CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA

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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTIA HIPOTECARIA

CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Nombre de la persona que da el préstamo EN SU CALIDAD DE “MUTUANTE” Y DE OTRA PARTE Nombre de la persona que recibe el préstamo EN SU CARÁCTER DE “MUTUATARIO”, de acuerdo a lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.- Declara “EL MUTUATARIO” bajo protesta de decir verdad:

a). – Encontrarse debidamente capacitado para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es el siguiente:

El C. Nombre de la persona que recibe, casado bajo el régimen matrimonial de Régimen bajo el cual se celebró el matrimonio con él o la C. Nombre de la persona con quien celebro el matrimonio.

El C. Nombre de la persona que recibe, soltero, y que adquirió los derechos que le corresponden sobre el inmueble materia del presente contrato bajo este estado civil.

II.- Declara “EL MUTUANTE” contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, por lo que manifiesta su conformidad con el otorgamiento del mismo.

Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. – En este acto, “LA PARTE ACREEDORA”, otorga a la “PARTE DEUDORA”, un crédito por la cantidad de Cantidad del crédito cuyo monto equivale a equivalente veces el “SALARIO MÍNIMO MENSUAL”, que “LA PARTE DEUDORA”, destina para el pago

“LA PARTE DEUDORA”, reconoce deber y se obliga a pagar a, el monto del crédito otorgado en este acto, en los términos y condiciones que se precisan en las cláusulas siguientes y señala “LA PARTE DEUDORA”, que el otorgamiento por su parte de este instrumento, al manifestar su conformidad con el mismo y firmarlo, constituye el recibo del importe total del citado crédito a su entera satisfacción.

SEGUNDA. – “LA PARTE DEUDORA” acepta que el saldo del crédito que en este acto le ha otorgado “LA PARTE ACREEDORA”, se revise cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Asimismo, “LA PARTE DEUDORA”, acepta que el crédito otorgado devengará intereses sobre el saldo ajustado del mismo, a la tasa que determina “LA PARTE ACREEDORA”, la cual no será menor del % POR CIENTO anual sobre saldos insolutos, obligándose a cubrir dichos intereses.

TERCERA.- “LA PARTE DEUDORA”, se obliga a pagar la suma acreditada, mediante amortizaciones quincenales equivalentes al % POR CIENTO de su salario presupuestal o base, esta cantidad será convertida a su equivalente en veces del “SALARIO MÍNIMO MENSUAL”, que se encuentre vigente en el momento de efectuar los pagos, los cuales se abonarán a cuenta de “LA PARTE DEUDORA”, hasta la total liquidación del adeudo contraído y de los intereses correspondientes, debiendo efectuar el pago de la primera amortización, a la quincena siguiente a la fecha de firma del presente contrato. Si “LA PARTE DEUDORA”, desempeña dos o más empleos en dependencias o entidades, se le descontará el % POR CIENTO sobre la totalidad de los sueldos presupuestales o base.

El plazo para cubrir el crédito a que se refiere la cláusula primera de este contrato y sus intereses, se contará a partir de la quincena siguiente a la firma del presente instrumento, sin que por ningún motivo exceda de # años.

Si transcurrido un plazo no mayor de # años o bien # pagos quincenales equivalentes al # POR CIENTO del salario presupuestal o base de “LA PARTE DEUDORA”, para la amortización del crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto a cargo de “LA PARTE DEUDORA”, y siempre y cuando esta se encuentre al corriente en la amortización, “LA PARTE ACREEDORA”, liberará a “LA PARTE DEUDORA” del pago de dicho saldo cancelado en consecuencia los gravámenes que se tengan constituidos sobre la vivienda objeto del crédito.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo ciento siete de la Ley de “LA PARTE ACREEDORA” al momento de la firma del presente contrato, el saldo de la subcuenta de “LA PARTE ACREEDORA” de la cuenta individual de “LA PARTE DEUDORA” del sistema de ahorro para el retiro, será aplicado como pago inicial del crédito otorgado por “LA PARTE ACREEDORA” y durante la vigencia de dicho crédito, las aportaciones que en dicha subcuenta a favor de “LA PARTE DEUDORA”, efectué la dependencia o entidad en que preste sus servicios, serán aplicadas a reducir el saldo insólito del crédito a cargo de “LA PARTE DEUDORA”.

Si “LA PARTE DEUDORA”, deja de cubrir por causas imputables a ella algún pago para la amortización de su crédito, hecha la salvedad de la prórroga a que se refiere la cláusula de este instrumento, “LA PARTE ACREEDORA” le requerirá a “LA PARTE DEUDORA” se obliga a pagarle las amortizaciones omitidas, más los ajustes por aumentos a los salarios mínimos e intereses del saldo ajustado del crédito, más el interés moratorio que determine “LA PARTE ACREEDORA”, mientras exista el incumplimiento.

Para los efectos de este contrato, se entenderá por “SALARIO MÍNIMO MENSUAL”, el salario mínimo general diario multiplicado por treinta.

CUARTA. – PAGOS ANTICIPADOS: ” LA PARTE ACREEDORA” acepta siempre y cuando “LA PARTE DEUDORA” no haya incurrido en alguna de las causales de rescisión contempladas en el presente instrumento, en recibir el pago anticipado de todo o parte del crédito concedido. En caso de pago total, “LA PARTE DEUDORA” deberá cubrir el saldo pendiente por amortizar más, los intereses ordinarios previamente pactados y, en su caso, los intereses moratorios que se hubieren generado por omisiones imputables a “LA PARTE DEUDORA”.

