ETICA Y LEALTAD AL CLIENTE

«EL PROFESIONISTA»  deberá  guardar secreto profesional sobre los asuntos que  se le confíen, absteniéndose de patrocinar o prestar servicios a contrapartes, o personas con intereses opuestos, en términos de los dispuesto por el artículo 2,589 del Código Civil………………………………respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación a la confidencialidad y lealtad en el ejercicio profesional, además de la responsabilidad penal señalada en el artículo 319 del Código Penal………………

El ROFESIONISTA se norma por el código de ética…….

SEPTIMA

PAGO DE GASTOS

« LAS PARTES» acuerdan  que los gastos originados por los servicios contratados  se erogaran como sigue:

  1. a) ( ) Los pagará «EL CLIENTE» mediante comprobación……………………………………………y a………………………………………………….días de haberse recidbio la documentación
  2. b) ( ) Los pagará «EL PROFESIONISTA» para luego reembolsarlos «EL CLIENTE» según comprobación…………………………………..…., reembolso que será a los……………………………………..de haberse entregado la documentación comprobatoria
  3. c) ( ) Serán por cuenta de «EL PROFESIONISTA» y quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos, que deberán ser pagados………………………………………………..…..

OCTAVA

PAGO DE HONORARIOS

«LAS PARTES» acuerdan como importe de honorarios la cantidad de $ ……………….(  ……………………………) que será pagado  de la siguiente forma y periodicidad…………………………………………………………….…(Concluida cada determinado tiempo, fase del asunto o servicio o a su conclusión final) debiendo extender  «EL PROFESIONISTA»  el recibo de honorarios respectivo cada ………………………………………………, mismo que deberá  contener  los requisitos fiscales……………………………………………………………………

(La actividad de los abogados puede cobrarse  al fijar tasas y planilla desglosada de gastos y honorarios para cada una de sus actuaciones más comunes, más un porcentaje o cuota litis de lo obtenido en el juicio, bien que llegue hasta la ejecución y embargo o que finalice adelantadamente por medio de la negociación o contrato de transacción, mediación, conciliación o terminación anticipada. El abogado debe prever el cobro de honorarios en caso de que el cliente le retire el asunto sin justa causa o cuando el asunto no pueda proseguirse por causas no imputables al profesionista)

NOVENA

PAGO POR PORCENTAJE

Las partes acuerdan que tratándose de servicios profesionales relacionados con asuntos de cuantía determinada, el cliente pagara al profesionista el……….% de la cantidad……………..…….relacionada con lo obtenido efectivamente  en………………………………………………………………………………………………… En los casos de los asuntos de cuantía indeterminada el pago se hará…………………………………………………….(El abogado puede establecer una cuota fija o iguala a pagarse periódicamente durante la duración del litigio más un porcentaje de la ganancia obtenida por el cliente)

DECIMA

PAGO EN CASO DE QUE EL SERVICIO FINALICE ANTICIPADAMENTE O ADVERSAMENTE

Las partes acuerdan en que si por alguna razón el servicio no puede continuar prestándose, sea por caso fortuito, fuerza mayor,  por imposibilidad de cualquier orden,  por un resultado adverso, o por voluntad de LAS PARTES, el cliente solo se compromete a pagar al profesionista ……………….……

DECIMA PRIMERA

PRESTACION PERSONAL

«EL PROFESIONISTA» se obliga a prestar  personalmente el servicio profesional con la colaboración de……..como sus asociados………..; y solo podrá delegarlo a……previo aviso y autorización escrita «DEL CLIENTE»,   en cuyo caso el PROFESIONISTA responderá de las gestiones hechas por dichos terceros y desde luego será también  responsable  de los honorarios,  pagos fiscales y en su caso  laborales con dichas personas. «EL PROFESIONISTA» manifiesta para los efectos legales conducentes tener establecimientos propio ubicados en …….estando el establecimiento principal en…… EL PROFESIONISTA manifiesta tener los elementos económicos necesarios y suficientes para responder por sus obligaciones con el CLIENTE, relevando por tanto en cualquier  caso a «EL CLIENTE»  del cumplimiento  de los mismos.