QUINTA. – PRÓRROGA: Cuando “LA PARTE DEUDORA” deje de prestar sus servicios a la dependencia o entidad correspondiente, incluye, por suspensión temporal de los efectos del nombramiento o cese, “LA PARTE ACREEDORA”, a petición expresa de “LA PARTE DEUDORA”, le otorgará a partir de esa fecha una prórroga sin causa de intereses. Para tal efecto, “LA PARTE DEUDORA”, deberá dar aviso por escrito a “LA PARTE ACREEDORA”, dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de prestar sus servicios, acompañado a la solicitud la documentación que acreditó lo anterior.

Dicha prórroga se considera por una sola vez y tendrá un plazo máximo de meses y terminará anticipadamente cuando el trabajador vuelva a prestar sus servicios en alguna dependencia de “LA PARTE ACREEDORA”.

SEXTA. – Los pagos a que se refiere la cláusula tercera, deberá realizarlos “LA PARTE DEUDORA” en el domicilio de “LA PARTE ACREEDORA”, sin necesidad de previo cobro, autorizando en este momento a que se le descuente de su sueldo mensual las cantidades pactadas. En caso de que se presente cualquiera de las circunstancias que a continuación se indican, “LA PARTE DEUDORA”, queda obligada paga directamente en el domicilio de “LA PARTE ACREEDORA”, ubicado en.

Dichas causas son las siguientes:

a) Si en la primera quincena después de haberse otorgado el crédito la dependencia donde preste sus servicios no le ha efectuado el descuento correspondiente, debiendo realizar los pagos por su cuenta hasta que le sea efectuado el descuento.

b) Cuando a la dependencia donde preste sus servicios le suspenda el descuento, durante el tiempo que permanezca dicha suspensión.

c) Cuando desee pagar parcialidades adelantadas o el total del saldo de su crédito conforme al estado de cuenta que emita “LA PARTE ACREEDORA”.

SÉPTIMA.- El crédito otorgado estará cubierto por un seguro que deberá cubrir “LA PARTE DEUDORA” y en caso de que esta no lo hiciere lo podrá contratar “LA PARTE ACREEDORA”, realizando el descuento correspondiente de los pagos quincenales en el que se asegure “LA PARTE DEUDORA” para casos de incapacidad total permanente o muerte, siendo beneficiario del mismo “LA PARTE ACREEDORA” de esta manera quedará desligado de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin más pagos que los vencidos y la dictaminarían jurídica que realice “LA PARTE ACREEDORA” en el que se declare procedente la aplicación de dicho seguro.

OCTAVA. – En garantía del puntual pago de la suma acreditada, sus intereses, gastos y costas en caso de juicio, “LA PARTE DEUDORA” constituye hipoteca en primer lugar en favor de “LA PARTE ACREEDORA” sobre el inmueble descrito en la declaración primera inciso a de este instrumento, mismo que consta de la superficie, medidas y linderos ahí especificados, mismos que se tienen aquí por reproducidos para todos los efectos legales a que haya lugar.

NOVENA.- “LA PARTE DEUDORA”, se obliga a tomar en un plazo que no exceda de quince días a partir de la fecha de firma del presente instrumento un seguro de daños con cualquier aseguradora autorizada para asegurar el inmueble hipotecado contra incendio, temblores, explosión, inundación y terremotos o cualquier otro caso fortuito que pudiera destruirlo por el monto de la suma acreditada y durante el tiempo que estuviera insoluto el crédito, designando como único beneficiario a “LA PARTE ACREEDORA”.

DÉCIMA. – Serán causas de recesión del presente contrato y por consiguiente la “PARTE ACREEDORA” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito consignado en este instrumento, y en su caso hará efectiva la garantía hipotecaria las que se mencionan a continuación:

a) Si el inmueble que se hipoteca lo transmitiera “LA PARTE DEUDORA” sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PARTE ACREEDORA”, a excepción de los casos de herencia o legado.

b) Si llegare a imponérsele en todo o en parte cualquier tipo de gravamen sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PARTE ACREEDORA”, o si fuere embargado o sujeto a cédula hipotecaria el inmueble.

c) Si la finca hipotecada disminuyera de valor, haciéndose insuficiente para liquidar el saldo de la deuda con o sin culpa de la “PARTE DEUDORA”, quien renuncia al derecho que le concede el Artículo dos mil novecientos nueve del Código Civil vigente, según el cual solo cuando la parte deudora no mejore la hipoteca, procederá el cobro anticipado del crédito otorgado.

d) Si “LA PARTE DEUDORA”, diere en arrendamiento en todo o en parte la finca que se hipoteca o la diera en uso gratuito sin permiso previo y por escrito de “LA PARTE ACREEDORA”, si la parte “LA PARTE DEUDORA” dejaré de cubrir en el tiempo establecido dos o más de los abonos quincenales a que está obligada.

e) Si “LA PARTE DEUDORA” dejaré de cubrir durante dos bimestres consecutivos las contribuciones o derechos por servicios que cause el inmueble hipotecado.

f) Si “LA PARTE DEUDORA” no contrata el seguro de daños a que está obligada, o si dejare de pagar las primas correspondientes al mismo.

g) Si “LA PARTE DEUDORA” realiza modificaciones o ampliaciones al inmueble hipotecado sin consentimiento previo y por escrito de la parte acreedora.

h) En cualquier otro caso en que conforme a la ley se hace exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones contraídas a plazo.

i) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato.

Las partes se someten a las Leyes y Tribunales de Ciudad y Estado, en relación en cualquier interpretación o cumplimiento del presente contrato, renunciando al fuero que por razón de su domicilio u otra circunstancia les pudiera corresponder en el presente o en el futuro.

El presente contrato se firma por las partes y testigos que lo acompañan por duplicado en la Ciudad de Ciudad a los día días del mes de mes del año.