DECIMA SEGUNDA

PLAZO Y VENCIMIENTO

«LAS PARTES» manifiestan que «EL CONTRATO» lo celebran  única y exclusivamente por el plazo de…………………………………………, o hasta obtener………………………………………..……lo que se considera obtenido cuando……………………………………….….por lo que el contrato inicia …………………………….….y termina………………………………………………………..…..sin necesidad de aviso previo. En caso de ser por un periodo indeterminado «LAS PARTES» acuerdan  que el contrato  inicia…………………………………….y finalizara cuando………………………………………..  Estimando «EL PROFESIONISTA» como término  total para llevar a  cabo la gestión encomendada………………………………….………………….siendo este plazo solo una estimación, dado que un juicio está sujeto a diversas variantes e incidentes difíciles de prever. La gestión tendrá las siguientes fases…………………………………………………La primera fase consistirá en…………………………………..y durara aproximadamente……………………………………………………..La segunda………………………………………………Sera causa de vencimiento anticipado del CONTRATO, que deje de existir el objeto del mismo o que este no se pueda continuar o realizar por causas ajenas a las partes, caso en el cual el CLIENTE cubrirá al PROFESIONISTA los gastos y honorarios……………………….….de la siguiente manera y calendarización……………………………………………………………..

DECIMA TERCERA

REPARACION DEL DAÑO

«EL PROFESIONISTA» responderá por los daños causados a «EL CLIENTE»  de las gestiones hechas en contravención,  exceso o defecto a los lineamientos generales acordados; para cuyo caso «LAS PARTES» establecen  a titulo de reparación  del daño………………………………………….lo que se efectuara de la siguiente manera y calendarización……………………………………………………………………………

DECIMA CUARTA

INFORMES Y RENDICION DE CUENTAS

«EL PROFESIONISTA»  deberá  dar un informe escrito detallado  del estado  de los  asuntos encomendados por el «EL CLIENTE»  cada………………………………………………………..…….en el que incluirá cuentas de los gastos erogados o numerario  recibido………………………………………… y………………………………………..

DECIMA QUINTA

FIANZA

«EL PROFESIONISTA» se obliga en su caso a otorgar fianza a «EL CLIENTE»  hasta por la cantidad de $…………………………………………(………………………………………………………………………………………..) suma que equivale al anticipo de honorarios, gastos y otros recibidos, como……………………………………………..…. con objeto  de  garantizar la utilización convenida  de  dichos fondos;  misma que  podrá  hacer  efectiva «EL CLIENTE» por cualquier violación  contractual  en que incurra «EL PROFESIONISTA» en su gestión, una vez que…………………………………………………………………….….otorgando así al PROFESIONISTA su derecho de audiencia……………………………………………………………………………………….

DECIMA SEXTA

TERMINACION

«EL CONTRATO»  terminará:

Por la conclusión del ………………………………………………………………………………………..negocio, asunto, caso, juicio, proceso que se encomienda a «EL PROFESIONISTA». Por imposibilidad de concluir el negocio………………………………………………………………………………………………………independientemente de la razón que sea y ajena a la responsabilidad de las partes. Por incumplimiento de una de las partes……………………………………………………..……Por mutuo consentimiento…………………………………………

Por considerarse un contrato «personalísimo» también terminará en todos los casos por voluntad anticipada, muerte o incapacidad  de «EL PROFESIONISTA», o por muerte, incapacidad o……………………………………………..  «DEL CLIENTE»  en cuyos casos deberá  sólo pagarse los honorarios hasta ese momento devengados, sin que el PROFESIONISTA pueda asesorar o patrocinar a la parte contraria en el asunto del CLIENTE, hasta pasado un…………………………………………………………………………………………………

DECIMA SEPTIMA

PENA CONVENCIONAL

Para el caso de que una de las partes incumpla el presente contrato ambas acuerdan una pena convencional por la cantidad de…………………………………………………………….….independientemente de las costas que se originen por tener que recurrir a la tramitación de un  juicio…………………………………………………………………..la pena convencional deberá ser pagada de la siguiente forma……………………………………………………….……..

DECIMA OCTAVA

IMPUESTOS

Las partes acuerdan que cada una es responsable del pago de sus impuestos correspondientes, sin que exista solidaridad o compromiso alguno de que una parte asuma la obligación del pago de impuestos, cuotas obrero patronales de la otra o ………………………………………………………..que son deberes de la otra PARTE

DECIMA NOVENA

JURISDICCION

En caso  de  surgir algún litigio o controversia con  motivo  de  la aplicación  o cumplimiento  de  «EL CONTRATO», «LAS PARTES»  se someten  a la competencia territorial de Los Tribunales Civiles ubicados  en…………………………………………………………………………………………………………………….…. o al arbitraje de…………………………………………………………………………………….renunciando a cualquier  otro  fuero o jurisdicción  que  por  razón  de  domicilio u otro  aspecto  pudiere corresponder.

FIRMAS

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE  CONTRATO, LAS PARTES  LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO Y CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO, MEDIANTE FIRMA AUTOGRAFA O ELECTRONICA ………………………………………..

EN…………………………………………………………………..A…….…..LOS………..…..DIAS DEL MES DE…………………………………………………..DE……………………QUEDANDO REGISTRADO ESTE CONTRATO EN………………………………………………………..

 

«EL CLIENTE»                               “EL PROFESIONISTA”